Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/09/2014
 
 

Subvenciones destinadas a la compensación de las empresas colaboradoras en la etapa de prácticas profesionales no laborales

04/09/2014
Compartir: 

Orden de 27 de agosto de 2014 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la compensación de las empresas colaboradoras en la etapa de prácticas profesionales no laborales del Programa de Formación Profesional Dual @prendizext (DOE de 3 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 2014 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA COMPENSACIÓN DE LAS EMPRESAS COLABORADORAS EN LA ETAPA DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL @PRENDIZEXT.

El Decreto 100/2013, de 18 de Junio Vínculo a legislación, regula el Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa.

El programa se configura como política activa de empleo con la que se persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante actuaciones integradas de empleo y formación especialmente vinculadas al cambio del modelo productivo y a los requerimientos de las actividades económicas emergentes y/o con potencial en la generación de empleo, en el ámbito de los programas públicos de empleo y formación contemplados en la letra b) del artículo 4 Vínculo a legislación bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

En el programa formativo @prendizext, el aprendizaje y la cualificación se alternan con el trabajo efectivo para permitir la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes en actividades de utilidad pública o interés social, más una etapa complementaria de prácticas no laborales en empresas según lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 100/2013, de 18 de junio.

Las acciones del programa @prendizext estarán divididas en dos etapas. La primera tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de doce meses, y la segunda, de prácticas no laborales en empresas, con una duración entre uno y tres meses.

La etapa de prácticas no laborales en empresas constituye una de las novedades más importantes del programa como instrumento para incrementar las posibilidades de inserción laboral de los participantes y en el artículo 15 del citado Decreto, se establece entre las distintas líneas de concesión de subvenciones, las destinadas a compensación a las empresas colaboradoras en las prácticas profesionales no laborales.

El artículo 39 Vínculo a legislación del Decreto 100/2013, de 18 de junio, establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a financiar prácticas profesionales no laborales en las empresas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, iniciándose de oficio por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de formación para el empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Al amparo de la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras establecida en la disposición adicional segunda del Decreto 100/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, se han puesto en marcha 91 proyectos del Programa @prendizext y la presente convocatoria va dirigida a las empresas colaboradoras de esos proyectos en las cuales los alumnos lleven a cabo la etapa de prácticas no laborales conforme al artículo 12 y Capítulo V de dicho Decreto.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión del día 26 de agosto de 2014, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto Se aprueba la presente convocatoria de subvenciones destinadas a la compensación de las empresas colaboradoras en la etapa de prácticas profesionales no laborales, según lo previsto en el Capítulo V del Decreto 100/2013, de 18 de Junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa (DOE n.º 121 de 25 de junio), de los proyectos del Programa de Formación Profesional Dual @prendizext derivados de la convocatoria establecida en la disposición adicional segunda del mencionado Decreto.

Artículo 2. Procedimiento de Concesión El procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a financiar la colaboración de las empresas en la etapa de prácticas profesionales no laborales en empresas se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, por cuanto que, dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que dichas prácticas van siempre anexas a proyectos previamente aprobados, concediéndose la subvención siempre que las empresas cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 100/2013, de 18 de Junio Vínculo a legislación.

Artículo 3. Importe de la convocatoria El importe de esta convocatoria para el desarrollo del programa, es de 468.000 €, que serán financiados con cargo a los créditos autorizados con cargo al código de proyecto de gasto 20081404001000 “Oportunidades de empleo y formación (B)”, fuente de financiación Transferencias del Estado, con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:

Tabla omitida.

De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de formación para el empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas en los términos establecidos en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 4. Plazo máximo de vigencia El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes por los hechos subvencionables será de un año. Dicho plazo empezará a computarse desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Beneficiarios 1. Empresas que tengan su domicilio fiscal o un centro de trabajo en Extremadura que cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para impartir las practicas no laborales en niveles de calidad óptimos, así como las entidades enumeradas en los párrafos 2 y 3 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el régimen jurídico establecido al efecto por las normas concordantes, que colaboren con las entidades promotoras en la ejecución de la etapa de prácticas no laborales establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 100/2013, de 18 de Junio.

2. También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de empresas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que cumplan los requisitos del párrafo anterior. Cuando se dé esta circunstancia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura.

Se excluyen como beneficiarios de las presentes ayudas las empresas de trabajo temporal.

Artículo 6. Solicitud, plazo y documentación.

1. El procedimiento de concesión se iniciará previa solicitud de la empresa interesada presentando el modelo normalizado que se recoge en el Anexo I de esta Orden, debidamente firmada por la solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, en el plazo de quince días hábiles desde el inicio de las prácticas no laborales.

2. El impreso de solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del DNI, para el caso que no se autorice a consultar sus datos de identidad personal.

b) Copia compulsada de la tarjeta fiscal de la entidad y NIF del representante, cuando no se autorice la comprobación de los datos.

c) En su caso, documentación identificativa de la personalidad del solicitante y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la empresa.

d) En su caso, original o copia compulsada de la escritura pública de constitución y/o en su caso estatutos debidamente inscritos en el Registro correspondiente, y posteriores modificaciones, y/o alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el sector de actividad correspondiente.

e) Declaración responsable de no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención y aceptación de las obligaciones derivadas de la misma conforme el plan formativo de las prácticas no laborales aportado por la entidad promotora, Anexo I de esta Orden.

f) En el supuesto de no autorizar al órgano gestor, certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones que la entidad promotora tenga solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes, acogidas al régimen de minimis o computables a los efectos de comunicación individual de las ayudas o nivel de intensidad de las mismas. En el caso de las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 40 párrafo 2 del Decreto 100/2013de 18 de Junio, dicha declaración deberá hacerse por todos los miembros. Anexo II de esta Orden.

h) Cuando se trate de entidades enumeradas en los párrafos 2 y 3 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, constancia expresa de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

i) Alta de terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

2. Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca la solicitud, siempre que éste sea subsanable, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Cuantía de la compensación.

Por la colaboración en las prácticas no laborales se compensará a las empresas a razón de 1,5 euros/alumno/hora.

Artículo 8. Pago y justificación.

1. El pago de la ayuda se realizará en un pago único, una vez justificada la realización de las prácticas profesionales no laborales presentada la documentación de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.

2. A efectos de la justificación de la realización de las prácticas y de la subvención concedida, las empresas colaboradoras presentarán ante el órgano instructor, en el plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de prácticas no laborales, una certificación acreditativa de la realización de las prácticas de cada alumno, partes de asistencia y de realización de tareas según el modelo recogido en el Anexo III de esta Orden.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales, o el que en su caso corresponda con ocasión de reorganizaciones administrativas, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La resolución del procedimiento, a propuesta del órgano instructor, corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección-Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en las oficinas de registro integradas en el Sistema de Registro Único implantado por el Decreto 25/2009, de 18 de diciembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.

La notificación de la resolución a los interesados, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 19.3 Vínculo a legislación del Decreto 100/2013, de 18 de junio, se realizará mediante publicación en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo http://extremaduratrabaja.gobex.es en el que se expondrá la relación de interesados y los actos de que se trate.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden por importe igual o superior a 3.000 euros serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La publicidad de las subvenciones por importe inferior a 3.000 euros se realizará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el tablón de anuncios del órgano concedente y, en su caso, en la página web de dicho órgano.

Con independencia del anuncio anterior la presente convocatoria y las becas concedidas serán publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto.

3. En el supuesto de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivadas del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria junto a la solicitud de subvención.

4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta Orden no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, en los términos previstos en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1, Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura recurso de reposición ante la Consejera de Empleo,, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana