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Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud

03/09/2014
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Decreto Foral 62/2014, de 30 de julio, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (BON de 2 de septiembre de 2014). Texto completo.

DECRETO FORAL 62/2014, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE Y JUVENTUD.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de los estatutos de los organismos públicos.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por Decreto Foral 36/2012, de 2 de julio Vínculo a legislación, modificado por Decreto Foral 16/2013, de 13 de febrero Vínculo a legislación, se aprobaron los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

A fin de realizar una distribución más racional y adecuada de las funciones de gestión de los centros dependientes del INDJ entre las subdirecciones generales del organismo autónomo y de los directores de centro con el objeto de conseguir una mejor eficacia y eficiencia, resulta necesario modificar la estructura del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de julio de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación de los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Se introducen las siguientes modificaciones en los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, aprobados por Decreto Foral 36/2012, de 2 de julio Vínculo a legislación :

Uno.-Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 16. La Subdirección General de Deporte.

1. La Subdirección General de Deporte ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar la autorización de la constitución de las federaciones deportivas de Navarra, así como la aprobación de sus estatutos y reglamentos.

b) Gestionar el reconocimiento de las modalidades y especialidades deportivas existentes en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa deportiva para poder reconocer a las asociaciones y otras entidades deportivas.

d) Coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, a otras entidades deportivas de Navarra, en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.

e) Gestionar la ordenación, calificación y supervisión de la organización de las competiciones oficiales de ámbito navarro.

f) Organizar o, en su caso, autorizar la celebración de las competiciones deportivas oficiales de Navarra cuyos participantes estén en edad de escolarización obligatoria.

g) Designar, a través de las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, de otras entidades deportivas de Navarra, a los deportistas que integran las selecciones de Navarra.

h) Promover los símbolos y elementos distintivos de las competiciones oficiales de ámbito navarro y de las selecciones de Navarra.

i) Gestionar la calificación de los deportistas de alto nivel de Navarra y realizar cuantas funciones se atribuyan a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra por la legislación vigente en materia de deporte de alto nivel.

j) Prevenir y controlar el dopaje deportivo en colaboración con las federaciones deportivas, con la Administración del Estado y, en su caso, con otras entidades, públicas o privadas.

k) Gestionar la autorización de la celebración de los espectáculos y actividades deportivas públicas calificados como excepcionales.

l) Promocionar la investigación científica en materia deportiva, así como el seguimiento médico y la mejora de las condiciones físicas de los deportistas.

m) Fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones, y gestionar la declaración de interés social de las actividades deportivas, a los efectos de las correspondientes deducciones fiscales.

n) Incoar los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves del personal adscrito a la misma.

ñ) Coordinar y supervisar los centros dependientes de la Subdirección General de Deporte, en materias de personal, suministros ordinarios, gastos corrientes contra factura, así como de actividades deportivas.

o) Asesorar y apoyar a la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y al resto de unidades en las materias propias de su competencia.

p) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.

2. Corresponde al Subdirector General de Deporte la facultad para autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo, que la normativa en materia presupuestaria y económica atribuya a los Directores de Servicio.

Dos.-Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 17. La Subdirección General de Juventud.

1. La Subdirección General de Juventud ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir, planificar y evaluar las políticas públicas de juventud de carácter transversal de acuerdo con la normativa vigente.

b) Coordinar la Comisión Interdepartamental y fomentar las relaciones transversales para el desarrollo de las políticas juveniles.

c) Establecer un diálogo permanente y estructurado con los jóvenes y coordinar el marco de relación con el Consejo de la Juventud de Navarra.

d) Fomentar la cooperación y el diálogo en el ámbito de juventud entre las entidades locales, los agentes económicos y sociales, los profesionales de juventud y otras instituciones relevantes con competencia en la materia.

e) Dirigir la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ).

f) Dirigir el Observatorio Joven de Navarra.

g) Incoar los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves del personal adscrito a la misma.

h) Coordinar y supervisar los centros dependientes de la Subdirección General de Juventud, en materias de personal, suministros ordinarios, gastos corrientes contra factura, así como de actividades juveniles.

i) Supervisar las instalaciones juveniles de Navarra que se hallen integradas en el consorcio de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ) y proponer las autorizaciones en materia de albergues juveniles, en coordinación con la Subdirección de Infraestructuras, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.

j) Desarrollar la regulación y el control de las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra dentro del marco de las competencias atribuidas al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y desarrollar y gestionar la normativa sobre actividades juveniles.

k) Asesorar y apoyar a la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y al resto de unidades en las materias propias de su competencia.

l) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.

2. Corresponde al Subdirector General de Juventud la facultad para autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo, que la normativa en materia presupuestaria y económica atribuya a los Directores de Servicio.

Tres.-Se modifica el artículo 18, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 18. La Subdirección de Infraestructuras.

La Subdirección de Infraestructuras ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar con la Subdirecciones Generales de Deporte y Juventud las inversiones en los centros e instalaciones que dependen de estas, en materia de obras y reformas.

b) Coordinar, ejercer el control y elevar la propuesta al Director Gerente de las inversiones para la ejecución de las obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación y sus grandes equipamientos, así como el gasto corriente en bienes y servicios por reparaciones ordinarias, en centros adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

c) Elevar la propuesta al Director Gerente de los Planes de Instalaciones Deportivas y de Juventud, para su conformidad y posterior trámite de aprobación, así como coordinar la ejecución de los mismos.

d) Coordinar, gestionar y ejercer el control de las ayudas en inversiones inducidas a través de transferencias de capital para instalaciones deportivas y de juventud.

e) Coordinar la ejecución de los planes de seguridad en las instalaciones deportivas de uso público y en las de juventud, así como en sus equipamientos.

f) Gestión, mantenimiento y control de actas relativas al Censo de Instalaciones Deportivas del la Comunidad Foral de Navarra.

g) Planificar y gestionar las inversiones, por obras de primer establecimiento y reformas, en la sede central del organismo.

h) Cooperar con la Subdirección General de Juventud en la supervisión de las instalaciones juveniles de Navarra que se hallen integradas en el consorcio de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ).

i) Cooperar con la Subdirección General de Juventud en las propuestas de autorizaciones en materia de albergues juveniles, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.

j) Gestionar y supervisar los contratos de asistencia técnica y de equipamientos de los Centros dependientes de las Subdirecciones Generales de Deporte y de Juventud, en coordinación con las mismas.

k) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.

2. Corresponde al Subdirector de Infraestructuras la facultad para autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo, que la normativa en materia presupuestaria y económica atribuya a los Directores de Servicio.”

Cuatro.-Se modifica el artículo 27, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 27. Sección de Gestión de Infraestructuras.

La Sección de Gestión de Infraestructuras ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar, asesorar y apoyar a la Subdirección de Infraestructuras en las materias de su competencia.

b) Gestionar y ejercer el control de las inversiones para la ejecución de las obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación y sus grandes equipamientos, así como el gasto corriente en bienes y servicios por reparaciones ordinarias, en centros adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

c) Redactar los Planes de Instalaciones Deportivas y de Juventud, para su conformidad y posterior aprobación, según la normativa vigente, así como gestionar la ejecución de los mismos.

d) Coordinar, gestionar y ejercer el control de las ayudas en inversiones inducidas a través de transferencias de capital, así como de las subvenciones para instalaciones y equipamientos en materia de deporte y juventud.

e) Asesorar a las entidades locales, deportivas y juveniles en materia de infraestructuras y los programas que en ellos se tienen que desarrollar.

f) Gestionar los planes de seguridad en las instalaciones deportivas de uso público y en las de juventud, y en sus equipamientos, así como asesorar a las entidades locales en la materia.

g) Gestionar el Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Foral de Navarra.

h) Coordinar las actividades con otros departamentos u organismos públicos en relación con la construcción y/o remodelación de instalaciones deportivas y de juventud.

i) Coordinar, llevar a cabo la ejecución, el desarrollo y el control de los procedimientos de los contratos de asistencia técnica y de equipamientos de los Centros dependientes de las Subdirecciones Generales de Deporte y de Juventud.

j) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Subdirector de Infraestructuras le encomiende.

Cinco.-Se modifica el artículo 31, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 31. Directores de Centro.

1. Tendrán asignado director los centros del Instituto Navarro de Deporte y Juventud cuyo cargo venga contemplado como puesto de trabajo específico en la plantilla orgánica del Instituto.

2. Las retribuciones correspondientes al cargo de director serán las que figuren en la precitada plantilla orgánica. La retribución del Director del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte será la equivalente a la de una jefatura de sección.

3. Los puestos de trabajo de dirección de los centros adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, serán provistos mediante libre designación entre el personal perteneciente a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

4. Corresponde a los directores de centro del Instituto o unidad orgánica asimilada, la gestión de los centros en materia administrativa, de personal, de suministros ordinarios, de gastos corrientes contra factura, de seguimiento ordinario de las contrataciones de asistencia y equipamiento, así como la gestión documental y archivo.

También les corresponde la programación de actividades en el centro y velar por el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en las diferentes áreas de gestión del centro; todo ello, sin perjuicio de las competencias que correspondan, por razón de la materia, a otras unidades orgánicas del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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