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Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte

09/09/2014
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Decreto 140/2014, de 5 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte (DOCV de 8 de septiembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 140/2014, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

PREÁMBULO

El Decreto 9/2014, de 12 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, fija el número y denominación de las consellerías, entre las que se halla la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, con competencias en materia de educación, formación profesional reglada, universidades y ciencia, promoción y patrimonio cultural, bandas de música, política lingüística, deporte y pilota valenciana.

Por su parte el Decreto 88/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat.

Razones de eficiencia aconsejan adecuar la estructura orgánica y funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte al nuevo marco normativo y régimen competencial, siendo necesaria la aprobación de un reglamento orgánico y funcional de la citada Consellería que determine las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como a las unidades administrativas que se adscriben a cada uno de aquellos, estimando oportuno, por razones de claridad y técnica normativa, sustituir íntegramente el reglamento aprobado por el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, modificado a su vez por el Decreto 90/2014, de 13 de junio.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura, y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de septiembre de 2014, DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Disposiciones generales 1. La Consellería de Educación, Cultura y Deporte es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de educación, formación profesional reglada, universidades y ciencia, promoción y patrimonio cultural, bandas de música, política lingüística, deporte y pilota valenciana.

2. Territorialmente, la Consellería se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos La Consellería de Educación, Cultura y Deporte, bajo la autoridad de la persona titular de la Consellería, está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

1. Secretaría Autonómica de Educación y Formación.

2. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

3. Subsecretaría.

4. Dirección General de Centros y Personal Docente.

5. Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.

6. Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

7. Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia.

8. Dirección General de Cultura.

9. Dirección General del Deporte.

Artículo 3. Sustituciones En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i del artículo 12 de la Ley del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquel o aquella como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, subsecretaría o direcciones generales, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

Dicho orden será de aplicación asimismo, a los efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Consellería mediante resolución.

TÍTULO II De la estructura y funciones de los órganos superiores directivos y servicios centrales de la Consellería CAPÍTULO I De la persona titular de la Consellería Sección 1.ª De la persona titular de la Consellería Artículo 4. De las atribuciones de la persona titular de la Consellería 1. El conseller o consellera de Educación, Cultura y Deporte es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

2. La persona titular de la Consellería, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

SECCIÓN 2.ª De las unidades que dependen directamente de la persona titular de la Consellería Artículo 5. De los gabinetes 1. El gabinete de la persona titular de la Consellería es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular del departamento, de la que depende directamente.

2. El gabinete de la persona titular de la Consellería tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones de la persona titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende.

3. Igualmente, depende funcionalmente de la persona titular de la Consellería, y orgánicamente de la Subsecretaría, la Subdirección General del Gabinete Técnico, a la que le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Consellería, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, proponer y tramitar las actuaciones de la Consellería relacionadas con la actividad parlamentaria.

b) Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la Consellería, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Consellería.

5. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Consellería, como portavoz del Consell, y orgánicamente de la Subsecretaría, la Oficina Técnica de Apoyo del/la Portavoz del Consell, con el rango de subdirección general, desempeñará las funciones de asistencia técnica, dirección común, impulso y coordinación que se le asignen.

De la Oficina Técnica de Apoyo del/la Portavoz del Consell depende el Servicio de Soporte y Coordinación de la Portavocía, al que le corresponde el establecimiento y coordinación de las relaciones con los órganos, organismos y departamentos autonómicos, así como el seguimiento y análisis de los asuntos de la portavocía CAPÍTULO II De las secretarías autonómicas SECCIÓN I De la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Artículo 6. Secretaría Autonómica de Educación y Formación 1. La Secretaría Autonómica de Educación y Formación es el órgano superior de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte que asume, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consellería, las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política de enseñanza, educación, formación profesional reglada, las cualificaciones profesionales, universidad y formación superior, investigación, innovación y ciencia, transferencia ciencia-tecnología, política lingüística y personal docente. Asimismo, asume directamente la superior jefatura de la inspección educativa, y la planificación, programación y gestión de las infraestructuras educativas 2. La Secretaría Autonómica de Educación y Formación dirigirá, impulsará y coordinará las relaciones institucionales con otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de las atribuciones legales y reglamentarias de otros órganos de la Administración de la Generalitat.

3. De la Secretaría Autonómica de Educación y Formación dependen los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Centros y Personal Docente.

b) Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.

c) Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

d) Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia.

4. Quedan adscritos a la Secretaría Autonómica de Educación y Formación las siguientes unidades administrativas:

4.1. La Inspección General de Educación, a la que se asignan las siguientes funciones:

a) Planificar, supervisar e impulsar la inspección sobre todos los centros, servicios, programas y actividades que integran el sistema educativo no universitario, tanto públicos como privados, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

b) Regular y potenciar normativamente las actuaciones de la inspección educativa en los centros educativos.

c) Asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de la comunidad educativa en su conjunto.

d) Colaborar en la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza, en el ámbito de sus competencias y en los términos que reglamentariamente se establezcan.

e) Coordinar las unidades administrativas territoriales que ejercen estas funciones y planificar la formación continua de los inspectores e inspectoras de educación adscritos a estas unidades.

f) Impulsar y llevar a cabo la evaluación, tanto interna como externa, de los centros docentes no universitarios y colaborar en la evaluación diagnóstica en los términos que se establezcan.

g) Coordinar, a instancias de los órganos competentes, la participación de la inspección educativa en el estudio de las necesidades educativas y en la planificación, coordinación, gestión y supervisión de los recursos educativos correspondientes.

4.2. El Servicio de Infraestructuras, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Redacción, gestión y supervisión de los proyectos técnicos de construcciones escolares y la dirección, el seguimiento y control de la ejecución de las obras en centros educativos, todo ello con referencia a aquellos cuya ejecución se asuma directamente por la Consellería.

b) Elaborar las normas de diseño y calidad de los centros docentes.

c) Planificar y estudiar, conjuntamente y en coordinación con los centros directivos competentes, el programa de necesidades de construcciones escolares y la realización de estudios de viabilidad técnica de parcelas.

d) La revisión y actualización de los módulos de coste de dichas obras, así como los precios unitarios de estudios y trabajos relacionados con aquellos.

e) Emitir informes en materia de infraestructuras educativas y sobre todos aquellos documentos urbanísticos referentes a la reserva de suelo dotacional de uso escolar, de conformidad con la normativa vigente.

f) Coordinar todos los requerimientos necesarios para la puesta en funcionamiento de los centros, tanto en sus infraestructuras, como dotaciones e instalaciones.

g) Seguimiento de los programas de necesidades de los centros educativos incluidos en los planes de construcción y adecuación de los centros.

h) Coordinación técnica con las unidades técnicas de construcción de las direcciones territoriales del departamento, en aquellos temas relacionados con las funciones del servicio.

i) Soporte técnico y supervisión de la documentación técnica en lo referente al cumplimiento de los requisitos mínimos de los espacios exigibles por la normativa específica en cada nivel de enseñanza, en la tramitación de los expedientes relativos a la creación, autorización y modificación de centros privados; así como de los centros públicos que no son de titularidad de la Generalitat Artículo 7. Dirección General de Centros y Personal Docente 1. La Dirección General de Centros y Personal Docente ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en relación con la propuesta y ejecución de la política en materia de centros docentes, planificación educativa ordinaria, servicios educativos, todo ello referido a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, educación a distancia, educación especial y educación de personas adultas. Asimismo, asume las funciones en materia de propuesta y ejecución de la política de personal docente de la Consellería, salvo en aquellas materias atribuidas a la Consellería con competencia en función pública. En particular ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación, elaboración y propuesta de criterios para la ordenación del régimen jurídico, administrativo y económico de los centros docentes.

b) La planificación de los centros educativos de acuerdo con las necesidades de escolarización.

c) La formulación de las propuestas de creación, modificación, transformación y supresión de los centros docentes públicos; así como el estudio y la propuesta de dotación de medios materiales de los centros y de los servicios de apoyo educativo.

d) La propuesta de autorización, reconocimiento, homologación, transformación, modificación o supresión de centros educativos privados.

e) La tramitación, propuesta y gestión de los conciertos educativos con los titulares de los centros privados.

f) El registro de los centros educativos, así como la autorización y supresión de las enseñanzas a impartir en los centros públicos y privados.

g) El ejercicio de las facultades en materia de régimen disciplinario y sancionador en relación con los centros docentes, sin perjuicio de las que el ordenamiento jurídico atribuya a la persona titular del departamento.

h) La edición, gestión y registro del historial académico del alumnado y, en su caso, de los libros de escolaridad acreditativos de los estudios de los diferentes niveles y etapas. La expedición de títulos y diplomas académicos y profesionales de enseñanzas no universitarias, cuya competencia corresponda a la Consellería competente en materia de educación.

i) La gestión en materia de becas y ayudas al estudio en el ámbito no universitario, así como las ayudas y subvenciones a conceder, dentro del ámbito funcional de esta dirección general.

j) La planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas al transporte y comedor escolar, servicios escolares, escuela-hogar y otras de naturaleza análoga.

k) Ostentar la jefatura del personal docente dependiente de la Consellería y las funciones de propuesta, gestión y ejecución en materia de personal no docente de los centros educativos, en concreto fisioterapeutas, educadores especiales y educadores de escuela infantil, salvo en aquellos aspectos que estén atribuidos a la Consellería con competencias en materia de función pública.

l) Gestionar y mantener las relaciones para asuntos de personal con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal docente, de los centros públicos y privados.

m) Proponer la dotación de medios personales del departamento, de los centros docentes y de los servicios de apoyo educativo, así como la elaboración de las plantillas de personal docente de dichos centros y servicios, y proponer la dotación de puestos de trabajo de personal no docente, de acuerdo con la planificación prevista.

n) Gestión y actualización del Registro de Personal Docente no Universitario, sin perjuicio de las funciones que tengan encomendadas otros órganos o departamentos de la Generalitat.

o) Elaborar y proponer para su aprobación la oferta de empleo público de personal docente, así como dictar cuantas resoluciones y actos administrativos se requieran en los procedimientos selectivos para el ingreso en la función pública docente no universitaria, salvo la convocatoria y la aprobación de las bases, que se realizará por orden de la persona titular de la Consellería.

p) Convocar, gestionar y resolver los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo de carácter docente que dependan del departamento.

q) Estudiar, proponer y desarrollar medidas que tiendan a la mejora de las condiciones de trabajo y de la productividad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes en materia de función pública.

r) Ejercer las facultades disciplinarias respecto del personal docente dependiente de la Consellería, salvo las que el ordenamiento jurídico atribuye a otros órganos.

s) La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

t) Actualización de los contenidos de la página web de la Consellería, en el ámbito funcional del centro directivo, sin perjuicio de las atribuciones del órgano competente en materia de tecnologías de la información.

u) La elaboración, emisión de informes y propuesta de disposiciones acerca de las materias de su ámbito funcional, así como el dictado de resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

v) Cualquier otra función que le encomienden los titulares de la Consellería o la secretaría autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

2. El Centro Específico de Educación a Distancia se adscribe orgánicamente a la Dirección General de Centros y Personal Docente.

3. De la Dirección General de Centros y Personal Docente dependen las siguientes unidades administrativas de nivel superior:

a) La Subdirección General de Centros Docentes.

b) La Subdirección General de Personal Docente.

Artículo 8. La Subdirección General de Centros Docentes 1. A la Subdirección General de Centros Docentes le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los Servicios bajo su dependencia, que a continuación se relacionan:

a) Servicio de Centros Públicos y Servicios Complementarios.

b) Servicio de Centros Privados Concertados y Centros Privados.

c) Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio.

d) Servicio de Planificación Educativa.

Las funciones que se atribuyen a estas unidades administrativas corresponden a los centros de enseñanza no universitaria.

2. Al Servicio de Centros Públicos y Servicios Complementarios le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de la normativa de creación de centros públicos y de implantación de enseñanzas en los mismos.

b) Previsión, proyección, tramitación, propuesta y ejecución del libramiento de los fondos económicos a los centros públicos correspondientes a los gastos de funcionamiento.

c) Tramitación, gestión y propuesta de resolución de los asuntos jurídicos y administrativos de los centros docentes no universitarios públicos.

d) Gestión y actualización del Registro de Centros Docentes.

e) Elaboración de estudios y propuestas de normativa reguladora de los centros docentes públicos.

f) Gestión de los contratos de servicios y suministros para los centros docentes públicos no universitarios, el control y coordinación para su correcta prestación y la tramitación de su pago, así como otros de la competencia de la propia Dirección General.

g) Seguimiento, control, propuesta y tramitación del pago de los contratos del servicio de transporte escolar.

h) Gestión y tramitación del pago de las ayudas individualizadas de los servicios de transporte escolar y comedor escolar.

i) Elaboración de estudios y propuestas de normativa reguladora de los servicios complementarios de los centros docentes públicos.

3. Al Servicio de Centros Privados Concertados y Centros Privados le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitación, gestión y propuesta de resolución de los asuntos jurídicos y administrativos de los centros docentes no universitarios privados.

b) Tramitación, gestión y propuestas de resolución de creación, de autorización y de modificación de centros privados no universitarios; así como de los centros públicos que no son de titularidad de la Generalitat y de las enseñanzas que impartan.

c) Colaborar en la programación de la oferta educativa de puestos escolares.

d) Elaborar las propuestas de concierto educativo en el marco de la programación de la oferta educativa.

e) Definir las plantillas docentes de los centros privados concertados, vinculadas al concierto que en cada momento tengan suscrito.

f) Previsión, proyección, tramitación, propuesta y ejecución de la gestión económica conducente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los conciertos educativos.

g) Llevar a cabo la interlocución con las organizaciones empresariales y sindicales del sector privado concertado, en el ámbito funcional del centro directivo.

h) Elaboración de estudios y propuestas de normativa reguladora de los centros docentes privados.

4. Al Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio le corresponden las siguientes funciones:

a) La expedición de los títulos y diplomas académicos y profesionales de las enseñanzas no universitarias cuya competencia corresponda a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

b) Gestión de becas y ayudas al estudio correspondientes al alumnado que cursan estudios en centros docentes no universitarios.

c) Edición, gestión y registro de libros de calificaciones de las enseñanzas que así lo exijan.

d) Tramitación, elaboración de las propuestas de resolución y gestión de ayudas y de subvenciones que correspondan al ámbito funcional del centro directivo.

5. Al Servicio de Planificación Educativa le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de creación, modificación y transformación de centros docentes públicos.

b) Llevar a cabo estudios y propuesta de planificación de la red de centros docentes públicos y de programación de obras de los citados centros, así como estudiar, proponer y gestionar el equipamiento de los centros públicos y servicios escolares.

c) Elevar propuestas de distribución territorial de la oferta de unidades y grupos de las diferentes etapas educativas en el caso de los centros públicos.

d) Realizar estudios y proponer la resolución de la adscripción de centros públicos y de las solicitudes de adscripción de centros privados concertados a otros centros, a los efectos de la escolarización de su alumnado. En los casos que proceda, en colaboración con el Servicio de Centros Privados Concertados y Centros Privados.

e) Elaborar estudios sobre necesidades de escolarización, en colaboración con el Servicio de Centros Privados Concertados y Centros Privados.

Artículo 9. La Subdirección General de Personal Docente 1. A la Subdirección General de Personal Docente le corresponderá asesorar y dar soporte y apoyo técnico a la persona titular de la Dirección General para la determinación y dotación de las plantillas docentes de acuerdo con las necesidades educativas, así como dirigir, planificar, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Selección y Provisión de Puestos de Personal Docente.

b) Servicio de Gestión y Régimen Jurídico de Personal Docente y de Relaciones Sindicales.

c) Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente.

2. Al Servicio de Selección y Provisión de Puestos de Personal Docente le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y gestionar la oferta de empleo público docente.

b) Elaborar cuantas resoluciones y actos administrativos se requieran en los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes y movilidad en la función pública docente.

c) Gestionar los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la función pública docente, tanto mediante la gestión de las bolsas del personal interino, como a través de la gestión de los concursos de traslados.

d) Gestionar el Registro de Personal Docente no universitario.

3. Al Servicio de Gestión y Régimen Jurídico de Personal Docente y de Relaciones Sindicales le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestión, informe y propuesta de asuntos relativos a las situaciones administrativas, solicitudes de compatibilidad, permisos y licencias del personal docente, así como las indemnizaciones por razón del servicio del citado personal.

b) Tramitación y, en su caso, propuesta de resolución de expedientes disciplinarios de dicho personal.

c) Tramitación y elaboración de propuestas de resolución en materia del régimen jurídico del personal docente y de los recursos interpuestos en dichas materias.

d) Tramitar las comisiones de servicio del personal docente motivadas por necesidades del sistema educativo.

e) El desempeño de la secretaría de la mesa sectorial y de la mesa técnica de educación dependiente de la misma.

f) Elaborar la propuesta de calendario de reuniones, preparar, coordinar y gestionar el seguimiento de las mismas y formular informes sobre la materia cuando sea requerido para ello.

g) Coordinar la información y la comunicación de las unidades dependientes de la Consellería con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal docente de centros docentes públicos y privados concertados, así como cualesquiera otras funciones relativas al ámbito sindical del personal docente que le sean encomendadas.

4. Al Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y determinar las plantillas orgánicas de personal y la propuesta de plantillas de personal no docente de los centros públicos no universitarios y cuantas resoluciones y actos administrativos se requieran en los citados procedimientos.

b) Informar sobre las supresiones, modificaciones y nuevas creaciones de puestos de trabajo docentes y las propuestas de creación, modificación o supresión de los no docentes derivadas de las futuras necesidades del sistema educativo.

c) La gestión del siguiente personal no docente destinado en centros docentes públicos: fisioterapeutas, educadores o educadoras de educación especial y educadores o educadoras de escuela infantil, salvo en aquellos aspectos correspondan a la Consellería con competencias en función pública.

Artículo 10. Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística 1. La Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en relación con la propuesta y ejecución en materia de formación del profesorado, innovación educativa, ordenación académica, impulso del plurilingüismo, evaluación general del sistema educativo en lo que se refiere a enseñanzas no universitarias, análisis de su resultado y la propuesta de medidas, iniciativas y actuaciones para la mejora de la calidad de la enseñanza, el fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar en la vida de los centros docentes y en los órganos de representación del ámbito educativo, así como la política lingüística, y la traducción y corrección de textos. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseñar, organizar, coordinar los programas y acciones en materia de formación del profesorado de los niveles no universitarios, así como reconocer, acreditar y homologar dichos programas y acciones.

b) Ejecutar los programas de formación del profesorado, excluidos los programas de actualización docente en materia de formación profesional.

c) La superior dirección, ordenación y gestión de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana, en coordinación, en materia de formación profesional, con la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

d) Diseñar y realizar la evaluación general del sistema educativo no universitario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

e) Fomentar la aplicación de los principios de calidad y excelencia en el sistema educativo, implementando los sistemas de gestión, los reconocimientos a la excelencia que se establezcan y otras medidas que contribuyan a su mejora continua, con el soporte de la Red de Centros de Calidad.

f) La planificación, organización y gestión de la educación a distancia.

g) Fomentar el desarrollo de una oferta adecuada de educación a distancia.

h) Emitir informe sobre la autorización de enseñanzas en la modalidad de educación a distancia.

i) La ordenación de las enseñanzas que ofrece el sistema educativo, a excepción de la enseñanza universitaria, la formación profesional y las enseñanzas artísticas superiores; así como la adaptación de la ordenación académica a las diferencias individuales del alumnado.

j) La elaboración de currículos educativos y el establecimiento de criterios para su impartición en los centros docentes de las enseñanzas a que se refiere el apartado anterior.

k) El estudio, elaboración y propuesta de las condiciones técnicopedagógicas que ha de reunir el personal docente y el desarrollo de su actividad; así como la formulación de criterios pedagógicos respecto a las características de los centros docentes, equipamiento escolar y material didáctico.

l) El estudio, propuesta y ejecución de planes de actuación para garantizar la plena efectividad de la cooficialidad del valenciano y del castellano en el sistema educativo; así como la promoción, autorización y asesoramiento de los programas de educación plurilingüe en los niveles no universitarios.

m) La ordenación y gestión de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

n) Promover, diseñar, implementar y coordinar medidas que propicien la mejora del clima escolar.

o) Promover, diseñar, implementar y coordinar medidas de prevención e intervención ante los conflictos y la promoción de la convivencia, así como facilitar el soporte administrativo necesario para el funcionamiento del Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros.

p) Gestión de programas educativos de la Unión Europea, en el ámbito funcional del centro directivo.

q) Prestar a los centros docentes el apoyo y asesoramiento técnico necesario en las actuaciones relativas a la experimentación, aplicación, desarrollo y mejora del plurilingüismo, así como su evaluación a fin de realizar las propuestas de mejora necesarias.

r) Elaborar la estadística educativa no universitaria.

s) Colaborar con otras administraciones, instituciones y organismos que tengan competencias o atribuciones en alguna de las funciones arriba descritas.

t) La política lingüística, la traducción y corrección de textos, la promoción y fomento del uso del valenciano.

u) Gestionar la expedición de los certificados oficiales administrativos de conocimientos del valenciano, además del asesoramiento lingüístico.

v) Impulsar la actuación y dar soporte técnico a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat, cuyas funciones sean el fomento del conocimiento y uso del valenciano.

w) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

x) Actualización de los contenidos de la página web de la Consellería, en el ámbito funcional del centro directivo, sin perjuicio de las atribuciones del órgano competente en materia de tecnologías de la información.

y) La elaboración, emisión de informes y propuesta de disposiciones acerca de las materias de su ámbito funcional, así como el dictado de resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

z) Cualquier otra función que le encomienden las personas titulares de la Consellería o la Secretaría Autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

2. Dependerá, funcionalmente, de la Dirección General, el personal de la Administración de la Generalitat que realice las funciones de traducción y corrección de textos.

3. De la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística dependen las siguientes unidades administrativas de nivel superior:

a) La Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa.

b) La Subdirección General de Ordenación.

c) La Subdirección General de Política Lingüística.

Artículo 11. Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa 1. A la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa le corresponde fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar en la vida de los centros docentes y en los órganos de representación en el ámbito educativo, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia, que a continuación se relacionan:

a) Servicio de Evaluación y Estudios.

b) Servicio de Formación del Profesorado.

c) Servicio de Innovación y Calidad.

2. Al Servicio de Evaluación y Estudios le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer, diseñar y ejecutar acciones de evaluación del sistema educativo valenciano.

b) Recopilar y elaborar la estadística educativa no universitaria y analizar los indicadores vinculados a la misma.

c) Recopilar información de distintos organismos nacionales e internacionales cuya temática esté relacionada con las competencias de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

d) Elaborar informes de explotación de la información recopilada mediante las acciones de evaluación del sistema educativo, así como la información académica disponible en otras unidades administrativas de la Consellería, y la publicada por otros organismos nacionales e internacionales.

e) La evaluación de las experiencias educativas que se realicen en los centros a través de los cuales se imparta la educación a distancia, en coordinación con el Servicio de Innovación y Calidad y otros Servicios.

f) El diseño, actualización y aplicación del Sistema de Indicadores Valencianos de Evaluación.

3. Al Servicio de Formación del Profesorado le corresponde:

a) Diseñar, organizar y coordinar los programas y acciones en materia de formación del profesorado de los niveles no universitarios.

b) Gestionar la acreditación, homologación y reconocimiento de las acciones de formación del profesorado.

c) Seguimiento y supervisión de las actividades formativas que realicen las entidades colaboradoras.

d) La superior dirección, ordenación y gestión de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE) de la Comunitat Valenciana.

e) Evaluar el plan anual de formación.

f) Gestionar el Registro General de Formación Permanente del Profesorado y la asignación y anotación de los créditos por actividades de formación, dando cuenta al Registro de Personal Docente No Universitario.

4. Al Servicio de Innovación y Calidad le corresponde:

a) Proponer, diseñar y ejecutar programas, proyectos y cualquier tipo de actuación que tenga como fin la innovación curricular, metodológica, didáctica y de organización en los centros docentes.

b) Proponer, diseñar y ejecutar acciones para la aplicación en los centros docentes de sistemas de gestión y su estructura de reconocimientos, y de todo tipo de medidas que lleven a la mejora continua y a la promoción de los principios de calidad y excelencia en el sistema educativo, contando con el soporte de la Red de Centros de Calidad.

c) Prestar a los centros docentes el apoyo y asesoramiento técnico necesario en las actuaciones relativas a la experimentación, aplicación, desarrollo y mejora del plurilingüismo, así como realizar la evaluación de las mismas, a fin de realizar las propuestas de mejora necesarias, en coordinación con el Servicio de Evaluación y Estudios.

d) Impulsar y desarrollar programas educativos de la Unión Europea correspondientes a las enseñanzas no profesionalizadoras.

e) Impulsar la investigación sobre las necesidades, intereses y demandas de educación y formación a distancia y evaluar las respuestas educativas más adecuadas a través de esta modalidad de enseñanza.

f) Gestionar los marcos de colaboración con otras administraciones y entidades públicas o privadas, tanto educativas como económicas y sociales, para el desarrollo de la educación a distancia.

g) Orientar en la adopción de criterios básicos para la elaboración de proyectos educativos y curriculares de los sistemas de formación, tanto regladas como no regladas, en materia de educación a distancia.

h) Gestionar y desarrollar las acciones de calidad para dotar a los centros de autonomía.

i)Promover diseñar, implementar y coordinar acciones que propicien la mejora del clima escolar y la convivencia en los centros educativos.

j) Facilitar el soporte administrativo necesario para el funcionamiento necesario del observatorio para la convivencia escolar de los centros.

k) Coordinar junto con otros organismos y entidades las actuaciones encaminadas a evitar el absentismo escolar.

Artículo 12. Subdirección General de Ordenación 1. A la Subdirección General de Ordenación le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los Servicios bajo su dependencia, que a continuación se relacionan:

a) Servicio de Ordenación Académica.

b) Servicio de Enseñanza en Lenguas.

Las funciones que se atribuyen a estas unidades administrativas corresponden a los centros de enseñanza no universitaria, excepto los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores.

2. Al Servicio de Ordenación Académica le corresponden las siguientes funciones:

a) La ordenación académica de la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, y de la educación de personas adultas.

b) La elaboración de los currículos oficiales correspondientes a las enseñanzas relacionadas en el apartado anterior, así como el establecimiento de criterios y orientaciones para su impartición en los centros docentes, fomentando su autonomía pedagógica.

c) La resolución de equivalencias de estudios, a los efectos académicos y profesionales, entre anteriores ordenaciones del sistema educativo y la ordenación vigente.

d) La convocatoria de premios extraordinarios al rendimiento académico en aquellas enseñanzas cuya ordenación corresponde a este servicio.

e) La elaboración y propuesta de condiciones técnico-pedagógicas del personal docente y del ejercicio y desarrollo de sus funciones, así como la formulación de criterios pedagógicos respecto a las características de los centros docentes.

f) Propuesta de resolución individualizada de situaciones académicas del alumnado.

g) La regulación de las medidas académicas y organizativas para la atención a la diversidad de aptitudes, necesidades, intereses, motivaciones y ritmos de maduración del alumnado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, y de Bachillerato que permitan a los centros docentes una organización flexible de las enseñanzas.

h) La ordenación de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional y de la tutoría como medida de atención a la diversidad y como elemento de coordinación de la atención a las diferencias individuales en los centros docentes.

i) La regulación y desarrollo de medidas académicas y organizativas para la adecuada escolarización, integración e inclusión del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

j) El desarrollo de medidas académicas y organizativas para la compensación de las desigualdades en educación y la atención al alumnado que se encuentre en situación desfavorable.

k) Proponer la asignación de recursos materiales y personales para los alumnos y alumnas de necesidades educativas específicas.

l) La determinación del perfil de los profesionales que asistan a los centros de primaria y secundaria para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales o con necesidades de compensación educativa, así como la formulación de criterios pedagógicos respecto a las características de los centros docentes y materiales individuales.

m). Registro y regulación de las necesidades educativas específicas del alumnado, así como de la evaluación psicopedagógica de las mismas.

n) La regulación, gestión y promoción de los servicios de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

o) La regulación académica y organizativa de los programas de diversificación curricular.

3. Al Servicio de Enseñanza en Lenguas le corresponden las siguientes funciones:

a) Promocionar el plurilingüismo en el ámbito de la educación no universitaria.

b) Realizar el estudio, la propuesta y ejecución de los planes de actuación para garantizar la plena efectividad de la cooficialidad del valenciano en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

c) Diseñar programas de educación plurilingüe, así como promocionar y gestionar la autorización de estos programas en los centros docentes y atender su problemática.

d) Realizar el seguimiento estadístico de los centros docentes y alumnado de educación plurilingüe.

e) Coordinar con el Servicio de Ordenación Académica la elaboración de la normativa que genere la aplicación de los programas plurilingües en la Comunitat Valenciana.

f) Elaborar y coordinar las publicaciones de materiales didácticos y de apoyo para el tratamiento integrado de lenguas y de lenguas y contenidos.

g) Proponer actividades de formación del profesorado de los niveles no universitarios para mejorar la aplicación de los programas de educación plurilingüe.

h) Gestionar convenios, actuaciones y programas de apoyo a la implantación de los programas plurilingües en los centros educativos.

Artículo 13. Subdirección General de Política Lingüística 1. A la Subdirección General de Política Lingüística le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Acreditación y Promoción del Valenciano.

b) Servicio de Traducción y Asesoramiento del Valenciano.

2. El Servicio de Acreditación y Promoción del Valenciano tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Realizar y dirigir cursos y actividades para la extensión de conocimientos del valenciano, con especial atención al personal de las administraciones públicas, así como asesorar a estas en todo lo relativo a la formación y perfeccionamiento de su personal en materia lingüística.

b) Asesorar a las instituciones y a los particulares en todo lo relativo al uso del valenciano.

c) Prestar apoyo a la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

d) El fomento del uso y promoción del valenciano en el ámbito social en colaboración con la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

e) Gestionar la concesión de ayudas y subvenciones para el mismo fin.

f) Cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a acreditación y promoción del valenciano.

3. El Servicio de Traducción y Asesoramiento del Valenciano tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Asesorar en cuestiones lingüísticas a la Generalitat, teniendo en cuenta la normativa lingüística de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

b) Fomentar y desarrollar estudios lingüísticos que contribuyan al conocimiento de las lenguas de la Comunitat Valenciana.

c) Preparar y divulgar materiales que faciliten el conocimiento y el uso del valenciano, especialmente aquellos que utilicen las tecnologías actuales y los métodos de autoaprendizaje.

d) La documentación, estudio y análisis del valenciano, situación social y proceso de normalización lingüística en los ámbitos de uso oficial y social.

e) Realizar la traducción y corrección de los textos.

f) Cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a traducción y asesoramiento del valenciano.

Artículo 14. Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial 1. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, en relación con la propuesta y ejecución en materia de formación profesional reglada en todos sus ámbitos, las cualificaciones profesionales, las enseñanzas de régimen especial, incluidas las enseñanzas musicales no regladas, con excepción de las enseñanzas artísticas superiores. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La ordenación y gestión de la formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial.

b) Colaborar con otras administraciones, instituciones y organismos, que tengan algún tipo de responsabilidad en la, formación profesional y en enseñanzas de régimen especial.

c) Promover el desarrollo de la formación profesional, adecuándola a las necesidades socioproductivas, con el fin dar respuesta al tejido productivo de la Comunitat Valenciana y de elevar los niveles de empleabilidad.

d) Proporcionar el establecimiento de convenios de colaboración con otras administraciones públicas, asociaciones empresariales, universidades y otras instituciones o entidades para la implantación y desarrollo de la formación profesional.

e) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

f) Actualización de los contenidos de la página web de la Consellería, en el ámbito funcional del centro directivo, sin perjuicio de las atribuciones del órgano competente en materia de tecnologías de la información.

g) La elaboración, emisión de informes y propuesta de disposiciones acerca de las materias de su ámbito funcional, así como el dictado de resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

h) Cualquier otra función que le encomienden los titulares de la Consellería o la secretaría autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

2. De la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial dependen las siguientes unidades administrativas de nivel superior:

a) La Subdirección General de Formación y Cualificación Profesional.

b) La Subdirección General de Enseñanzas de Régimen Especial.

Artículo 15. La Subdirección General de Formación y Cualificación Profesional 1. La Subdirección General de Formación Profesional y Cualificación Profesional tendrá como funciones dirigir, planificar, coordinar y supervisar la actividad del Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional.

2. Al Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer los currículos de los títulos de formación profesional propios de la Comunitat Valenciana, así como establecer criterios y orientaciones para su desarrollo y aplicación; determinar el perfil del profesorado especialista de formación profesional.

b) Colaborar en la determinación y adecuación de los espacios docentes destinados a la formación profesional reglada.

c) Realizar el estudio y la elaboración de materiales destinados a ciclos formativos, la confección del catálogo correspondiente, así como proponer la compra de los materiales y equipamientos necesarios para el desarrollo de la formación profesional reglada.

d) Proponer la suscripción de acuerdos y convenios con las diferentes administraciones públicas, los distintos sectores empresariales, institutos tecnológicos y universidades en el ámbito de la formación profesional reglada.

e) La gestión de los procesos de control, verificación administrativa y certificación ante los organismos cofinanciadores de los programas relacionados con la formación profesional reglada.

f) La ordenación y gestión de todas las enseñanzas de Formación Profesional, incluidos los programas de Cualificación Profesional Básica.

g) Promover la participación y la investigación sobre las cualificaciones profesionales y su evolución.

h) Gestionar en el ámbito de la Comunitat Valenciana el procedimiento de reconocimiento, evaluación y certificación de las competencias profesionales.

i) Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la observación territorial de las mismas, con especial atención a los aspectos cualitativos asimismo prestará su colaboración para la definición de la estructura del Sistema Nacional de Cualificaciones, así como la identificación y determinación de las cualificaciones que formen parte del catálogo y de la formación asociada a las mismas.

j) Analizar y proponer los criterios que permitan definir la competencia profesional de la cualificación.

k) Establecer criterios que permitan homologar a los centros y entidades para evaluar y acreditar las cualificaciones y competencias.

l) Evaluar la calidad del Sistema de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

m) Emitir informes y estudios relacionados con la formación y cualificación profesional.

n) Facilitar la interrelación entre el Sistema Integrado de Cualificación y Formación Profesional y el mundo laboral.

o) Elaborar el contenido de los proyectos de desarrollos curriculares de la formación profesional asociada a las cualificaciones profesionales en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, así como elevar propuestas sobre su homologación, convalidación o correspondencia entre sí y con la experiencia laboral.

p) Impulsar un sistema integrado de información y orientación relacionado con el Sistema de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional, y facilitar medidas para su divulgación en todos los ámbitos sociales.

Artículo 16. La Subdirección General de Enseñanzas de Régimen Especial 1. La Subdirección General de Enseñanzas de Régimen Especial tendrá como funciones dirigir, planificar, coordinar y supervisar la actividad del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

2. Al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial le corresponden las siguientes funciones:

a) La ordenación académica de las enseñanzas de régimen especial, enseñanzas de idiomas, enseñanzas deportivas, enseñanzas artísticas, enseñanzas musicales no regladas, con excepción de las enseñanzas artísticas superiores.

b) La elaboración de los currículos oficiales correspondientes a las enseñanzas relacionadas en el apartado anterior, así como el establecimiento de criterios y orientaciones para su impartición en los centros docentes, fomentando su autonomía pedagógica.

c) La resolución de equivalencias de estudios, a los efectos académicos y profesionales, entre anteriores ordenaciones del sistema educativo y la ordenación vigente.

d) La determinación el perfil del profesorado especialista de las distintas enseñanzas de régimen especial, enseñanzas de idiomas, enseñanzas deportivas y enseñanzas artísticas.

e) La elaboración y propuesta de condiciones técnico-pedagógicas del personal docente y del ejercicio y desarrollo de sus funciones, así como la formulación de criterios pedagógicos respecto a las características de los centros docentes.

f) La colaboración con otras administraciones públicas, instituciones, organismos y otros órganos de la propia Consellería en la gestión de las enseñanzas de régimen especial, enseñanzas de idiomas, enseñanzas deportivas y enseñanzas artísticas, excepto las enseñanzas artísticas superiores.

g) El fomento, impulso y promoción de las escuelas de música y de educandos, y cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a enseñanzas musicales no regladas.

h) La propuesta y gestión de ayudas, subvenciones y convenios dentro del ámbito funcional de esta dirección general.

Artículo 17. Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia 1. La Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en relación con la propuesta y ejecución de la política universitaria y de formación superior, regulación universitaria, política científica e investigación, gestión de la financiación de los centros universitarios y de los recursos de investigación, enseñanzas artísticas superiores y funciones de evaluación y prospectiva, así como las que le asigne el presente reglamento.

En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar los estudios para la formulación, ejecución y seguimiento de la política universitaria, de modo que, respetando la autonomía universitaria, responda a las necesidades sociales, económicas, académicas y científicas de la Comunitat Valenciana, en especial en aras de favorecer la generación de empleo.

b) Impulsar, fomentar y desarrollar el Sistema Universitario Valenciano, promoviendo su excelencia, competitividad e internacionalización, en el marco de la Ley 4/2007, de 9 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, y de la normativa que la desarrolle o complemente.

c) Impulsar y tramitar las propuestas de autorización de competencia de la Generalitat en relación con las Universidades, centros, estructuras y enseñanzas universitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana y del Sistema Universitario Valenciano, cuando no se halle atribuida a las propias Universidades.

d) Coordinar y desarrollar, conjuntamente con el Sistema Universitario Valenciano, el acceso a los estudios superiores, de tal manera que se garanticen los principios de objetividad, transparencia, mérito, capacidad y equidad en las oportunidades para tal acceso.

e) Estudiar, analizar, proponer y gestionar el procedimiento, partidas presupuestarias y medios de financiación e inversión de los recursos que las Universidades y sus centros y estructuras necesiten para el desarrollo de sus fines institucionales, así como para la I+D+i, tanto con carácter presupuestario anual como en términos de programación plurianual, y realizar el seguimiento y control de dicha financiación, al igual que el de las inversiones correspondientes.

f) Analizar, proponer, impulsar, gestionar, ejecutar y realizar el seguimiento de la política en materia de ayudas, becas y subvenciones relativa a enseñanzas universitarias cuya competencia corresponda a la Generalitat, así como de la política relativa a programas, becas, subvenciones y otros instrumentos de financiación y promoción de la investigación, la ciencia y la innovación, en su caso, impulsando y coordinando la I+D+i en otras consellerías o entidades de la Generalitat.

g) Autorizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.3.h Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las operaciones de endeudamiento de las Universidades públicas, previo informe favorable de la Consellería competente en materia de hacienda, así como las operaciones de disposiciones de fondos previstas en el sistema de financiación de las infraestructuras contenidas en el plan de inversiones de cada Universidad previamente aprobado.

h) Establecer, en desarrollo de lo acordado por el Consell, las instrucciones necesarias para la correcta ejecución y control de las operaciones de crédito, financieras y de disposición de fondos del sistema de financiación de las inversiones de las Universidades públicas vigente en cada momento.

i) Planificar, coordinar, evaluar y realizar el seguimiento de la política científica, de la investigación, la innovación y de la transferencia ciencia-tecnología, tendente a la generación de empleo, fundamentalmente en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de la Estrategia Española de Innovación, y dentro del ámbito establecido en la Ley 2/2009, de 14 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, y de la normativa complementaria y de desarrollo, en relación y conexión con el ámbito universitario y los estudios superiores.

j) Canalizar, promover y difundir la presencia, las estrategias y los resultados obtenidos de la investigación y de la innovación pública en materias de su competencia en todos los ámbitos sociales, económicos, académicos, científicos e institucionales, tanto de ámbito nacional como internacional, con el fin de conseguir una participación, implicación y una corresponsabilidad efectivas en el esfuerzo investigador e innovador, así como la captación de los fondos y ayudas necesarias para el impulso de la I+D+i.

k) Fomentar e impulsar la adecuada y eficiente relación, coordinación y encuentro entre la oferta de I+D+i, fundamentalmente de origen universitario, y la demanda existente en dicha materia por parte de los sectores productivos y de la empresa en general, y también de las Administraciones Públicas, y fomentar la generación y obtención de los recursos correspondientes.

l) Proponer, impulsar, ejecutar y realizar el seguimiento de la política en materia de parques científicos, de institutos de investigación y universitarios e interuniversitarios, y, en general de infraestructuras de investigación y de transferencia ciencia-tecnología en dichos parques e institutos.

m) Promover la colaboración con entidades públicas y privadas, para desarrollar las políticas de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, asumiendo la coordinación dentro de la Generalitat en relación con la I+D+i vinculada al Sistema Universitario Valenciano.

n) Impulsar la coordinación y la colaboración, por razón de las materias de su competencia, con los órganos competentes de la Administración General del Estado o, en su caso, de otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de las atribuciones legales y reglamentarias de otros órganos de la Administración de la Generalitat.

o) Coordinación, control y seguimiento de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva y del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

p) Ejercer las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración Educativa en materia universitaria, de formación superior, investigación, innovación y ciencia, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, excepto las que correspondan a quienes ostenten la titularidad de la Secretaría Autonómica y de la Consellería de la que dependen o, en su caso, a otras Consellería o al Consell.

q) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

r) Actualización de los contenidos de la página web de la Consellería, en el ámbito funcional del centro directivo, sin perjuicio de las atribuciones del órgano competente en materia de tecnologías de la información.

s) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

t) Cualquier otra función que le deleguen o encomienden los titulares de la Consellería o la secretaría autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

2. De la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia dependerá, como unidad administrativa de nivel superior, la Subdirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia.

Artículo 18. Subdirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia 1. A la Subdirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia le corresponde asesorar y dar soporte y apoyo técnico a la persona titular de la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, coordinar administrativamente las relaciones con la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva y el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, derivadas de su adscripción a través de la dirección general, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Gestión Económico-presupuestaria de las Universidades.

b) Servicio de Regulación Universitaria.

c) Servicio de Política Científica.

2. Al Servicio de Gestión Económico-presupuestaria de las Universidades le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, en coordinación con el Servicio de Regulación Universitaria y el Servicio de Política Científica, así como la gestión del correspondiente o correspondientes programas presupuestarios, y la elaboración de la información sobre su estado de ejecución y con relación al grado de cumplimiento tanto de sus objetivos, como de sus líneas de actuación y proyectos.

b) El estudio, análisis, elaboración, gestión y aplicación de los programas de financiación del sistema universitario, en especial los de carácter plurianual, así como del procedimiento y medios de financiación de los recursos que los centros universitarios necesiten para el desarrollo de sus fines, de conformidad con las normas presupuestarias.

c) La gestión, aplicación, análisis, seguimiento y control del desarrollo y ejecución de las inversiones de las universidades públicas valencianas y de su financiación, así como de los planes en que, en su caso, se recojan de aquellas.

d) La propuesta de tasas por la prestación de servicios académicos universitarios y de estudios superiores.

e) La gestión administrativa de las becas y ayudas para estudiantes universitarios cuya concesión compete a la Consellería.

f) La gestión de los sistemas de información al usuario de todo lo referente a las becas y ayudas al estudio universitario, y, en general, de los sistemas de información universitaria del centro directivo y su implementación, así como la recopilación, elaboración y explotación de la correspondiente información.

g) La tramitación, en coordinación con el resto de servicios del centro directivo, de los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas en asuntos de competencia de la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, así como el conocimiento y toma de razón de los convenios que suscriban las universidades públicas de la Comunitat Valenciana con los departamentos y entidades públicas o privadas dependientes o vinculadas a la Generalitat.

h) La gestión económico-presupuestaria que no esté expresamente atribuida al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, en materia de enseñanzas artísticas superiores.

i) La gestión, tramitación, seguimiento y control de los expedientes en materia de autorización, por parte de la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, de operaciones de endeudamiento o de disposiciones de fondos de las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana.

j) La propuesta, elaboración y seguimiento de las instrucciones que dicte la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia en el ejercicio de su competencia en materia de ejecución y control de las operaciones de crédito, financieras y de disposición de fondos de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

3. Al Servicio de Regulación Universitaria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación de las propuestas de creación, supresión, modificación, adscripción e integración, según proceda, de universidades, facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias, institutos universitarios, colegios universitarios y colegios mayores; así como de aquellos otros centros universitarios cuya creación no corresponda a las universidades, así como los expedientes de autorización de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado.

b) El soporte jurídico-administrativo al Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior y al resto de los órganos de coordinación interuniversitaria, así como la asistencia a la secretaría de los mismos.

c) La coordinación jurídico-administrativa de la organización de los procedimientos selectivos necesarios para el acceso a la universidad.

d) La coordinación administrativa del procedimiento de preinscripción para el acceso a los centros universitarios.

e) La gestión e implementación de los sistemas de información universitaria puestos a disposición del usuario en todo lo referente al acceso a la universidad, y a la oferta de títulos y enseñanzas.

f) La gestión y el soporte informativo del Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas.

g) La gestión jurídico-administrativa en materia de enseñanzas artísticas superiores que no esté expresamente atribuida al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

h) La tramitación jurídico-administrativa de las propuestas y proyectos normativos de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, cuando no esté expresamente atribuida a esta entidad de derecho público.

i) La propuesta para la implantación o despliegue jurídicos de la legislación autonómica en materia de universidades, formación superior y ciencia, en particular, de la Ley 4/2007, de 9 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, y de la Ley 2/2009, de 14 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, y, en general, la elaboración y tramitación de las propuestas de normativa en materia de universidades, formación superior y ciencia, y su régimen jurídico, así como la propuesta e informe en relación con los proyectos normativos de competencia del Estado o con la normativa de este ya en vigor.

j) La toma de razón a la que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2007, de 9 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las Universidades respecto de los convenios.

4. Al Servicio de Política Científica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de las propuestas y programas de convocatorias de ayudas y becas y la gestión técnico-administrativa y la evaluación de las mismas, así como la gestión de las subvenciones nominativas, en relación con el programa o programas presupuestarios del centro directivo en materia de ciencia, investigación e innovación.

b) El impulso y seguimiento de las convocatorias de subvenciones e instrumentos de apoyo a la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica gestionados por los distintos departamentos del Consell y entes públicos y organismos adscritos.

c) La gestión, seguimiento y evaluación de las actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea a través de los programas presupuestarios adscritos al centro directivo.

d) La gestión de los instrumentos normativos, convencionales o financieros que se articulen en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de la Estrategia Española de Innovación.

e) El seguimiento y análisis de las acciones de dinamización de los agentes y de la potenciación de la articulación del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), así como el desarrollo del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT).

f) La gestión y seguimiento de las actividades propias de la promoción y el fomento así como la mejora de parques científicos e instituciones científicas, y la coordinación y gestión económica para la puesta en marcha de infraestructuras, institutos de investigación y universitarios e interuniversitarios.

g) El diseño y puesta en marcha de planes, programas y proyectos destinados a la implementación de actuaciones concretas para garantizar el éxito de la transferencia ciencia-tecnología.

h) La propuesta, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones y entidades públicas y privadas que incidan sobre el desarrollo de las políticas de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica.

i) La gestión de la colaboración, cuando proceda, con las restantes instancias de la Generalitat competentes en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, coordinando las actuaciones de estas en lo que pueda afectar a las universidades de la Comunitat Valenciana, encargándose asimismo de su seguimiento y control.

j) Realizar actuaciones que impulsen la presencia de la investigación y de la innovación pública, en materias de su competencia, en organismos, órganos, programas y demás foros de decisión y debate que le afecten, tanto de ámbito nacional como internacional, y difundir las estrategias y resultados de investigación e innovación entre la sociedad, procurando la captación de los recursos necesarios para el desarrollo de la I+D+i en el Sistema Universitario Valenciano.

Sección 2.ª De la Secretaría Autonómica de cultura y Deporte Artículo 19. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte 1. La Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte es el órgano superior de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte que asume, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consellería, las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa a teatro, música, cine, exposiciones y museos; libro, bibliotecas, archivos, patrimonio cultural valenciano, deporte, pilota valenciana, la gestión de las infraestructuras culturales y deportivas, ayudas y subvenciones del ámbito cultural y deportivo.

2. La Secretaria Autonómica de Cultura y Deporte dirigirá y coordinará los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Cultura.

b) Dirección General del Deporte.

Artículo 20. Dirección General de Cultura 1. La Dirección General de Cultura asume las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de conservación, protección, enriquecimiento, restauración y difusión y fomento del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble, museos, políticas de fomento del libro y la lectura, patrimonio bibliográfico, gestión de bibliotecas, archivos, apoyo técnico y promoción cultural. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover, difundir, proteger y fomentar la política cultural valenciana, así como la actividad de creadores y artistas, en las materias de su competencia.

b) La protección, difusión, enriquecimiento, estudio e investigación, conservación y restauración de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble e inmaterial, así como la promoción, planificación y difusión de su conocimiento y la incorporación de los mismos a usos activos, respetuosos y adecuados a su naturaleza, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los entes públicos adscritos a la Consellería.

c) La formalización, gestión e inspección de los libros de registro de transacciones de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural valenciano, obligatorios para anticuarios y comerciantes de dichos bienes.

d) La redacción de proyectos en el campo de la restauración, la dirección de las intervenciones, y cualquier otra actuación técnica cuya competencia corresponda a la Dirección General, o las que se le encomienden en relación con su ámbito funcional.

e) El ejercicio de las facultades de vigilancia y tutela legal del patrimonio cultural valenciano, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

f) La elaboración y puesta al día del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

g) La elaboración, supervisión y mantenimiento del sistema valenciano de inventarios de patrimonio cultural.

h) La coordinación con otras administraciones públicas y órganos de la Generalitat en actuaciones urbanísticas, medioambientales, arqueológicas y, en general, sobre el medio cultural, en el ámbito de las funciones establecidas en este artículo.

i) La propuesta de creación y regulación de museos y otros centros de depósito cultural.

j) La gestión de los museos dentro del ámbito del departamento.

k) Apoyo a la promoción e impulso de las artes escénicas, de la música y de la cinematografía.

l) El fomento de la difusión didáctica de las colecciones de los museos, de acuerdo con las iniciativas y propuestas de las direcciones de aquellos, así como la coordinación de los talleres y programas didácticos para escolares.

m) La regulación, protección, coordinación, ayuda y, en su caso, gestión de bibliotecas y hemerotecas, dentro del ámbito competencial del departamento.

n) La gestión, propuesta y, en su caso, ejercicio de las atribuciones que corresponden al departamento en materia del libro.

o) El ejercicio de las funciones que tenga atribuidas el departamento en materia de depósito legal de obras impresas y propiedad intelectual.

p) La promoción y ayuda a la creación literaria, a la actividad editorial valenciana y a cuantas manifestaciones de carácter análogo se desarrollen en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

q) El estudio, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio bibliográfico y documental de la Comunitat Valenciana, así como el ejercicio de las facultades para la vigilancia y tutela, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

r) La propuesta de convocatoria de ayudas y subvenciones en materia de patrimonio, promoción cultural, libro, bibliotecas y archivos, así como la gestión de las mismas.

s) Ejercer las funciones en materia de mantenimiento, custodia, exhibición, investigación y digitalización de todos los archivos de la Generalitat, Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana, del Archivo del Reino y demás archivos de titularidad estatal gestionados por la Consellería.

t) La regularización, conservación, estudio, clasificación, protección, ayuda y, en su caso, gestión de los archivos, dentro del ámbito competencial del departamento.

u) La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de actos de gestión económica y administrativa que le correspondan dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

v) La elaboración y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

w) Iniciar, instruir y resolver expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de su competencia.

x) Actualización de los contenidos de la página web de la Consellería, en el ámbito funcional del centro directivo, sin perjuicio de las atribuciones del órgano competente en materia de tecnologías de la información.

y) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomienden los o las titulares de la Consellería o de la secretaría autonómica de la que depende.

2. Dependerá, funcionalmente, de la Dirección General, el personal de la Administración de la Generalitat que realice las funciones de archivo.

3. De la Dirección General de Cultura dependen las siguientes unidades administrativas de nivel superior:

a) Subdirección General de Patrimonio Cultural y Museos.

b) Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Artículo 21. Subdirección General de Patrimonio Cultural y Museos 1. A la Subdirección General de Patrimonio Cultural y Museos, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los Servicios bajo su dependencia, que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Patrimonio Cultural.

b) Servicio de Museos.

c) Servicio de Promoción Cultural y Apoyo Técnico.

d) Servicio de Coordinación de Entidades Culturales.

2. El Servicio de Patrimonio Cultural tiene asignadas las siguientes funciones:

a) La propuesta y gestión de los asuntos relativos a la protección, conservación, estudio, defensa y restauración y difusión del patrimonio arqueológico, científico, etnológico, histórico, paleontológico, técnico e inmaterial, del patrimonio arquitectónico, medioambiental y mueble.

b) Las intervenciones directas y la concesión de ayudas y subvenciones para tales fines y la promoción y difusión de su conocimiento.

c) La formación y permanente actualización del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, la anotación en el mismo de los negocios jurídicos y actos materiales.

d) El ejercicio de las facultades de inspección y tutela legal, incluyendo el régimen de autorizaciones y el sancionador, la coordinación técnica y supervisión de las inspecciones.

e) La dirección y supervisión de las actuaciones de los servicios técnicos de los centros adscritos a la dirección general en estas materias, como el Museo Castillo-Teatro Museo Arqueológico de Sagunto, el Museo Histórico de Sagunto, el Museo de la Valltorta, el Museo de la Imprenta y de les Arts Gràfiques y el Centro de Arqueología Subacuática de la Comunitat Valenciana.

f) La autorización, seguimiento y gestión de los planes, programas y propuestas de intervención en materia de patrimonio cultural, patrimonio arqueológico, científico, etnológico, histórico, paleontológico, técnico e inmaterial, arquitectónico, medioambiental y mueble.

g) Cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a patrimonio cultural.

3. El Servicio de Museos tiene asignada las siguientes funciones:

a) La propuesta y gestión de los asuntos relativos a la protección, conservación, estudio, investigación, defensa, restauración y difusión de los bienes muebles integrantes de los museos y colecciones museográficas permanentes dependientes de la Dirección General, así como la inspección y tutela de cuantos museos y colecciones museográficas se integren en el Sistema Valenciano de Museos.

b) Las intervenciones directas y la tramitación de concesión de ayudas y subvenciones.

c) La propuesta de creación y regulación de museos y otros centros de depósito cultural.

d) La gestión de los museos dependientes de la Dirección General;

la autorización y gestión de los depósitos y salidas de fondos de los museos y colecciones museográficas permanentes; la formación y permanente actualización del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano en el ámbito de su competencia, así como la anotación en el mismo de los negocios jurídicos y actos materiales sobre los bienes inventariados.

e) La tramitación, elaboración y supervisión de la documentación técnica y de gestión de los correspondientes expedientes de declaración de bienes de interés cultural; el fomento de la difusión didáctica de las colecciones de los museos, de acuerdo con las iniciativas y propuestas de las direcciones de aquellos, así como la coordinación de los talleres y programas didácticos y la formación de un fondo de documentación (documental, bibliográfica, gráfica y multimedia) sobre los museos y colecciones museográficas permanentes.

f) Cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a museos.

4. El Servicio de Promoción Cultural y Apoyo Técnico tiene asignada las siguientes funciones:

a) Fomentar, promocionar y difundir las manifestaciones culturales, así como la investigación artística y museográfica, la formación y organización de la información bibliográfica y documental.

b) La propuesta y gestión de ayudas, subvenciones y convenios en el ámbito de la promoción cultural, y redacción de proyectos de investigación artística.

c) La propuesta y gestión de ayudas y subvenciones destinadas a la construcción, reforma y mejora de las infraestructuras destinadas a bandas de música y sociedades musicales.

d) El diseño de infraestructuras expositivas; la dirección, montaje y supervisión de exposiciones; la organización y supervisión de programas de itinerancia expositiva; la coordinación de la oferta de programación expositiva, la propuesta, supervisión, y en su caso, gestión directa de los comisionados de exposiciones.

e) Las funciones de redacción, gestión y supervisión de los proyectos técnicos y construcciones; de dirección, seguimiento y control de las obras en ejecución y de elaboración de estudios de viabilidad y planes de actuación de obras.

f) Cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a promoción cultural y apoyo técnico.

5. El Servicio de Coordinación de Entidades Culturales tiene asignada las siguientes funciones a) La coordinación de la actuación y actividades que desarrollen los entes públicos que actúen en el ámbito de las artes escénicas y plásticas, en particular CulturArts Generalitat y el Consorcio de Museos u otras entidades.

b) El seguimiento y coordinación de las actuaciones de los proyectos culturales multidisciplinares en los que intervengan los entes citados u otras administraciones o entidades culturales.

c) El seguimiento y coordinación de las actuaciones de las fundaciones, consorcios, patronatos y demás organismos, dependientes o donde participe la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

e) La propuesta y gestión de ayudas, subvenciones y becas dentro del ámbito funcional del centro directivo.

f) Cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a la coordinación de entidades culturales, a la difusión y ayudas que verse sobre materia competencia de este centro directivo Artículo 22. La Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas 1. La Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Patrimonio Bibliográfico.

b) Servicio del Libro y Bibliotecas.

c) Servicio de Archivos.

2. El Servicio de Patrimonio Bibliográfico tiene asignadas las siguientes funciones:

a) La dirección y coordinación del funcionamiento de los servicios bibliotecarios de la Biblioteca Valenciana Nicolau Primitiu, y de entre ellos, la catalogación y control bibliográfico de sus fondos.

b) La configuración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Valenciano.

c) La coordinación y asistencia técnica de la red de lectura pública valenciana y la coordinación con otras bibliotecas de investigación de la Comunitat Valenciana.

d) La asistencia técnica a la Dirección General en las adquisiciones patrimoniales.

e) Cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a patrimonio bibliográfico.

3. El Servicio del Libro y Bibliotecas tiene asignadas las siguientes funciones:

a) El fomento de medidas de promoción del libro y de los agentes del libro, autores, editoriales, distribuidoras y librerías.

b) En coordinación con las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario Valenciano, elaborará programas de promoción de la lectura tanto para el conjunto de la población como para sectores específicos de la misma.

c) La elaboración de informes, apoyo técnico, supervisión técnica de proyectos, difusión, inspección y evaluación acerca de la prestación de los servicios de bibliotecarios.

d) La coordinación y gestión de las ayudas en materia del libro y bibliotecas.

e) El soporte técnico al Consejo Asesor del Libro, la elaboración de las estadísticas de dicho sector y la elaboración de la Guía del Libro Valenciano.

f) La coordinación con los centros bibliotecarios de titularidad estatal, transferidos a la Generalitat, que están bajo la dependencia de la Dirección General, en el marco de los convenios de gestión suscritos entre el Estado y la Generalitat: Biblioteca Pública de Alicante, Biblioteca Pública de Orihuela, Biblioteca Pública de Castellón y Biblioteca Pública de Valencia.

g) Cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a libro y bibliotecas.

La Unidad de Depósito Legal y Propiedad Intelectual, dependientes de este servicio, que se ocupará de las cuestiones relacionadas con el depósito legal y la propiedad intelectual y coordinará las oficinas provinciales del depósito legal y del registro de la propiedad intelectual. El jefe o jefa de esta Unidad será el registrador de la Propiedad Intelectual de la Comunitat Valenciana.

4. El Servicio de Archivos tiene asignadas las siguientes funciones:

a) La elaboración de informes, apoyo técnico, supervisión técnica de proyectos, difusión, inspección y evaluación acerca de la prestación de los servicios de archivo.

b) La gestión de las ayudas que desde la Generalitat se destinen al sistema de archivo.

c) El impulso y gestión del registro de los bienes pertenecientes al patrimonio documental valenciano, incluidos o no en los centros de archivo del sistema e incorporación de elementos importantes mediante copia en cualquier soporte material.

d) El soporte técnico al Consejo Asesor de Archivos y demás órganos colegiados adscritos a la Consellería, en materia de archivos.

e) El ejercicio de las funciones de coordinación, de mantenimiento, custodia, exhibición, investigación y digitalización de todos los archivos de la Generalitat y el Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana.

Además, del Archivo del Reino, del Archivo Histórico de Alicante, del Archivo Histórico de Orihuela y del Archivo Histórico de Castellón, en el marco de los convenios de gestión suscritos entre el Estado y la Generalitat.

f) Cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a archivos.

Artículo 23. La Dirección General del Deporte 1. La Dirección General del Deporte asume las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de fomento y promoción de la actividad deportiva, dinamización de la práctica deportiva ciudadana, relación y colaboración con las entidades y organismos deportivos, cooperación con entidades privadas que fomenten el deporte, especialmente por su singularidad las vinculadas a la pilota valenciana, y coordinación de eventos de carácter deportivo organizados por la Generalitat. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) Formular las directrices de la política de fomento y desarrollo del deporte y la actividad física en sus distintos niveles.

b) Promocionar la difusión de los valores de la práctica deportiva, propiciando actitudes positivas con respecto al juego limpio, la no violencia, el respeto, la solidaridad y la igualdad entre las personas.

c) Promover el deporte popular y el deporte para todos, la atención médica y el control sanitario de los deportistas.

d) Prevenir, controlar y reprimir el dopaje, la violencia, el racismo y la xenofobia en cualquier ámbito deportivo, en colaboración con las entidades deportivas, y el sector público.

e) Promover acciones de carácter formativo con el objeto de resaltar los valores del deporte y la cualificación de sus cuadros técnicos.

f) Fomentar, apoyar, proteger y tutelar el asociacionismo deportivo, sin menoscabo de la actividad privada.

g) Autorizar y revocar la inscripción y anotación en el Registro de Entidades Deportivas de los clubes deportivos, las federaciones deportivas, los grupos de recreación deportiva, las agrupaciones de recreación deportiva, las secciones deportivas de otras entidades, las secciones de recreación deportiva de otras entidades, las sociedades anónimas deportivas y las asociaciones de federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, tal como establece la normativa vigente.

h) Fomentar y colaborar en la organización del deporte en edad escolar, y universitario.

i) Calificar a los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana y colaborar con las federaciones deportivas en materia de deporte de élite.

j) Regular y supervisar los centros de tecnificación deportiva y los programas de apoyo al deporte de élite en la Comunitat Valenciana.

k) Promover e impulsar la investigación y la formación en ciencias de la actividad física y el deporte.

l) Establecer los criterios y requisitos técnicos necesarios para la construcción, apertura y gestión de las instalaciones deportivas de uso público y emitir informes relacionados con los procedimientos de autorización.

m) Gestionar el Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana.

n) Promover, conjuntamente con las diputaciones provinciales y con los ayuntamientos, los planes de construcción de instalaciones deportivas.

o) Gestionar los centros e instalaciones deportivas que tenga adscritos.

p) El fomento, apoyo y potenciación, en todos los órdenes, incluida la construcción, reforma y mejora de infraestructuras correspondientes, del deporte de pilota valenciana, así como su tutela, garantizando su conocimiento, desarrollo, práctica y difusión dentro y fuera de la Comunitat Valenciana, coordinando y ayudando al funcionamiento de la Federación Deportiva de Pilota Valenciana.

q) Ejercer la función inspectora en materia de deporte.

r) La elaboración y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

s) Iniciar, instruir y resolver expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de su competencia.

t) La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

u) Actualización de los contenidos de la página web de la Consellería, en el ámbito funcional del centro directivo, sin perjuicio de las atribuciones del órgano competente en materia de tecnologías de la información.

v) Cualquier otra función que le encomienden los titulares de la Consellería o la secretaría autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

2. De la Dirección General del Deporte depende, como unidad administrativa de nivel superior, la Subdirección General de Deporte.

Artículo 24. De la Subdirección General de Deporte 1. A la Subdirección General de Deporte le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

a) Servicio de Promoción del Deporte y Actividad Física.

b) Servicio de Deporte de Competición y Entidades Deportivas.

c) Servicio de Infraestructuras Deportivas.

2. El Servicio de Promoción del Deporte y Actividad Física, tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Gestionar ayudas a entidades deportivas y educativas, para el fomento del deporte y la actividad física, con especial atención a la integración.

b) Tramitar programas de promoción y organización del deporte y la actividad física en edad escolar, universitario, así como las actividades deportivas en el medio natural con especial atención a las actividades náuticas.

c) Promover acciones de carácter formativo dirigidas a padres y tutores, y técnicos con el objeto de resaltar los valores del deporte y la actividad física.

d) Promover el deporte y la actividad física popular y el deporte para todos.

e) Promover la cooperación y colaboración en materia de deporte y actividad física en relación con la educación y la salud.

f) Tramitar los expedientes de ayudas y subvenciones de las materias relacionadas con sus funciones y concretamente con campañas y juegos deportivos.

g) Elaborar propuestas económicas, informes, normativas y circulares sobre materias de su ámbito funcional.

3. El Servicio de Deporte de Competición y Entidades Deportivas tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Proponer y gestionar procedimientos de supervisión de la calificación y organización de las competiciones oficiales de ámbito autonómico.

b) Gestionar la calificación de los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana, así como las propuestas de galardones y reconocimientos.

c) Gestionar y supervisar, proponer normas y reglamentos de los centros de tecnificación deportiva.

d) Gestionar programas de investigación y formación en ciencias de la actividad física y el deporte.

e) Tramitar los expedientes de ayudas y subvenciones de las materias relacionadas con sus funciones, y concretamente con deportistas, entidades deportivas, clubes de élite, competiciones deportivas, tecnificación, selecciones autonómicas, especialización deportiva, formación e investigación.

f) Ejercer la tutela de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, sin menoscabo de su actividad privada.

g) Proponer y gestionar ayudas y subvenciones a las federaciones deportivas, clubs deportivos y, en su caso, a otras entidades deportivas, para el fomento del deporte federado y de competición.

h) Gestionar el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.

i) Tramitar los procedimientos sancionadores, de inspección, de arbitraje y de responsabilidad patrimonial.

j) Llevar a cabo las actuaciones relativas al fomento, apoyo y potenciación, incluidas la construcción, reforma y mejora de infraestructuras correspondientes, del deporte de pilota valenciana, coordinando y ayudando al funcionamiento de la Federación Deportiva de Pilota Valenciana.

k) Elaborar propuestas económicas, informes, normativas y circulares sobre materias de su ámbito funcional.

4. El Servicio de Infraestructuras Deportivas tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Realizar propuestas e informes de establecimiento de criterios y requisitos técnicos necesarios para la elaboración de planes de viabilidad, construcción, apertura y gestión de las instalaciones deportivas de uso público, sin perjuicio de las funciones que puedan tener atribuidas en esta materia otros servicios.

b) Gestionar el Mapa del Deporte de la Comunitat Valenciana.

c) Gestionar el Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana y aprobar los criterios para su elaboración.

d) Realizar propuestas de planes de construcción de instalaciones deportivas.

e) Realizar propuestas de medidas de protección y uso deportivo para la práctica deportiva en medio natural.

f) Gestionar las inversiones en los centros e instalaciones deportivas que tenga adscritos.

g) Coordinar e informar la supervisión de proyectos y el seguimiento de las inversiones de instalaciones deportivas en materia de su competencia.

h) Tramitar los expedientes de ayudas y subvenciones de las materias relacionadas con sus funciones, y concretamente el desarrollo de la red de infraestructuras deportivas de la Comunitat Valenciana y el Mapa del Deporte.

CAPÍTULO III De la Subsecretaría Artículo 25. Subsecretaría La persona titular de la Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular de la Consellería, ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 69 de la Ley del Consell, así como las que le asigne el presente reglamento, las demás disposiciones legales y aquellas que el conseller o la consellera le encomiende. Entre otras, ejerce las siguientes funciones:

a) Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la Consellería.

b) Tramitar los expedientes de contratación.

c) Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración del departamento, así como los que deban proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.

d) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial.

e) Coordinar, supervisar y controlar la organización y funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades de la Consellería.

f) Tramitar y coordinar las consultas ante la Abogacía General de la Generalitat que asista al departamento, de los órganos superiores y directivos y unidades administrativas de la Consellería.

g) Supervisar y remitir los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como emitir informe sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al president o presidenta de la Generalitat o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la Consellería.

h) Coordinar la tramitación de proyectos normativos.

i) Informar al personal directivo de la Consellería de la procedencia legal y viabilidad económica de sus proyectos, planes y programas de actuación.

j) Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

k) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.

l) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

m) Planificar y controlar las inversiones y operaciones de capital de la Consellería, realizando los actos de gestión que reglamentariamente le correspondan.

n) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que correspondan al ámbito funcional de la Subsecretaría y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

o) Gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nómina, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos, ejerciendo la dirección, coordinación y control sobre las diferentes unidades de la Consellería que intervengan en el proceso de elaboración de esta.

p) La gestión patrimonial de los bienes afectos a la Consellería.

q) Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la Consellería, en los diarios oficiales.

r) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

Artículo 26. De las unidades dependientes de la Subsecretaría De la Subsecretaría dependen las siguientes unidades:

1. La Secretaría General Administrativa a la que corresponde, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, prestar apoyo directo a la persona titular de la Subsecretaría y, bajo su autoridad, ejercer la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la Consellería, de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de la Ley del Consell.

2. La Subdirección General de Régimen Económico, a la que le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia Artículo 27. Secretaría General Administrativa 1. La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Recursos Humanos.

b) Servicio de Coordinación y Asuntos Generales.

c) Servicio de Apoyo Técnico.

2. Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.

b) Tramitar los expedientes disciplinarios.

c) Custodiar los expedientes personales.

d) Gestionar las prácticas formativas del alumnado de distintos niveles educativos que se realicen en la Consellería.

e) Gestionar, informar y, en su caso, elaborar la propuesta de resolución, de los asuntos relativos al personal funcionario de administración general y especial, y del personal laboral del departamento, salvo el personal docente, fisioterapeutas, educadores o educadoras de educación especial y educadores o educadoras de escuela infantil.

f) Tramitar las vacaciones, licencias y permisos del personal.

g) Elaborar los informes necesarios, a los efectos de creación de puestos de trabajo, la preparación de las relaciones de puestos de trabajo y actualizaciones.

h) Ejercer el control horario.

i) Tramitar las reclamaciones previas y recursos en materia de personal.

j) Cualquier función que en materia de gestión de personal le sea encomendada.

3. Al Servicio de Coordinación y Asuntos Generales le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar los trámites necesarios para la publicación de actos o disposiciones en los diarios oficiales.

b) Coordinar, tramitar y supervisar las disposiciones, resoluciones y demás actos, para su posterior remisión a la unidad administrativa con funciones en materia de política lingüística, traducción y corrección de textos.

c) Tramitar los asuntos que se tengan que elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell, el traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones de los mismos.

d) Coordinar la tramitación de los proyectos normativos, así como colaborar con las direcciones generales en la elaboración de los mismos.

e) Prestar asistencia técnica a las direcciones generales para la preparación de convocatorias de subvenciones.

f) Coordinar la información corporativa que aparece en la página web de la Consellería, en colaboración con los centros directivos de la misma, sin perjuicio de las atribuciones del órgano competente en materia de tecnologías de la información.

g) La organización del archivo y del registro general de documentos.

h) Organizar y coordinar la oficina de información administrativa y asistencia e información al ciudadano.

i) Tramitar y coordinar los convenios y acuerdos de colaboración.

j) Gestionar, controlar y supervisar los servicios generales y dependencias comunes.

k) Supervisar y coordinar el parque móvil y las instalaciones de la Consellería.

l) Organizar y coordinar el personal subalterno y conductores.

m) Elaborar la propuesta de adquisición de mobiliario y material fungible e inventariable, el mantenimiento de bienes y servicios y el trámite de los demás asuntos generales.

4. Al Servicio de Apoyo Técnico le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesorar técnicamente, analizar, hacer el seguimiento y recopilar la información en las materias que sean de la exclusiva competencia de la subsecretaria y, en su caso, preparar estudios sobre dichos asuntos.

b) Bajo la supervisión de la Subsecretaría, coordinar la inspección de todos los servicios de su ámbito, proponer los proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la Consellería, así como las reformas encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos centros de la Consellería respecto a su organización y métodos de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.

c) Elaborar informes técnico-jurídicos relativos a la actividad competencial de la Secretaría General Administrativa y cualquier otra función que le sea encomendada.

d) Elaborar estudios y propuestas relativas a la normalización y armonización de la normativa de la Consellería.

e) Efectuar propuestas de racionalización de los procedimientos administrativos, en coordinación con los restantes departamentos de la Consellería.

f) Seguimiento y control de las comisiones y demás órganos colegiados.

Artículo 28. La Subdirección General de Régimen Económico 1. La Subdirección General de Régimen Económico se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Programación Económica y Presupuestos.

b) Servicio de Contratación.

c) Servicio de Gestión Patrimonial.

d) Servicio de Gestión Económica y Nóminas.

2. Al Servicio de Programación Económica y Presupuestos le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar la planificación y programación económica.

b) Coordinar la elaboración de la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual del departamento; tramitar las modificaciones presupuestarias;

llevar el seguimiento de la ejecución del presupuesto y elaborar los informes de gestión del mismo.

c) Confeccionar memorias económico-financieras de los anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales, resoluciones o convenios con repercusión en el gasto público, y emitir informes sobre la viabilidad económica de los proyectos, planes y programas de actuación.

d) Ejecutar la tramitación y formalización de los ingresos y devolución de los indebidos.

e) Estudiar, proponer, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica, en orden a la óptima utilización de los recursos.

f) Coordinar y efectuar el seguimiento de la ejecución de todos los programas presupuestarios del departamento.

g) Elaborar la información estadística del gasto público en educación.

h) Coordinar y elaborar la información económica que solicite la Sindicatura de Cuentas, la Intervención General u otros órganos superiores, y elaborar la memoria económico-financiera para el establecimiento de los precios públicos.

3. Al Servicio de Contratación le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudio, preparación, formulación y seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación de la Consellería.

b) Prestar asesoramiento y asistencia técnica y jurídica en materia de contratación a los departamentos de la Consellería.

c) Elaborar propuestas de instrucciones y circulares en materia de contratación.

d) La gestión económico-administrativa en relación con los expedientes de contratación.

e) Tramitar y efectuar el seguimiento de los expedientes de compras centralizadas.

f) Efectuar la gestión económico-presupuestaria de las inversiones del departamento.

g) Cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a la contratación.

4. Al Servicio de Gestión Patrimonial le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial de departamento b) Tramitación de los expedientes de indemnización especial por los gastos extraordinarios que impliquen determinadas comisiones de servicio o por los daños que sufran los comisionados en sus bienes.

c) Gestión de los bienes y derechos de la Generalitat afectados a la Consellería y de los expedientes para su afectación o desafectación.

d) Tramitación de expedientes de adquisición, arrendamiento, cesión o puesta a disposición de inmuebles a favor de la Consellería, e) La gestión y actualización del inventario de bienes muebles de las dependencias administrativas del departamento.

5. Al Servicio de Gestión Económica y Nóminas le corresponden las siguientes funciones:

a) Evaluar los costes de funcionamiento de las direcciones territoriales del departamento y su posterior tramitación contable.

b) Realizar estudios, informes y propuestas en materia de retribuciones de personal.

c) Gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nóminas del personal no docente.

d) Ejercer la coordinación de las unidades de gestión descentralizada de la nómina de personal docente y elaborar la propuesta de gastos de personal del anteproyecto de presupuestos del departamento.

e) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto del centro directivo.

f) La gestión económico-administrativa que corresponda al centro directivo.

g) Coordinar y efectuar el seguimiento de las distintas cajas fijas de la Consellería.

TÍTULO III De las direcciones territoriales Artículo 29. De la estructura territorial de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte 1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las tres provincias de Alicante, Castellón y Valencia, existirá una Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de cada centro directivo, en consideración a la materia a que, en cada caso, se refiera la correspondiente actuación administrativa.

Artículo 30. Titulares de las direcciones territoriales 1. Al frente de cada una de las direcciones territoriales existirá un director o directora territorial, con el carácter de representante permanente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte en su respectivo territorio.

2. A los titulares de las direcciones territoriales les corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan las unidades y los centros dependientes o integrados en la dirección territorial, ejerciendo las funciones de dirección, coordinación y control de estos.

Artículo 31. Funciones de las personas titulares de las direcciones territoriales 1. Corresponde a la persona titular de la dirección territorial velar por el adecuado desarrollo de las funciones propias de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte en su ámbito territorial, en tanto no se hallen específicamente atribuidas a otros órganos de la Administración.

2. La persona titular de la dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los órganos directivos competentes.

3. Contra los actos y resoluciones de los directores territoriales podrá interponerse recurso ante el órgano directivo competente por razón de la materia, sin perjuicio de las excepciones que establezcan las disposiciones legales.

Artículo 32. Atribuciones específicas de las personas titulares de las direcciones territoriales 1. Corresponde a cada director o directora territorial de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de su respectivo territorio, ejercer las atribuciones en materia de personal docente no universitario a que se refieren el Real Decreto 3.186/1978, de 1 de diciembre, de desconcentración de funciones en las delegaciones provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, y el Real Decreto 2293/1983, de 28 de julio, de desconcentración de funciones en las direcciones provinciales y rectores de universidades estatales.

2. Resolver las solicitudes de autorización previa a la desafectación de los inmuebles y edificios públicos escolares de propiedad municipal, a que se refiere el Real Decreto 605/1987, de 10 de abril, por el que se regula el procedimiento de autorización previa a la desafectación de los de propiedad municipal, conforme al procedimiento establecido en el mismo.

3. Igualmente corresponde a dicha unidad, en su ámbito territorial respectivo, conocer y, en su caso, autorizar las actividades que se desarrollen en los centros docentes públicos y en los servicios o departamentos de la dirección territorial, cuando sean promovidas por particulares y organismos no dependientes de la misma.

Artículo 33. Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte 1. Al frente de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte existirá un director o directora territorial, nombrado por la persona titular de la Consellería, que ejercerá las funciones en materia de educación, cultura y deporte.

2. Cada Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte, con sede en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, se estructura en las siguientes unidades:

2.1. En Alicante y Castellón, el Servicio Territorial de Educación, al que corresponde prestar apoyo y asistencia a la persona titular de la dirección territorial, así como coordinar y supervisar los servicios y actividades relacionados con la educación.

2.2. En Valencia:

2.2.1. Servicio Territorial de Educación I, al que le corresponde prestar apoyo y asistencia a la persona titular de la dirección territorial en materia de coordinación y supervisión de los programas educativos;

la gestión de los asuntos concernientes a centros privados, títulos, becas y ayudas al estudio, servicios complementarios, y otras actividades relacionadas con el entorno educativo, así como cualquier otra que la persona titular de la dirección territorial le encomiende.

2.2.2. Servicio Territorial de Educación II, al que se le asignan funciones en materia de dotaciones y equipamiento educativo, así como cualquier otra que la persona titular de la dirección territorial le encomiende.

2.2.3. Servicio Territorial de Personal, adscrito a la dirección territorial de Valencia bajo la dependencia orgánica del director o directora territorial y la funcional del órgano directivo responsable del personal correspondiente, se le asignan las siguientes funciones en materia de personal docente y no docente, sin perjuicio del órgano en quien resida la competencia resolutoria de los asuntos:

a) Gestionar, emitir informes y propuestas de resolución en relación con las situaciones administrativas del personal, así como las indemnizaciones por razón del servicio.

b) Tramitar y, en su caso, elevar propuestas de resolución en materia de régimen jurídico del personal y de los recursos interpuestos en dichas materias.

c) Realizar la gestión económica-administrativa de los asuntos relacionados con el personal de la dirección territorial de Valencia, excluidos los que tenga asignados mediante este decreto la Secretaría Territorial de esta.

3. En cada dirección territorial existen, además, las siguientes unidades con el rango de servicio:

3.1. La Secretaría Territorial, a la que corresponde la gestión de los asuntos de personal no docente de la dirección territorial, económicoadministrativos, obras, contratación, registro e información, asuntos generales y demás de carácter administrativo que tenga asignados la dirección territorial o le encomienden la persona titular de la dirección territorial o las personas titulares de los servicios territoriales de educación, salvo los asignados por este decreto a otra unidad administrativa.

3.2. La Inspección Territorial de Educación, que ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones específicas en materia de inspección educativa, dependiendo funcionalmente de la Inspección General de Educación.

3.3. Servicio Territorial de Cultura y Deporte, que ejerce las funciones en materia de autorizaciones, ayudas, subvenciones, sanciones y tramitación de expedientes de Cultura y Deportes en el territorio de la respectiva provincia.

4. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal del director territorial, le sustituirá en sus funciones el Secretario Territorial.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Adscripciones a la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia La Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP), creada por la Ley 5/2006, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, y el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), creado por la Ley 8/2007, de 2 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del ISEACV, quedan adscritos a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia.

Segunda. Competencia sancionadora en materia de subvenciones Corresponde a la persona titular de la Consellería, en su ámbito competencial, la imposición de las sanciones que deriven de los procedimientos sancionadores instruidos en materia de subvenciones.

Tercera. Entidades adscritas a la Consellería con competencias en cultura La adscripción a la Consellería con competencia en materia de cultura por su normativa reguladora de las entidades Instituto Valenciano de Arte Moderno y la de CulturArts Generalitat se realizará a través de la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Cuarta. Adscripción de museos Quedan adscritos a la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte, articulándose a través de la Dirección General de Cultura, el Museo de Bellas Artes de Valencia, el Museo de la Valltorta y el Museo Arqueológico de Sagunto.

Quinta. El Patronato de El Palmeral de Elche y el Patronato del Misteri d’Elx La dependencia orgánica y funcional del Patronato de El Palmeral de Elche, que la Ley 1/1986, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Tutela de El Palmeral de Elche, establece respecto de la Consellería, corresponderá a la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte, articulándose a través de la Dirección General de Cultura.

Del mismo modo, con la misma dependencia, se articulará a través de la citada Dirección General el Patronato del Misteri d’Elx.

Sexta. Adscripción de la Biblioteca Valenciana Nicolau Primitiu y el Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana La Biblioteca Valenciana Nicolau Primitiu y el Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana quedan adscritos a la Dirección General de Cultura.

Séptima. La Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià La Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià queda adscrita a la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, ejerciendo la presidencia de la misma la persona titular de la subdirección general de Política Lingüística.

Octava. Plan de Fomento del Conocimiento y Uso del Valenciano La Secretaría Autonómica de Educación y Formación, articulándose a través de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, como responsables de la política lingüística, impulsarán los trabajos y las actuaciones establecidas en el Plan de Fomento del Conocimiento y Uso del Valenciano en la Administración de la Generalitat, y su coordinación institucional, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponden a otros órganos de la Administración de la Generalitat.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo 1. Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, realizándose su retribución con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan en los mismos en el marco de la vigente normativa en materia de función pública, para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma, asimismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente Decreto se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

2. En tanto la Consellería de Hacienda y Administración Pública no efectúe las modificaciones presupuestarias derivadas del presente reglamento, los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto y expresamente el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y el Decreto 90/2014, de 13 de junio, del Consell, de modificación del citado Decreto 190/2012 Vínculo a legislación.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto Se faculta a la persona titular de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones que requiera la ejecución y desarrollo de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.

Segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos Omitidos.

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