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Operaciones de cierre del ejercicio 2014

17/09/2014
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Orden de 10/09/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2014 y de apertura del ejercicio 2015, en relación con la contabilidad de gastos e ingresos públicos (DOCM de 16 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 10/09/2014, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2014 Y DE APERTURA DEL EJERCICIO 2015, EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD DE GASTOS E INGRESOS PÚBLICOS.

El artículo 68 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, faculta a la Consejería de Economía y Hacienda (actualmente Consejería de Hacienda) para dictar las normas de cierre del ejercicio presupuestario, con el fin de regular adecuadamente las operaciones sobre contabilidad de los gastos e ingresos públicos de fin de ejercicio y las subsiguientes de liquidación del mismo, garantizando la contabilización íntegra de todos los gastos e ingresos.

Así, como en anteriores ejercicios, se hace necesario concretar las fechas oportunas de cierre y proceder a su ordenación, estableciendo las condiciones de su realización.

Del mismo modo, resulta necesario regular determinadas operaciones de apertura del ejercicio 2015, en aras a coordinar éstas con las de cierre del ejercicio 2014, de tal forma que se consiga dar mayor agilidad a ambos procesos.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente orden serán de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a sus organismos autónomos y al resto de entidades del sector público, según lo previsto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (TRLHCM, en adelante).

Artículo 2.- Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

1. Las nóminas para el percibo de los haberes y paga extraordinaria del mes de diciembre deberán cerrarse el 5/12/2014 y remitirse antes del 15 del citado mes:

a) A la Intervención General, la nómina centralizada confeccionada por la Dirección General de Función Pública y Justicia, y las nóminas correspondientes a las habilitaciones de personal.

b) A las Intervenciones Provinciales, la confeccionada en los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

c) A la Consejería de Hacienda, las nóminas gestionadas directamente por los órganos del Servicio de Salud de Castilla- La Mancha, previamente contabilizadas.

2. Para garantizar la correcta contabilización de los haberes del mes de diciembre y, por tanto, el cumplimiento de plazos para su libramiento se autoriza, de forma excepcional, a que la Dirección General de Presupuestos proponga el reajuste de los créditos del capítulo I, entre programas correspondientes a diferentes grupos de función, mediante el oportuno expediente de transferencia de crédito, para su autorización por el titular de la Consejería de Hacienda.

3. Antes del 29 de diciembre deberán quedar contabilizadas la totalidad de las cuotas patronales a la Seguridad Social imputables al ejercicio 2014.

Artículo 3.- Tramitación de órdenes de pago.

1. El último día del ejercicio en el que se podrán satisfacer libramientos de pago por la Tesorería General con cargo al presupuesto de 2014 será el 30 de diciembre.

2. La Tesorería General reanudará el pago de obligaciones el primer día hábil del mes de enero del año 2015.

Artículo 4.- Habilitaciones.

Las habilitaciones formularán el estado de situación de tesorería conforme al modelo que figura como Anexo I de la Orden de 14/11/1991, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de cierre de ejercicio 1991 en relación con la contabilidad de gastos públicos, al que adjuntarán los correspondientes extractos bancarios que acrediten los saldos existentes al inicio y fin del ejercicio, así como los movimientos y, en su caso, la conciliación bancaria, conforme al modelo del Anexo II de la citada orden.

Estos estados de situación de tesorería se remitirán por duplicado, uno a la Intervención General y otro a la Tesorería General, antes del 31/01/2015.

Artículo 5.- Cajas Pagadoras.

1. La última cuenta de reposición formulada por los cajeros pagadores deberá tener su entrada en las distintas Intervenciones antes del día 29 de diciembre.

2. El informe anual al que se refiere el artículo 9.4 del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar, será remitido al titular del órgano gestor competente y a la Intervención General antes del 31/01/2015.

3. Las Cajas Pagadoras correspondientes a centros gestores no sujetos a fiscalización previa remitirán a la Intervención General, junto con el estado de situación de tesorería del cuarto trimestre, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 285/2004, un extracto de la cuenta corriente a 31 de diciembre y, cuando proceda, arqueo de caja y conciliación bancaria, conforme a los modelos que figuran como Anexos III y IV de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 7/02/2005, por la que se dictan normas para el desarrollo y ejecución del Decreto 285/2004 de 28 de diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar.

Artículo 6- Pagos a justificar.

A partir del 1/12/2014 no se podrán formular peticiones de fondos a justificar con cargo al presupuesto de gastos de 2014.

No obstante, los libramientos a justificar cuya finalidad sea afrontar gastos de emergencia, conforme al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (aprobado por RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), y los que resulten imprescindibles y no puedan posponerse para el ejercicio 2015, en los procedimientos expropiatorios, podrán ser remitidos hasta el 30 de diciembre.

Artículo 7.- Cuentas restringidas de recaudación.

Entre los días 26 y 30/12/2014, los órganos que gestionen ingresos a través de cuentas restringidas de recaudación, deberán ingresar la totalidad de lo recaudado en las correspondientes Tesorerías de los Servicios Periféricos de la Consejería de Hacienda. El ingreso se efectuará mediante cheque nominativo a favor de la “Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Recaudación de Hacienda”, por la totalidad de los saldos a la fecha. Deberá adjuntarse extracto de la cuenta bancaria que sirva de soporte a la recaudación efectuada en este periodo.

Antes del 31/01/2015, los órganos gestores deberán enviar a la Intervención General copia del documento de ingreso y del extracto bancario de cada una de las cuentas restringidas.

Artículo 8.- Recepción y tramitación de documentos contables.

1. Los documentos contables del presupuesto de gastos de retención de crédito y de autorización de gastos, debidamente confeccionados y acompañados de los correspondientes justificantes, tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones el día 22/09/2014. Se exceptúan los destinados al pago de retribuciones periódicas del personal y los derivados de los pagos de los regímenes de previsión social, así como los correspondientes a la sección 06 “Deuda Pública.

Los remitidos con posterioridad sólo se tramitarán cuando, previa petición motivada del órgano gestor conforme al Anexo I, se autorice expresamente por la Comisión de Seguimiento y Control, regulada en el artículo 8 de la Orden de la Consejería de Hacienda, de 9/05/2013, por la que se establecen las normas de elaboración del marco presupuestario a medio plazo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se desarrollan las obligaciones de suministro de información contempladas en el Capítulo VI de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Los expedientes de adquisición de compromisos de gasto, acompañados de los correspondientes documentos contables de compromiso de gasto, tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones el día 7/11/2014, debiendo quedar contabilizados antes del día 14 de noviembre.

Los remitidos con posterioridad sólo se tramitarán cuando, previa petición motivada del órgano gestor, se autorice expresamente por la Comisión de Seguimiento y Control.

3. El resto de documentos contables, debidamente confeccionados, acompañados por sus justificantes, tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones el día 30 de diciembre, a excepción de aquellos para los que se establece un plazo distinto en esta orden.

4. Los expedientes de gasto tramitados mediante procesos informáticos de contabilización masiva deberán tener entrada en la Consejería de Hacienda, conforme a lo previsto en el apartado 4.4 de la Orden de 31/10/2003, por la que se regulan las operaciones de contabilización masiva de expedientes de gasto, antes del día 10/12/2014.

Este plazo se extenderá hasta el día 30 de diciembre, en el supuesto de documentos contables que tramite el Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Los remitidos con posterioridad sólo se tramitarán cuando, previa petición motivada del órgano gestor, se autorice expresamente por la Intervención General.

5.- Los expedientes de gasto tramitados a partir del día 22/09/2014 por las entidades del sector público con presupuestos estimativos, y cuya cuantía sea superior a 3.000 euros, sólo se tramitarán cuando, previa petición motivada del órgano gestor conforme al Anexo II, se autoricen expresamente por la Comisión de Seguimiento y Control. Igualmente se exceptúan los destinados al pago de retribuciones periódicas del personal y los derivados de los pagos de los regímenes de previsión social.

Artículo 9.- Remanentes de crédito resultantes a fin de ejercicio.

1. Los saldos de autorizado y de crédito existentes a 31/12/2014 quedarán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 del TRLHCM, anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 56 del mismo texto legal.

2. Del mismo modo quedarán anulados los saldos de autorización de ejercicios posteriores pendientes de comprometer, salvo los relativos a tramitación anticipada y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, a excepción de las realizadas conforme al artículo 48.3 del TRLHCM y al artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16/12/1954.

3. La continuación de los expedientes en curso requerirá la contabilización de las fases de retención y autorización correspondientes, tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las anualidades de ejercicios posteriores, de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar. Los órganos gestores crearán los documentos precisos para dicha contabilización.

Artículo 10.- Relación nominal de acreedores.

La Intervención General formará la relación nominal de acreedores. Esta relación deberá justificar íntegramente, al cierre del ejercicio, los saldos de las obligaciones pendientes de pago que figuren en sus correspondientes estados de ejecución.

Artículo 11.- Relación nominal de deudores.

La Intervención General y las Intervenciones Provinciales formarán la relación nominal de deudores. Esta relación deberá justificar íntegramente, al cierre del ejercicio, los saldos de los derechos pendientes de cobro que figuren en sus correspondientes estados de ejecución.

Artículo 12.- Anulación y baja en la contabilidad de derechos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del TRLHCM, serán anuladas y dadas de baja en contabilidad aquellas liquidaciones debidamente reconocidas en la contabilidad hasta 31/12/2014, que cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Que a lo largo del 2014 no hayan sido datadas ni enviadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su cobro en vía de apremio, y b) Que se trate de deudas inferiores a 60,10 euros.

Artículo 13.- Registro al presupuesto del ejercicio 2015, de compromisos de gasto y otras operaciones.

Los compromisos de gasto y otras operaciones registradas durante 2014 y en ejercicios anteriores, que deban imputarse al ejercicio 2015, se registrarán de conformidad con lo dispuesto en la Regla 40 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos, aprobada mediante Orden de 29/01/2007, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 14.- Procedimientos de registro de operaciones con cargo a los presupuestos del ejercicio 2015.

1. Las operaciones de registro de compromisos de gasto a que hace referencia el artículo 13, así como la incorporación de remanentes de crédito de los supuestos previstos en el artículo 56 del TRLHCM, se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que resulten adecuadas a las estructuras presupuestarias aprobadas mediante la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2015.

A efectos de realizar el registro señalado en el párrafo anterior respecto a los expedientes de gasto afectados por reestructuración administrativa, reasignación de competencias o alteraciones en las clasificaciones orgánica, funcional o económica, la Dirección General de Presupuestos remitirá a la Intervención General, antes del 15/12/2014, en soporte informático, una relación de equivalencias entre la clasificación vigente en 2014 y la prevista en el proyecto de ley de presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha para 2015.

2. El registro de las operaciones descritas anteriormente se efectuará mediante procedimientos informáticos.

No obstante, se obtendrán relaciones justificativas de dichas operaciones en las que se especifiquen uno a uno los expedientes afectados, con indicación de todos los datos relativos a sus registros contables, que se remitirán a los correspondientes órganos gestores.

3. Cuando en el presupuesto del ejercicio que se apertura no hubiera crédito o éste fuera insuficiente a nivel de vinculante y de proyecto de gasto, en su caso, para dar cobertura a las operaciones de gasto a que se refiere el artículo 13, el sistema de información económico-financiera (TAREA) proporcionará una relación de expedientes que resulten afectados. La Intervención General remitirá dicha relación a los respectivos órganos gestores, para que por ellos se efectúen las actuaciones que en su caso procedan.

Artículo 15.- Cuenta General de los organismos autónomos y entidades de derecho público con presupuesto limitativo.

La Cuenta General de los organismos autónomos y de las entidades de derecho público con presupuesto limitativo se ajustará, en cuanto a la estructura y al contenido, a lo dispuesto en la Orden de 15/12/1997, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad Pública aplicable a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se determina la estructura y contenido de la Cuenta General.

Artículo 16.- Libramiento de créditos correspondiente al ejercicio 2015 a los organismos autónomos, entidades de derecho público, empresas y fundaciones públicas.

Los libramientos se producirán por el importe y con la periodicidad que se haya establecido por aplicación del capítulo IV de la Orden de la Consejería de Hacienda, de 27/01/2014, de ejecución de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, en tanto no se dicte la correspondiente a 2015.

Artículo 17.- Suministro de información para la formación de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2014.

Con el fin de poder realizar las operaciones necesarias para la presentación de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2014, se remitirá por parte de los centros directivos correspondientes a la Intervención General, antes del 28/02/2015, la información que se indica a continuación:

a) Deuda Pública y demás pasivos financieros y avales:

1.º. En relación con la Deuda Pública y demás pasivos financieros con entidades de crédito: el capital vivo adeudado a 1/01/2014, la emisión y amortización del ejercicio, el saldo vivo a 31/12/2014 diferenciando entre vencimiento a corto y largo plazo, los intereses devengados y pagados, todo por emisión y operación de endeudamiento, el coste de emisión, la amortización y el mantenimiento de la deuda y de los compromisos plurianuales por esos pasivos financieros.

2.º. En relación con los avales concedidos: la persona avalada, la fecha de concesión y vencimiento, el importe a 1/01/2014, los otorgados y cancelados durante el ejercicio y el importe vivo a 31/12/2014.

b) Préstamos, anticipos y subvenciones reintegrables concedidas por los centros gestores.

Con desagregación por convocatoria y deudor: el saldo vivo a 1 de enero, el capital concedido, el amortizado y el capital vivo a 31 de diciembre, diferenciando entre vencimientos a corto y largo plazo, así como los intereses devengados y los ingresados.

c) Inversiones destinadas al uso general.

Por cada proyecto de inversiones en bienes destinados al uso general: la relación de los diversos proyectos ejecutados, indicando para cada uno de ellos su número, la descripción de la inversión, el gasto acumulado a 1/01/2014, lo ejecutado en el ejercicio y el total de la inversión ejecutada diferenciando si el proyecto ha sido finalizado y entregado al uso general o no.

d) Inversiones gestionadas para otros entes públicos.

Para cada proyecto de inversiones gestionadas para otros entes públicos: la relación de los diversos proyectos ejecutados indicando para cada uno de ellos su número, la descripción de la inversión, el gasto acumulado a 1/01/2014, lo ejecutado en el ejercicio, el total de la inversión ejecutada, diferenciando si el proyecto ha sido finalizado y transferido al ente público o no.

e) Inmovilizado inmaterial.

Para cada uno de los subconceptos presupuestarios incluidos en el concepto inmovilizado inmaterial, con la debida desagregación: el código del proyecto de inversión, la descripción del mismo y el obligado en el ejercicio 2014.

f) Relación nominal de deudores.

Cada una de las Intervenciones Provinciales remitirá la relación nominal de deudores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prevista en el artículo 11, clasificándolos por sección, concepto presupuestario y año del contraído.

Artículo 18. Registro contable de compromisos derivados de encargos u encomiendas a entidades del sector público regional.

1. Con anterioridad al 01/12/2014, deberán quedar registrados en contabilidad la totalidad de los compromisos asumidos, como consecuencia de encargos o encomiendas realizadas por los órganos y entes incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, a entidades del sector público regional.

2. Previamente se registrarán las distintas anualidades del gasto derivadas de dichos encargos, en función del grado de ejecución del encargo, a cuyo fin las entidades encomendadas deberán presentar la correspondiente propuesta y, en su caso, el plan económico-financiero revisado antes del 24 de noviembre.

Artículo 19.- Inscripción en el registro de facturas.

Con anterioridad al 28/02/2015 los órganos gestores deberán depurar el registro único de facturas correspondientes al ejercicio 2014, mediante la incorporación de las mismas al sistema de información económico-financiera (Tarea), o su devolución al emisor, si no fueran correctas de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 14/11/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de control de la facturación no electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera.- Habilitación a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se autoriza a la Intervención General para que curse las instrucciones que estime oportunas para el cumplimiento y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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