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Libros genealógicos de las razas autóctonas canarias

19/08/2014
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Orden de 5 de agosto de 2014, por la que se aprueban las reglamentaciones específicas de los libros genealógicos de las razas autóctonas canarias de las especies caprina, ovina, bovina, porcina y asnal (BOC de 18 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE AGOSTO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS REGLAMENTACIONES ESPECÍFICAS DE LOS LIBROS GENEALÓGICOS DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS CANARIAS DE LAS ESPECIES CAPRINA, OVINA, BOVINA, PORCINA Y ASNAL.

Los libros genealógicos son una parte importante en la conservación y mejora de las razas ganaderas, de ahí que la normativa española y de la Unión Europea los conceptúe como unas herramientas de indudable interés general, en especial en lo que se refiere a las razas en peligro de extinción, en el ejercicio de una actividad que persigue la preservación del patrimonio genético animal, mas allá de lo que es un mero registro de los datos de los animales.

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación (BOE n.º 23, de 27.1.09), establece las normas básicas y de coordinación del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas, constituyendo una herramienta necesaria para la armonización de criterios para el reconocimiento de las asociaciones de criadores que creen o gestionen libros genealógicos, para la inscripción de animales en el libro genealógico o para la elaboración de programas de mejora, o de los programas de difusión de la mejora. En su artículo 8 establece los requisitos que deben reunir las asociaciones que creen o gestionen libros genealógicos, entre los que se señala la aportación, para su aprobación por la autoridad competente, de la propuesta de reglamentación específica del libro genealógico. Asimismo, en su artículo 11 figura como obligación de las asociaciones presentar, en su caso, para aprobación, las propuestas de modificación de reglamentación específica del libro o programas de mejora, y en la disposición transitoria primera, apartado 1, la citada norma prevé que las asociaciones oficialmente reconocidas al amparo de la normativa vigente antes de su entrada en vigor, que no reúnan la totalidad de requisitos previstos en el mismo, dispondrán de un plazo máximo de tres años para acreditar su cumplimiento. En caso de que no se produzca esa acreditación, el reconocimiento oficial quedará extinguido, previo expediente tramitado por la autoridad competente que le otorgó el reconocimiento, con audiencia de la asociación interesada.

Como consecuencia de lo anterior, las diversas organizaciones y asociaciones que representan al sector, a saber, la Federación Nacional de Criadores de la Raza Caprina Majorera (FECAMA), la Asociación de Criadores de Cabra de raza Palmera, la Asociación Nacional de Criadores de Cabra Tinerfeña (ACRICATI), la Federación Nacional de Criadores de Raza Ovina Canaria, la Asociación de Criadores de Ovino Canario de Pelo (OVICAN), la Asociación de Criadores de Oveja Palmera, la Asociación Canaria de Arrastre, Fomento y Crianza de Ganado Basto y Nacional de Criadores de Vacuno Selecto de Raza Canaria, la Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Palmera, la Asociación de Criadores del Cochino Negro de Canarias y la Asociación SOO... Grupo para la Conservación y Fomento del Burro Majorero, presentaron sendas solicitudes de modificación de las reglamentaciones específicas de sus respectivos libros genealógicos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 20. De la misma forma, varias de esas asociaciones han solicitado la reapertura del Registro Fundacional como elemento necesario para el mantenimiento o recuperación de la raza. Las asociaciones que así lo han solicitado son las que gestionan los libros genealógicos correspondientes a las siguientes razas: caprina majorera, caprina palmera, caprina tinerfeña, ovina canaria, ovina canaria de pelo y asnal majorera.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa del titular del órgano competente en materia de Ganadería, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 4.1, Vínculo a legislación letra f), del Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las nuevas reglamentaciones específicas de los libros genealógicos de las razas autóctonas canarias de las especies caprina, ovina, bovina, porcina y asnal, que se detallan a continuación y que figuran en los anexos especificados:

a) Reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Majorera, que figura en el anexo I.

b) Reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Palmera, que figura en el anexo II.

c) Reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Tinerfeña, que figura en el anexo III.

d) Reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Canaria, que figura en el anexo IV.

e) Reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Canaria de Pelo, que figura en el anexo V.

f) Reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Palmera, que figura en el anexo VI.

g) Reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Canaria, que figura en el anexo VII.

h) Reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Palmera, que figura en el anexo VIII.

i) Reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Porcina Negra Canaria, que figura en el anexo IX.

j) Reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Asnal Majorera, que figura en el anexo X.

Disposición adicional única.

A la entrada en vigor de esta Orden, todos los datos que figuren inscritos, al amparo de sus correspondientes reglamentaciones específicas, en los Libros Genealógicos de las razas autóctonas canarias de las especies caprina, ovina, bovina, porcina y asnal, se incorporarán automáticamente a los nuevos Libros Genealógicos que se crean.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden y específicamente las siguientes:

- Orden de 13 de agosto Vínculo a legislación de 2001, por la que se regulan determinados aspectos en materia de libros genealógicos (BOC n.º 117, de 5.9.01).

- Orden de 21 de mayo Vínculo a legislación de 2003, por la que se aprueban las reglamentaciones específicas de los libros genealógicos de las razas bovina canaria y ovina palmera (BOC n.º 105, de 4.6.03).

- Orden de 12 de junio de 2006, por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Canaria (BOC n.º 119, de 21.6.06).

- Orden de 14 de mayo de 2007, por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la raza Caprina Majorera (BOC n.º 105, de 25.5.07).

- Orden de 14 de mayo de 2007, por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la raza Caprina Palmera (BOC n.º 102, de 22.5.07).

- Orden de 14 de mayo de 2007, por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la raza Caprina Tinerfeña (BOC n.º 102, de 22.5.07).

- Orden de 10 de septiembre de 2007, por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Asnal Majorera (BOC n.º 189, de 20.9.07).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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