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Proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores de Música, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

19/09/2014
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Orden de 1 de septiembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores de Música, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (BOA de 18 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE DEL ALUMNADO DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE MÚSICA, DE DISEÑO Y DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES.

Los reales decretos 631, 633 y 635 de 14 de mayo de 2010, por los que se regula el contenido básico, respectivamente, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, en Diseño y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, recogen en su artículo 9 las normas generales sobre la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.

Por su parte, la Orden de 14 de septiembre Vínculo a legislación de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Grado en Diseño y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se implantan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 8, recoge la evaluación de las enseñanzas, estableciendo que la evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios, será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en los planes de estudios.

La presente orden regula la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas que conforman los planes de estudios y que constituyen una herramienta básica de planificación basada en los principios que guían el proceso de convergencia en la creación del espacio europeo de educación superior.

A propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica y de conformidad con lo establecido en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores de Música, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

2. Será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. Normas generales de ordenación de la evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios.

2. La evaluación será diferenciada por cada una de las asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en los planes de estudios. La evaluación y calificación del trabajo fin de grado requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios.

CAPÍTULO II

Evaluación

Artículo 3. Criterios de evaluación.

1. Los criterios de evaluación transversales, generales y específicos de cada especialidad para cada una de las asignaturas, así como para las prácticas externas y el trabajo fin de grado son los especificados en los correspondientes planes de estudios.

2. Los centros docentes concretarán los criterios de evaluación para cada asignatura que se recogerán en las guías docentes de las mismas, definidas en el artículo 15. Los criterios de evaluación comunes del centro y los propios de cada asignatura aplicables para la evaluación de la adquisición de los aprendizajes y la obtención de la titulación, así como los criterios de calificación se harán públicos en las guías docentes, de modo que el alumnado matriculado en la asignatura pueda conocerlos con la suficiente antelación.

3. Realizada la evaluación correspondiente, el profesorado deberá facilitar, a petición del alumnado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la información que se derive de los documentos, registros, anotaciones o pruebas utilizados para la evaluación. Asimismo, conservará esta documentación y cualquier otra que considere esencial para la evaluación hasta el inicio del curso siguiente, salvo que exista un proceso de reclamación, en cuyo caso deberán conservarse hasta que este finalice.

Artículo 4. Sistema de calificaciones.

1. El sistema de calificaciones se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores en Música, en Diseño y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

2. La nota media del expediente académico de cada alumno será el resultado de multiplicar el número de créditos de cada asignatura por la calificación obtenida en la misma; el resultado obtenido en cada una de las asignaturas se suma y se divide por el número de créditos total que el alumno ha cursado.

3. Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos del cálculo de la nota media del expediente académico.

4. Las prácticas externas se calificarán con los términos "Apto" y "no Apto", por lo que no computarán a efectos de cálculo de la nota media.

Artículo 5. Convocatorias de pruebas de evaluación.

Las convocatorias de evaluación se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores en Música, en Diseño y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales

Artículo 6. Matrícula de carácter excepcional.

Las matrículas de carácter excepcional se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores en Música, en Diseño y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales

Artículo 7. Anulación de matrícula y anulación de convocatoria.

La tramitación y resolución de las solicitudes de anulación de matrícula y anulación de convocatoria se ajustará a lo establecido en los artículos 4 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación respectivamente de la Orden de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores en Música, en Diseño y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Artículo 8. Límite de permanencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 Vínculo a legislación de la Orden de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores en Música, en Diseño y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales la permanencia del alumnado en el centro no podrá exceder de seis cursos académicos por especialidad.

Artículo 9. Procedimiento de reclamación sobre las calificaciones.

Las reclamaciones sobre las calificaciones se presentarán y tramitarán de conformidad con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores en Música, en Diseño y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

CAPÍTULO III

Reconocimiento y transferencia de créditos

Artículo 10. Reconocimiento de créditos y transferencia de créditos.

Se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de septiembre Vínculo a legislación de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Grado en Diseño y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se implantan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO IV

Documentos oficiales de evaluación

Artículo 11. Documentos oficiales de evaluación.

El expediente académico personal, las actas de calificación y la certificación académica oficial son los documentos oficiales de evaluación de las enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 12. Expediente académico personal.

El expediente académico personal deberá incluir los datos de identificación del centro, los datos personales del alumno, la especialidad y, en su caso, itinerario cursado, la fecha de superación de la prueba de acceso a las enseñanzas y su calificación, el número y la fecha de cada matrícula y la información relativa a las asignaturas cursadas y las calificaciones, así como los créditos ECTS obtenidos por la superación de las asignaturas para la obtención del correspondiente título, o por haber sido reconocidos o transferidos.

Asimismo reflejará los traslados de centro, la nota media del expediente y, en su caso, la asignatura o asignaturas con mención de matrícula de honor. El expediente académico personal se ajustará al modelo y características que se determinan en el anexo I-A Música, I-B Diseño y I-C Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Artículo 13. Acta de calificación.

El acta de calificación incluirá la identificación del centro docente, la especialidad y, en su caso, itinerario, el curso, la asignatura que se califica, la convocatoria, la lista nominal del alumnado de la asignatura ordenada alfabéticamente y la calificación otorgada. Dicha acta será firmada por el profesorado que otorgue la calificación. Las actas de calificación se ajustarán al modelo y características que se determinan en el anexo II.

Artículo 14. Certificación académica oficial.

1. La certificación académica oficial consistirá en la certificación de estudios que se expedirá a aquellas personas que hayan cursado estudios conducentes a un título superior de las enseñanzas artísticas de carácter oficial.

2. Deberá contener los datos de identificación del centro; los datos personales del alumnado; la referencia normativa del plan de estudios de la especialidad y, en su caso, itinerario; las asignaturas cursadas especificando el curso, tipo, créditos ECTS, calificación, año académico y centro en que hayan sido cursadas así como el número total de créditos ECTS superados, reconocidos y transferidos. Por último, deberá incluir el número de créditos ECTS pendientes de superación para la obtención del título superior y las asignaturas y créditos ECTS transferidos. La certificación académica oficial se ajustará al modelo y características que se determinan en el anexo III.

3. La certificación académica oficial será firmada por la persona titular de la secretaría del centro docente, con el visto bueno por la persona titular de la dirección del mismo.

Artículo 15. Guías docentes.

1. La guía docente es el documento en el que se concreta la oferta docente referida a una asignatura, resultado del compromiso del equipo de profesorado y del departamento al que pertenece, que debe ofrecer al alumnado información suficiente sobre su proceso de aprendizaje.

2. La dirección del centro publicará con anterioridad al período de matrícula, la guía docente de cada asignatura, que será elaborada por el profesorado del departamento responsable de impartir la asignatura, bajo la coordinación y dirección de la persona que ejerza la jefatura del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por el órgano competente en coordinación pedagógica.

3. La guía docente de cada asignatura deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:

a) Identificación de la asignatura: tabla en la que se especifique la denominación y tipo de asignatura, la materia a la que se vincula, especialidad o especialidades, cursos en los que se imparte, créditos ECTS totales y horas lectivas semanales, prelación con otras asignaturas o especificación de que no requiere requisitos previos, así como calendario y horario de impartición.

b) Descripción y contextualización de la asignatura en el marco de la titulación

c) Contenidos de la asignatura, desglosados por cursos, entre los que figurarán, literalmente expresados, los contenidos de la asignatura establecidos en el plan de estudios correspondiente

d) Competencias que desarrolla la asignatura, que deberán ser coherentes con las competencias transversales, generales y específicas del título correspondiente y entre las que figurarán, en todo caso, las establecidas para ella en el plan de estudios.

e) Metodología y procedimiento de evaluación del aprendizaje del alumnado, indicándose de manera precisa el tipo y número de pruebas o exámenes y los trabajos que, en su caso, deba realizar el alumnado, así como el resto de actividades evaluables. Las actividades evaluables que podrán ser propuestas en la guía docente serán las siguientes: exámenes parciales escritos u orales; examen final o global que podrá ser escrito u oral; actividades de carácter interpretativo; actuaciones musicales individuales o en grupo; actividades prácticas; seminarios o talleres; trabajos individuales o en grupo; presentaciones y exposiciones individuales o en grupo; participación en el aula; actividades virtuales. Asimismo, se especificarán los recursos, bibliografía y documentación complementaria.

f) Criterios de evaluación, desglosados por cursos, que serán objetivables y medirán el grado de aprendizaje alcanzado por el alumnado en relación con las capacidades establecidas en las competencias de la asignatura. Se precisarán la actividad o actividades a realizar, el contexto o condiciones de realización, el producto final y sus características.

g) Criterios de calificación de la asignatura que incluirá la ponderación de las actividades evaluables en la calificación final de la misma para cada una de las convocatorias anuales, así como los requisitos mínimos para su superación.

h) Calendario y, en su caso, cronograma de aplicación de las distintas actividades evaluables de la asignatura para cada una de las convocatorias, así como de publicación de los resultados obtenidos por el alumnado.

i) Actividades complementarias.

j) Cualquier otro aspecto relacionado con la asignatura que el departamento responsable considere necesario.

k) Sistema de participación del alumnado en la evaluación de la asignatura.

Disposición adicional primera. Garantías de seguridad y confidencialidad.

La obtención y tratamiento de los datos personales del alumnado, y en particular los contenidos en los documentos oficiales de evaluación, su cesión de unos centros a otros y la adopción de medidas que garanticen la seguridad y confidencialidad de dichos datos, se llevará a cabo según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Disposición adicional segunda. Aplicación de la presente orden en los centros.

Lo previsto en la presente orden será de aplicación a partir del curso académico 2015/2016.

Los centros docentes privados adaptarán las previsiones de lo establecido en la presente orden en consideración a la legislación específica que los regula.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de septiembre de 2014.

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