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Red de centros asociados al Programa CYL Digital

17/09/2014
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Orden FYM/772/2014, de 27 de agosto, por la que se crea la red de centros asociados al Programa CYL Digital para la realización de actuaciones de sensibilización, formación y asesoramiento tecnológico y para la divulgación de los servicios de la Sociedad Digital del Conocimiento en Castilla y León y se regula el procedimiento de adhesión a la citada red (BOCYL de 16 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN FYM/772/2014, DE 27 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CREA LA RED DE CENTROS ASOCIADOS AL PROGRAMA CYL DIGITAL PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE SENSIBILIZACIÓN, FORMACIÓN Y ASESORAMIENTO TECNOLÓGICO Y PARA LA DIVULGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DIGITAL DEL CONOCIMIENTO EN CASTILLA Y LEÓN Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN A LA CITADA RED.

El Decreto 34/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en su artículo 8.a), establece entre las funciones de esta Consejería, el fomento, coordinación y dirección de las actuaciones orientadas al impulso de la Sociedad Digital del Conocimiento en la Comunidad de Castilla y León.

Entre los objetivos de la Agenda Digital para Castilla y León, incluida en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, destaca el impulsar la adaptación digital de la ciudadanía y la innovación social.

El reto de la Agenda Digital para Castilla y León es lograr la transformación digital de la sociedad de esta Comunidad, haciendo especial hincapié en que las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante, TIC) se conviertan en herramientas facilitadoras de la innovación y la competitividad y de una mayor cohesión social y territorial, logrando así el crecimiento económico de Castilla y León, un mayor desarrollo del medio rural y la creación de empleo.

La revolución digital está haciendo que los ciudadanos con mayores habilidades digitales sean los que den forma a nuevos modelos de innovación y transformación, no sólo en su vida personal y profesional, sino en todo su entorno. Partiendo de la capacitación tecnológica básica, es necesario ampliar las esferas de competencia digital hacia la aplicación amplia, crítica y efectiva de las nuevas tecnologías de una forma transformadora y creativa. Más aún, será necesario estimular que estas nuevas formas de utilizar y combinar las TIC contribuyan a mejorar la Comunidad, a través de iniciativas sociales innovadoras.

En este sentido, el Programa Castilla y León Digital (en adelante, Programa CYL Digital), iniciativa desarrollada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones, dirigida al fomento, divulgación, formación y asesoramiento de todos los castellanos y leoneses sobre las TIC y el uso inteligente de Internet, impulsa diferentes acciones e iniciativas para que ciudadanos, autónomos y pequeñas empresas adquieran, de forma creciente, destrezas y competencias avanzadas en el uso de las tecnologías y servicios electrónicos seguros. Estas acciones promueven la utilización de las tecnologías de una forma inteligente y, de esta manera, aumentar la capacidad transformadora de las personas en su entorno. El sitio web del proyecto es www.cyldigital.es.

Para ello cuenta en la actualidad con una Red de Espacios CYL Digital, ubicados en las nueve capitales de provincia, que sirven de punto de encuentro para que la sociedad tome contacto con las TIC y avance en su uso y conocimiento de una forma sencilla y segura para conseguir incrementar el desarrollo económico, la calidad de vida de los ciudadanos y la competitividad de autónomos, emprendedores y pequeñas empresas.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente se ha planteado como objetivo la expansión de las actividades llevadas a cabo en la Red de Espacios CyL mediante la puesta en marcha de una Red de centros asociados al Programa CYL Digital, que aglutine a telecentros, aulas informáticas u otros centros de la región gestionados por administraciones locales, asociaciones y fundaciones susceptibles de desplegar iniciativas alineadas con los objetivos CYL Digital.

En este sentido, la constitución de una Red de centros asociados al Programa CYL Digital, mediante acuerdos y alianzas con las entidades anteriormente mencionadas permitiría conseguir un mayor avance hacia los objetivos marcados, generando economías de escala y establecimiento de sinergias que den valor añadido a los medios con los que se cuenta.

Los objetivos que se pretenden cumplir pueden ser alcanzados complementando iniciativas y actuaciones, que busquen el mayor impacto y los mejores resultados, adaptándose a las circunstancias y condicionantes de una región como Castilla y León. Las iniciativas no pueden ser acciones inconexas gestionadas de forma aislada sino que se debe favorecer una gestión conjunta en el marco de una estrategia integral que defina objetivos comunes y que plantee reaprovechamiento de experiencias y conocimientos, procesos y resultados, materiales y contenidos, y recursos técnicos y humanos. Esto supone que la Red de centros asociados al Programa CYL Digital debe ser punto de referencia TIC que impulse iniciativas en el entorno local para que los ciudadanos, los autónomos y las empresas castellanas y leonesas tomen contacto con las TIC y avancen en su uso y conocimiento de una forma sencilla y segura para conseguir incrementar el desarrollo económico, la calidad de vida de los ciudadanos y la competitividad de nuestras empresas.

Los objetivos específicos que la Red de centros asociados al Programa CYL Digital debería buscar, se centran en:

• Promover el uso de las instalaciones como auténticos centros de servicios digitales para colectivos ciudadanos específicos, así como para emprendedores, autónomos y pymes.

• Favorecer la participación activa de asociaciones y entidades en el medio rural para lograr la inclusión digital, la empleabilidad y el emprendimiento a través de las TIC.

• Buscar alianzas con el sector privado para promocionar servicios a través de las TIC en el medio rural que contribuyan a un crecimiento económico.

• Promover la colaboración entre las distintas administraciones para aunar esfuerzos y contribuir a generar un modelo de formación e inclusión digital para el medio rural.

• Impulsar el acceso a servicios online desde el medio rural y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos: Acceso a banda ancha y formación digital.

• Optimizar los recursos de formación digital para poder maximizar el impacto y atender a colectivos del medio rural.

• Impulsar la transversalidad de determinados programas adaptándolos al medio rural y orientarlos a la promoción de la Sociedad Digital del Conocimiento en sus diferentes ámbitos (educación, empleabilidad, administración electrónica, etc.).

• Contribuir a la utilización de las TIC en el medio rural para la puesta en valor del patrimonio, la historia y la cultura de la región, con especial interés en determinadas zonas y entornos locales, impulsando el desarrollo de contenidos y la presencia en la Red, así como la participación digital de la ciudadanía del medio rural.

Es por ello, por lo que desde la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se quiere fomentar, mediante la presente orden, la adhesión de aulas o telecentros a la Red de centros asociados al Programa CyL digital. Estos centros asociados podrían beneficiarse de la experiencia ya adquirida por los Espacios CYL Digital, procedimientos, contenidos y materiales de forma que se amplíe el radio de acción y la población que puede acceder a servicios y formación en TIC.

En virtud de lo anterior, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto crear la Red de centros asociados al Programa CYL Digital, y regular el procedimiento de adhesión a la citada Red.

Artículo 2. Red de centros asociados al Programa CYL Digital.

La Red de centros asociados al Programa CYL Digital, está integrada por telecentros, aulas informáticas o instalaciones similares, situadas en territorio de Castilla y León, que estén gestionadas por administraciones locales o por fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, que se hayan adherido de acuerdo con lo dispuesto en esta orden. Dicha Red tiene como misión el impulso a la formación en el uso de servicios y aplicaciones de la Sociedad Digital del Conocimiento, entre los ciudadanos, los autónomos y la pequeña empresa de Castilla y León.

Los centros que sean declarados centros asociados se beneficiarán de las iniciativas, procedimientos, contenidos y materiales que el Programa CYL Digital pone a disposición de forma general para su reutilización y extensión.

Artículo 3. Requisitos y condiciones de la adhesión.

1. Podrán adherirse a la Red de centros asociados al Programa CYL Digital aquellas instalaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar dotadas de un número de equipos con conexión a Internet donde cualquier persona pueda disponer de acceso a actividades de divulgación, formación y sensibilización en materia de Sociedad de la Información. Las instalaciones dispondrán de, al menos, 5 equipos informáticos en municipios por debajo de 3.000 habitantes, de 10 equipos en municipios entre 3.000 y 20.000 habitantes y de 15 equipos en municipios de más de 20.000 habitantes.

b) Tener las condiciones de accesibilidad establecidas en la normativa vigente para las personas con discapacidad.

c) Disponer de mobiliario que permita utilizar el equipamiento informático de forma eficiente.

d) Disponer de un horario mínimo de apertura o de utilización por el público o el colectivo destinatario, en función de la población, siendo de, al menos, 10 horas a la semana en municipios de menos de 3.000 habitantes, de 20 horas a la semana en municipios entre 3.000 y 20.000 habitantes y 30 horas a la semana en municipios de más de 20.000 habitantes.

e) Independientemente del tamaño de la sala, disponer de al menos dos espacios multifuncionales (uno para información/asesoramiento y otro para acceso a servicios/formación).

f) Disponer de personal, bien a tiempo parcial o a tiempo completo, que tenga capacidad para prestar diferentes servicios (información, acceso a servicios, formación y asesoramiento en TIC) así como disponibilidad para participar en planes de formación a formadores y dinamizadores tecnológicos que puedan ofrecerse desde el Programa CYL Digital.

g) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra las actividades realizadas.

2. La adhesión de un centro asociado al Programa CYL Digital se enmarca en las siguientes condiciones:

a) La gestión, explotación, operación y mantenimiento de las instalaciones, equipamiento y recursos existentes en los centros asociados es responsabilidad de la entidad gestora del centro, no pudiendo reclamar al Programa CYL Digital ninguna responsabilidad ni actuación en este ámbito.

b) En todo momento, la entidad gestora del centro asociado deberá asegurar que las instalaciones y el equipamiento están en condiciones aceptables de funcionamiento.

c) La utilización de recursos e infraestructuras del Programa CYL Digital se realizará a través de los correspondientes procedimientos operativos establecidos al efecto.

d) El Programa CYL Digital no asume la financiación directa o indirecta de actuaciones propuestas por las entidades gestoras de los centros asociados, sino que ofrece líneas de colaboración orientadas al establecimiento de sinergias y reutilización de recursos.

e) La entidad gestora del centro asociado deberá dar la difusión adecuada a la colaboración con el Programa CYL Digital, en la medida en que se beneficie de las líneas de colaboración existentes, incluyendo de forma visible el emblema oficial de la Junta de Castilla y León que se ajustará al Decreto 119/2003 de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, así como el logo CYL Digital y la dirección de la página web www.cyldigital.es.

f) Las entidades gestoras de centros asociados al Programa CYL Digital colaborarán en actuaciones destinadas a la transferencia de conocimiento en materia de Sociedad Digital del Conocimiento, así como en el reaprovechamiento de recursos en el marco del Programa CYL Digital.

Artículo 4. Líneas de colaboración.

Entre las líneas de colaboración susceptibles de poner en marcha en los centros asociados, se destacan las siguientes:

a) Planes de formación tecnológica para los responsables y dinamizadores tecnológicos.

b) Orientación y asesoramiento para la realización de actividades y para la extensión y reutilización de buenas prácticas y metodología que favorezca un desarrollo eficiente de actividades.

c) Reutilización de contenidos, servicios y aplicaciones vinculados al Programa CYL Digital para el fomento de la Sociedad de la Información, tales como:

• Cesión de contenidos y recursos didácticos para impartir actividades sobre múltiples temáticas relacionadas con las nuevas tecnologías.

• Plataforma web 2.0 para la gestión de Comunidades virtuales (blogs, foros, contenidos colaborativos...).

• Plataforma de teleformación para la tutorización de cursos online.

• Herramientas para optimizar la gestión y desarrollo de actividades formativas: difusión, captación, matriculación, emisión de diplomas acreditativos y seguimiento de calidad.

d) Participación en actividades online desarrolladas por el Programa CYL Digital para el fomento de los nuevos usos y aplicaciones de la Sociedad Digital del Conocimiento.

e) Desarrollo de iniciativas de ámbito regional relacionadas con la capacitación tecnológica de ciudadanos, autónomos y pequeñas empresas locales.

f) Impulso local del voluntariado tecnológico.

g) Participación en campañas y eventos para la difusión, divulgación y dinamización de las TIC entre la población de Castilla y León.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las entidades gestoras de las instalaciones referidas en el artículo 2 interesadas en adherirse a la Red de centros asociados al Programa CyL digital deberán presentar solicitud de adhesión, dirigida a la Dirección General de Telecomunicaciones de la Junta de Castilla y León, conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que encontrará en www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación.

a) Declaración responsable de la representación que asiste al representante, en su caso.

b) Declaración del solicitante de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra las actividades realizadas.

c) Descripción de los recursos disponibles en el centro asociado a CYL Digital:

- Plano, croquis o similar del centro, detallando superficie, distribución y ubicación.

- Descripción de las medidas que favorecen la accesibilidad de las personas con discapacidad.

- Fotografías, tanto exteriores como interiores, del centro.

- Número de puestos informáticos y características técnicas de cada uno, así como software instalado.

- Tipo y velocidad de la conexión a Internet, así como equipamiento y medidas empleadas para la seguridad, control y filtrado de contenidos.

- Disponibilidad, si la hubiera, de herramienta de gestión que permita el control de las sesiones de usuarios así como el registro e identificación de los mismos, la generación de informes y estadísticas.

- Descripción del personal que atiende las instalaciones y, en su caso, de la dedicación y de las funciones que realiza, así como de las actividades formativas que realiza con los usuarios.

- Horario de apertura al público durante el que estará disponible el centro para labores de formación y asesoramiento en TIC.

d) Memoria que plantee la estrategia de la entidad gestora del centro para la dinamización del mismo en cuanto a objetivos propuestos, líneas de colaboración prioritarias, así como iniciativas a llevar a cabo.

e) Antecedentes y actuaciones relacionadas con la formación digital que se han llevado a cabo en el centro, independientemente de su promotor.

2. Si la solicitud aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.

Artículo 6. Lugar de presentación de las solicitudes.

1. La solicitud de adhesión podrá presentarse, de forma presencial, en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, la solicitud podrá presentarse por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.

3. De igual modo, la solicitud podrá presentarse telemáticamente en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido y aceptado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La relación de sistemas de firma electrónica reconocidos, así como las entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, emitirá automáticamente, por el mismo medio, resguardo acreditativo de la presentación de la misma integrado por copia auténtica de ésta y resumen acreditativo de su presentación así como de los documentos que, en su caso, se acompañen, en los términos previstos en el artículo 22.1 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud y de la documentación que en su caso se acompañe.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Artículo 7. Tramitación de las solicitudes.

1. Recibida la solicitud junto con la documentación requerida en el artículo 5 de esta orden, se procederá a valorar la aceptación o no de la solicitud para adherirse a la Red de Centros asociados al Programa CYL Digital en base a la documentación aportada, y teniendo en cuenta que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de esta orden y los siguientes criterios:

a) Características del centro y de las instalaciones, teniendo especialmente en cuenta el horario de atención y el equipamiento y herramientas para la gestión de usuarios y sesiones.

b) Disponibilidad de personal que participe en el cumplimiento de los objetivos y fines de las actividades o iniciativas a realizar en relación a los objetivos del Programa CYL Digital, teniendo especialmente en cuenta su perfil y cualificación.

c) Grado de cumplimiento de la estrategia de dinamización propuesta por la entidad gestora del centro con los objetivos del Programa CYL Digital.

2. Durante el proceso de valoración, el Servicio Sociedad Digital del Conocimiento podrá requerir al interesado la ampliación de la información recogida en la memoria presentada, o la aportación de datos adicionales, para una mejor concreción de los términos de la adhesión a la Red de Centros.

Artículo 8. Resolución.

1. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y será notificada en el lugar indicado como preferente por el interesado en su solicitud ya sea en el domicilio señalado o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico indicado. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas notificaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal y como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando la resolución acepte la solicitud de adhesión, declarará la condición de centro asociado de las instalaciones de la entidad solicitante e indicará sucintamente los términos de la adhesión y de la colaboración a desarrollar, de acuerdo a las líneas de actuación recogidas en la memoria presentada, las cuales serán concretadas y desarrolladas posteriormente, de común acuerdo y siguiendo la metodología de trabajo del Programa CYL Digital, por la Dirección General de Telecomunicaciones y el titular del centro asociado.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución al interesado será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Frente a la resolución de la solicitud de adhesión a la Red de Centros asociados al Programa CYL Digital, cabe recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

5. En la página Web del Programa CYL Digital figurará una relación actualizada de los centros integrantes de la Red de centros asociados al programa CYL Digital.

Artículo 9. Vigencia y seguimiento de la adhesión.

1. La adhesión a la Red de centros asociados al Programa CYL Digital tendrá carácter indefinido desde el momento en que se notifique la resolución, a que se refiere el artículo anterior, al interesado.

No obstante, serán causas de pérdida de la condición de centro asociado:

a) La renuncia de la entidad que gestiona el centro, que podrá llevarse efecto en el mismo modelo de formulario indicado en el artículo 5 de esta orden.

b) El incumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en el artículo 3, en la memoria presentada junto con la solicitud y/o en la resolución de adhesión del artículo 8. En estos supuestos, la pérdida de la condición de centro asociado será declarada expresamente mediante resolución del titular de la Dirección General de Telecomunicaciones, previa audiencia al interesado.

2. La Dirección General de Telecomunicaciones realizará periódicamente la comprobación del mantenimiento de las condiciones de adhesión de los centros asociados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultades de ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Telecomunicaciones para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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