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Registro de Explotaciones Agrarias

04/09/2014
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Decreto 37/2014, de 29 de agosto, por el que se modifica el Decreto 60/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 3 de septiembre de 2014) Texto completo.

DECRETO 37/2014, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 60/2010, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978, en virtud del principio dispositivo por el cual las Comunidades Autónomas pueden asumir como competencias las materias previstas en el artículo 148, establece en el artículo 148.1.7 que "Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía".

En nuestro ámbito autonómico, y en atención al artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otro lado, el artículo 7.2.2.f) Vínculo a legislación del Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Secretaría General Técnica de esta Consejería, entre otras funciones específicas, "la gestión del Registro de Explotaciones Agrarias y del Registro de maquinaria agrícola".

En este contexto, y como uno de los elementos del sistema integrado de gestión y control definidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, se creó el Registro de Explotaciones Agrarias en nuestra Comunidad Autónoma de La Rioja.

Así, se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja n.º 2, de 5 de enero de 2011, el Decreto 60/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como instrumento para garantizar el conocimiento de la estructura agraria y conseguir la máxima eficacia en la gestión y control de la política agraria, así como en la tramitación de ayudas que afecten a la explotación agraria dentro de nuestro ámbito territorial.

Las premisas dadas para su creación han hecho que el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja tenga un carácter general, por lo que cualquier explotación agraria es susceptible de inscripción en el mismo. Constituye así el elemento que ordena y sistematiza la información ya obrante en la Administración agraria regional con la que se incorpora de nuevas explotaciones.

Por todo ello, el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja se crea como elemento del sistema integrado de gestión y control previsto en la normativa comunitaria, aplicable en los regímenes de ayudas directas de la política agraria común, así como de otro tipo de ayudas en el sector. Igualmente la información contenida en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja será la empleada específicamente para la concesión del título de explotación agraria prioritaria.

Actualmente, la necesidad de conferir una mayor flexibilidad de cara a acreditar la tenencia de cultivos leñosos en el Registro de Explotaciones Agrarias, hace necesario incluir un supuesto nuevo, que sin desatender las obligaciones relativas a la justificación del régimen de tenencia, permita la inscripción en el REA de parcelas cuyo uso se ha cedido mediante la formalización de un contrato de comodato o mediante la cesión en precario sin que se produzca a cambio un precio y sin necesidad de que exista, en ambos casos, limitación derivada de vínculo familiar entre las partes.

En la elaboración de la presente modificación de Decreto han sido consultadas las organizaciones y entidades representativas de los intereses afectados por la presente norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de agosto de 2014, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo único.- Objeto.

Modificación del Decreto 60/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 60/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja., queda modificado del modo siguiente:

Se modifica el 8.2 que queda redactado con el siguiente contenido:

2. Régimen de tenencia

En relación con el régimen de tenencia de las parcelas agrícolas, existen diferencias de carácter agrario y socioeconómico entre cultivos leñosos y herbáceos. En consecuencia, para inscribir nuevas parcelas de cultivos leñosos en los diferentes registros específicos y bases de datos de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería y otros relacionados con su gestión que aportan información al REA, el titular de la misma deberá acreditar, cuando se le requiera para ello, el régimen de tenencia, salvo situaciones excepcionales que se determinen, mediante uno de los siguientes documentos:

a) Certificado catastral actual de propiedad.

b) Contrato de arrendamiento oficial y vigente por un período mínimo de cinco años.

c) Documento de cesión vigente entre familiares hasta primer grado de consanguinidad por un período mínimo de cinco años.

d) Documento que acredite la formalización de un contrato de comodato o la cesión en precario de las parcelas agrícolas.

En los casos en los que la inscripción, bien de parcelas y/o elementos de la explotación se realice a petición de parte tanto de cultivos leñosos como de herbáceos y requiera, por tanto, de una comunicación expresa al Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la justificación del régimen de tenencia, previo requerimiento al interesado, se realizará igualmente con la presentación de los documentos indicados en el párrafo anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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