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Mesas de contratación

25/08/2014
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Orden de 16 de julio de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas y de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de creación de las mesas de contratación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y del Organismo Autónomo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de adultos (HABE) (BOPV de 22 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JULIO DE 2014, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y FINANZAS Y DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA, DE CREACIÓN DE LAS MESAS DE CONTRATACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA Y DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HELDUEN ALFABETATZE BERREUSKALDUNTZERAKO ERAKUNDEA / INSTITUTO DE ALFABETIZACIÓN Y REEUSKALDUNIZACIÓN DE ADULTOS (HABE).

El Decreto 136/1996, de 5 de junio Vínculo a legislación, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi determina, en su artículo 4, que en cada Departamento y, en su caso, organismo autónomo, se creará una única mesa de contratación con el ámbito de actuación, composición y funciones señaladas en el mismo Decreto y en el resto de las normas que le sean aplicables. La creación y adscripción orgánica de las respectivas mesas de contratación, continúa diciendo el citado artículo, se llevará a cabo mediante Orden conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y el Consejero del Departamento correspondiente o al que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo y será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

No obstante, para los casos en los que la complejidad del Departamento u Organismo Autónomo lo demanden, el último inciso del número 2 del citado artículo 4 habilita a que la Orden de creación prevea una diferente composición según el ámbito territorial o funcional de los contratos.

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha reordenado la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y ha llevado a cabo una nueva asignación competencial entre los departamentos de la misma. En este sentido, por lo que respecta al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, se le asignan funciones y áreas de actuación que hasta la entrada en vigor de dicho Decreto 20/2012 habían sido atribuidas a los extintos Departamentos de Educación, Universidades e Investigación y de Cultura.

A estos efectos, para el desarrollo y ejecución de las funciones y áreas de actuación que le han sido asignadas al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, se considera adecuada a la actual estructura y funcionamiento del Departamento crear su Mesa de Contratación con una diferente composición basada en el criterio del área de actuación y funcional del órgano que promueve la contratación correspondiente. Es decir, la composición de la Mesa de Contratación variará según se ejerciten las funciones correspondientes a las áreas de actuación de educación, universidades y política científica o de política lingüística, cultura y medios de comunicación social.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa

DISPONEMOS:

Artículo 1.- Mesa de Contratación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

1.1.- Creación.

Adscrita a la Dirección de Gestión Económica se crea la Mesa de Contratación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1.2.- Composición.

1.2.1.- Procedimientos de contratación vinculados a las funciones y áreas de actuación de educación, universidades y política científica.

En los procedimientos vinculados a las funciones y áreas de actuación de educación, universidades y política científica la Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:

a) Presidente o Presidenta: el o la Responsable del Servicio de Contratación de la Dirección de Gestión Económica y el o la Responsable del Servicio de Gestión Económica Presupuestaria ejercerán indistintamente las funciones de Presidente de la Mesa de Contratación.

b) Un vocal en representación del órgano de contratación y designado por éste.

c) Tres vocales en representación, uno, de la Oficina de Control Económico, otro, de la Dirección de Patrimonio y Contratación, y otro, de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, este último únicamente para los procedimientos de contratación referidos a bienes y servicios informáticos y telemáticos, designados por sus respectivos titulares.

d) Vocal-Secretario o Vocal-Secretaria: un o una técnica con título de Licenciada en Derecho, adscrita al Servicio de Contratación de la Dirección de Gestión Económica que ejercerá las funciones de Asesoría Jurídica y Secretaría de la Mesa con voz y voto.

1.2.2.- Procedimientos de contratación vinculados a las funciones y áreas de actuación de política lingüística, cultura y medios de comunicación social:

En los procedimientos vinculados a las funciones y áreas de actuación de política lingüística, cultura y medios de comunicación social la Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:

a) Presidente o Presidenta: el o la Responsable del Área del Servicio de Gestión Económica Presupuestaria o el o la Responsable del Servicio de Asesoría Jurídica ejercerán indistintamente las funciones de Presidente de la Mesa de Contratación.

b) Un vocal en representación del órgano de contratación y designado por éste.

c) Tres vocales en representación, uno, de la Oficina de Control Económico, otro, de la Dirección de Patrimonio y Contratación, y otro, de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, este último únicamente para los procedimientos de contratación referidos a bienes y servicios informáticos y telemáticos, designados por sus respectivos titulares.

d) Vocal-Secretario o Vocal-Secretaria: un o una técnica con título de Licenciada en Derecho, adscrita al Servicio de Asesoría Jurídica de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios que ejercerá las funciones de Asesoría Jurídica y Secretaría de la Mesa con voz y voto.

Artículo 2.- Mesa de contratación del Organismo Autónomo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de adultos (HABE).

Adscrita a la Dirección General se crea la Mesa de contratación del Organismo Autónomo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de adultos (HABE), para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Mesa de Contratación estará integrada por:

a) Presidente o Presidenta: el o la Responsable de Gestión del Organismo Autónomo. Y el o la Responsable de Didáctica de la Lengua ejercerán indistintamente las funciones de Presidente de la Mesa de Contratación.

b) Un vocal en representación del órgano de contratación designado por éste.

c) Tres vocales en representación, uno de la Oficina de Control Económico, otro de la Dirección de Patrimonio y Contratación, y otro, de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, este último únicamente para los procedimientos de contratación referidos a bienes y servicios informáticos y telemáticos, designados por sus respectivos titulares.

d) Vocal-Secretario o Vocal-Secretaria: el o la Responsable de la Asesoría Jurídica del Organismo Autónomo que realizará las funciones de Asesor Jurídico y Secretario de la Mesa con voz y voto.

Artículo 3.- Régimen de sustituciones.

Las designaciones no efectuadas con carácter singular y las suplencias no previstas en la presente Orden, respecto de los miembros de las Mesas de Contratación diferentes a los señalados en el primer párrafo del artículo 6.2 y en el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Decreto 136/1996, de 5 de junio, serán acordadas por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y por el representante legal del Organismo Autónomo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos, cada cual dentro de su ámbito competencial. Dichas designaciones se efectuarán procurando la menor alternancia posible en las personas designadas y de ellas se dejará constancia en el expediente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Orden quedarán derogadas las siguientes disposiciones:

1.- La Orden de 12 de julio de 1996, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Cultura, de creación de las mesas de contratación del Departamento de Cultura y del Organismo Autónomo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos.

2.- Las Órdenes de 12 de julio de 1996 y de 19 de enero de 2009, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidades e Investigación, de creación y modificación, respectivamente, de la Mesa de Contratación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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