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Premios Andalucía sobre migraciones

15/09/2014
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Orden de 4 de septiembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía sobre migraciones y se convoca la XI edición (BOJA de 12 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS ANDALUCÍA SOBRE MIGRACIONES Y SE CONVOCA LA XI EDICIÓN.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, en su artículo 62 atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en materia de inmigración, como son las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes.

El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, asigna y mantiene respectivamente, las competencias en materia de coordinación de políticas migratorias a la Consejería de Justicia e Interior. Por su parte, el Decreto 148/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, recoge como parte de sus competencias, la coordinación de las políticas migratorias, atribuyendo en su artículo 11 a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, las funciones de impulso y coordinación de las políticas públicas de las distintas Consejerías en atención a las consecuencias sociales de la realidad migratoria; la coordinación de las actuaciones que al respecto se aborden en los ámbitos sanitario, social, cultural, educativo y en cualquier otro ámbito de intervención sobre la realidad migratoria; la planificación de la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía al respecto y la evaluación permanente de sus resultados; el fomento de la convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andalucía, respetando su diversidad y favoreciendo las relaciones interculturales, con pleno respeto a los valores y principios constitucionales; el estudio de la evolución de la migración como realidad social; la coordinación de las actuaciones y las relaciones con otras Administraciones Públicas y la sociedad civil, en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria, así como cualquier otra competencia que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, reconoce como principio rector de los poderes públicos el respeto a la diversidad cultural de nuestra población. Andalucía ha sido, es y será una tierra diversa, comprometida con el respeto a los orígenes de los que aquí conviven, y con la formación de una sociedad más fuerte y cohesionada.

En la elaboración de esta Orden se ha tomado en consideración el principio de transversalidad de la igualdad de género, establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, y lo preceptuado en los artículos 46.2 y 49 de la misma norma en cuanto a la consideración de las singulares dificultades y la vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres migrantes.

Los Premios Andalucía sobre Migraciones, se conceden con la intención de estimular, mediante el reconocimiento público, la destacada labor que desarrollan entidades, asociaciones, empresas, profesionales, etc.., a favor de la integración social de las personas inmigrantes, reconociendo el valor de la diversidad como característica estructural de las sociedades modernas.

Con esta Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de los citados Premios, determinando los requisitos de participación y el procedimiento administrativo, constituyendo la adaptación de las citadas bases a lo previsto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, que servirán para que la Dirección General competente en materia de coordinación de políticas migratorias convoque anualmente los mismos, si bien para la XI edición, la convocatoria se recoge en la disposición adicional única.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y los artículos 44.2 y 46.4 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases y regular el procedimiento de concesión de los Premios Andalucía sobre Migraciones, que se otorgarán a aquellas actividades que mejor contribuyan a fomentar la interculturalidad y la diversidad cultural y social existente en Andalucía en el marco de la igualdad plena de género, así como a sensibilizar a nuestra sociedad en una convivencia de enriquecimiento mutuo y a favorecer la plena integración social de las personas extranjeras en nuestra Comunidad.

Artículo 2. Modalidades de los Premios.

1. Los Premios Andalucía sobre Migraciones se componen de las siguientes modalidades:

a) Modalidad Medios de Comunicación.

b) Modalidad Producción Artística.

c) Modalidad Buenas Prácticas de Inserción Sociolaboral.

d) Modalidad Programas Educativos de Fomento de la Interculturalidad.

e) Modalidad Programas de Sensibilización Social y/o de Interculturalidad en la Red.

2. Los trabajos presentados deberán haber sido publicados, emitidos, realizados o ejecutados, en su caso, en las fechas que indique la respectiva convocatoria.

3. Se concederá por cada modalidad, un premio económico, cuya cantidad será determinada en la resolución de convocatoria. Dicho premio se hará efectivo mediante un único libramiento por su totalidad.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Los premios a los que se refiere esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en cuanto a sus preceptos básicos.

c) Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el resto de normativa que fuera de aplicación.

La presentación de candidaturas de los Premios Andalucía sobre Migraciones supone la plena aceptación por parte de las personas solicitantes de todos los artículos que la regulan.

2. Los Premios se otorgarán con arreglo tanto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, como al resto de aquellos otros contemplados en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se concederán en régimen ordinario de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas para cada convocatoria, conforme al artículo 22.1 de la misma norma, y estarán sometidos a fiscalización previa.

3. Los Premios serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 4. Financiación.

1. Su financiación se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en la resolución de la convocatoria.

2. La concesión de los premios estará limitada por las disponibilidades presupuestarías existentes.

3. Los Premios estarán sujetos a la retención fiscal prevista en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y su normativa de desarrollo.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 5. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

Las convocatorias anuales de los Premios se realizarán por el órgano directivo competente en materia de coordinación de políticas migratorias, atendiendo a lo regulado en la presente orden, y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinándose en dicha convocatoria el plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 6. Participantes y requisitos de participación.

1. Podrán optar a los Premios todas las personas físicas mayores de 18 años, y personas jurídicas públicas o privadas, ya sea, en ambos casos, individualmente o en equipos de trabajo, propietarias de los trabajos, o bien debidamente autorizadas, que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos en el artículo 1. Igualmente, deberán cumplir los requisitos exigidos en cada una de las modalidades a la que opten.

2. Las personas premiadas deberán cumplir con los requisitos que para obtener la condición de persona beneficiaria establece la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, cumplimentando la declaración responsable contenida en el Anexo III, en los términos del artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas que participen en estos Premios quedarán exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dada la finalidad social y de fomento de los objetivos contemplados en el artículo 1 de esta Orden.

3. No podrán resultar beneficiarias de subvenciones aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente según lo dispuesto en el artículo 13.2 de la ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y en el artículo 116.4 del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. No podrán presentarse a los premios:

a) Aquellos trabajos que hayan sido realizados con financiación de la Dirección General competente en materia de coordinación de políticas migratorias superior al 50%.

b) Aquellas personas que presten sus servicios retribuidos en la Dirección General competente en materia de coordinación de políticas migratorias.

c) Aquellos trabajos que ya hubieran sido presentados en ediciones anteriores, aunque no hubiesen sido premiados.

d) Aquellas personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistemas de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y hombres.

5. En ningún caso podrán obtener la condición de premiadas las asociaciones incursas en las siguientes causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación:

a) Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

c) Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6. Los requisitos de participación deberán mantenerse hasta la publicación de la concesión del Premio.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud presentada deberá estar cumplimentada y firmada según modelo Anexo I. En dicha solicitud, las personas físicas prestarán, o no, el consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, según lo previsto en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, que suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Andalucía y establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

2. Las solicitudes podrán ser presentadas directamente por las personas físicas o jurídicas, o bien por otras personas a modo de propuesta de candidatura. En el caso de tratarse de trabajos colectivos, las personas solicitantes deberán presentar una declaración responsable contenida en el Anexo II de esta Orden, en los términos del artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el que se determinará un representante de las personas autoras del trabajo presentado.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona representante actuará como titular colectiva de la candidatura, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, actuando como titular colectiva de la candidatura. Las agrupaciones no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las solicitudes serán presentadas, debidamente cumplimentadas y firmadas, junto a los Anexos correspondientes, a través de alguno de los siguientes modos:

a) A través del Registro General de la Consejería de Justicia e Interior, sito en la calle Zaragoza, núm. 8, Sevilla, o bien de aquella a la que se adscriba el órgano instructor, además de por el resto de medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Preferentemente por medios telemáticos a través de Internet, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de la plataforma de relaciones con la ciudadanía en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/cprTramites.html para lo cual las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, conforme a lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

4. En ambas modalidades, las personas solicitantes cumplimentarán debidamente el Anexo I, III y el resto de Anexos exigidos según la modalidad en la que presenten su candidatura.

5. En el supuesto de que la persona solicitante propusiera una candidatura de otra persona, aquélla deberá indicar los datos contenidos en los anexos que fueran exigibles. La persona proponente será considerada interesada a efectos del procedimiento de concesión. En el supuesto de que la persona propuesta resultara premiada, ésta deberá aceptar el Premio en el trámite correspondiente.

6. Se deberá presentar una solicitud por cada modalidad a la que se opte.

7. La documentación presentada será original, copia auténtica, copia autenticada, copias digitalizadas, o documentos públicos firmados electrónicamente, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.

8. La documentación que se acompañe a la solicitud de participación que no precise firma, podrá presentarse en formato papel, o bien en formato digital pdf, en CD, DVD, o memoria USB.

Artículo 8. Documentación.

1. En cada una de las modalidades de los Premios, las personas solicitantes deberán acompañar la siguiente documentación debidamente firmada:

a) Si la candidatura se presentara de forma colectiva, ya se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las personas solicitantes deberán aportar declaración responsable de titularidad colectiva (Anexo II).

b) Declaración responsable de la persona solicitante, en la que se exprese que el trabajo presentado es original, que poseen los derechos de uso y reproducción de los contenidos del mismo, responsabilizándose de las posibles reclamaciones que por este motivo pudieran originarse, y de que no incurre en ninguno de los supuestos de prohibición señalados en el artículo 6 de esta Orden (Anexo III).

c) Autorización para la reproducción y difusión del trabajo presentado, en caso de ser premiado, para los fines de esta Consejería (Anexo III).

d) Si la candidatura se refiere a trabajos o trayectoria de una persona física, breve currículum descriptivo de las actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria.

e) Si la candidatura se refiere a trabajos o trayectoria de una entidad pública o privada, breve descripción de sus actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria.

f) Documentos y certificados exigidos para cada una de las modalidades.

2. En caso de que la candidatura presentada resulte ganadora, la Administración podrá solicitar a las personas ganadoras la documentación original para verificar el cumplimiento de los requisitos indicados en ésta Orden y demás normativa de aplicación.

3. De conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.

4. Las notificaciones se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La práctica de las notificaciones por medios electrónicos se ajustará a lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el artículo 113.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y el Decreto 68/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación.

Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo por medios electrónicos, se requerirá que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo la persona interesada podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones se efectúen por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente, e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

Artículo 9. Jurado.

1. Para todas las modalidades de Premios previstos en esta Orden, el Jurado estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Coordinación de Políticas Migratorias, que ejercerá la presidencia del mismo, y las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de políticas activas de empleo, comunicación social, participación y equidad, servicios sociales y de formación profesional para el empleo.

b) La persona titular de la Vicepresidencia III del Foro Andaluz de la Inmigración.

c) Una persona de reconocido prestigio en materia de inmigración, gestión de la diversidad e interculturalidad.

d) Dos personas designadas por las organizaciones empresariales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

e) Una persona propuesta por las Asociaciones de Profesionales de la Prensa en Andalucía.

f) Dos personas designadas por las organizaciones sindicales más representativas entre los trabajadores y trabajadoras de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

g) La persona responsable de la Unidad de Género de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias.

h) Una persona representante de los Gobiernos Locales andaluces, cuya designación se efectuará por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

i) La Secretaría, con voz y voto, corresponderá a una persona funcionaria adscrita a la Dirección General competente en materia de Coordinación de Políticas Migratorias, a designación de su titular, que ocupe un puesto no inferior a una jefatura de servicio. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por otra persona con los mismos requisitos que su titular.

2. La composición del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y su actuación, se regirá por las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados establecen las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía y en lo que resulta de aplicación, por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

3. Para la designación de los miembros del jurado, a excepción de los que formen parte del mismo por razón de su cargo, se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía.

4. De conformidad con el artículo 94.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas miembros de este jurado serán sustituidas por sus suplentes, si los hubiera. Las organizaciones representadas podrán sustituir a sus vocales por otros, acreditándolo previamente ante la Secretaría.

5. Para la válida constitución del Jurado se requerirá la presencia de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría del mismo y será necesaria la asistencia de, al menos, las dos terceras partes de sus miembros.

6. Para la adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría de las personas que asistan.

7. En caso de empate, el voto de la persona titular de la Presidencia del Jurado, tendrá carácter dirimente.

8. Las incidencias que puedan producirse en el procedimiento de fallo y concesión de los Premios, así como los supuestos no previstos en estas bases, serán resueltas por la persona que ostente la Presidencia del jurado.

9. La actividad de los miembros del Jurado no estará retribuida.

Artículo 10. Procedimiento de fallo y concesión de los Premios.

1. El Jurado emitirá un fallo, que será motivado, en el que figurará el nombre de las personas o entidades que se consideren idóneas para cada una de las modalidades, igualmente podrá declarar desiertos los Premios en aquellas modalidades donde considere que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes. Así mismo podrá proponer que se otorguen Menciones Especiales en cualquiera de las modalidades, a los trabajos presentados que se consideren destacables por los valores y la labor realizada conforme al objeto de los premios. Estas Menciones Especiales, serán distinciones honoríficas y no tendrán dotación económica.

2. Una vez reunido el Jurado y propuestas las personas ganadoras, el órgano directivo competente en materia de Coordinación de Políticas Migratorias, que actuará como órgano instructor, comunicará a éstas la concesión de un plazo de diez días para la entrega de la documentación que fuera necesaria y la aceptación del Premio, en los términos del artículo 26 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de concesión será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1.h), del citado Reglamento.

4. La Resolución de concesión será adoptada por el titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de políticas migratorias, contará con el contenido previsto en el artículo 28 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada la solicitud de concesión del Premio.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del Premio y, en el supuesto de incumplimiento de los requisitos para obtener la consideración de persona beneficiaria, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, según establece el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

7. Con carácter excepcional, el órgano instructor podrá proponer al jurado la concesión de uno o varios premios extraordinarios para reconocer públicamente la trayectoria y/o reconocida labor profesional, social o cultural de aquellas personas o entidades que hayan contribuido de forma decisiva al fomento de la interculturalidad y al respeto a la diversidad cultural y étnica. Dichos premios carecerán de dotación económica alguna. Las personas premiadas no precisarán haber presentado solicitud ni estar incluidas en alguna candidatura presentada.

8. En el caso que existiera algún trabajo, que según criterio del jurado pudiera optar a una modalidad diferente a la solicitada, se faculta a éste para que en el ejercicio de su actividad, pueda considerar el mismo en otra modalidad.

9. Los premios correspondientes a cada una de las modalidades, así como las menciones especiales y premios extraordinarios otorgados serán entregados en acto público institucional organizado al efecto.

Artículo 11. Criterios de Valoración.

La puntuación máxima a otorgar en cada una de las candidaturas será de 100 puntos. Para la valoración de las mismas, el Jurado tendrá en cuenta, los siguientes criterios:

a) Que el contenido del trabajo presentado haga referencia explícita a la diversidad intercultural (20%).

b) Repercusión social / impacto en las personas destinatarias / reconocimiento y difusión del trabajo (20%).

c) Promoción del valor de la diversidad cultural y social en un marco de derechos y de igualdad plena de género. (20%).

d) Coherencia interna del proyecto (10%).

e) Originalidad y novedad en el trabajo presentado (20%).

f) Elaborado y/o, distribuido y/o difundido en Andalucía (10%).

Artículo 12. Obligaciones de las personas premiadas.

Será obligación de las personas que resulten premiadas:

1. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el centro directivo convocante, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información sea requerida.

2. Comunicar al centro directivo convocante los cambios de domicilio a efectos de notificaciones.

3. Dar adecuada publicidad del premio recibido, en toda actividad de información, publicidad, difusión o similares realizada del trabajo premiado, indicando que ha sido concedido por la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía.

4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo siguiente.

Artículo 13. Causas de reintegro y régimen sancionador.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Obtener la concesión del Premio sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Ocultar aquéllas que lo hubieran impedido.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstos en el artículo 93 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) Incumplimiento de la obligación de información, publicidad y difusión del premio.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en esta Orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Utilización de los trabajos premiados y no premiados.

1. Los trabajos premiados y aquellos que obtengan una mención especial, podrán ser reproducidos, emitidos y difundidos por el órgano convocante, atendiendo a fines divulgativos y de sensibilización social, indicándose siempre la autoría del trabajo.

2. Los trabajos no premiados se podrán reclamar en un plazo de dos meses desde la fecha de publicación de la Orden de concesión de los Premios. La documentación podrá ser recogida en la propia sede del centro directivo convocante, bien personalmente o solicitando su devolución. Una vez transcurrido ese plazo, se entenderá que las personas autoras renuncian a recogerlos, procediéndose a su destrucción.

CAPÍTULO III

Modalidades de los Premios

Artículo 15. Modalidad Medios de Comunicación.

1. Podrán optar a este Premio los trabajos de medios audiovisuales, radiofónicos y medios gráficos, incluyendo en los mismos, programas de televisión, documentales o reportajes audiovisuales emitidos o publicados en televisión, programas emitidos en radio y artículos, columnas o reportajes periodísticos publicados en prensa convencional o digital, blogs o formato similar, que contribuyan a alcanzar los objetivos señalados en el artículo 1.

2. Los trabajos deberán presentarse en castellano o ir acompañados de traducción o subtitulado en castellano, y de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Los trabajos relativos a medios audivisuales y radiofónicos, deberán haber sido publicados en medios de comunicación que se dirijan al conjunto de la sociedad. Las personas que optan a este Premio, deberán presentar, además de la documentación exigida en el artículo 8, la siguiente:

1.º Trabajos por duplicado en formato digital que permita su reproducción, o bien dirección web en la que se ubique.

2.º Declaración responsable de la persona solicitante indicando el medio en el que se publicó, el título, la fecha y hora de emisión y composición del equipo realizador. Igualmente, la solicitud de participación se acompañará de una declaración responsable de la persona solicitante sobre la tenencia de licencia de emisión por el medio en el que se emitió o bien registro del dominio web.

3.º Potestativamente, declaración sobre la audiencia del medio en la que se aloja el trabajo, o bien documentación que acredite la repercusión del mismo.

b) Los trabajos relativos a medios gráficos, podrán haber sido publicados con nombre, seudónimo o sin firma, pero necesariamente deberán haber sido publicados en medios de comunicación que se dirijan al conjunto de la sociedad y se publiquen como máximo con una periodicidad trimestral. Las personas que optan a este premio, deberán presentar, además de la documentación exigida en el artículo 8, la siguiente:

1.º Un ejemplar o fotocopia del trabajo periodístico que se presenta, o bien dirección web en la que se ubica.

2.º Declaración responsable de la persona solicitante indicando el medio en el que se publicó, el título y la fecha de publicación.

3.º Potestativamente, declaración sobre la audiencia del medio en la que se aloja el trabajo, o bien documentación que acredite la repercusión del mismo.

Artículo 16. Modalidad Producción Artística.

1. Podrán optar a este Premio los trabajos de producción artística, cortometrajes, composiciones musicales, producción fotográfica y literaria, así como miscelánea, que contribuyan a alcanzar los objetivos señalados en el artículo 1.

Los trabajos presentados podrán ser inéditos o, bien haber sido expuestos o difundidos durante el periodo comprendido entre las fechas que determine la resolución de convocatoria.

2. Los trabajos presentados en esta modalidad podrán tener las siguientes formas de expresión y requisitos específicos, además de los generales:

a) Los cortometrajes, podrán estar elaborados en formato cine, vídeo o digital y tendrán una duración máxima de 30 minutos.

Las personas que opten a este premio deberán presentar, además de la documentación exigida en el artículo 8, la siguiente:

1.º Dos copias de la obra en soporte CD o DVD, en formato VOB, o bien dirección web en la que localizar la obra.

2.º Una copia de la ficha artística y técnica completa de la obra.

3.º Breve sinopsis.

4.º Biofilmografía del director o directora.

b) Las Composiciones Musicales, tendrán los siguientes requisitos:

1.º Compuestas por, al menos 3 obras y un máximo de 12, originales o versiones de otras obras.

2.º Las composiciones tendrán coherencia entre ellas y formarán un álbum o trabajo diferenciado dentro de la trayectoria del autor, autora o grupo.

Las personas que opten a este premio deberán presentar, además de la documentación exigida en el artículo 8, la siguiente documentación:

1.º Dos copias del trabajo musical en soporte CD, o bien dirección web en la que se localice la obra.

2.º Se podrán acompañar fotografías o cualquier otro material audiovisual que ilustren el proceso de creación artística o ejecución.

3.º Transcripción, en su caso, de la letra de las canciones y traducción al castellano de las mismas, si estuvieran en otro idioma.

4.º Cualquier otra documentación que acredite la publicación, difusión, reproducción, distribución o ejecución de la obra, ya sea a través de declaración responsable o documentación original.

c) La Producción Fotográfica, estará compuesta por un mínimo de cinco fotografías, y un máximo de diez, debiendo presentar las personas que opten a este Premio, además de la documentación exigida en el artículo 8, la siguiente:

1.º Papel Fotográfico con un tamaño mínimo de 24/30, así como copia del mismo en un CD o DVD, en formato JPG, o bien dirección web en la que localizar la obra.

2.º En caso de haber sido expuestas o publicadas, declaración responsable de la persona solicitante en la que se identifique la dirección del centro o lugar de exposición, período de exposición, nombre del medio de publicación físico o virtual, o sala de exposición, lugar y espacio de publicación y/o exhibición de la obra que se presenta a concurso.

d) La Producción Literaria, podrá presentarse como relatos cortos y cuentos originales de una extensión máxima de 10 páginas escritas en una sola carilla en formato A4.

Las personas que opten a este Premio, además de la documentación exigida en el artículo 8, deberán presentar la siguiente:

1.º Textos mecanografiados con tipo de letra Arial, tamaño 12 y con interlineado sencillo. Necesariamente se presentará una copia en formato electrónico. En su caso, se podrá indicar dirección web en la que localizar la obra.

2.º Se podrán acompañar de cualquier otro material gráfico o audiovisual que complemente o acompañe al texto.

e) Como Producción Miscelánea, podrán presentarse aquellos trabajos con forma de expresión mixta, que reúnan o mezclen algunas de las indicadas anteriormente o bien otras formas novedosas, materiales o digitales, en cualquier formato que permita su reproducción, ejecución, visualización o comprensión sin necesidad de requisitos técnicos especializados o desplazamientos. Los trabajos deberán acompañarse de la documentación y con los requisitos exigidos en los puntos anteriores, cuando sea posible.

Artículo 17. Modalidad Buenas Prácticas de Inserción Sociolaboral.

1. Podrán optar a este Premio las empresas de naturaleza privada cuya titularidad corresponda tanto a personas físicas como jurídicas, con sede en Andalucía, que hayan realizado programas de inserción laboral y diversidad, favorables a la integración de la población extranjera en el marco de la igualdad de género. A los efectos de esta Orden, la definición de empresa será la descrita en el artículo 1 del Código de Comercio. Se entenderán igualmente incluidas las empresas consideradas como de economía social, según la normativa estatal y andaluza.

2. Se deberá presentar, además de la documentación exigida en el artículo 8, la siguiente:

a) Descripción del proyecto y memoria de resultados, en su caso, con una extensión máxima de 10 páginas, según modelo Anexo IV, en las que necesariamente deberá constar información precisa sobre cada uno de los aspectos previstos. En su caso, se indicará la dirección web en la que localizar la documentación.

b) Podrá adjuntarse cuanto material de apoyo gráfico o audiovisual se haya elaborado o generado con la ejecución del programa, así como cualquier otro que ilustre la aplicación del mismo. Igualmente, podrán incluirse los resultados de procesos de evaluación externa. En su caso, se indicará la dirección web en la que localizar la documentación.

Artículo 18. Modalidad Programas Educativos de Fomento de la Interculturalidad.

1. Podrán optar a este Premio los Programas Educativos que contribuyan a fomentar la interculturalidad y la diversidad cultural y social existente en Andalucía, en el marco de la igualdad de género y utilizando un lenguaje visual y escrito no sexista.

2. Las candidaturas deberán reunir, además de los requisitos generales, los siguientes:

a) Programas dirigidos a alumnos y alumnas de enseñanzas regladas en cualquiera de sus niveles, incluido el universitario, ejecutados en centros públicos, privados o concertados ubicados en Andalucía.

b) Los programas deberán haber sido ejecutados en el contexto del propio centro educativo, ya fuera por el profesorado y/o la comunidad educativa del centro o bien por otra entidad que cuente con la correspondiente autorización.

3. Las candidaturas, además de la documentación exigida en el artículo 8, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Síntesis del programa y memoria de ejecución del mismo, según modelo Anexo V, describiendo el contexto socioeconómico del centro, profesorado y alumnado implicado, materiales utilizados, metodología y otros aspectos de interés. Dicha síntesis tendrá una extensión máxima de 10 páginas, en las que necesariamente deberá constar información precisa sobre cada uno de los aspectos indicados. En su caso, se indicará la dirección web en la que localizar la documentación.

b) Potestativamente, podrá adjuntarse cuanto material gráfico, audiovisual o electrónico se haya elaborado o generado con la ejecución del proyecto, así como cualquier otro que ilustre la aplicación del programa. En su caso, se indicará la dirección web en la que localizar la documentación.

Artículo 19. Modalidad Programas de Sensibilización Social y/o de Interculturalidad en la Red.

1. Podrán optar a este Premio los Programas de Sensibilización desarrollados por asociaciones, entidades locales o cualquier otra persona física o jurídica sin ánimo de lucro, que hayan sido aplicados en Andalucía fuera del contexto escolar y que fomenten la diversidad intercultural en cualquier ámbito, como el vecinal, sanitario, intervención social, etc., así como las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, responsables de páginas web, portales, foros, blogs u otros sitios en el ámbito de Internet destinados a favorecer la integración de las personas inmigrantes, mediante la información, el diálogo o el encuentro a través de las tecnologías de la comunicación y de la información, en el marco de la igualdad de género y utilizando un lenguaje visual y escrito no sexista.

2. Las candidaturas, además de la documentación exigida en el artículo 8, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Síntesis del Programa y memoria de ejecución del mismo, según modelo Anexo VI. Dicha síntesis tendrá una extensión máxima de 10 páginas, en las que necesariamente deberá constar información precisa sobre cada uno de los aspectos previstos. En su caso, se indicará la dirección web en la que localizar la documentación.

b) Declaración responsable de la titularidad del sitio o sitios web en los que se haya publicado el trabajo, de la autorización de la persona titular de los mismos o del carácter publico del sitio o sitios.

c) Podrá adjuntarse cuanto material gráfico, audiovisual o electrónico, se haya elaborado o generado con la ejecución del programa o proyecto, así como cualquier otro que ilustre la aplicación del mismo. Igualmente podrán incluirse los resultados de procesos de evaluación externa. En su caso, se indicará la dirección web en la que localizar la documentación.

Disposición adicional única. Convocatoria de la XI Edición de los Premios Andalucía sobre Migraciones.

1. Se convoca la XI Edición de los Premios Andalucía sobre Migraciones, con la regulación prevista en esta Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ésta convocatoria será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Su financiación se efectuará con cargo al crédito presupuestario asignado para el año 2014 en una cuantía máxima de 15.000 euros, en las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación:

0.1.14.00.01.00.461.00 31J

0.1.14.00.01.00.471.02 31J

0.1.14.00.01.00.481.02 31J

4. Se concederá a cada una de las modalidades un único premio, cuya cantidad será de 3.000 euros cada una. Dicho premio se hará efectivo mediante un único libramiento por su totalidad, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria del Premio una vez comunicado la concesión del mismo.

5. Plazo. Para optar a los Premios, los trabajos presentados en las modalidades previstas en esta Orden, habrán sido publicados, emitidos o producidos durante los años 2012 y 2013.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 16 de enero de 2012, por la que se aprueban las bases reguladores de los Premios Andalucía sobre Migraciones y se convoca la X Edición y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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