ORDEN PRE/40/2014, DE 18 DE AGOSTO, QUE MODIFICA LA ORDEN PRE/21/2013, DE 30 DE MAYO, QUE REGULA LA CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA RED CÁNTABRA DE ESCUELAS PROMOTORAS DE SALUD.
La Orden PRE/21/2013, de 30 de mayo, que regula la creación y organización de la Red Cántabra de Escuelas Promotoras de Salud establece, entre otros aspectos, que los centros participantes en la Red deberán nombrar un coordinador, de entre del personal docente, responsable de la elaboración, puesta en práctica y evaluación interna del Proyecto de Salud Escolar, y que dicho coordinador podrá contar con la ayuda de dos profesores colaboradores.
Asimismo determina, en el artículo 13, que la labor realizada por los profesores colaboradores y por el coordinador del Proyecto de Salud Escolar será reconocida anualmente mediante la certificación de créditos de formación.
La activa participación de los profesores colaboradores y coordinadores de los centros integrantes de la Red Cántabra de Escuelas Promotoras de Salud, así como la labor desempeñada por éstos en los centros educativos hace aconsejable, por un lado adecuar el reconocimiento que, en materia de formación, se otorga a estos docentes y, por otro, establecer la dedicación horaria que las funciones de coordinación requieren.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) y 112.1 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta conjunta de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden PRE/21/2013, de 30 de mayo, que regula la creación y organización de la Red Cántabra de Escuelas Promotoras de Salud.
El artículo 13 de la Orden PRE/21/2013 queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 13. Coordinación.
1. La Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación certificará anualmente la labor realizada por los coordinadores y por los profesores colaboradores con seis y cinco créditos de formación, respectivamente. Esta certificación se inscribirá en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, emitiéndose la correspondiente diligencia del registro de la misma.
2. En los centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, el coordinador del Proyecto de Salud Escolar dispondrá de una dedicación horaria de hasta tres periodos lectivos y tres periodos complementarios para el desarrollo de sus funciones, sujeta a la disponibilidad del centro. Los profesores colaboradores podrán tener una dedicación horaria de hasta tres periodos complementarios".
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza al titular de la Dirección General competente en materia de inspección educativa para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.