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Procedimiento de evaluación para el encuadramiento inicial o la progresión de grado en el sistema de carrera profesional en el ámbito de las Instituciones Sanitarias

01/09/2014
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Orden 9/2014, de 1 de agosto, de la Consellería de Sanidad, por la que se desarrolla el procedimiento de evaluación para el encuadramiento inicial o la progresión de grado en el sistema de carrera profesional en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Consellería de Sanidad, regulado por Decreto 66/2006, de 12 de mayo, del Consell (DOCV de 29 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN 9/2014, DE 1 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PARA EL ENCUADRAMIENTO INICIAL O LA PROGRESIÓN DE GRADO EN EL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD, REGULADO POR DECRETO 66/2006, DE 12 DE MAYO, DEL CONSELL.

PREÁMBULO

El Decreto 66/2006, de 12 de mayo, del Consell por el que se aprueba el Sistema de Carrera Profesional en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad establece el marco que regula el ejercicio del derecho de los profesionales licenciados y diplomados sanitarios a progresar de forma individualizada mediante el reconocimiento de su carrera profesional, recogidos en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, derecho también recogido en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.

El citado decreto establece la definición y organización del sistema de carrera profesional, determinando los distintos grados, el modo de acceso y la forma de progresión en función de los méritos obtenidos en cuatro áreas de evaluación. La evaluación de estas áreas queda condicionada al detalle de la operativa y al desarrollo de los oportunos baremos que no se encuentran explicitados en el Decreto 66/2006, facultando al conseller de Sanidad para dictar las disposiciones requiera su desarrollo y ejecución.

La presente orden tiene por objeto establecer los aspectos relacionados con la evaluación necesaria para el encuadramiento inicial o progresión de grado en la carrera profesional que no están detallados suficientemente en el Decreto 66/2006, especificando también las funciones de los diferentes órganos colegiados previstos en el citado decreto.

A tal efecto, se establecen los mecanismos de valoración de la actividad asistencial teniendo en cuenta que la carrera profesional, a diferencia de la mera antigüedad, valora la experiencia y la adquisición de conocimientos. Esta valoración se realiza con la participación de las distintas comisiones y comités considerados por el Decreto 66/2006, garantizando la equidad y la homogeneidad de las actuaciones.

Tal y como establece el Decreto 66/2006, de 12 de mayo, del Consell, la valoración del tiempo de servicios prestados es muy diferente según se hayan cumplido o no los objetivos asistenciales en el periodo evaluado. En consecuencia, se hace necesario determinar la forma de valorar el cumplimiento de objetivos, considerando toda la casuística que puede producirse, incluida la eventualidad de que para un determinado periodo no existan dichos objetivos o situaciones como los permisos para formación, estancias en centros internacionales o servicios especiales.

Un principio general para la valoración del conjunto de méritos es el de que, siendo el trabajo en el servicio de salud una tarea de equipo, no basta la acumulación individualizada de méritos, sino que esta debe estar tamizada por su alineamiento con los intereses de la organización y del equipo asistencial.

En la valoración de los méritos de investigación y docencia se debe establecer un sistema diferenciado en función de la misión que se encomiende a cada centro asistencial y equipo profesional. Es sobradamente conocido que, dentro de la misión global del sistema sanitario público de participar en las actividades de formación, investigación y docencia;

no todos los centros o equipos profesionales tienen encomendado el desarrollo de estas misiones con la misma intensidad. El principio de equidad en el acceso recomienda que se establezca la valoración de estos méritos en función del nivel de compromiso exigido a cada centro, aunque con la suficiente flexibilidad como para reconocer situaciones especiales de equipos con una importante misión investigadora o docente dentro de centros que no tienen encomendada esta misión.

La valoración de los méritos de compromiso con la organización requiere de un cuidadoso equilibrio entre la objetividad y transparencia de los aspectos valorados y la adaptación a las cambiantes necesidades de los centros y servicios. Por esta razón resulta conveniente regular las características generales de este aspecto y sus condiciones para que se evalúen de forma objetiva y transparente pero permitiendo al mismo tiempo que la organización pueda con facilidad adaptar la relación precisa de estos méritos a sus necesidades locales o generales.

Un aspecto de procedimiento que resulta importante de regular es el garantizar a lo largo de todo el proceso de evaluación el máximo de transparencia de la información para que la valoración de un conjunto de méritos tan amplios y complejos pueda en todo momento ser conocido y validado por los propios interesados. Cobra así especial importancia regular la disponibilidad de la información sobre valoración de la carrera profesional mediante los medios de mayor facilidad de acceso para el profesional.

Asimismo, el principio de eficiencia recomienda evitar las sobrecargas administrativas que pudiesen retrasar las valoraciones por lo que es recomendable un proceso de valoración continuada de los méritos que permita que estos sean incorporados progresivamente al expediente personal; sea de oficio cuando se trata de méritos a disposición de la organización, o a petición del trabajador en todos los casos.

En esta tarea siempre delicada de valoración de méritos que muchas veces tienen un alto componente cualitativo, resulta esencial el funcionamiento del sistema de comisiones de valoración así como la capacidad de estas de generar ágilmente criterios de evaluación que recojan la singularidad de las múltiples casuísticas. Por ello resulta esencial la regulación de las funciones del conjunto de comisiones y comités previstas en la normativa.

Se recoge en esta orden lo concerniente al Acuerdo de la Mesa General de fecha 23 de octubre de 2013, reflejado en la Ley 6/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalitat para 2014.

Tras los trámites pertinentes y negociación en Mesa Sectorial de Sanidad.

ORDENO

CAPÍTULO I

Reglas generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es el desarrollo del sistema de valoración de méritos para la carrera profesional definida en el Decreto 66/2006, de 12 de mayo, del Consell. Para ello, se definen los méritos necesarios, precisando aquellos que hubiesen quedado insuficientemente explicitados en el citado decreto, y estableciendo en detalle el funcionamiento del proceso de valoración y paso de grado, así como las funciones de las diferentes comisiones previstas en dicho decreto.

Artículo 2. Cómputo de servicios prestados para el encuadramiento inicial o la progresión de grado

Los servicios prestados en cualquier institución sanitaria pública que no hayan sido considerados para el acceso a un grado previo, podrán ser tenidos en cuenta para la valoración de los años de permanencia necesarios para acceder a los diferentes grados de carrera profesional.

A estos efectos, solo serán tomados en consideración los servicios prestados en categorías profesionales correspondientes a la misma profesión sanitaria, de las incluidas en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Asimismo, a estos efectos tendrán la consideración de institución sanitaria pública todos los centros sanitarios cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, con independencia de que su gestión se lleve a cabo por alguna de las fórmulas previstas en la Ley 15/1997, de 25 de abril Vínculo a legislación, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.

En ningún caso se podrán valorar para la progresión a un grado superior méritos ya computados para otros grados o que se hayan desarrollado íntegramente fuera del periodo comprendido entre el primer y el último día considerados para la progresión a dicho grado.

Artículo 3. Procedimiento de solicitud y reconocimiento

Adquirido el derecho a ingresar en el sistema de carrera profesional o una vez cumplido el período de permanencia en el grado correspondiente, el profesional podrá presentar una solicitud según el modelo del anexo I, acompañada por la documentación acreditativa de los méritos a valorar en las distintas áreas de evaluación, en el caso de no haber sido aportada con anterioridad, así como modelo de autobaremo anexo II.

Una vez examinados por el órgano evaluador los servicios y méritos aducidos, la administración deberá resolver y notificar en un plazo no superior a 6 meses. El efecto del transcurso de este plazo sin que haya recaído resolución expresa es el de la estimación de la solicitud. En cualquier caso, los efectos económicos se reconocerán desde el día en que se solicitó, siempre que previamente hubiera transcurrido el periodo de permanencia en el grado anterior.

Artículo 4. Competencia para resolver las solicitudes de inclusión y progresión de grado

Por delegación del director general de Recursos Humanos o del órgano directivo que en cada momento tenga atribuida la jefatura superior del personal gestionado por la Consellería de Sanidad, las solicitudes de inclusión o progresión en el sistema de carrera profesional serán resueltas por el gerente del departamento o el director del centro en el caso de centros no integrados en un departamento de salud, o por la dirección territorial, respecto del personal dependiente. En el caso de personal de la Consellería de Sanidad que preste servicios en alguno de los departamentos gestionados en régimen de concesión administrativa esta delegación recae en el Comisionado de la Consellería de Sanidad en dicho departamento.

El órgano competente para resolver las solicitudes de inclusión o progresión en el sistema de carrera profesional del personal adscrito a los servicios centrales de la Consellería de Sanidad será el director general de Recursos Humanos de la Sanidad.

CAPÍTULO II

Evaluación ordinaria

Sección primera

Evaluación de la actividad asistencial

Artículo 5. Definición

Se considerará como actividad asistencial cualquier actividad profesional relacionada con el cumplimiento de las misiones de los centros e instituciones sanitarias, así como con las actividades de soporte a las mismas. Se valorarán aspectos relacionados con la experiencia, esfuerzo personal y calidad asistencial a través del sistema de evaluación de cumplimiento de objetivos.

Artículo 6. Requisito de evaluación

Todo periodo de servicios prestados tomado en consideración para la carrera profesional debe llevar asociada una valoración del porcentaje de cumplimiento de objetivos en dicho periodo, indicando si se ha alcanzado o no el mínimo para considerar que han cumplido los objetivos.

La evaluación de la actividad asistencial se basará en las mediciones del cumplimiento de objetivos que se realicen para el abono del complemento de productividad variable o equivalente, independientemente de que genere o no derecho a la percepción de dicho complemento. Si, por cualquier causa, el profesional no dispusiera de objetivos en el marco del sistema de productividad variable, podrá exigir a la Consellería de Sanidad que le facilite los objetivos cuya evaluación determinará la valoración de la actividad profesional. En tal caso, la Consellería de Sanidad estará obligada a facilitar dichos objetivos y a realizar la evaluación correspondiente.

Artículo 7. Valoración de periodos de actividad asistencial que no haya sido evaluada

En todo caso, cuando el profesional no haya dispuesto de objetivos evaluables para un determinado periodo o no haya sido objeto de evaluación, se actuará de la siguiente manera:

Si los servicios han sido prestados en una institución integrada en el sistema de evaluación de objetivos de la Consellería de Sanidad, se le asignará el porcentaje de cumplimiento de objetivos que corresponda a la unidad funcional de ámbito más reducido en la que pueda encuadrarse.

En caso contrario, corresponde al interesado acreditar el cumplimiento de objetivos alcanzado en cada periodo anual.

Artículo 8. Umbral de cumplimiento de objetivos

La consecución de los objetivos mínimos asignados y evaluados determinará el umbral de cumplimiento de objetivos al efecto de carrera profesional. Cuando la evaluación de cumplimiento de objetivos tenga como consecuencia el abono de alguna cantidad en concepto de productividad, se entenderá en todo caso que se ha logrado este requisito.

Cuando para el encuadramiento inicial se acrediten periodos de prestación de servicios como personal sanitario titulado al amparo de contrato laboral especial para la formación, se entenderá que un determinado periodo cumple objetivos de actividad asistencial cuando haya sido evaluado como apto en su currículo formativo.

Artículo 9. Puntuación de logro de objetivos

En la valoración de la actividad asistencial recogida en el Decreto 66/2006 Vínculo a legislación, la que se refiere a puntuación de logro de objetivos, el valor promedio de los tres mejores años de cumplimiento de objetivos se tomará en base 1, entendiendo que la puntuación de 100 equivale a 1.

Artículo 10. Periodos de evaluación

Cuando el periodo evaluado no coincida con el año natural, se valorará en la parte proporcional a su duración. La evaluación de la actividad asistencial se realizará siempre sobre años completos, pudiendo agregarse, en orden cronológico, los periodos necesarios para completar el año. En este caso, el valor del cumplimiento de objetivos asignado al año compuesto por la agregación de varios periodos será la media del resultado de cada periodo ponderada por su duración.

Artículo 11. Progresión y puntuación provisional cuando no está disponible la valoración del último año

Cuando, una vez superado el tiempo mínimo de permanencia en el grado anterior, la información sobre el cumplimiento de objetivos de un año no esté disponible, por estar pendiente de completar su evaluación, pero la valoración de resto de méritos, incluida la actividad asistencial de los años en los que sí se encuentre disponible el resultado de cumplimiento de objetivos, sea suficiente para progresar al grado superior, podrá reconocerse al interesado el nuevo grado de carrera a todos los efectos. La puntuación con la que se progresa de grado tendrá entonces carácter provisional, hasta que la evaluación del cumplimiento de objetivos relativo al periodo no considerado pueda ser tenida en cuenta y se otorgue con su inclusión la puntuación definitiva.

Cuando no haya lugar a la progresión provisional por causa de la ausencia de valoración de la actividad asistencial del año en curso, los efectos económicos y administrativos del reconocimiento que posteriormente correspondiera cuando aquella esté disponible se determinarán por la regla general contenida en el artículo 3 párrafo segundo de este decreto.

Sección segunda

Evaluación de la adquisición de conocimientos

Artículo 12. Valoración de la formación

La participación en actividades formativas acreditadas oficialmente se valorará según guarde relación directa con las funciones de la categoría profesional de pertenencia o bien sean de formación general de empleados públicos. Será la correspondiente comisión de evaluación quien dirima la distinción entre ambos tipos, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión de Seguimiento.

Cuando guarde relación directa con las funciones de la categoría de pertenencia, a efecto de evaluación de la carrera profesional, por cada 20 horas de formación se obtendrá 1 crédito de carrera. El resto mínimo que otorgará puntuación será de 5 horas, 0,25 créditos.

Cuando se trate de formación genérica de mejora de las capacidades de los empleados públicos en materias tales que informática, estadística, prevención de riesgos laborales, ordenación, planificación y gestión sanitaria y otras de similar naturaleza, por cada 40 horas de formación se obtendrá 1 crédito de carrera. El resto mínimo que otorgará puntación será de 10 horas, 0,25 créditos. La valoración total en concepto de formación genérica estará limitada a la mitad de los créditos corres- pondientes al área de adquisición de conocimientos para ese grado. La formación en materias genéricas se evaluará como específica cuando en una determinada categoría se corresponda con sus funciones.

Sección tercera

Evaluación de la docencia e investigación

Artículo 13. Objetivos mínimos de docencia e investigación en unidades implicadas en esas tareas

Siguiendo los criterios emitidos por la Subcomisión Técnica, las direcciones de los departamentos de salud y centros establecerán objetivos mínimos de docencia e investigación para las unidades implicadas en tareas de docencia e investigación. Se consideran como objetivos mínimos de docencia e investigación aquellas actividades que son asumidas como compromiso institucional por los centros sanitarios y en las que deben participar todos o la gran mayoría de los profesionales.

En particular, se incluyen, entre otras, actividades como las siguientes:

- La formación y docencia práctica integrada en las actividades del departamento o centro: docencia de formación continuada, sesiones clínicas, docencia teórico-práctica de personal de titulación sanitaria en formación, alumnos de grado, postgrado o formación profesional, etc.

- La participación en la recogida de información y aplicación de protocolos de los proyectos de investigación clínica en que participase el centro o unidad.

- Las actividades de formación e investigación ligadas a la elaboración de documentos de actuación clínica (protocolos, guías clínicas, etc.) actuaciones de integración de los diferentes niveles asistenciales y procesos de mejora del funcionamiento de la organización.

Cuando sea de aplicación la citada exigencia de objetivos mínimos de docencia e investigación, el responsable de la unidad funcional deberá señalar objetivos mínimos individuales a los profesionales dependientes, una vez aprobados por la comisión de evaluación. Conforme el profesional vaya cumpliendo cada uno de estos objetivos mínimos se le expedirá, para su constancia, certificación en tal sentido. El responsable de la unidad funcional informará anualmente a la comisión de evaluación si el profesional ha cumplido o no dichos objetivos mínimos. Los años en los que este informe sea negativo, no se podrá valorar mérito alguno dentro del apartado de docencia e investigación. La comisión de evaluación del departamento o centro dirimirá los conflictos relativos a esta materia.

Artículo 14. Baremos

Con la finalidad de considerar las diferencias en el acceso a la docencia e investigación dependientes de la naturaleza de cada institución a las que alude el artículo 7.c del Decreto 66/2006, de 12 de mayo, del Consell, se tendrá en cuenta en la evaluación de este apartado la combinación de méritos encuadrados en alguno de los dos siguientes baremos:

14.1. Docencia e investigación 14.1.1. Docencia a) La participación como docente en formación acreditada oficialmente se valorará con un crédito por cada crédito formativo impartido, siempre que la correspondiente Comisión de Evaluación estime que la docencia impartida está relacionada con el ejercicio profesional. Si no fuera posible establecer la equivalencia en créditos formativos, se valorará con 0,1 créditos cada hora impartida.

b) La participación como organizador de cursos de formación acreditada se valorará con 0,25 créditos por cada crédito formativo asignado al curso. Si no fuera posible establecer la equivalencia en créditos formativos, se valorará con 0,1 créditos cada 4 horas. Esta valoración es acumulable a la correspondiente por docencia.

c) La docencia práctica a alumnos integrados en servicios o unidades acreditadas para la docencia se valorará con 1 crédito por cada alumno/curso formado. Se entiende por alumno/curso la dedicación de un solo profesional a jornada completa durante todos los días lectivos del curso. El resultado de aplicar la proporcionalidad asociada a dedicaciones inferiores, por encargarse más de una persona del alumno, por ser a jornada parcial o por no ser todos los días u horas lectivos del curso, dará lugar a la valoración de la fracción correspondiente, que se truncará a múltiplos de 0,1 crédito.

d) La colaboración en la formación práctica de alumnos de grado de profesiones sanitarias por parte de profesionales de la unidad donde tenga lugar se valorará con 0,1 crédito por año lectivo y alumno, según certificación del responsable de alumnos en prácticas.

14.1.2. Investigación a) La participación como investigador principal en proyectos de investigación con financiación pública o privada sin ánimo de lucro, siempre que exista un procedimiento de concurrencia pública y evaluación de proyectos, se valorará con un máximo de 2 créditos por proyecto conseguido, dependiendo de los criterios que fije la Subcomisión Técnica.

Si la participación es como miembro de equipo investigador, la valoración será de un máximo de 0,5 créditos. En los mismos casos, y también según el criterio de la Subcomisión Técnica, podrá ser valorada la participación en proyectos de investigación que se lleven a cabo sin haber obtenido financiación cuando hayan sido aprobados por el comité o comisión de investigación del ámbito correspondiente.

b) La gestión de la investigación se valorará con 0,1 créditos por cada 10.000 euros de financiación directa obtenidos en un mismo año, por encima de los primeros 50.000 euros, hasta un máximo de 1 crédito por año.

c) La obtención de patentes en explotación derivadas de proyectos de investigación relacionados con la actividad asistencial se valorará con 5 créditos.

d) La publicación en revistas incluidas en índices internacionales de relevancia se valorará con un máximo de 2 créditos a distribuir entre todos los autores. La Subcomisión Técnica establecerá la relación de índices internacionales de relevancia, el criterio para considerar si se trata de autor principal o colaboradores, la valoración adicional de los autores principales respecto a los colaboradores, la valoración del factor de impacto y otros criterios similares que permitan la valoración más equitativa de la producción científica.

e) La publicación de capítulos en libros se valorará con un máximo de 3 créditos a distribuir entre todos los autores, según el criterio fijado, al igual que el apartado anterior, por la Subcomisión Técnica.

f) La presentación de ponencias invitadas o aceptadas a congresos se valorará con 1 crédito.

g) La obtención del título de doctor por la elaboración y defensa de la correspondiente tesis doctoral se valorará con 5 créditos.

14.2. Docencia e investigación operativas ligadas a la mejora de la calidad y actividades relacionadas Este baremo valorará los esfuerzos adicionales realizados por los profesionales en las actividades de mejora de la calidad. La valoración de estos méritos se realizará mediante la determinación de objetivos evaluables fijados al inicio del año por el responsable de la unidad funcional y su evaluación de cumplimiento al finalizar el período. Las actividades seleccionadas deberán reunir los siguientes requisitos, que comprobará la correspondiente comisión de evaluación:

- Formar parte de las prioridades estratégicas del departamento de salud o centro.

- Tener indicadores de medida de resultados objetivables que permitan constatar la mejora obtenida.

- Haber establecido los objetivos, medidas y criterios de evaluación a principios de año para cada profesional o para cada unidad funcional, aplicándose en este último caso los objetivos de la unidad a cada profesional.

- Implicar por parte del profesional la realización de un esfuerzo adicional al de la prestación de la asistencia.

14.2.1. Actividades encuadradas Serán objeto de este tipo de evaluación en particular, los siguientes ítems, que se interpretarán según el criterio de la Subcomisión Técnica:

a) Los procesos de integración entre niveles asistenciales, como desplazamiento de la consulta del especialista, interconsulta presencial entre atención primaria y especializada, integración de la documentación asistencial, mejora de la calidad de la comunicación entre diferentes niveles, abordaje conjunto de los factores de riesgo y las patologías más prevalentes, entre otros.

b) Los procesos de mejora de la calidad asistencial y seguridad del paciente, como: normalización y documentación de procesos asistenciales y médico-administrativos, evaluación de la satisfacción del paciente, gestión de los riesgos clínicos y mejora de la seguridad clínica, entre otros.

c) Proyectos de desarrollo de la cartera de servicios, servicios alternativos a la hospitalización tradicional y mejora de la eficiencia de las prestaciones sanitarias, como creación y desarrollo de servicios de alternativas a la hospitalización; servicios de atención a pacientes crónicos y atención sociosanitaria; procesos de optimización de las prestaciones sanitarias como la prestación farmacéutica, ortoprotésica, transporte sanitario, entre otros.

La Subcomisión Técnica determinará el criterio de reparto de créditos entre las actividades seleccionadas. El número máximo de créditos que se pueden obtener en este apartado será de la mitad del máximo posible de esta área de evaluación para el grado que corresponda.

Sección cuarta

Evaluación del compromiso con la organización

Artículo 15. Relación de actividades relacionadas con el compromiso con la organización

Al efecto de su valoración para la carrera profesional se considera compromiso con la organización la participación voluntaria en las siguientes actividades:

- Programas de mejora de la calidad asistencial.

- Comisiones clínicas, grupos de expertos y equipos de investigación.

- Grupos de calidad y acreditación.

- Ejercicio de puestos directivos, de jefatura, coordinación y supervisión.

- Actividades que contribuyan de forma efectiva a la mejora de la asistencia sanitaria.

La Subcomisión Técnica, siguiendo los criterios de la Comisión de Seguimiento, aprobará anualmente la relación objetiva de actividades, las anteriores y otras que puedan establecerse, que se valorarán en el área de compromiso con la organización, estableciendo también los criterios para su valoración. Las actividades que se señalen deberán ser accesibles para todos los profesionales, y se garantizará su participación voluntaria en, al menos, una de ellas.

Sección quinta

Registro y evaluación

Artículo 16. Registro de méritos

La incorporación de méritos al expediente personal se realizará, en la medida de lo posible, de forma continua para facilitar el proceso de evaluación. La Consellería de Sanitat registrará de oficio la información disponible en sus propios sistemas de información, como servicios prestados o resultados de la evaluación del cumplimiento de objetivos, dando conocimiento de ello al interesado mediante cualquiera de los medios previstos en el procedimiento administrativo, incluidos los sistema electrónicos.

La Consellería de Sanidad habilitará el registro de los méritos en las diferentes áreas de evaluación para el personal en régimen de interinidad y otras situaciones sin derecho a percibir el complemento de carrera profesional, a título meramente informativo y con valor únicamente en el caso de que este personal cumpliera en su día los requisitos exigidos para acceder al sistema de carrera profesional.

Artículo 17. Evaluación continua

La Consellería de Sanidad realizará la evaluación continua de los méritos correspondientes acumulados en el expediente personal de cada trabajador en activo conforme a la información registrada. Esta evaluación tendrá carácter provisional. Los méritos presentados quedarán calificados como mérito validado, rechazado o pendiente de validación, garantizando que el usuario ha tenido conocimiento de los méritos incluidos en su relación de méritos. Los resultados de la baremación serán incorporados como definitivos al expediente del interesado para que puedan ser considerados junto con la solicitud de cambio de grado de carrera profesional.

Artículo18. Consulta del expediente personal

El expediente podrá ser consultado en cualquier momento por el interesado a efectos meramente informativos, pudiendo solicitarse por parte del interesado la subsanación de cualquier error detectado.

CAPÍTULO III

Evaluación abreviada

Artículo 19. Supuestos de evaluación abreviada

Una vez cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el grado anterior, el personal podrá progresar en el sistema de carrera profesional cuando la valoración proporcional de los periodos remanentes anteriores a 1 de julio de 2014 en aplicación de la Disposición Transitoria Primera, si los hubiere, no computados para la obtención del grado del que se parte, más la valoración correspondiente al área de evaluación de la actividad asistencial a partir de esa fecha, en los términos recogidos en la sección primera del capítulo anterior y en los artículos 12, 13, 14 y 15 del Decreto 66/2006, de 12 de mayo, del Consell, iguale o supere la puntuación mínima exigida para la promoción a un grado superior sin necesidad de adicionar, respecto a periodos evaluables, la valoración que pudiera corresponder por el resto de áreas de evaluación.

Si, como consecuencia de la existencia de un remanente de tiempo exento de evaluación, el periodo para el que se deba evaluar la actividad asistencial fuera inferior a tres años, para dicha evaluación se considerará la media del resultado de cada periodo ponderada por su duración.

Artículo 20. Puntuación derivada de la evaluación abreviada

El personal que haya solicitado la evaluación abreviada en tanto no se haya implementado completamente el sistema de evaluación ordinaria contenido en la presente orden podrá solicitar posteriormente que se le aplique la evaluación del resto de áreas al objeto de fijar la puntuación con que obtiene el grado.

CAPÍTULO IV

Órganos colegiados del sistema de carrera

Artículo 21. Comisión de Seguimiento de la Carrera Profesional

La Comisión de Seguimiento de la Carrera Profesional tiene como misión velar por el cumplimiento de las responsabilidades derivadas de la aplicación del Decreto 66/2006, de 12 de mayo, del Consell a instancias de las Comisiones de Evaluación.

La Comisión de Seguimiento de la Carrera Profesional estará presidida por el director general de Recursos Humanos y contará, como vocales, con los directores generales dependientes de la Secretaría Autonómica de Sanidad y dos representante de cada uno de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad. Actuará como secretario el director de gestión sanitaria o equivalente que designe el secretario autonómico de Sanidad.

Artículo 22. Funciones de la Comisión de Seguimiento de la Carrera Profesional

La Comisión de Seguimiento de la Carrera Profesional tendrá como funciones:

- Establecer los criterios generales que garanticen la homogeneidad y equidad en la aplicación de la presente orden.

- Definir los criterios generales que deberá seguir la Subcomisión Técnica para el desarrollo operativo de los procesos de evaluación, reconocimiento de méritos, baremación y cambio de grado.

- Establecer las pautas de actuación y resolver en los casos de desacuerdo en el seno de la Subcomisión Técnica.

- Dirimir las cuestiones planteadas por las comisiones de evaluación de la carrera profesional como consecuencia de la aplicación de la presente orden.

- El análisis, valoración y propuesta de medidas para garantizar el completo desarrollo del sistema de carrera profesional de acuerdo con el espíritu y los objetivos recogidos en la normativa de aplicación al mismo.

- Evaluar el grado de cumplimiento de sus responsabilidades por parte de todos los agentes que intervienen en el sistema de carrera profesional.

- Conocer e informar, en su caso, las propuestas de revisión de méritos por desviación manifiesta en la aplicación del proceso de reconocimiento de méritos y baremación de la carrera profesional.

- Elevar al secretario autonómico de Sanidad la documentación y los informes que considere oportunos.

- Cuantas funciones de carácter similar a las anteriores y dentro de las responsabilidades determinadas por su misión, se consideren pertinentes.

Artículo 23. Subcomisión Técnica para el Desarrollo y Evaluación de la Carrera Profesional

La Subcomisión Técnica para el Desarrollo y Evaluación de la Carrera Profesional tiene como misión definir, concretar y hacer operativos los procedimientos de evaluación conforme a lo dispuesto en la presente orden.

La Subcomisión Técnica estará presidida por el secretario de la Comisión de Seguimiento de la Carrera Profesional y contará con cuatro vocales, de los que dos serán designados por la Dirección General de Asistencia Sanitaria y otros dos por la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 24. Funciones de la Subcomisión Técnica para el Desarrollo y Evaluación de la Carrera Profesional

Son funciones de la Subcomisión Técnica para el Desarrollo y Evaluación de la Carrera Profesional:

- Garantizar la normalización de los proceso de evaluación, recogida de la información sobre méritos profesionales, validación de méritos, baremación y promoción de grado.

- Establecer, interpretar y aclarar los criterios de valoración de méritos de acuerdo con la normativa existente y cumplir los cometidos señalados por la Comisión de Seguimiento.

- Aprobar las relaciones de entidades y méritos homologables para los diferentes conceptos de valoración de la carrera profesional.

- Establecer los requisitos mínimos que deben reunir los planes de formación individuales.

- Establecer los criterios generales para la fijación de los objetivos mínimos de docencia e investigación.

- Definir los criterios de valoración y cálculo del factor alumno/ curso para la docencia práctica integrada.

- Aprobar los criterios de valoración de las convocatorias de investigación para considerar los proyectos aprobados proyectos a incluir en la relación de proyectos con financiación pública con concurrencia.

- Definir y actualizar los importes mínimos de proyectos de investigación para ser valorada como mérito la participación en los mismos.

- Definir los criterios para la consideración de publicación y el número de autores o el criterio de autor principal o colaborador en las publicaciones de diferente tipo, las medidas del factor de impacto, así como otros factores de ponderación similares a estos, que hagan más equitativa la valoración de la producción investigadora.

- Definir la relación de sociedades profesionales y órganos de las mismas que pueden ser valoradas a efecto de la valoración como mérito de la pertenencia a órganos directivos de sociedades científicas.

- Elaboración de los criterios para valorar las actividades a incluir como docencia e investigación operativas aplicadas a programas de mejora de la calidad.

- Aprobar la relación de actividades que se valorarán en el área de compromiso con la organización estableciendo también los criterios para su valoración.

- Evacuar informes aclaratorios de las cuestiones que planteen las gerencias de los centros así como las comisiones y comités de evaluación de la carrera profesional.

- Conocer las decisiones de progresión de grado de los diferentes profesionales, a propuesta de las gerencias de los centros.

- Poner en conocimiento de la Comisión para el Seguimiento de la Carrera Profesional los elementos de evaluación y baremación desarrollados, para su valoración y validación si procede.

- Establecer los protocolos de funcionamiento de las comisiones de evaluación de los departamentos y centros.

Artículo 25. Comisiones de evaluación de la carrera profesional

Las comisiones de evaluación de la carrera profesional constituidas en cada departamento de salud o centro no integrado en los departamentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 66/2006, de 12 de mayo, del Consell, tienen como misión realizar el seguimiento de su implantación.

Artículo 26. Funciones de las comisiones de evaluación de la carrera

Son funciones de las comisiones de evaluación de la carrera:

- El análisis, valoración y propuesta de medidas para garantizar el completo desarrollo, en el departamento de salud o centro, del sistema de carrera profesional de acuerdo con los objetivos planteados.

- Aprobar la valoración de los méritos de actividad asistencial aducidos por los profesionales en instituciones ajenas a la Consellería de Sanidad mediante informe, si procede, del Comité de Evaluación de la Carrera Profesional.

- Valorar el cumplimiento de objetivos y acreditar el aprovechamiento de los permisos obtenidos para la asistencia a cursos, seminarios de formación o programas de cooperación internacional.

- Establecer los criterios para determinar la relación de las actividades de formación y docencia presentadas con el ejercicio profesional del interesado.

- Aprobar los planes de formación individualizados, objetivos de investigación y docencia, objetivos de proyectos de docencia e investigación ligados a la mejora de la calidad y otros elementos para la evaluación de la carrera profesional elaborados por los jefes de servicio y unidad.

- La evaluación y análisis del proceso de reconocimiento de grado y progreso en la carrera profesional.

- La identificación de disfunciones en los citados procesos y la propuesta a la dirección de la Consellería de Sanidad de medidas correctoras.

- Aprobar la propuesta de méritos a considerar en el departamento o centro de salud en el área de Compromiso con la Organización.

- Aprobar la propuesta de paso de grado y baremación de los profesionales del departamento de salud o centro.

- Elevar a la Comisión de Seguimiento de la Carrera profesional de la Consellería de Sanidad la documentación y los informes que considere oportunos.

- Conocer anualmente las evaluaciones de cumplimiento de objetivos en investigación, y docencia operativas ligadas a la mejora de la calidad de la organización.

Artículo 27. Comités de evaluación de la carrera profesional

Dependiendo de cada comisión de evaluación de la carrera profesional existirá un comité de evaluación de la carrera profesional, encargado de evaluar a los profesionales siguiendo los criterios establecidos por su comisión de evaluación y por los de la Comisión de Seguimiento.

El comité de evaluación de la carrera profesional estará presidido por un directivo designado por el gerente del Departamento de Salud o cargo equivalente en las estructuras de ámbito supradepartamental, y lo integrarán como vocales, al menos cinco profesionales de la misma profesión sanitaria del evaluado, designados por la comisión de evaluación, de los que al menos uno, preferentemente en posesión del grado cuatro de carrera, procederá del servicio o unidad funcional del evaluado.

Cuando en un servicio o unidad no existan profesionales de la misma profesión que el interesado, se designarán a criterio de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional, profesionales de otras unidades o centros o bien otros profesionales del mismo servicio o unidad que los evaluados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Periodo exento de evaluación y su valoración

En el tiempo de servicios computable al efecto de carrera profesional hasta el 30 de junio de 2014 se entienden proporcionalmente obtenidos la totalidad de créditos posibles para el reconocimiento de grado que pudiera corresponder, por lo que está exento del procedimiento de evaluación descrito en la presente orden.

El cómputo y valoración del periodo exento de evaluación se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden de 25 de mayo de 2007 (DOCV 1 de junio) de la Consellería de Sanidad, si bien la fecha de exención de evaluación se extenderá hasta el 30 de junio de 2014.

Para estos periodos anteriores a 1 de julio de 2014, se considerará que el tiempo de permanencia en el grado del que se parte se ha cumplido desde la fecha en que se completó el tiempo de servicios necesario para que hubiera sido reconocido, fecha desde la que se determina en cada caso el periodo remanente exento de evaluación y el cómputo y periodo de permanencia para el siguiente grado.

No es aplicable a estos periodos el acceso abreviado a los grados 3 y 4 descrito en el artículo 16 del Decreto 66/2006, de 12 de mayo, del Consell.

Segunda. Efecto económico de las resoluciones de reconocimiento de ingreso o progresión realizadas a partir de 1 de enero de 2014

Asimismo, habiendo estado suspendido el ingreso y progresión en el sistema de carrera durante los ejercicios 2011, 2012 y 2013 por efecto de las respectivas Leyes de Presupuestos de la Generalitat, el efecto económico de las nuevas resoluciones que reconozcan el ingreso, con el reconocimiento del grado que corresponda, o la progresión, a solicitud del personal que pueda hacer uso de esos derechos a partir de 1 de enero de 2014, será el que corresponda en cada caso, o, como fecha más temprana, la de 1 de julio de 2014. La cuantía de los nuevos grados de carrera así reconocidos será la vigente en cada momento, teniendo en consideración que, aunque la cuantía del complemento en la correspondiente tabla retributiva está expresada en términos anuales, su devengo y pago se realiza dividido en doce mensualidades, por lo que no se podrá devengar cuantía alguna correspondiente al reconocimiento de estos nuevos grados por los meses comprendidos entre enero y junio de 2014.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única

La Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES) desarrollará funciones de asesoramiento y supervisión de los órganos de evaluación descritos en la presente norma respeto a las actuaciones en materia de formación, docencia e investigación.

DISPOSICIÓN FINAL Única

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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