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Unidad Militar de Emergencias

15/09/2014
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Orden DEF/1631/2014, de 3 de septiembre, por la que se modifica la estructura orgánica de la Unidad Militar de Emergencias que figura en el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias (BOE de 13 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DEF/1631/2014, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIDAD MILITAR DE EMERGENCIAS QUE FIGURA EN EL REAL DECRETO 416/2006, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y EL DESPLIEGUE DE LA FUERZA DEL EJÉRCITO DE TIERRA, DE LA ARMADA Y DEL EJÉRCITO DEL AIRE, ASÍ COMO DE LA UNIDAD MILITAR DE EMERGENCIAS.

La disposición final primera.2 del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, autoriza al Ministro de Defensa a modificar la estructura orgánica y el despliegue que figuran en sus anexos. En virtud de dicha autorización, mediante la Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación ; la Orden DEF/3033/2007, de 11 de octubre y la Orden DEF/896/2013, de 16 de mayo, se procedió a modificar sucesivamente la estructura orgánica y el despliegue de la Unidad Militar de Emergencias.

En concreto, la Orden DEF/896/2013, de 16 de mayo, estableció un nuevo anexo IV relativo al despliegue de la Unidad Militar de Emergencias que contemplaba la existencia de dos Unidades de Intervención en Emergencias Naturales en la Comunidad Autónoma de Canarias, en Gando-Telde (Las Palmas) y en los Rodeos-San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), dependientes del II Batallón de Intervención en Emergencias, ubicado en la Base Aérea de Morón (Sevilla).

La experiencia acumulada tras varios años de operaciones en el archipiélago canario aconseja una nueva organización que permita la unidad de acción y potencie la capacidad operativa de intervención inmediata bajo la dirección de un mando único, ya que aunque el refuerzo de capacidades sea muy ágil, la lejanía de la península ibérica es un condicionante de primer orden.

Además, la integración de las dos Unidades de Intervención en Emergencias Naturales de la Unidad Militar de Emergencias actualmente existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, facilitaría las relaciones y protocolos de actuación de la Unidad Militar de Emergencias con los órganos de protección civil de esa comunidad.

Por tanto, considerados estos hechos, se hace preciso modificar nuevamente el anexo IV de despliegue de la Unidad Militar de Emergencias del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril Vínculo a legislación.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la estructura orgánica de la Unidad Militar de Emergencias del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.

Se modificael anexo IV del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, por la nueva estructura orgánica del II Batallón de Intervención en Emergencias, que queda redactado como sigue:

“ANEXO IV

Despliegue de la Unidad Militar de Emergencias

Cuartel General, en Torrejón de Ardoz (Madrid).

Unidad de Cuartel General, en Torrejón de Ardoz (Madrid):

Mando y Plana Mayor.

Compañía de Plana Mayor y Servicios.

Batallón de Transmisiones, en Torrejón de Ardoz (Madrid):

Mando y Plana Mayor.

Compañía de Plana Mayor y Servicios.

Compañía de Transmisiones de Puesto de Mando Fijo.

Compañía de Transmisiones de Puestos de Mando Desplegables.

I Batallón de Intervención en Emergencias, en Torrejón de Ardoz (Madrid):

Mando y Plana Mayor.

Compañía de Plana Mayor y Servicios.

11 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

12 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

13 Compañía de Ingenieros.

II Batallón de Intervención en Emergencias, en Morón (Sevilla):

Mando y Plana Mayor.

Compañía de Plana Mayor y Servicios.

21 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

22 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

23 Compañía de Ingenieros.

Unidad de Intervención en Emergencias Naturales de Canarias:

- Destacamento en Gando-Telde (Las Palmas).

- Destacamento en Los Rodeos-San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).

III Batallón de Intervención en Emergencias, en Bétera (Valencia):

Mando y Plana Mayor.

Compañía de Plana Mayor y Servicios.

31 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

32 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

33 Compañía de Ingenieros.

IV Batallón de Intervención en Emergencias, en Zaragoza:

Mando y Plana Mayor.

Compañía de Plana Mayor y Servicios.

41 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

42 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

43 Compañía de Ingenieros.

V Batallón de Intervención en Emergencias, en San Andrés de Rabanedo (León):

Mando y Plana Mayor.

Compañía de Plana Mayor y Servicios.

51 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

52 Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

53 Compañía de Ingenieros.

Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias, en Torrejón de Ardoz (Madrid):

Mando y Plana Mayor.

Compañía de Plana Mayor y Servicios.

Grupo de Apoyo a Emergencias.

Grupo de Intervención en Emergencias Tecnológicas y Medioambientales.”

Disposición adicional primera. Habilitación de créditos.

Los gastos que se deriven de la ejecución de las medidas previstas en esta orden ministerial deberán ser financiados con cargo a los recursos ordinarios que le sean asignados a la Unidad Militar de Emergencias.

Las modificaciones de las características retributivas de la relación de puestos militares resultante, que no podrán generar incremento de los gastos de personal, serán aprobadas por la Comisión Superior de Retribuciones Militares.

Disposición adicional segunda. Aportación de personal.

La modificación de la estructura orgánica del II Batallón de Intervención en Emergencias se realizará sin aumentar la aportación de personal de los Ejércitos a la Unidad Militar de Emergencias.

Disposición transitoria única. Adaptaciones orgánicas.

Los órganos actualmente existentes continuarán ejerciendo sus competencias hasta que entren en vigor las disposiciones de aplicación de esta orden ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas y se transfieran los cometidos a la nueva estructura orgánica.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Jefe de la Unidad Militar de Emergencias para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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