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El Supremo rechaza paralizar la implantación de la ‘ley Wert’

21/08/2014
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El tribunal deniega la suspensión cautelar solicitada por Andalucía y Cataluña.

El País 20.08.14

La vía de urgencia que los Gobiernos autónomos de Andalucía y Cataluña abrieron para intentar frenar la implantación de la nueva ley educativa a partir del próximo curso ha resultado fallida. Estas dos Administraciones -que han recurrido ante el Constitucional la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)- pidieron también ante el Tribunal Supremo la paralización cautelar de los reales decretos que permiten la aplicación de la norma. Pero este tribunal, a través de tres autos dictados en la segunda quincena de julio, ha rechazado la suspensión solicitada por la Junta y la Generalitat.

Ambos Ejecutivos autonómicos han argumentado falta de tiempo para poder aprobar los cambios legislativos que se necesitan para desarrollar la reforma promovida por el ministro de Educación, José Ignacio Wert. Entre la aprobación de la ley a finales de 2013 y el inicio del curso sólo hay nueve meses para la adaptación. Cuando en 2006 se ratificó la anterior ley educativa, las comunidades tuvieron 16 meses de plazo.

Calendario de la LOMCE

Octubre de 2013. En la fase final de la elaboración de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), Educación accede a suavizar el calendario de aplicación de la reforma. El ministro, José Ignacio Wert, da el paso ante la presión de las comunidades autónomas, también del PP, por la premura para poner en marcha los cambios. Finalmente, el ministerio decide que la reforma empezará a aplicarse en primero, tercero y quinto de Educación Primaria el próximo curso. Además, también se empezara a ofrecer en los institutos la nueva Formación Profesional Básica, que sustituye a los actuales Programas de Cualificación Profesional, ideados como una vía para que los chicos de 16 años o más lograran una competencia laboral y el título de ESO. Esos programas se eliminan ahora. En primaria, los cambios de la LOMCE suponen la supresión de Educación para la Ciudadanía y que la materia de Conocimiento del Medio se divida en dos asignaturas. También deben cambiar los horarios de algunas materias.

Febrero de 2014. Tras la aprobación definitiva de la LOMCE, a finales de 2013, el ministerio publica los dos decretos de desarrollo de los nuevos currículos en primaria y FP Básica. El Gobierno fija el marco general, pero las comunidades deben aprobar a su vez normas para completar horarios y establecer las asignaturas propias. Andalucía, País Vasco y Cataluña insisten en que no tienen tiempo suficiente para sacar adelante sus decretos propios, que deben cumplir con una tramitación ante distintos órganos.

Julio de 2014. El Tribunal Supremo rechaza paralizar la aplicación de la LOMCE. La Junta y la Generalitat -que ya han recurrido la ley ante el Tribunal Constitucional- habían buscado una vía urgente para intentar frenar la implantación de la reforma en el curso 2014-2015. Acuden al Supremo para pedir la suspensión cautelar de los dos decretos de primaria y FP Básica. Pero el tribunal no atiende a su reclamación.

El calendario de aplicación de la LOMCE ya estuvo rodeado de polémica durante la tramitación de la norma. Las quejas de las comunidades -algunas también gobernadas por el Partido Popular- hicieron que el ministerio retrasara parte de la implantación. Finalmente, se hará de forma escalonada: en el curso que empieza dentro de poco más de tres semanas los cambios deben entrar en las aulas de primero, tercero y quinto de Educación Primaria. Además, también se debe empezar a ofertar la nueva Formación Profesional Básica, que sustituye a los programas de cualificación que se daban en los institutos.

Para aplicar los cambios, el Ministerio de Educación tenía que aprobar dos decretos de desarrollo para fijar las modificaciones concretas de los currículos básicos de primaria y FP. Se aprobaron en febrero y fueron recurridos por la Generalitat y la Junta ante el Tribunal Supremo. Ambos Gobiernos solicitaron, en concreto, la “suspensión” cautelar de las disposiciones que fijaban que los cambios deben empezar a aplicarse a partir del curso 2014-2015. Pero, sin entrar en el fondo del asunto, el Supremo rechaza las pretensiones de estas dos comunidades al argumentar que esas disposiciones son una transcripción “literalmente idéntica” a lo que está fijado en la LOMCE. “Lo que resultaría si se accediese a su petición es la inaplicación en vía cautelar de una norma con rango de ley. Y esto, como es perfectamente sabido, queda fuera de la potestad de esta sala”, apunta el Supremo en uno de los autos sobre su falta de competencia.

Andalucía sostuvo ante este tribunal que, en el caso de primaria, “el escaso margen de tiempo” hace “manifiestamente inviable una planificación” que “respete el más elemental estándar de calidad”. La Abogacía del Estado respondió que la LOMCE “contenía por sí sola todos los elementos necesarios para programar adecuadamente la oferta educativa”. Además, “durante la tramitación del anteproyecto de ley orgánica como del proyecto de real decreto el ministerio mantuvo constante contacto con las comunidades”, espetó el letrado del Estado.

En el caso de la Formación Profesional Básica, la Junta de Andalucía argumentó que “unos 10.000 alumnos” se quedarán sin los cursos de cualificación profesional, y que “unos 500 docentes” deben ser “reubicados o, en su caso, despedidos”. Además, “las editoriales ya tenían preparados libros de texto” y pueden sufrir “pérdidas económicas”. La Junta también incidía en que el diseño ideado por el ministerio supone que “las dos primeras promociones de la nueva Formación Profesional Básica no puedan obtener la titulación de ESO hasta el curso 2017-2018”, un año después de haber terminado.

Pero el Supremo ha dado la razón al ministerio y ha condenado a la Junta y a la Generalitat a pagar las costas judiciales.

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