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  • EDICIÓN DE 09/09/2014
 
 

TSJC

El TSJC confirma la imputación de Fernández, Pérez y Bustos

09/09/2014
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto el 2 de junio por Daniel Fernández, Elena Pérez, Manuel Bustos y su hermano Francisco Bustos, confirmando la imputación de todos ellos por la presunta colocación 'a dedo' de un cargo en el Ayuntamiento de Montcada i Reixac (Barcelona) en una pieza separada del caso Mercurio.

BARCELONA, 8 (EUROPA PRESS)

Los magistrados del TSJC aprecian en su auto, recogido por Europa Press, que "hay suficientes indicios como para que el sobreseimiento no fuere acordado, ni puede ser, por tanto, ahora decretado".

En un auto el 2 de junio, el TSJC decidió desestimar los recursos de reforma interpuestos por los imputados, instándoles entonces a acreditar que las intervenciones telefónicas cumplían con las exigencias constitucionales que justifican la restricción de los derechos fundamentales, y los imputados presentaron un recurso de apelación el 13 de junio, ahora desestimado.

El TSJC concluyó que el exsecretario de Organización del PSC y diputado en el Parlament, Daniel Fernández, y el exalcalde de Sabadell Manuel Bustos cometieron un presunto delito de tráfico de influencias al presionar a la alcaldesa de Montcada i Reixac (Barcelona), María Elena Pérez, para colocar 'a dedo' a la exalto cargo del Govern tripartito Carmina Llumà en 2012.

Los magistrados han tomado esta decisión porque los recurrentes realizan "una serie de alegaciones que traspasan los límites propios de la fase instructora", cuya función es valorar si hay indicios racionales de criminalidad.

El auto apunta que la resolución apelada ya da respuesta a las alegaciones de los recurrentes, y explica "con sumo detalle los distintos indicios" que llevan al instructor a dictar y a mantener su resolución de proseguir con la tramitación de la causa.

Entre los indicios que la resolución apelada ya aclara, los magistrados recuerdan a los recurrentes que Fernández y Bustos "se encontraban al corriente del desarrollo de todo el proceso de contratación", con el objetivo de que Llumà pasara de ser considerada 'no apta' a 'apta'.

Sobre la apelación realizada por Manuel Bustos --a la que se ha adherido Elena Pérez-- solicitando la nulidad de las intervenciones telefónicas, tampoco puede prosperar, según los magistrados, porque "la invocada 'vulneración de un derecho fundamental' no ha de resolverse en este momento procesal", sino en el juicio oral.

Los magistrados alegan que la existencia de estos indicios racionales de criminalidad "no implica que pueda o deba examinarse y menos dilucidarse, aquí y ahora, la concurrencia o no de los elementos configuradores de sendos ilícitos penales", ni tampoco acerca de la prueba de si se ha perpetrado o no el tipo delictivo de referencia, ya que ello corresponde exclusivamente a la fase de plenario.

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