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Subvenciones para el desarrollo de Programas de Normalización Social para la población inmigrante y/o la población gitana

01/09/2014
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Decreto 182/2014, de 26 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de Programas de Normalización Social para la población inmigrante y/o la población gitana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2014 (DOE de 29 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO 182/2014, DE 26 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE NORMALIZACIÓN SOCIAL PARA LA POBLACIÓN INMIGRANTE Y/O LA POBLACIÓN GITANA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2014.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, establece en su artículo 7.1 que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad. A tales efectos, se adoptarán todas las medidas de acción positivas que resulten necesarias.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía recoge entre los principios rectores de los poderes públicos la integración de los inmigrantes que viven en Extremadura como objetivo común de las políticas públicas regionales que estará orientado por los principios del mutuo conocimiento, el respeto por las diferencias, la igualdad de derechos y deberes, en el marco de los principios y valores constitucionales.

Por su parte, el artículo 9 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias exclusivas en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social, y en materia de las políticas de integración y participación social, cultural, económica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con el Estado, y participación en las políticas de inmigración estatales.

Mediante el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales las competencias que en materia de infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales tenía atribuidas la anterior Consejería de Salud y Política Social.

De acuerdo con lo anterior, la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales asume, entre otras, las competencias que en materia de acción social y políticas de integración y participación social, cultural, económica y laboral de los inmigrantes figuran en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, correspondiendo a la Dirección General de Política Social y Familia el desarrollo y ejecución de planes y programas dirigidos a la acogida e integración de la población inmigrante así como de programas y actuaciones para la promoción y participación social del pueblo gitano y otras minorías étnicas, tal y como se especifica en el Decreto 139/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

En relación con las competencias que en materia de integración de los inmigrantes asume la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de su Estatuto de Autonomía, éstas se ven reforzadas con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, a través del artículo 2 Vínculo a legislación ter “Integración de los inmigrantes” donde se establece que los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley. Igualmente, dispone que las Administraciones públicas incorporarán el objetivo de la integración entre inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes, en los términos previstos en la Constitución Vínculo a legislación, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato. Especialmente, procurarán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, de los valores de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollarán medidas específicas para favorecer la incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales, y el acceso al empleo como factores esenciales de integración.

En el año 2014, según los últimos datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística, en Extremadura residen 37.322 personas de origen extranjero, de ellas, 19.752 personas de origen extranjero no comunitario, lo que constituye el 1,86 % sobre el total de la población residente en la región.

Como señala el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2011-2014 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, la mayor parte de la población de origen extranjero tiene una vida normalizada. Sin embargo, la crisis y, particularmente, el desempleo, tienen consecuencias negativas que generan una profundización de las situaciones de pobreza y exclusión social preexistentes, así como la llegada a esa situación de personas y familias que, antes de 2008, tenían una situación socioeconómica estándar. En este sentido, varios informes de organizaciones de acción social destacan el peligro de que la crisis económica conduzca a una mayor exclusión social de la población inmigrante, que se sume a las manifestaciones de hostigamiento, rechazo y racismo. Entre los problemas principales se encuentran principalmente la falta de perspectivas laborales para las personas en paro, la dificultad para acceder o mantener una vivienda digna, así como las dificultades para la regularización administrativa y para la reagrupación familiar. El mantenimiento de estas situaciones puede conllevar un deterioro de la salud y un aumento de la conflictividad social.

Por otra parte, junto a la población inmigrante, la población gitana constituye un grupo de población de especial vulnerabilidad social. Según los diferentes informes y estudios de las organizaciones sociales y de las administraciones públicas, se calcula que en Extremadura a día de hoy viven alrededor de 15.000 personas gitanas. Como señala la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020 respecto a la situación social de este colectivo, el perfil de la población gitana es heterogéneo y diverso; es un error frecuente asociar la pertenencia étnica con situaciones de privación material, exclusión social o autoexclusión. Muchas personas gitanas tienen unos niveles socioeconómicos altos o medios y viven en situación de plena integración en la sociedad. Por otro lado, un grupo amplio de población gitana ha experimentado notables avances en las últimas décadas, si bien aún acusa, en distintos grados, carencias sociales e inequidades frente al conjunto de la población.

Por último, un tercer segmento, minoritario, está compuesto por personas en situación de exclusión social severa y que han experimentado pocos avances en cuanto a su inclusión social.

Hay que tener en cuenta que la actual coyuntura de crisis económica y destrucción de empleo en España está teniendo efectos sobre el conjunto de la población, pero especialmente sobre los grupos de población socialmente más vulnerables, como es el caso de muchas personas gitanas; es importante continuar apoyando los procesos de inclusión social de estas personas y evitar que se produzca un estancamiento o retroceso.

Como queda de manifiesto, determinados grupos de la población inmigrante y de la población gitana presentan una situación de especial vulnerabilidad que requieren el desarrollo de actuaciones específicas tendentes a favorecer su inclusión social, lo que queda patente en el propio Plan Nacional para la Inclusión Social 2013-2016 que establece que el reto actual se encuentra en el sostenimiento de los procesos de mejora de la inclusión social de estos grupos de población pues, aún reconociendo los avances, queda todavía un camino por recorrer.

En este camino, el Plan Nacional pone de relieve la importancia que la colaboración públicoprivada adquiere en el ámbito de la lucha contra la pobreza y la exclusión social y, en especial, el protagonismo del Tercer Sector de Acción Social como actor clave.

Las organizaciones del tercer sector tienen un papel central en el desarrollo de programas, proyectos y actuaciones dirigidas a la inclusión social de la población inmigrante y de la población gitana. El refuerzo de la gobernanza en las políticas para la inclusión social de esta población requiere la implicación de los actores claves que inciden en las mismas, entre ellos, las organizaciones de la sociedad civil.

Mediante la aprobación del presente decreto se pretende establecer una línea de subvenciones dirigidas a financiar, total o parcialmente, programas de normalización social para la población inmigrante y/o la población gitana que desarrollen las organizaciones del tercer sector de acción social, esto es, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro y las organizaciones no gubernamentales, con objeto de luchar contra la situación de exclusión social en la que viven determinados grupos de la población inmigrante y de la población gitana en nuestra región en aras a conseguir su inclusión social y una sociedad más justa y cohesionada.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 26 de agosto de 2014, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas destinadas por la Junta de Extremadura a financiar, total o parcialmente, programas de normalización social para la población inmigrante y/o la población gitana que desarrollen las entidades privadas sin fin de lucro en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. De los Programas de Normalización Social.

1. Los programas de normalización social para la población inmigrante y/o la población gitana se configuran como un conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer la inclusión social de la población inmigrante y/o de la población gitana residente en Extremadura como instrumento de lucha contra la exclusión social de estos grupos de población.

2. Los programas de normalización social financiables se encuadrarán en una o varias de las áreas que se especifican a continuación e incluirán una o varias de las actuaciones que para cada una de estas áreas se señalan, y podrán ir dirigidos específicamente a la población inmigrante, a la población gitana o a ambos grupos de población, en función de las necesidades detectadas.

a) Área de Educación. Incluirá una o varias de las siguientes actuaciones:

1.º Apoyo a la incorporación de la población inmigrante y/o gitana en el período 0-3 años dando prioridad a las familias con riesgo de exclusión social.

2.º Sensibilización y concienciación familiar y apoyo a la participación de las familias inmigrantes y/o gitanas en los centros educativos.

3.º Mediación entre las familias inmigrantes y/o gitanas y los centros educativos.

4.º Actuaciones de refuerzo, orientación y apoyo, con el fin de evitar el absentismo y el abandono escolar de la población inmigrante y/o gitana.

5.º Actuaciones para favorecer el acceso y la continuidad de las personas jóvenes inmigrantes y/o gitanas en los niveles medios y universitarios.

6.º Actuaciones específicas de formación del profesorado sobre la cultura de origen de la población inmigrante y/o sobre la cultura gitana y/o la atención a la diversidad y apoyo en la elaboración y publicación de materiales educativos.

7.º Estudios e investigaciones que permitan valorar los avances y dificultades de la situación educativa del alumnado inmigrante y/o gitano.

8.º Actuaciones de enseñanza de la lengua española para inmigrantes.

9.º Actuaciones específicas de formación para adultos, dirigidos a la población inmigrante y/o gitanos.

10.º Actuaciones formativas de conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, de los valores de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, dirigidos a la población inmigrante y/o gitanos.

b) Área de Empleo. Incluirá una o varias de las siguientes actuaciones:

1.º Desarrollo de actuaciones específicas para la formación de personas inmigrantes y/o gitanas en riesgo de exclusión social.

2.º Actuaciones específicas de formación para el empleo a través de la concertación con empresas.

3.º Impulso y desarrollo de actuaciones específicas de formación en nuevas tecnologías.

4.º Desarrollo de actuaciones informativas sobre servicios de información, orientación e intermediación de los Servicios Públicos de Empleo, así como sobre normativa laboral, trabajo autónomo, acceso a microcréditos y empresas de la económica social.

5.º Servicios y acciones de información, asesoría y apoyo a la regularización y normalización de las actividades profesionales no declaradas.

6.º Actuaciones de formación-empleo de mediadores y mediadoras interculturales en los ámbitos del empleo, servicios sociales, educación, vivienda y salud.

7.º Actuaciones de sensibilización para eliminar la discriminación en el acceso, permanencia y promoción al mercado laboral de la población inmigrante y/o gitana dirigidas principalmente al tejido empresarial.

8.º Apoyo al desarrollo de estudios y estadísticas periódicas que permitan analizar la situación de la población inmigrante y/o gitana en el mercado laboral extremeño.

c) Área de Vivienda. Incluirá una o varias de las siguientes actuaciones:

1.º Actuaciones de apoyo a las personas y familias inmigrantes y/o gitanas que son desalojadas, desahuciadas o tienen que dejar su vivienda por cualquier motivo.

2.º Servicios y acciones de información sobre los programas y actuaciones que en materia de vivienda desarrolla la Comunidad Autónoma de Extremadura dirigida a la población inmigrante y/o gitana.

3.º Actuaciones de mediación social y vecinal, gestión y prevención de conflictos, en entornos y/o zonas con alta presencia de población inmigrante y/o gitana.

4.º Apoyo al desarrollo de estudios y estadísticas periódicas que permitan analizar la situación y necesidades en materia de vivienda de la población inmigrante y/o gitana.

d) Área de Salud. Incluirá una o varias de las siguientes actuaciones:

1.º Promoción y desarrollo de actuaciones de prevención de enfermedades y educación para la salud dirigidas especialmente a la infancia, juventud y/o mujer inmigrante y/o gitana.

2.º Apoyo e impulso de actuaciones de formación en atención a la diversidad, competencia intercultural y equidad de los y las profesionales que trabajan en el ámbito de la salud.

3.º Actuaciones específicas de prevención y formación en colaboración con los servicios de salud.

4.º Apoyo al desarrollo de estudios y estadísticas periódicas que permitan analizar la situación de salud de la población inmigrante y/o gitana.

e) Área de Servicios Sociales. Incluirá una o varias de las siguientes actuaciones:

1.º Colaboración con los Servicios Sociales de Base en la atención de familias inmigrantes y/o gitanas en situación y/o riesgo de exclusión social mediante el desarrollo de actuaciones de mediación familiar, social y comunitaria.

2.º Actuaciones de alojamiento alternativo para personas inmigrantes que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, incluyendo alojamiento y manutención.

3.º Desarrollo de actuaciones específicas de información, orientación, acompañamiento y asistencia legal a través de servicios específicos de información y asesoramiento social y legal.

4.º Participación en la planificación, ejecución, evaluación así como el desarrollo de actuaciones del proyecto individualizado de inserción de beneficiarios de la Renta Activa Extremeña de Inserción.

5.º Apoyo y realización de estudios que amplíen el conocimiento sociodemográfico de la población inmigrante y/o gitana en Extremadura así como de sus necesidades sociales.

6.º Apoyo al desarrollo de herramientas de trabajo, materiales y métodos de intervención especializados, y a la difusión de aquellos que hayan sido exitosos.

f) Área de Mujer. Incluirá una o varias de las siguientes actuaciones:

1.º Impulso y apoyo al movimiento asociativo de mujeres inmigrantes y/o gitanas.

2.º Apoyo y desarrollo de servicios de orientación, acompañamiento y asistencia legal a mujeres inmigrantes y/o gitanas víctimas de discriminación y/o violencia de género.

3.º Apoyo al desarrollo de estudios e investigaciones sobre la situación de la mujer inmigrante y/o gitana en Extremadura.

4.º Desarrollo de estudios sobre cómo afecta la violencia de género a las mujeres inmigrantes y/o gitanas y puesta en marcha de medidas preventivas.

g) Área de Cultura, Participación y No Discriminación. Incluirá una o varias de las siguientes actuaciones:

1.º Encuentros y jornadas culturales así como de difusión de los valores de la cultura de los países de origen de la población inmigrante y/o de la cultura gitana.

2.º Actuaciones de impulso y apoyo al movimiento asociativo de personas inmigrantes y/o gitanas, mediante actividades de información, orientación, asesoramiento y formación.

3.º Apoyo y desarrollo de campañas de sensibilización para la población general, para derribar y eliminar prejuicios y estereotipos que afectan directamente a las personas inmigrantes y/o gitanas, a fin de conseguir una imagen acorde con la realidad.

4.º Elaboración de materiales informativos y de sensibilización dirigidos a reducir y erradicar la discriminación que sufre la población inmigrante y/o gitana.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones reguladas en este decreto las entidades privadas sin ánimo de lucro de carácter social, con personalidad jurídica propia, cuya figura jurídica sea fundación, asociación o federación, en las que concurran los requisitos previstos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria, que deberán mantenerse al menos hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida.

2. Para ser beneficiarias de estas subvenciones las citadas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Público Nacional o Autonómico de Fundaciones o de Asociaciones.

b) Estar inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura adscrito a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

c) Tener sede social o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Tener contemplado en los estatutos como objetivos o fines el desarrollo de actuaciones, la promoción, atención, inclusión y/o integración social de la población inmigrante y/o gitana.

e) Cumplir lo establecido en sus estatutos respecto a las reglas y procedimientos para la elección y sustitución de los miembros de los órganos de gobierno y representación de la entidad, y la celebración de sus sesiones.

f) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarios en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades de atención a las personas con discapacidad, personas mayores, deterioro cognitivo, de atención sociosanitaria y/o drogodependencias, así como las organizaciones empresariales y sindicales, aún cuando desarrollen actuaciones de atención a la población inmigrante y/o gitana.

4. La comprobación de estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura será efectuada de oficio por el órgano gestor de la subvención.

5. La justificación por parte de las entidades solicitantes del cumplimiento de los requisitos previstos en la letra f) del apartado segundo, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán según el modelo oficial que figura como Anexo I en este decreto, debidamente suscritas por el representante legal de la entidad y se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de política social. Dicho modelo de solicitud y demás anexos incorporados al presente decreto, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Las solicitudes podrán presentarse en los lugares previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

Cada solicitante podrá presentar una única solicitud y programa de normalización social.

Ante la presentación de una segunda solicitud y/o programa de normalización social por un mismo interesado, se le dará validez a la solicitud y/o programa primero presentado, no serán tenidas en cuenta las solicitudes y/o programas posteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, en original o copia compulsada, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la correspondiente convocatoria:

a) Certificado expedido por el órgano competente del Registro Público Nacional o Autonómico de Fundaciones o de Asociaciones en el que conste la denominación de la entidad, fecha de inscripción, el domicilio social y la delegación o delegaciones que la entidad tenga en Extremadura.

b) Estatutos de la entidad debidamente legalizados, sólo cuando solicite la subvención por primera vez, o cuando hayan sido modificados los fines de la entidad.

c) Certificado del secretario de la entidad con el visto bueno de su representante legal donde se haga constar el número de socios con los que cuenta la entidad a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria así como el nombre, apellidos y número de identidad de las personas electas de sus órganos de gobierno y representación, con indicación de la fecha del acuerdo de la última renovación, en su caso, por el órgano competente de la entidad. Asimismo, se especificará las sesiones celebradas por los citados órganos, con indicación de las fechas de sus celebraciones y las personas que han asistido a las mismas.

d) Programa de normalización social para el que se solicita la subvención, según Anexo II.

e) Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto y finalidad, según Anexo III.

4. Asimismo, las entidades solicitantes podrán presentar, a efectos de su valoración conforme a los criterios previstos en el artículo 7.1, la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

a) Convenios, resoluciones u otros documentos que acrediten la experiencia en la gestión y ejecución de programas, proyectos y/o actuaciones de atención a la población inmigrante y/o población gitana en la Comunidad Autónoma de Extremadura en colaboración con las Administraciones Públicas y/u organismos de ellas dependientes en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria.

b) Certificado de la Administración Pública competente referente a la participación de la entidad solicitante en órganos de participación y/o asesoramiento.

c) Certificados de control y calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2008, EFQM u otros sistemas de calidad y/o control externo de auditorías que garantizan el control de los procesos y programas, en los que se indique el alcance territorial de los mismos cuando se trate de entidades de ámbito estatal con delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Informes, protocolos de coordinación y/o cualquier otra documentación que acrediten la existencia de mecanismos de coordinación de la entidad con las Administraciones Públicas y/u organismos de ellas dependientes en el desarrollo del programa para el que se solicita subvención.

La acreditación de la continuidad del programa de normalización social regulada en el artículo 7.1.2 g), se realizará de oficio por el órgano gestor, en el que se comprobará si el programa de normalización social ha recibido subvención por la Consejería competente en materia de política social al amparo de estas bases reguladoras en el ejercicio anterior a la respectiva convocatoria y si el mismo ha sido ejecutado en forma y plazo.

5. No será necesario acompañar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del órgano convocante, siempre que se haga constar por escrito la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

6. El órgano gestor recabará a través de la solicitud de subvención el consentimiento expreso de la entidad interesada para la comprobación o constancia de los datos de identidad en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes.

La presentación de la solicitud comportará la autorización expresa al órgano gestor para recabar de oficio del Registro de Fundaciones o de Asociaciones de Extremadura, según corresponda, la documentación relativa a los datos de inscripción de la entidad referida en el apartado tercero a) del presente artículo, siempre y cuando la entidad solicitante se encuentre inscrita en dichos registros públicos. En el caso de que no se prestara la citada autorización, la interesada deberá presentar el correspondiente certificado.

Artículo 5. Subsanación e inadmisión de la solicitud.

1. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse a la entidad solicitante para que complete los requisitos necesarios de un trámite defectuosamente cumplimentado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

3. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo realizarse la tramitación anticipada de los expedientes de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.

2. La concesión de la subvención comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento fijados en el artículo 7, y la concreción de la cuantía de la subvención a conceder a las entidades solicitantes se efectuará, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, en los términos señalados en el artículo 8.

Podrá exceptuarse el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el presente decreto cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente para la cobertura de la totalidad de las mismas, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia política social, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, salvo la primera convocatoria que se realiza en la disposición adicional primera, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en el Portal de Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Una vez recibidas las solicitudes y completadas, en su caso, la documentación, se procederá a la evaluación y valoración de los programas de normalización social presentados conforme a los siguientes criterios, y la ponderación que a continuación se relaciona:

1.1. En relación a la propia entidad, hasta un máximo de 44 puntos.

a) Antigüedad de la entidad. Hasta 10 puntos.

1.º La entidad lleva inscrita en el Registro Público Nacional o Autonómico de Fundaciones o de Asociaciones competente dos o más años con anterioridad a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria: 10 puntos.

2.º La entidad lleva inscrita en el Registro Público Nacional o Autonómico de Fundaciones o Asociaciones competente menos de dos años con anterioridad a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria: 5 puntos.

b) Experiencia de la entidad en la gestión y ejecución de programas, proyectos y/o actuaciones de atención a la población inmigrante y/o población gitana en la Comunidad Autónoma de Extremadura en colaboración con las Administraciones Públicas y/u organismos de ellas dependientes. Hasta 9 puntos.

1.º La entidad acredita experiencia en la gestión y ejecución de programas, proyectos y/o actuaciones de atención a la población inmigrante y/o población gitana en la Comunidad Autónoma de Extremadura en colaboración con las Administraciones Públicas y/u organismos de ellas dependientes en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria: 9 puntos.

2.º La entidad acredita experiencia en la gestión y ejecución de programas, proyectos y/o actuaciones de atención a la población inmigrante y/o población gitana en la Comunidad Autónoma de Extremadura en colaboración con las Administraciones Públicas y/u organismos de ellas dependientes en el año anterior a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria: 4 puntos.

3.º La entidad no acredita experiencia en la gestión y ejecución de programas, proyectos y/o actuaciones de atención a la población inmigrante y/o población gitana en la Comunidad Autónoma de Extremadura en colaboración con las Administraciones Públicas y/u organismos de ellas dependientes: 0 puntos.

c) Participación en órganos de participación y/o asesoramiento de las Administraciones Públicas. Hasta 7 puntos.

1.º La entidad forma parte de órganos de participación y/o asesoramiento de las Administraciones Públicas: 7 puntos.

2.º La entidad no forma parte de órganos de participación ni de asesoramiento de las Administraciones Públicas: 0 puntos.

d) Número de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que trabaja la entidad a fecha de publicación de la respectiva convocatoria. Hasta 6 puntos.

1.º Más de 5 municipios: 6 puntos.

2.º Entre 4 y 5 municipios: 4 puntos.

3.º Entre 2 y 3 municipios: 3 puntos.

4.º Un municipio: 2 puntos.

e) Innovación en los procesos de comunicación y difusión. Hasta 5 puntos.

1.º La entidad cuenta con página web como instrumento de comunicación y difusión actualizada en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria: 5 puntos.

2.º La entidad no cuenta con página web como instrumento de comunicación y difusión o la página web no se encuentra actualizada en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria: 0 puntos.

f) Participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de la entidad:

4 puntos.

1.º Existe participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de la entidad: 4 puntos.

2.º No existe participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de la entidad: 0 puntos.

g) Sistemas de control, calidad y/o control externo de auditorías: 3 puntos.

1.º La entidad cuenta con certificados de control y calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2008, EFQM u otros sistemas de calidad y/o control externo de auditorías que garantizan el control de los procesos y programas en los que se indique el alcance territorial de los mismos cuando se trate de entidades de ámbito estatal con delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 3 puntos.

2.º La entidad no cuenta con certificados de control y calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2008, EFQM u otros sistemas de calidad y/o control externo de auditorías que garantizan el control de los procesos y programas en los que se indique el alcance territorial de los mismos cuando se trate de entidades de ámbito estatal con delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 0 puntos.

1.2. En relación con el programa de normalización social para el que se solicita la subvención.

Hasta un máximo de 56 puntos.

a) Contenido del programa. Hasta 14 puntos.

1.º El programa recoge información en todos sus apartados, existe claridad y concreción en la información que se recoge en todos ellos y el presupuesto está desglosado: 14 puntos.

2.º El programa no recoge información en todos sus apartados, no existe claridad y concreción en la información que se recoge en todos ellos y/o el presupuesto no está desglosado: 0 puntos.

b) Necesidad de ejecución del programa. Hasta 12 puntos.

1.º El programa recoge un diagnóstico social de la situación social sobre la que se pretende intervenir: 12 puntos.

2.º El programa no recoge un diagnóstico social de la situación social sobre la que se pretende intervenir: 0 puntos.

c) Áreas y actuaciones recogidas en el programa. Hasta 10 puntos.

1.º El 50 % o más de las actuaciones recogidas en el programa están incluidas en las áreas de Educación, Empleo, Vivienda, Salud y/o Servicios Sociales, conforme al artículo 2.2: 10 puntos.

2.º Menos del 50 % de las actuaciones recogidas en el programa están incluidas en las áreas de Educación, Empleo, Vivienda, Salud y/o Servicios Sociales, o las actuaciones recogidas en el programa están incluidas en las otras áreas previstas en el artículo 2.2: 5 puntos.

d) Duración del programa. Hasta 8 puntos.

1.º El programa tiene una duración igual o superior a los 6 meses: 8 puntos.

2.º El programa tiene una duración igual o superior a los 3 meses: 4 puntos.

3.º El programa tiene una duración inferior a los 3 meses: 2 puntos.

e) Existencia de mecanismos de coordinación con las Administraciones Públicas y/u organismos de ellas dependientes en el desarrollo del programa. Hasta 6 puntos.

1.º Existen mecanismos de coordinación con las Administraciones Públicas y/u organismos de ellas dependientes en el desarrollo del programa: 6 puntos.

2.º No existen mecanismos de coordinación con las Administraciones Públicas y/u organismos de ellas dependientes en el desarrollo del programa: 0 puntos.

f) Existencia de indicadores de evaluación del programa. Hasta 4 puntos.

1.º El programa cuenta con indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos que permitan medir su ejecución: 4 puntos.

2.º El programa no cuenta indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos que permitan medir su ejecución: 0 puntos.

g) Continuidad del programa de normalización social. Hasta 2 puntos.

1.º El programa ha sido subvencionado por la Consejería competente en materia de política social al amparo de estas bases reguladoras en el ejercicio anterior a la respectiva convocatoria, habiéndose ejecutado en forma y plazo: 2 puntos.

2.º El programa no ha sido subvencionado por la Consejería competente en materia de política social al amparo de estas bases reguladoras en el ejercicio anterior a la respectiva convocatoria, o habiendo sido subvencionado no se ha ejecutado en forma y plazo: 0 puntos.

2. La puntuación mínima necesaria para que el programa pueda ser subvencionado será de 50 puntos.

Artículo 8. Financiación y cuantía individualizada de la subvención.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

2. La convocatoria correspondiente recogerá los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima sobre las que se podrán conceder las subvenciones, pudiéndose incrementar hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las mismas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Para la determinación de la cuantía individualizada, dado el carácter social de estas subvenciones, se procederá al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la subvención, del crédito total disponible en la correspondiente convocatoria, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Cuantía individualizada = (Crédito total disponible en la correspondiente convocatoria / suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas entidades que hayan alcanzado, al menos, 50 puntos) x Puntuación obtenida por cada entidad.

4. Cuando la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula anterior sea superior al importe solicitado por la entidad, la cuantía a conceder será la solicitada.

5. En todo caso, y con independencia a la cuantía resultante en el punto tercero anterior, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 25.000 €, cuantía máxima que deberá tenerse en cuenta por las entidades en la solicitud de la subvención.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de política social, que realizará de oficio cuantas actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, con la composición que se determine en las respectivas órdenes de convocatoria, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 7.

3. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, por el órgano instructor. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

4. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá por el órgano instructor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

5. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada individualmente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el titular de la Consejería competente en materia de política social, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la respectiva orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

6. La resolución de concesión contendrá el solicitante o la relación de solicitantes a los que se le concede la subvención, el programa objeto de subvención, el importe concedido, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, las menciones de identificación y publicidad y, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones recogidas en el presente decreto se abonarán fraccionadamente en cuatro pagos, sin necesidad de garantía alguna conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, siendo la forma de pago la siguiente:

a) Un primer pago del 25 % del importe total de la subvención concedida será abonado una vez notificada la resolución de concesión previa comprobación por el órgano gestor de que la entidad se encuentra dada de alta en el Subsistema de Terceros. En el caso de que la entidad no esté dada de alta deberá presentarse el modelo de Alta de Terceros debidamente cumplimentado.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria del certificado de cumplimiento de las medidas de publicidad y del certificado de inicio del programa de normalización social suscrito por el secretario, o persona que corresponda, de la entidad.

b) Un segundo pago del 25 % del importe total de la subvención concedida, una vez se haya justificado documentalmente que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad total concedida.

c) Un tercer pago del 25 % del importe total de la subvención concedida, una vez se haya justificado documentalmente que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 50 % de la cantidad total concedida.

d) Un cuarto pago del 25 % del importe total de la subvención concedida, una vez se haya justificado documentalmente que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 75 % de la cantidad total concedida.

2. Previamente al pago de la subvención, el beneficiario deberá acreditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la Hacienda autonómica, en la forma que se regula en el artículo 3.5 párrafo segundo.

3. La justificación de gastos y pagos se realizará en la forma establecida en el artículo siguiente y deberá aportarse al órgano concedente de la subvención con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes para el abono del último 25 % de la subvención antes del 10 de noviembre del año al que venga referido la respectiva orden de convocatoria.

Artículo 11. Forma y plazo de justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Para la realización de los distintos pagos fraccionados:

1.º Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos del Secretario con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, según Anexo IV, en el que se haga constar que la cantidad librada por la Consejería competente en materia de política social ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad, que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

Asimismo, incluirá una relación clasificada de documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención abonada, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Originales o copias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos y pagos realizados en la ejecución del programa financiado.

b) Para la justificación final por el 100 % del coste total del programa subvencionado, que deberá presentarse antes del 15 de febrero del año siguiente a aquel al que venga referida la correspondiente orden de convocatoria:

1.º Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos del Secretario con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, según Anexo IV y acompañado de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa correspondiente al último 25 % del gasto realizado.

2.º Memoria técnica explicativa anual que contenga los objetivos y resultados alcanzados, las actuaciones desarrolladas e incidencias surgidas durante el desarrollo del programa, según Anexo V.

3.º Justificante acreditativo de que en las actuaciones relacionadas con el programa se ha hecho constar la financiación de la Junta de Extremadura.

2. En el supuesto de que se hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, que se detallará en el Anexo IV.

En el caso de que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones Públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en el programa y/o actuación.

3. Si existen defectos subsanables en la justificación presentada, el órgano instructor lo pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el presente artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en el caso de que se hayan efectuado pagos a cuenta, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 12. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del programa subvencionado, resulten estrictamente necesarios, se hayan producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean realizados durante el ejercicio presupuestario correspondiente a la orden de convocatoria y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del periodo de las correspondientes justificaciones establecidas en el presente decreto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización del programa subvencionado y que, en todo caso, se han producido durante el ejercicio presupuestario correspondiente a la orden de convocatoria y se abonen efectivamente con anterioridad al periodo establecido en el apartado anterior.

3. Serán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la realización de las actuaciones específicas conforme vienen recogidas y presupuestadas en el programa de normalización social subvencionado, y estén encuadrados en los siguientes conceptos de gastos:

a) Gastos relacionados con la sede o delegación de la entidad. Serán gastos subvencionables los gastos relacionados con el mantenimiento de la sede o delegación de la entidad, siempre y cuando, el inmueble en el que se ubique la sede o delegación sea propiedad de la entidad o exista contrato legal de arrendamiento o cesión. La suma de estos gastos imputables a la subvención tendrá como límite el 10 % del importe total concedido.

En concreto, serán subvencionables:

1.º Cuotas de alquiler del inmueble.

2.º Suministro de agua, electricidad y gas.

3.º Comunicaciones (teléfono, internet, telegramas, fax, correo y mensajería).

4.º Cuotas de comunidad de vecinos.

5.º Seguros del inmueble.

6.º Adquisición de productos de limpieza, pinturas y otros relacionados con el mantenimiento del local.

7.º Material de oficina.

8.º Alquiler de equipos informáticos y/o audiovisuales.

9.º Creación y mantenimiento de páginas web y otros programas informáticos.

10.º Otros gastos relacionados directamente con el mantenimiento de la sede o delegación de la entidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que vengan detallados en el presupuesto del programa objeto de subvención.

b) Gastos relacionados con la contratación de personal. Serán gastos subvencionables los gastos ocasionados por la contratación del personal encargado directamente de la realización del programa subvencionado (retribuciones, cuota patronal a la Seguridad Social, IRPF, vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones por finalización de contrato), siempre y cuando los puestos de trabajo se ubiquen en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las retribuciones del personal imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías recogidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el Grupo o Categoría profesional en que se encuadre el puesto de trabajo vinculado al mismo, siendo a cargo de la entidad beneficiaria la parte que exceda de dichos límites, y las dietas por manutención, alojamiento y/o desplazamiento del personal estarán limitadas por las cuantías establecidas en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Cuando el personal contratado perciba retribuciones con cargo a distintos programas y/o actuaciones subvencionadas deberá expresarse el porcentaje del salario y de la seguridad social financiada con cargo a la subvención concedida, con indicación de las administraciones, organismos o entidades que cofinancian.

Asimismo, serán subvencionables los gastos de dietas por manutención, alojamiento y/o desplazamiento del personal contratado siempre que quede constancia de los motivos y/o situaciones concretas de tales gastos, en cuyo caso el importe de estos gastos estará limitado a lo dispuesto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

c) Gastos relacionados con el desarrollo de las actuaciones del programa. Comprenden:

1.º Los salarios, sueldos y honorarios de técnicos, conferenciantes, docentes, profesionales y expertos, que no manteniendo relación laboral con la entidad ni formen parte de la junta directiva de ésta, presten sus servicios en las actuaciones del programa, incluido gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los mismos.

2.º Alquiler de locales, salas o aulas, distintos de los contemplados en la letra a), que sean usados directamente para el desarrollo de las actuaciones programadas así como los gastos originados por el mantenimiento de los mismos.

3.º Alimentos y vestido de primera necesidad.

4.º Becas a personas participantes en programas de formación para el empleo, con el límite máximo mensual del IPREM mensual establecido.

5.º Gastos de alojamiento alternativo (pensión, hotel, alquiler de vivienda.) incluyendo todos los gastos de manutención y cualquier otro gasto que pudiera derivarse del mismo.

6.º Material necesario para el desarrollo de talleres formativos, material escolar y educativo.

7.º Alquiler de equipos informáticos y/o audiovisuales necesarios para el desarrollo de actuaciones.

8.º Campañas de difusión e información en los diferentes medios de comunicación, material para exposiciones, campañas de sensibilización, material de publicidad, cartelería y otros de análoga naturaleza para la difusión de las actuaciones.

9.º Elaboración, producción y publicación de materiales didácticos.

10.º Contratación de grupos o formaciones de música, danza, corales y/o teatro.

11.º Transporte, gastos de envío y montaje unidos al desarrollo de actuaciones.

12.º Seguros de responsabilidad civil necesarios para el ejecución de las actuaciones recogidas en el programa.

13.º Aquellos otros gastos que respondan de manera indubitada al desarrollo de actuaciones debidamente programadas y presupuestadas en el programa objeto de subvención.

El órgano instructor valorará la adecuación de los gastos con la actividad desarrollada y podrá aceptar sólo la parte de los mismos que estime acorde con la naturaleza de la subvención.

4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con el programa subvencionado y son indispensables para su ejecución.

5. En todo caso, no serán gastos subvencionables:

a) Los gastos derivados de la adquisición de bienes inventariables y los que tengan la naturaleza de amortizable.

b) Los gastos de préstamos bancarios, incluidos préstamos hipotecarios.

c) Los gastos originados por las entidades que integren la entidad beneficiaria.

d) Los gastos que abone la entidad beneficiaria a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

e) Los gastos de personal referidos a horas extraordinarias y las indemnizaciones por jubilaciones anticipadas.

f) Los gastos de personal que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de la junta directiva de la entidad beneficiaria, ni los gastos de dietas, alojamientos y desplazamientos de dichos miembros.

g) Los gastos del personal que la entidad no haya contratado directamente para la ejecución del programa subvencionado, ni los gastos de dietas, alojamientos y desplazamientos de dicho personal.

h) Los gastos originados por el pago de matricula a cursos de formación o de estudios/enseñanzas regladas o no regladas.

i) Las obras o reformas de locales.

j) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

k) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

l) Gastos de procedimientos judiciales.

6. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 13. De la subcontratación de la actuación subvencionada.

1. Por razón de la naturaleza de las actuaciones recogidas en el programa subvencionado, se podrá autorizar a la entidad beneficiaria la subcontratación parcial por un máximo del 30 % del importe de aquellas actuaciones que pudiendo realizarlas por sí misma con sus medios decida de forma motivada su subcontratación, y siempre y cuando se haya especificado en el programa.

En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actuación subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano instructor una copia del contrato o convenio por el que se regule la subcontratación y un informe en el que se haga constar las actuaciones subcontratadas incluyendo el coste de cada una de ellas.

3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Junta de Extremadura, siendo responsable el beneficiario de que en la ejecución de la actuación subcontratada se respeten los límites que se establecen en este decreto en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

4. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actuaciones subvencionadas con las personas que estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Publicidad de la concesión.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutar el programa, realizar las actuaciones que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del programa y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actividades de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, autonómico, nacional o comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actividades anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el programa y/o actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el presente decreto.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Esta documentación deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cuatro años, contando a partir del momento en que haya finalizado el plazo máximo para justificar el programa, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoria de la Administración correspondiente.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los beneficiarios harán constar la financiación de la Junta de Extremadura durante el desarrollo del programa, indicándolo expresamente en la documentación empleada, en los lugares de ejecución de las actuaciones, en la publicidad del programa y en las publicaciones relacionadas con el mismo, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

j) Desarrollar en la Comunidad Autónoma de Extremadura todas las actuaciones que contempla el programa de normalización social subvencionado.

k) Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las subvenciones.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el presente decreto.

Artículo 16. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención.

1. Serán causas que darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, de la cuantía de la subvención, además de la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstas en el presente decreto, las alteraciones de las condiciones que han servido para el otorgamiento de la subvención siempre que no supongan una disminución de la puntuación mínima necesaria para que el programa pueda ser subvencionado. En cualquier otro caso se aplicará el régimen establecido para supuestos de incumplimiento.

2. Cuando la entidad beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la modificación de la resolución, lo pondrá en conocimiento del órgano concedente de la subvención tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, procediéndose a la reducción de la cuantía de la subvención y/o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 17. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de subvenciones establecidas en esta norma será compatible con cualesquiera otras que puedan ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste del programa y/o actuaciones subvencionables.

2. Una vez concedida la subvención y durante el periodo de ejecución del programa, en el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto total del programa o, en su caso, de alguna de las actuaciones recogidas en el mismo, se procederá a la reducción de la subvención concedida en la cantidad correspondiente al exceso o, en su caso, al reintegro conforme dispone el artículo 19.

Artículo 18. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

En caso de que se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación.

5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 19. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50 % del programa de normalización social subvencionado. En estos casos procederá la devolución a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el programa de normalización social subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50 %.

3. En el caso de que el importe de la subvención concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste del programa o la actuación o actuaciones subvencionadas, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del programa o actuaciones desarrolladas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Disposición adicional primera. Convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2014.

1. Objeto. Aprobar la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2014, de subvenciones públicas destinadas por la Junta de Extremadura a financiar, total o parcialmente, los programas de normalización social para la población inmigrante y/o la población gitana, dentro de las áreas y actuaciones reguladas en el artículo 2 del presente decreto.

2. Beneficiario. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los indicados en el artículo 3.

3. El procedimiento de concesión. Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica conforme dispone el artículo 6.

4. El plazo y forma de presentación de solicitudes. El plazo es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales conforme al modelo que figura como Anexo I, y se podrán presentar en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud y demás anexos estarán a disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Cada solicitante podrá presentar una única solicitud y programa de normalización social.

Ante la presentación de una segunda solicitud y/o programa de normalización social por un mismo interesado, se le dará validez a la solicitud y/o programa primero presentado, no serán tenidas en cuenta las solicitudes y/o programas posteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que se especifican en el artículo 4.

5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones es el Director General de Política Social y Familia.

El órgano competente para la resolución de concesión de subvenciones es la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

6. Plazo de resolución y notificación: El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución será notificada al interesado en la forma establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

7. Comisión de Valoración. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 7, integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: D. Juan Bravo Gallego, Director General de Política Social y Familia o persona en quien delegue.

- Vocales:

D. Pedro García Sánchez, Jefe de Servicio de Programas Sociales y Migraciones, o en quien delegue.

Dña. María del Carmen Álvarez Silveira, Trabajadora Social, adscrita a la Dirección General de Política Social y Familia.

Dña. Elena Saavedra Arias, Administrativa adscrita a la Dirección General de Política Social y Familia, que actuará como Secretaria, con voz pero sin voto.

En caso de ausencia o enfermedad, serán suplidos por quien designe el Presidente del órgano colegiado.

8. Criterios de valoración y ponderación. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 7.

9. Publicidad. Se dará publicidad de la concesión de las subvenciones mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana en los términos establecidos en el artículo 14.

10. Créditos presupuestarios y financiación. La dotación de la convocatoria para el pago de las subvenciones previstas será de 200.000,00 euros, imputándose a la aplicación presupuestaria 15.02.252B.489.00, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en la Ley 7/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, en el Proyecto de Gasto 2013.15.002.0015 “Programas de Normalización Social”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esa cantidad podrá aumentarse hasta un 20 por ciento, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

11. Recursos. Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición transitoria única. Aplicación del criterio objetivo regulado en el artículo 7.1.2.g). del presente decreto.

A los procedimientos que se tramiten al amparo de la disposición adicional primera que regula la primera convocatoria para el ejercicio 2014 de estas bases reguladoras, no será de aplicación el criterio objetivo a que se refiere el artículo 7.1.2.g) “Continuidad del programa de normalización social. Hasta 2 puntos”, siendo la puntuación máxima a otorgar a los programas de normalización social presentados de 98 puntos.

Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la puntuación mínima necesaria para que el programa pueda ser subvencionado a que se refiere el artículo 7.2 será de 49 puntos para esta primera convocatoria 2014.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados de forma expresa el Título II “Ayudas para la financiación de programas de intervención social dirigidos a minorías étnicas” y el Título IV “Ayudas para la financiación de planes de acción de acogida e integración social de las personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura” del Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en materia de política social y familia, los Anexos I, III, III.A, así como cualquier otra mención que en relación a estas líneas de ayuda se haga en el citado texto normativo.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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