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Junta de Contratación Pública

05/09/2014
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Decreto Foral 65/2014, de 27 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 236/2007 de 5 de noviembre por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo (BON de 5 de septiembre de 2014). Texto completo.

DECRETO FORAL 65/2014, DE 27 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 236/2007 DE 5 DE NOVIEMBRE POR EL QUE SE REGULA LA JUNTA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y LOS PROCEDIMIENTOS Y REGISTROS A SU CARGO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La creación de la Junta de Contratación Pública fue una de las previsiones de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio Vínculo a legislación, de Contratos Públicos, como órgano consultivo llamado a asumir un papel central en la mejora de la eficiencia administrativa y en el adecuado desarrollo de la Norma.

El artículo 208.2 de la Ley Foral de Contratos Públicos señala que reglamentariamente se determinará su composición, organización y funciones, desarrollo reglamentario que se llevó a cabo mediante Decreto Foral 236/2007, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo.

Tras la aprobación de la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio Vínculo a legislación, de Contratos Públicos de Navarra, resulta necesario modificar su contenido para adecuarlo a las nuevas previsiones normativas. Entre las novedades cabe destacar, respecto a la composición de la Junta la incorporación de un miembro del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra así como la nueva función por la que le corresponde proponer al Gobierno de Navarra la designación de los miembros de dicho Tribunal, encargado de resolver las reclamaciones en materia de contratación pública, que por lo tanto ya no son competencia de la Junta de Contratación Pública. Además a partir de este momento resulta necesario remitir la memoria anual de la Junta de Contratación al Parlamento de Navarra.

El texto ha sido informado favorablemente por la Junta de Contratación Pública en su sesión de fecha 10 de junio de 2013.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de agosto de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 236/2007, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Junta de contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo.

Se modifican los preceptos que a continuación se relacionan del Decreto Foral 236/2007, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Junta de contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo, que quedan redactados con el siguiente contenido:

Uno. Modificación del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto Foral 236/2007, de 5 de noviembre, que regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo que queda redactado como sigue:

Artículo 1. Naturaleza y funciones de la Junta de Contratación Pública.

1. La Junta de Contratación Pública es el órgano colegiado con independencia funcional y adscripción orgánica al Departamento competente en materia de economía que tiene como misión velar por el buen funcionamiento del sistema de contratación pública de las entidades citadas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra.

2. En el desarrollo de sus funciones tiene garantizada plena autonomía funcional para cumplir adecuadamente sus fines. En ningún caso responderá a instrucciones jerárquicas.

Dos. Modificación del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto Foral 236/2007, de 5 de noviembre, que regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo que queda redactado como sigue:

Artículo 2. Funciones de la Junta de Contratación Pública.

1. Corresponden a la Junta de Contratación Pública, entre otras, las siguientes funciones:

a) Informar y, en su caso, proponer las normas, medidas o instrucciones que incidan en los aspectos administrativos, técnicos y económicos del sistema de contratación.

b) Elaborar criterios y baremos de adjudicación que puedan servir de referencia a las distintas personas y entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos.

c) Informar a las personas y entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos y a las organizaciones empresariales y profesionales afectadas por la contratación pública sobre cuestiones relacionadas con dicha materia que se sometan a su consideración.

d) Proponer al Gobierno de Navarra la aprobación de modelos normalizados de documentos relativos a la preparación, adjudicación y modificación de los contratos.

e) Centralizar la información estadística que se deba suministrar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda sobre los contratos que reglamentariamente se determinen, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional.

f) Resolver los arbitrajes en materia de fijación de precios en los contratos de obras de la Administración.

g) Evacuar los informes y dictámenes preceptivos que se regulan en los artículos 45, 92, 97, 200 y en la Disposición adicional tercera de la Ley Foral de Contratos Públicos.

h) En circunstancias excepcionales, informar, a solicitud del órgano de contratación, la proposición que este presuma fundadamente que no puede ser cumplida como consecuencia de su consideración como oferta anormalmente baja.

i) Elaborar estudios, informes y propuestas sobre la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de las Administraciones Públicas de Navarra y sus organismos públicos, empresas y fundaciones.

j) Elaborar la propuesta de resolución en los expedientes de declaración de prohibición de contratar, en los supuestos previstos legalmente.

k) Elaborar y aprobar una memoria anual sobre la gestión de la contratación pública realizada por los entes sometidos a la Ley Foral de Contratos Públicos.

l) Realizar los estudios que se consideren necesarios para la mejora del sistema de contratación pública y colaborar en las actividades de formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus organismos públicos, empresas y fundaciones.

m) Las relaciones con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los órganos equivalentes del resto de las Comunidades Autónomas.

n) Presentar ante el Parlamento de Navarra, en la comisión que a tal efecto se determine, un informe anual en el que se detallen las intervenciones de este órgano y las propuestas tendentes a conseguir un sistema de contratación eficiente y simplificar las cargas administrativas.

ñ) Adoptar, en el ámbito de sus competencias, criterios sobre la aplicación de las normas en materia de contratación pública.

o) Gestionar el Portal de Contratación de Navarra, el Registro de Contratos y el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra.

p) Proponer al Gobierno de Navarra el nombramiento de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

2. En todo caso, la Junta de Contratación Pública velará por el debido y estricto cumplimiento de la normativa reguladora de los contratos públicos y, especialmente, por el respeto de los principios de objetividad, publicidad y concurrencia y el correcto ejercicio de las prerrogativas de la Administración en los contratos que celebre. A tal efecto podrá realizar comprobaciones y estudios sobre contratación pública y formular recomendaciones, tanto generales como particulares, a las entidades contratantes en función de la competencia que le está atribuida y, en especial, en lo relativo a la homogeneización y simplificación de la documentación administrativa en materia de contratación.

Tres. Modificación del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto Foral 236/2007, de 5 de noviembre, que regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo que queda redactado como sigue:

Artículo 3. El Pleno y las Comisiones de la Junta de Contratación Pública.

1. La Junta funcionará en Pleno y mediante Comisiones.

2. En la Junta existirá, en todo caso, una Comisión Permanente con competencia para aprobar informes y documentos técnicos, que estará formada por el Vicepresidente de la Junta, que será el Presidente de la Comisión, un Vocal designado por el Pleno entre sus miembros y el Secretario de la Junta. Una persona adscrita al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda actuará como Secretario de la Comisión, sin voz y sin voto.

De entre sus miembros, el Pleno de la Junta designará suplentes tanto para el Presidente como para el Vocal de la Comisión Permanente.

3. Las Comisiones de la Junta darán cuenta de sus resoluciones al Pleno de la misma en la siguiente sesión que se celebre.

Cuatro. Modificación el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto Foral 236/2007, de 5 de noviembre, que regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo que queda redactado como sigue:

Artículo 4. Composición del Pleno de la Junta de Contratación Pública.

1. El Pleno de la Junta de Contratación Pública estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los vocales designados conforme al apartado 4 de este artículo. Su composición se publicará en el Portal de Contratación de Navarra.

2. Los miembros de la Junta de Contratación Pública no percibirán retribuciones periódicas por el desempeño de su función, sin perjuicio de ser compensados mediante dietas por asistencia a las reuniones convocadas y celebradas y la percepción de las indemnizaciones que procedan por la realización de su actividad como miembros, en la cuantía que se acuerde por el Consejero de Economía y Hacienda.

3. El Secretario y los Vocales de la Junta deberán tener especial preparación en materia de contratación pública.

4. La composición de la Junta de Contratación Pública será la siguiente:

a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de Economía y Hacienda o persona habilitada temporal o permanentemente por el mismo y con rango, al menos, de Director General.

b) El Vicepresidente, que será el Director del Servicio de Patrimonio del Departamento competente en materia de Economía y Hacienda.

c) Un Vocal, designado por el Parlamento de Navarra entre sus Letrados.

d) Un Vocal, que será un Asesor Jurídico del Servicio de Asesoría Jurídica designado por el Departamento competente en materia de Presidencia, Justicia e Interior.

e) Un Vocal, que será el Jefe de la Sección de Intervención del Departamento competente en materia de Economía y Hacienda.

f) Un Vocal designado por el Departamento competente en materia de Administración Local.

g) Un Vocal designado por el Departamento competente en materia de Educación.

h) Un Vocal designado por el Departamento competente en materia de Salud.

i) Un Vocal designado por el Departamento competente en materia de Asuntos Sociales.

j) Un Vocal designado por el Departamento competente en materia de Obras Públicas.

k) Un Vocal designado por la Universidad Pública de Navarra, entre sus funcionarios con especialización en contratación pública.

l) Un Vocal, funcionario de la Administración local y Licenciado en Derecho, Ciencias Empresariales o Económicas, designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

m) Un Vocal, designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

n) Un Vocal, representante de la Confederación de Empresarios de Navarra.

ñ) Un Vocal, representante de la Asociación Navarra de Empresas Constructoras de Obras Públicas de Navarra.

o) Un Vocal, representante de la Cámara de Contratistas de Obras Públicas de Navarra.

p) Un Vocal, Presidente del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

q) El Secretario, que será el Jefe de la Sección de Contratación del Departamento de Economía y Hacienda.

5. Los Vocales cesarán:

a) Por renuncia motivada en la imposibilidad de cumplir con independencia las funciones atribuidas.

b) Por revocación del órgano que les designó.

c) Por pérdida de la condición en cuya consideración fueron nombrados.

6. No obstante lo señalado en el apartado anterior, los Vocales nombrados a propuesta de las entidades representativas de intereses sociales podrán ser sustituidos en todo momento mediante la acreditación ante la Secretaría de la Junta del nombre del sustituto, a tenor de lo establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Cinco. Modificación del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto Foral 236/2007, de 5 de noviembre, que regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo que queda redactado como sigue:

Artículo 6. La Secretaría de la Junta de Contratación Pública

1. La Secretaría es el órgano permanente de apoyo, estudio y asesoramiento de la Junta de Contratación Pública. En ella se integrará funcionalmente el personal adscrito al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda que sea necesario para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas.

2. La dirección de la Secretaría corresponde al Secretario de la Junta de Contratación Pública.

3. Son funciones del Secretario de la Junta de Contratación Pública:

a) Preparar y enviar las convocatorias del Pleno de la Junta a iniciativa del Presidente.

b) Preparar los proyectos de informes y documentos técnicos, en materia de contratación pública.

c) Elaborar la memoria anual de la Junta.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos bajo la dirección del Presidente.

e) Auxiliar a los miembros de la Junta en el desempeño de sus funciones.

f) Custodiar la documentación de la Junta y llevar el registro de entradas y salidas de documentos.

g) Proporcionar, con carácter general, el apoyo administrativo a la Junta.

h) Realizar los estudios e investigaciones sobre contratación que se consideren precisos por la Junta.

i) Gestionar el Portal de Contratación de Navarra, el Registro de Contratos y el Registro Voluntario de Licitadores.

j) Redactar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno de la Junta.

k) Las demás funciones inherentes a su carácter de unidad de apoyo y aquellas otras que pueda encomendarle el Presidente.

4. La sustitución temporal del Secretario, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, será acordada por resolución del Vicepresidente de la Junta.

Seis. Modificación del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto Foral 236/2007, de 5 de noviembre, que regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo que queda redactado como sigue:

Artículo 10. Memoria Anual de la Junta de Contratación Pública.

La Memoria que la Junta de Contratación Pública debe elevar anualmente al Gobierno de Navarra y a la comisión que a tal efecto se determine del Parlamento de Navarra será elaborada por la Secretaría, con base en la información obtenida de la actividad contractual de los diferentes entes sometidos a la Ley Foral de Contratos Públicos, y aprobada por el Pleno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.-En todo el texto del Decreto Foral 236/2007, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, que regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo las referencias realizadas al Departamento de Economía y Hacienda se sustituyen por el Departamento competente en materia de Economía y Hacienda así como aquellas realizadas al Consejero de Economía y Hacienda se sustituyen por el titular del Departamento competente en materia de Economía y Hacienda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral y, en particular, los artículos 25 Vínculo a legislación a 32 Vínculo a legislación del Decreto Foral 236/2007, de 5 de noviembre, que regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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