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Estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

28/08/2014
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Decreto 34/2014, de 22 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 27 de agosto de 2014) Texto completo.

El Decreto 34/2014 modifica el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 34/2014, DE 22 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, modificó el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja y establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente le corresponden las competencias relativas a la agricultura, ganadería y el desarrollo rural; calidad agroalimentaria; medio natural; calidad ambiental; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Mediante el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se procedió a establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería. En el momento actual procede realizar alguna adaptación tanto desde la perspectiva de la estructura orgánica, como desde la perspectiva funcional con el fin de adaptar la estructura de la Consejería al nuevo periodo de programación de la Política Agraria Común, así como la puesta en marcha del Instituto de las Ciencias de la Vid y el Vino con el fin de optimizar los recursos existentes en la Consejería.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de agosto de 2014, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo Único. Modificación del Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedando con la siguiente redacción:

'Artículo 2. Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica.

1.1. Sección de Contabilidad del Organismo Pagador.

1.2. Sección de Ejecución de Fondos Europeos.

1.3. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

2. Servicio de Coordinación Administrativa y Gestión Presupuestaria.

2.1. Sección de Planificación Económica e Ingresos

2.2. Sección de Contratación

2.3. Sección de Gestión Presupuestaria y Recursos Humanos.

2.3.1. Negociado de Personal.

3. Servicio de Controles del Organismo Pagador.

3.1. Área de Control de Ayudas de FEAGA

4. Servicio de Estadística y Registros Agrarios

4.1. Sección Estadística

4.2. Sección Registros (Registro de Explotaciones Agrarias)'

Dos. Se modifica el Artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda con la siguiente redacción:

'Artículo 3. Dirección General de Agricultura y Ganadería

Integran la Dirección General de Agricultura y Ganadería las siguientes unidades administrativas:

1.1.1. Sección de gestión administrativa

2. Servicio de Gestión de Mercados.

2.1. Sección de Ayudas Directas de la PAC.

2.2. Sección de Regulación e Intervención de Mercados

2.3. Sección de Ayudas Agroambientales.

3. Servicio de Ganadería.

3.1. Sección de Sanidad Animal.

3.2. Sección de Identificación y Bienestar Animal.

4. Servicio de Viñedo.

4.1. Sección de Registro de Viñedo.

4.2. Sección de Programas de Ayuda.

4.3. Sección de Sistemas de Información Geográfica.

5. Servicio de Calidad Agroalimentaria

5.1. Sección de Sistemas de Calidad y Promoción Agroalimentaria

5.2. Sección de Agricultura Ecológica y Producción Integrada.

5.3. Sección de Control de Calidad Alimentaria.'

Tres. Se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda con la siguiente redacción.

'Artículo 4. Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural.

Integran la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural, las siguientes unidades administrativas:

1.1.1. Sección de gestión administrativa.

2. Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural.

2.1. Sección de Ayudas a las Explotaciones Agrarias.

2.2. Sección de Seguimiento de Programas de Desarrollo Rural.

2.3. Sección de Ayudas a la formación y el asesoramiento agrario.

3. Servicio de Infraestructuras Agrarias.

3.1. Sección de Regadíos.

3.2. Sección de Obras y Proyectos.

3.3. Sección de Concentración Parcelaria.

4. Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico Agroalimentario.

4.1.1. Sección de Viticultura y Enología.

4.2. Área de investigación, transparencia tecnológica y sanidad vegetal.

4.2.1. Sección de Experimentación Agraria.

4.2.2. Sección de Gestión de Medios Agrarios.

4.2.3. Sección de la Estación Enológica de Haro.

5. Servicio de Laboratorio Agroalimentario.

5.1. Unidad de Calidad, con rango de Sección.

5.2. Unidad Química, con rango de Sección.

5.3. Unidad Biológica, con rango de Sección.'

Cuatro. Se modifica la redacción del Artículo 7.2.3 Vínculo a legislación del Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exclusivamente en sus apartados c) y d), que quedan con la siguiente redacción:

'c) El desarrollo y seguimiento de las políticas comunitarias procedentes de las Organizaciones comunes de mercado, cuya ejecución no se haya atribuida a otro órgano.

d) La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias y de las ayudas incluidas en la solicitud única (excluidas, en su caso, las medidas de forestación).'

Cinco. Se modifica la redacción del artículo 7.2.4. del Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural, añadiendo los apartados m) y n) con la siguiente redacción:

'm) La gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia

n) La gestión de las ayudas a las Organizaciones de Producciones de Frutas y Hortalizas y de la línea de inversiones de la OCM del vino.'

Disposición transitoria primera. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos órganos y puestos.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición transitoria segunda. Estructura presupuestaria y operativa contable.

Los créditos presupuestarios que afecten al ámbito funcional de la Sección de Ayudas Agroambientales se ajustarán a la nueva estructura orgánica de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de 21 de julio de 2011 (B.O.R. de 22 de julio de 2011)

Las operaciones contables que afecten al ámbito funcional de la Sección de Ayudas Agroambientales que a la fecha de publicación del presente Decreto presenten retenciones de créditos y saldos de autorización, disposición y obligación continuarán gestionándose con idéntica aplicación presupuestaria, sin perjuicio de que su autorización corresponda a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Disposición derogatoria única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública y de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto, y a realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera la aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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