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Plan de Estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Música

04/09/2014
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Decreto 88/2014, de 29/08/2014, por el que se aprueba el Plan de Estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Música, en las especialidades de Interpretación, Dirección y Composición, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de septiembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 88/2014, DE 29/08/2014, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ESTUDIOS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES EN MÚSICA, EN LAS ESPECIALIDADES DE INTERPRETACIÓN, DIRECCIÓN Y COMPOSICIÓN, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 45.2, integra los estudios superiores de música en las enseñanzas artísticas superiores, y en su artículo 46.2 establece que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo.

El artículo 58.1 de la citada Ley determina que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.

En cumplimiento de este mandato, se aprobaron el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, cuyo artículo 7 determina que las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios completando los mínimos fijados en dicho real decreto, pudiendo disponer diversos itinerarios académicos en cada una de las especialidades.

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 4.ª), de 5/6/2012, ha anulado los artículos 7.1, 8, 11, 12, y la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 1614/2009 Vínculo a legislación, así como las expresiones “de grado” y “graduado o graduada” contenidas en el título, articulado y anexos de los reales decretos 630 a 635/2010, de 14 mayo.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 37.1, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 84 establece que la organización, el acceso y las titulaciones de las enseñanzas artísticas superiores se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo VI del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

Para fomentar la formación en estas enseñanzas, la Consejería competente en materia de educación asumió el compromiso de atender gradualmente la demanda de los estudiantes que desearan cursar los estudios superiores de música en nuestra comunidad. Con este propósito se creó el Conservatorio Superior de Música de Castilla-La Mancha mediante el Decreto 37/2013, de 4 de julio Vínculo a legislación, y se implantó, con carácter experimental, el plan de estudios del primer curso de las enseñanzas superiores de música en la especialidad de interpretación con piano y guitarra mediante el Decreto 70/2013, de 12 de septiembre.

La acogida favorable que ha tenido este proyecto educativo y la experiencia acumulada durante el periodo transitorio, permite acometer sin más demora la implantación completa de los planes de estudio para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En su virtud, el objetivo básico de este decreto es definir el contenido de los planes de estudios conducentes a la obtención del título Superior en Música, atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito de la música y de las especialidades e itinerarios correspondientes.

En esta primera fase de implantación de las enseñanzas, se ha optado por las tres especialidades e itinerarios siguientes: Interpretación, con los itinerarios de instrumentos sinfónicos, piano y guitarra; Composición; y Dirección, itinerario de banda.

La determinación de las especialidades a implantar, sus itinerarios y el desarrollo de los contenidos han sido fruto del trabajo consensuado entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el Conservatorio Superior de Música y los Conservatorios Profesionales de Música, con base a la demanda del alumnado de las enseñanzas profesionales y la posibilidad de su incorporación al mercado laboral. Merece destacarse la elección del itinerario de banda en la especialidad de Dirección, pionero a nivel nacional, que viene a dar respuesta académica a profesionales que actualmente ejercen su labor en las numerosas bandas de música existentes, las cuales constituyen una seña de identidad musical regional y propician un espacio idóneo para el aprendizaje y el desarrollo de las aptitudes musicales, ya sea a nivel profesional o de aficionado.

En la elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta la transición del plan de estudios experimental del primer curso de la especialidad de interpretación al plan definitivo de dicha especialidad.

Estos planes de estudios se configuran desde la propuesta del Espacio Europeo de Educación Superior, según la cual deben fundamentarse en la adquisición de competencias por parte del alumnado, en la aplicación de una nueva metodología de aprendizaje y en la adecuación de los procedimientos de evaluación. Como consecuencia, la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el estudiante son los denominados créditos europeos (ECTS), y se garantiza la movilidad del alumnado posibilitando la obtención del Suplemento Europeo al Título, de conformidad con el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación.

El decreto se estructura en trece artículos relativos a los aspectos específicos que regulan los planes de estudios de las enseñanzas superiores en música, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y dos anexos.

En el proceso de elaboración de este decreto ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno con fecha de 29/08/2014, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto aprobar el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores en Música, en las especialidades de Interpretación, Composición y Dirección, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

2. Este decreto será de aplicación en los centros públicos y privados debidamente autorizados que ejerzan su actividad e impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

3. Estas enseñanzas se cursarán en el Conservatorio Superior de Música de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Organización de las enseñanzas artísticas superiores en Música.

1. Las especialidades que configuran las enseñanzas artísticas superiores en Música en Castilla-La Mancha, son:

Composición, Dirección e Interpretación.

2. La especialidad de interpretación se estructura en los siguientes itinerarios:

- Itinerario A. Instrumentos sinfónicos: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín, Violoncello.

- Itinerario B. Piano.

- Itinerario C. Guitarra 3. La especialidad de Dirección se impartirá en el itinerario de Dirección de banda.

Artículo 3. Requisitos de acceso.

1. Los requisitos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en Música se regulan según lo dispuesto en los artículos 54.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y 5 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación.

2. Las condiciones de las pruebas previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, así como la concreción del tanto por ciento que constituirá la nota media del expediente de los estudios profesionales en la valoración de tales pruebas, se regularán por la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 4. Estructura y contenido del plan de estudios.

1. El plan de estudios de cada una de las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores en Música se estructura en cuatro cursos, cada uno de los cuales tendrá 60 créditos ECTS y una duración de treinta y seis semanas.

Las unidades temporales de organización académica serán el semestre y el curso.

2. Las asignaturas que integran las diferentes materias para cada curso, los créditos ECTS asignados a cada una de ellas, la dedicación lectiva semanal y la relación numérica profesor-alumno correspondiente se establecen en el Anexo I del presente decreto. Los créditos ECTS se desglosan por semestre y curso para facilitar el reconocimiento parcial en los supuestos de movilidad del alumnado en el marco de los programas europeos integrados en el Espacio Europeo de Educación Superior.

3. Las competencias, los contenidos/descriptores y los criterios de evaluación de las asignaturas que integran las diferentes materias, las horas anuales de dedicación, el carácter y la duración de cada una de ellas se establecen en el Anexo II del presente decreto. Los criterios de evaluación incluidos en el Anexo II se atienen a la nomenclatura utilizada en el Anexo III.

4. Los criterios de evaluación de cada una de las especialidades se establecen en el Anexo III del presente decreto.

5. Los créditos que componen el presente plan de estudios equivalen a 30 horas cada uno, e incluyen las horas correspondientes a las clases lectivas, teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a tutoría con el alumnado, la realización de seminarios, trabajos, prácticas y proyectos y las exigidas para la preparación de los exámenes y pruebas.

6. El perfil profesional, las competencias generales y transversales de los estudios superiores en Música y las competencias específicas de las especialidades son las establecidas en el Anexo I del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación.

7. Los centros docentes elaborarán una guía académica por cada especialidad e itinerario académico que se imparta, conforme a los criterios que determine la Consejería competente en materia de educación, en la que se incluirá la guía docente de cada asignatura, que habrá de ser realizada por el departamento correspondiente.

Artículo 5. Oferta de asignaturas optativas.

1. Corresponde a los centros confeccionar su propia propuesta de oferta de asignaturas optativas en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, de acuerdo con sus disponibilidades docentes y las necesidades formativas, y siguiendo lo dispuesto en este decreto y en la normativa que elabore al efecto la Consejería competente en materia de educación.

2. Dicha propuesta deberá ser elevada al órgano que tenga atribuidas las competencias en estas enseñanzas para su consideración y, en su caso, aprobación.

Artículo 6. Evaluación y calificaciones.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y el sistema de calificaciones se atendrán a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, y artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, respectivamente, así como a la normativa que elabore al efecto la Consejería competente en materia de educación.

2. La evaluación se desarrollará a lo largo de todo el periodo lectivo, valorando el proceso de aprendizaje del alumnado en su totalidad, con el fin de lograr una evaluación integrada. Se considerará tanto la evaluación de resultado como la evaluación de los procesos, permitiendo que los estudiantes desarrollen la capacidad de valorar sus aprendizajes.

La evaluación incorporará, al menos, los siguientes procedimientos e instrumentos:

a. Prueba/entrevista de diagnóstico inicial.

b. Informe de progreso.

c. Pruebas y ejercicios.

d. Autoevaluación del alumnado.

e. Valoración final de informes, trabajos, proyectos o audiciones.

3. Los criterios específicos de evaluación de las asignaturas se definirán en las correspondientes guías docentes, en ejercicio de la autonomía pedagógica de los centros, conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo y en los anexos II y III del presente decreto.

4. La obtención de los créditos asignados a una asignatura requerirá haber superado las pruebas de evaluación correspondientes.

5. No se podrá evaluar al alumnado en una asignatura si previamente no ha superado la asignatura de igual denominación e inferior cardinal, o aquella con la que tenga establecida prelación.

Artículo 7. Matriculación y promoción.

Las condiciones relativas a la matriculación y la promoción se regularán conforme a la normativa que elabore al efecto la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 8. Reconocimiento y trasferencia de créditos.

A efectos de la obtención del Título Superior en Música, y para hacer efectiva la movilidad del alumnado, se podrán reconocer y transferir créditos de conformidad con lo establecido en los artículos 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y 10 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, así como en la normativa que elabore al efecto la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 9. Título y Suplemento Europeo al Título.

1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores en Música dará lugar a la obtención del Título Superior en Música, en el que se especificará la especialidad correspondiente, de conformidad con los artículo 54.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y 4.1 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación.

2. Con el fin de promover la movilidad de estudiantes y titulados españoles en el Espacio Europeo de Educación Superior, la Consejería competente en materia de educación expedirá, junto con el título, el Suplemento Europeo al Título, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

Artículo 10. Autonomía del centro.

La Consejería competente en materia de educación favorecerá la autonomía pedagógica, de organización y de gestión del centro para el ejercicio de sus actividades docentes, interpretativas, investigadoras y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores.

Artículo 11. Participación en programas de movilidad de alumnado y profesorado.

1. La Consejería competente en materia de educación facilitará el intercambio y la movilidad de los estudiantes, titulados y profesorado de las enseñanzas artísticas superiores en Música en el Espacio Europeo de Educación Superior, dentro de los programas europeos existentes conforme con su propia normativa. Asimismo, también podrá crear otros programas de carácter específico para estas enseñanzas.

2. La Consejería competente en materia de educación o los centros fomentarán la firma de convenios de cooperación con instituciones y empresas a fin de impulsar la movilidad y el intercambio de profesorado, investigadores y estudiantes de estas enseñanzas, en el ámbito de las competencias que atribuya la norma que dicte al efecto la Consejería citada.

Artículo 12. Calidad y evaluación.

1. La Consejería competente en materia de educación impulsará sistemas y procedimientos de evaluación periódica de la calidad de estas enseñanzas. Los criterios básicos de referencia serán los definidos y regulados en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior. Para ello, la Consejería diseñará y ejecutará en colaboración con los centros de enseñanzas artísticas superiores los planes de evaluación correspondientes.

2. La evaluación de la calidad tendrá como objetivo mejorar la actividad docente, investigadora y de gestión de los centros, así como fomentar la excelencia y movilidad de estudiantes y profesorado.

Artículo 13. Programas de investigación.

Los centros de enseñanzas artísticas superiores de Música fomentarán programas de investigación científica y técnica propios de esta disciplina, para contribuir a la generación y difusión del conocimiento y a la innovación en dicho ámbito. La Consejería competente en materia de educación establecerá los mecanismos adecuados para que estos centros puedan realizar o dar soporte a la investigación científica y técnica, que les permita integrarse en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología.

Disposición adicional primera. Alumnado con discapacidad.

1. En el marco de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad.

2. El Conservatorio Superior de Música de Castilla-La Mancha adoptará las medidas oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad.

Disposición adicional segunda. Calendario de implantación.

- En el curso académico 2014-2015, se implantarán los cursos primero y segundo del plan de estudios de la especialidad de Interpretación y el primer curso de las especialidades de Composición y de Dirección, conforme a lo previsto en este decreto.

- En el curso académico 2015-2016, se implantará el tercer curso del plan de estudios de la especialidad de Interpretación y el segundo curso de las especialidades de Composición y de Dirección, conforme a lo previsto en este decreto.

- En el curso académico 2016-2017, se implantará el cuarto curso del plan de estudios de la especialidad de Interpretación y el tercer curso de las especialidades de Composición y de Dirección, conforme a lo previsto en este decreto.

- En el curso académico 2017-2018, se implantará el cuarto curso de las especialidades de Composición y de Dirección, conforme a lo previsto en este decreto.

Disposición adicional tercera. Alumnado procedente del plan de estudios regulado por el Decreto 70/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el plan de estudios de primer curso de las enseñanzas superiores de música en la especialidad de Interpretación con piano y guitarra, para el curso 2013-2014, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

1. El alumnado que haya superado íntegramente el primer curso experimental del plan de estudios regulado en el Decreto 70/2013, de 12 de septiembre, se incorporará al segundo curso del plan de estudios establecido en el presente decreto.

2. El alumnado que haya superado parcialmente el primer curso experimental del plan de estudios regulado en el Decreto 70/2013, de 12 de septiembre, se incorporará al plan de estudios establecido en el presente decreto, considerándose a todos los efectos la equivalencia entre las asignaturas con igual denominación. Los efectos académicos derivados de la matriculación en el primer curso experimental del plan de estudios se mantendrán en el plan de estudios establecido en el presente decreto, incluidos los aspectos referidos a evaluación y promoción.

Disposición adicional cuarta. Alumnado procedente de planes de estudios anteriores.

1. La incorporación del alumnado procedente de planes de estudios anteriores al previsto en el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, se realizará en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta del citado real decreto.

2. A estos efectos, la Consejería competente en materia de educación establecerá un procedimiento especial de reconocimiento de créditos individualizado, mediante el cual se determinarán aquellos créditos que, habiendo sido obtenidos en las enseñanzas de Música de los planes de estudios que se extinguen, son computados a efectos de la obtención del título oficial regulado en el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 70/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el plan de estudios de primer curso de las enseñanzas superiores de música en la especialidad de Interpretación con piano y guitarra, para el curso 2013-2014, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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