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Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

08/09/2014
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Orden AAA/1591/2014, de 28 de agosto, por la que se regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Mesa de Contratación de los servicios comunes, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca (BOE de 8 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN AAA/1591/2014, DE 28 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULAN LA JUNTA DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Y LA MESA DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS COMUNES, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Y DE LA SECRETARÍA GENERAL DE PESCA.

Por Orden AAA/1389/2012, de 19 de junio Vínculo a legislación, se regula la Junta y la Mesa de Contratación de los servicios comunes, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La competencia de esta Junta de Contratación no permite la celebración de contratos centralizados o acuerdos marco que tengan por objeto bienes, servicios u obras no declarados de contratación centralizada en el ámbito estatal y que afecten al ámbito del Departamento y uno o varios de sus Organismos y Agencias dependientes.

Por otra parte, la Subcomisión de Gestión de Servicios y Medios Comunes de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) ha propuesto a los Departamentos ministeriales que, con carácter previo a iniciar un proceso de centralización de compras interministerial, procuren centralizar sus compras en todo lo posible.

Asimismo, la Instrucción de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas en materia de centralización de contratos, de fecha 5 de julio de 2013, además de considerar prioritaria la centralización de aquellos de interés para varios departamentos ministeriales a que se refiere el artículo 316.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, insta a los Ministerios a iniciar procesos de centralización de contratos en sus ámbitos de competencias (Ministerio y resto de entes del sector público administrativo estatal).

Además, la experiencia de funcionamiento habida hasta la fecha aconseja ampliar la posibilidad de sustitución del Presidente y del Vicepresidente primero en casos de vacante, ausencia o enfermedad, tanto en la Junta de Contratación como en la Mesa de Contratación.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha emitido informe favorable.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Creación y composición de la Junta de Contratación.

1. Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, adscrita a la Subsecretaría, con la composición y funciones que se regulan en esta orden.

2. Estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Servicios.

b) Vicepresidente primero: La persona titular de la Oficialía Mayor, que actuará como suplente del Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Vicepresidente segundo: Una de las personas que ostente la titularidad de alguna de las Subdirecciones Generales Adjuntas de la Oficialía Mayor, nombrada por la persona titular del Departamento, a propuesta del Presidente, que suplirá al presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente y del Vicepresidente primero.

d) Vocales:

1.º Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado.

2.º Un representante de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.

3.º Un representante de uno de los Organismos Autónomos y Agencias del Departamento, cuya sede esté en la Comunidad Autónoma de Madrid, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta del Presidente o Director. Esta vocalía rotará por periodos trimestrales, entre todos los organismos autónomos y agencias, por el orden que decida la persona titular del Departamento.

4.º Tres representantes de la Subsecretaría, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrados por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.

5.º Un representante de la Secretaría General de Pesca, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.

6.º Un Abogado del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento.

7.º Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.

e) Secretario, con voz y sin voto: La persona que ostente la jefatura de Área que determine la persona titular de la Oficialía Mayor, nombrada por la persona titular del Departamento, a propuesta del Presidente.

3. Los vocales y el Secretario de la Junta de contratación, a excepción de los representantes de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado en el Departamento, serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que serán nombrados por la persona titular del Departamento a propuesta de los respectivos órganos de procedencia, entre funcionarios adscritos a las mismas subdirecciones que los titulares con rango mínimo de jefe servicio.

4. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, se podrá incorporar a la Junta de Contratación, como vocal-técnico, con voz y sin voto, un representante designado por el titular del órgano directivo responsable del expediente que vaya a ser tratado en la sesión correspondiente.

Artículo 2. Funciones de la Junta de Contratación.

La Junta de Contratación tendrá las siguientes funciones:

1. De acuerdo con el artículo 316.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, actuar como órgano de contratación para los contratos señalados en la letras a) a d) del siguiente apartado, no declarados de contratación centralizada en el ámbito estatal, según lo dispuesto en los artículos 206 y 207 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y declarados de contratación centralizada en el ámbito del Departamento y sus Organismos Autónomos y Agencias, que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación.

2. Asimismo, actuar como órgano de contratación de los servicios comunes, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca para los siguientes contratos, según lo dispuesto en los artículos 206 y 207 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, financiados con cargo a los servicios presupuestarios de la Subsecretaría, la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, la Secretaría General de Pesca y sus Direcciones Generales dependientes:

a) Contratos de obras comprendidas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c) Contratos de servicios no declarados de contratación centralizada en el ámbito estatal

d) Contratos de suministro y servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las letras anteriores que afecten a más de un órgano de contratación.

La aprobación de los expedientes de contratación a que se refieren los apartados anteriores no incluye la aprobación del gasto correspondiente.

3. Efectuar el seguimiento y control de la contratación realizada en el ámbito de sus competencias, con el fin de llevar a cabo una evaluación global de los resultados anuales. Anualmente elaborará un informe con estos datos para su elevación a la Subsecretaría.

4. Elaborar y difundir las directrices de obligado cumplimiento en el ámbito de sus competencias y las recomendaciones sobre contratación en el Departamento.

5. Elaborar, previos los informes correspondientes, los modelos normalizados de documentos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación.

6. Aprobar, previo el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, los documentos en los que se particularizan las especificaciones propias de cada contrato en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de su competencia.

Artículo 3. Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de competencias de la Junta los contratos considerados menores de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 4. Delegaciones.

1. Para los contratos no declarados de contratación centralizada en el ámbito del Departamento o en el estatal, se delega en los órganos competentes por razón de la materia y la cuantía, en los términos de la orden de delegación de competencias vigente en cada momento y demás normativa aplicable, las siguientes competencias:

a) En relación con los contratos de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación, conservación y mantenimiento:

1.º Aprobación técnica del proyecto de obra, así como del proyecto de seguridad y salud de la obra.

2.º El nombramiento del director de la obra y de la dirección de la ejecución de la obra, así como del coordinador de seguridad y salud.

3.º Aprobación de las certificaciones ordinarias y de la certificación de obra final.

4.º Aprobación del programa de trabajo.

5.º Aprobación de la liquidación de la obra.

6.º Aprobación de nuevos precios como consecuencia de modificados de la obra o del proyecto.

7.º La suspensión definitiva de la obra.

8.º Designación del representante de la Administración para la recepción.

b) En relación con los contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso y con los contratos de servicios:

1.º Aprobación técnica del pliego de prescripciones técnicas;

2.º Nombramiento del director de los trabajos;

3.º Aprobación de los abonos a cuenta;

4.º Aprobación del programa de trabajo;

5.º Aprobación de la liquidación de los trabajos;

6.º Aprobación de nuevos precios como consecuencia de modificados del pliego de prescripciones técnicas;

7.º Suspensión definitiva de los trabajos;

8.º Designación del representante de la Administración para la recepción.

c) En relación con todos los contratos:

1.º Revisión de precios;

2.º Aprobación de los reajustes de anualidades.

2. Se delega en el Secretario la competencia para remitir al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales el expediente de contratación, así como el informe de alegaciones del órgano de contratación, en los supuestos de interposición del recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 40 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 5. Procedimiento.

1. La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas de funcionamiento interno que pudiera aprobar y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por los preceptos recogidos en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. Para adoptar los acuerdos a que se refiere el apartado segundo de esta orden, así como para la aprobación de las normas de funcionamiento interno a que se refiere el punto anterior, será necesario que la Junta de Contratación esté constituida, como mínimo, con los dos tercios de sus miembros, entre los que se incluirán necesariamente las personas que ostenten los cargos de Presidente y Secretario, o en su caso, quienes les substituyan.

3. La Junta de Contratación establecerá los mecanismos de comunicación y programación de reuniones que permitan una eficaz coordinación con otros posibles órganos colegiados del Departamento, especialmente con la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

4. La Junta de Contratación se reunirá con carácter ordinario de forma periódica, previa convocatoria de orden de su Presidente. Asimismo se reunirá, con carácter extraordinario, siempre que el Presidente lo considere necesario en función de la importancia de los asuntos a tratar.

Artículo 6. Mesa de contratación.

1. Se crea la Mesa de contratación de los servicios comunes, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaria General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, adscrita a la Subsecretaría, de conformidad con el artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Servicios.

b) Vicepresidente primero: La persona titular de la Oficialía Mayor, que actuará como suplente del Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Vicepresidente segundo: Una de las personas que ostente la titularidad de alguna de las Subdirecciones Generales Adjuntas de la Oficialía Mayor, nombrada por la persona titular del Departamento, a propuesta del Presidente, que suplirá al presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente y del Vicepresidente primero.

d) Vocales:

1.º Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado.

2.º Un representante de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.

3.º Tres representantes de la Subsecretaría, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrados por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.

4.º Un representante de la Secretaría General de Pesca, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.

5.º Un Abogado del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento.

6.º Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.

e) Secretario, con voz y sin voto: La persona que ostente la jefatura de Área que determine la Oficialía Mayor, nombrada por la persona titular del Departamento, a propuesta del Presidente.

3. Los vocales y el secretario de la Mesa de contratación, a excepción de los representantes de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado en el Departamento, serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que serán igualmente nombrados por la persona titular del Departamento a propuesta de los respectivos órganos de procedencia, entre funcionarios adscritos a las mismas subdirecciones que los titulares con rango mínimo de jefe servicio.

4. La Mesa de contratación tendrá como función asistir al órgano de contratación ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector Público, en los contratos que no sean competencia de la Junta de Contratación.

5. A las reuniones de la Mesa de contratación podrán incorporarse como vocales-técnicos los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto. Esta participación no podrá generar otros gastos distintos de los que en su caso y debidamente justificados, pudiera corresponder, por alojamiento y locomoción en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón de servicio.

6. La Mesa de contratación se reunirá, previa convocatoria de orden de su Presidente, para tratar los expedientes que, de acuerdo con lo que establece la presente orden, deban ser sometidos a su estudio y elaboración de propuesta para el órgano de contratación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden AAA/1389/2012, de 19 de junio Vínculo a legislación, por la que se regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los servicios comunes, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la constitución de los órganos de regulados por la presente orden.

Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se tramitarán de acuerdo con las normas de tramitación indicadas en la misma, manteniéndose todos los actos válidos realizados hasta la fecha de entrada en vigor.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 28 de agosto de 2014.-La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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