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Su motocicleta derrapó con la pintura blanca de un paso de cebra

El TSJCV reconoce como acto de servicio las lesiones sufridas por un policía en un accidente 'in itinere' tras el trabajo

25/08/2014
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La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha reconocido como producidas en acto de servicio las lesiones que sufrió un agente del Cuerpo Nacional de Policía en un accidente 'in itinere' cuando regresaba a casa desde el trabajo.

VALENCIA, 24 (EUROPA PRESS)

El funcionario circulaba a bordo de su motocicleta Honda en julio de 2010 a la altura del Parque de Canalejas de Alicante tras concluir su jornada laboral cuando derrapó sobre la pintura blanca de un paso de cebra como consecuencia de un frenazo. La caída le produjo lesiones consistentes en fractura de escápula derecha y erosiones en el codo.

Una vez incoado el oportuno expediente para determinar si las heridas fueron provocadas por acto de servicio, pese a la propuesta de resolución favorable, la Dirección General de la Policía concluyó que no procedía hacerlo ya que atribuyó el siniestro a que el agente condujo el vehículo sin respetar los límites de velocidad o de forma inexperta.

Contra esta decisión el agente interpuso un recurso, al que el TSJCV ha dado la razón y ha anulado la resolución de la Dirección General de la Policía. Según la sala, en este caso, no existe ningún indicio que sostenga "seriamente" la "apreciación subjetiva" de la resolución ahora anulada y que, en contra de criterio del instructor del expediente, consideró que no se trataba de lesiones por acto de servicio.

AUNQUE FUERA IMPRUDENCIA LEVE

En este sentido, añade que, aún en la hipótesis de estimar que el agente incurriera en el manejo de la motocicleta en una imprudencia leve, según el criterio de este tribunal, este carácter leve de la conducta imprudente haría que no operase ninguna exclusión a la norma --en supuestos de existir dolo, negligencia, impericia o imprudencia temeraria--. En consecuencia, considera que el accidente debe ser considerado como sufrido en acto de servicio.

La normativa considera circunstancias determinantes para calificar un siniestro como accidente por razón de servicio cuando se produzca dentro del horario de servicio en el desarrollo normal de las tareas; cuando sea desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa, una vez concluido el turno; como consecuencia de intervenciones realizadas fuera del servicio como consecuencia de alteraciones del orden o comisiones de delitos o faltas y que se deba a atentados o ataques personales por razón de su condición.

En el supuesto de ser 'in itinere', el fundamento es que se trate de siniestros que no se hubieran producido de no haber tenido que ir al trabajo o volver de él, y en un tiempo inmediato o razonablemente próximo a las horas de entrada o salida del puesto laboral.

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