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La trama de los ERE

Alaya expone al Supremo que el Parlamento "desconocía" el "falseamiento" presupuestario del antiguo Instituto de Fomento

18/08/2014
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La juez Mercedes Alaya, en la exposición razonada elevada al Tribunal Supremo a cuenta de la posible incidencia de la investigación de la presunta administración fraudulenta de la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos sobre nueve aforados, entre ellos los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, expone que el Parlamento de Andalucía, como institución, "desconocía" que "indiciariamente, se había falseado el presupuesto" del antiguo Instituto de Fomento de Andalucía para permitir las transferencias de financiación sobre las que sustentaban las subvenciones investigadas.

SEVILLA, 16 (EUROPA PRESS)

Hablamos de la investigación de la presunta administración fraudulenta de la partida presupuestaria 31L de los fondos de la Junta de Andalucía, gracias a la cual fueron libradas ayudas arbitrarias a empresas en muchos casos relacionadas con miembros del PSOE y fueron financiados expedientes de regulación de empleo en algunos casos injustificados o innecesarios, en otros irregulares, y frecuentemente incluyendo la prejubilación de personas ajenas a las plantillas de las propias empresas.

La juez instructora, tras varios años trabajando sobre las diligencias, ha elevado al Tribunal Supremo una exposición razonada en la que, a la hora de dar cuenta de los hechos investigados, que suman más de 200 imputados, señala a los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, diputado y senador respectivamente, así como a siete exconsejeros de la Junta de Andalucía, como es el caso de José Antonio Viera y Gaspar Zarrías, actualmente diputados nacionales; Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Antonio Ávila, Manuel Recio y Mar Moreno, tratándose en todos los casos de personas aforadas.

En su exposición razonada, recogida por Europa Press, Alaya dedica un capítulo al "desconocimiento por el Parlamento del sistema ideado", unos párrafos en los que analiza "la alegación legítima, en el ejercicio del derecho de defensa, de que el Parlamento (de Andalucía), o la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento, pudieran haber tenido conocimiento al aprobarse por la Cámara el presupuesto anual, que las transferencias de financiación al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA)/Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) no se iban a destinar a su finalidad legal, cubrir pérdidas, sino a conceder subvenciones eludiendo las fases procedimentales propias de las subvenciones y los controles de la Intervención".

EL PRINCIPIO DE "LEGALIDAD"

La juez, en ese sentido, rechaza esta "hipótesis", pues aunque "en el proceso de elaboración (del ante proyecto del presupuesto) se conocía indiciariamente el uso ilícito al que se iban a destinar las transferencias de financiación presupuestadas", tal aspecto "no excluye por sí mismo que tal conocimiento se tuviera también en la fase de aprobación", pues "el Parlamento parte de del cumplimiento de la legalidad por el Ejecutivo cuando le remite para su examen, enmienda y aprobación, el proyecto de Ley de presupuestos" y "sería contrario a las normas emanadas del propio Parlamento que éste, a sabiendas, aprobara que las transferencias de financiación se destinaran a algo distinto que no fuera cubrir las pérdidas de la actividad de la empresa".

Además, "el Parlamento, al elaborar el examen del proyecto de ley de los presupuestos de los años 2002/2009 carecía del conocimiento acerca del contenido de los programas, y en este caso del programa 31L, del que disponía en cambio la Consejería de Hacienda al elaborar el ante proyecto". "Es más, de la documentación se desprende de modo indiciario que en la elaboración de los presupuestos de la Consejería de Empleo (...) se utilizó, probablemente de manera intencionada, un lenguaje oscuro, ambiguo y confuso, con expresiones equívocas, de forma que en ningún documento presupuestario se exponía con claridad que las subvenciones eran concedidas por la Consejería de Empleo y que el pago lo realizaba la agencia" (IDEA O IFA).

EL PARLAMENTO "NO PODÍA TENER ESE CONOCIMIENTO"

"El parlamento, al aprobar el presupuesto de IFA/IDEA para cada ejercicio económico, no podía tener conocimiento del reducido grado de ejecución de la partida de 'otros gastos de explotación', que se habría presupuestado falsamente para equilibrar los ingresos recibidos a través de las transferencias de financiación procedentes de la Consejería de Empleo", escribe Alaya al Supremo estimando que "no podía tener este conocimiento, porque sólo enfrentando en una misma secuencia el programa de cada año y su ejecución correspondiente", aspecto ausente en la fase de "aprobación" del presupuesto, "se podía llegar a la conclusión clara y diáfana del escasísimo grado de ejecución de la referida partida de gastos, lo cual obedecía, en la fase de elaboración, a la presupuestación de unas pérdidas ficticias".

En resumen, para Alaya el Parlamento "desconocía que indiciariamente se había falseado el presupuesto IFA/IDEA con pérdidas ficticias para permitir a la Consejería de Empleo aprobar crédito presupuestario para las transferencias de financiación" y que "las referidas transferencias se iban a utilizar no para enjugar pérdidas que no existían, sino para subvenciones sin crédito presupuestario adecuado".

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