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Organización y la evaluación en la Educación Primaria

18/08/2014
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Orden de 5 de agosto de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE AGOSTO DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y LA EVALUACIÓN EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

La nueva organización de la Educación Primaria se desarrolla en los artículos 16 Vínculo a legislación a 21 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa. Su artículo 6.bis Vínculo a legislación atribuye a las Administraciones educativas la regulación del currículo y organización de las enseñanzas en el marco y con los límites establecidos por la propia Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y por el Gobierno.

Conforme a esta ordenación del sistema educativo, mediante el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, se ha establecido el currículo básico de la Educación Primaria. El Gobierno de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, ha aplicado esta norma básica en el Decreto 54/2014, de 10 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La implantación del currículo de Educación Primaria en los centros docentes que imparten esta etapa, supone cambios estructurales en su organización y operativos en cuanto a su funcionamiento. Una vez que el Decreto 54/2014, de 10 de julio Vínculo a legislación, ha regulado los elementos curriculares en sus aspectos fundamentales, procede ahora ordenar su aplicación concreta con la finalidad de que los alumnos y alumnas de Castilla-La Mancha sean centro de referencia y eje de actuaciones de todo el proceso de enseñanza y aprendizaje. Desde este planteamiento, el principio de educación personalizada se constituye como hilo conductor de la práctica docente, de la relación con las familias y de toda la vida del centro.

El Decreto 54/2014, de 10 de julio Vínculo a legislación, se sitúa en línea con la Recomendación 2006/962/EC, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente; y, en consecuencia, esta orden se basa en la potenciación del aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovación en la práctica docente y en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Como complemento al tradicional aprendizaje de contenidos, se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y la evaluación, que han de suponer un importante cambio en las tareas que deben resolver los alumnos y alumnas, y planteamientos metodológicos innovadores. La competencia implica una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Se contemplan, pues, como conocimiento en la práctica, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales.

Las competencias, por tanto, se conceptualizan como un “saber hacer” que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible, resulta indispensable una comprensión del conocimiento presente en las competencias, y la vinculación de este con las habilidades prácticas o destrezas que las integran. En esta transferencia, se ponen en juego diversas actitudes, cuya adquisición forma parte del proceso personal de aprendizaje.

El aprendizaje por competencias favorece los propios procesos de aprendizaje y la motivación por aprender, debido a la fuerte interrelación entre sus componentes: el conocimiento de base conceptual (“conocimiento”) no se aprende al margen de su uso, del “saber hacer”; tampoco se adquiere un conocimiento procedimental (“destrezas”) en ausencia de un conocimiento de base conceptual que permite dar sentido a la acción que se lleva a cabo; y últimamente, el sentido de las acciones procede de las actitudes con que la persona las realiza y del marco de valores donde las encuadra.

Se adopta la denominación de las competencias clave definidas por la Unión Europea. Se considera que “las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo”. Se identifican siete competencias clave esenciales para el bienestar de las sociedades europeas, el crecimiento económico y la innovación, y se describen los conocimientos, las capacidades y las actitudes esenciales vinculadas a cada una de ellas.

El rol del docente es fundamental, pues debe ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos y la promoción de la actividad de los estudiantes.

La revisión curricular tiene muy en cuenta las nuevas necesidades de aprendizaje. El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral. El proceso de enseñanza-aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento, y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no formales e informales; su dinamismo se refleja en que las competencias no se adquieren en un determinado momento y permanecen inalterables, sino que implican un proceso de desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeño en el uso de las mismas, o pueden irlos perdiendo por falta de actividad.

Para lograr este proceso de cambio curricular, es preciso favorecer una visión interdisciplinar y, de manera especial, posibilitar una mayor autonomía a la función docente, de forma que permita satisfacer las exigencias de una mayor personalización de la educación, teniendo en cuenta el principio de especialización del profesorado.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, recoge en los apartados 2, 3 y 4 de su artículo 120 que los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. En consecuencia, se establece que las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del horario lectivo de las áreas;

todo ello, dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable.

El profesorado, desde la práctica docente diaria, se convierte en el verdadero motor del cambio en su comunidad educativa. Los centros educativos y sus equipos directivos son la unidad de gestión de dicho cambio, que debe perseguir la mejora de la calidad del sistema educativo.

Los alumnos y alumnas, al finalizar la etapa, deben disponer de los conocimientos, competencias y habilidades básicas, hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismos, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje y espíritu emprendedor, que les permitan su incorporación a la etapa posterior.

Es preciso que el proceso educativo conduzca a la adquisición y desarrollo de las competencias clave y se caracterice por su capacidad de adaptación a las distintas situaciones del entorno y a las características del alumnado, pero respondiendo a principios comunes que, de forma coordinada, garanticen su eficacia.

El artículo 122.bis, Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incorporado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, promueve el desarrollo de acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva. Dichas acciones comprenderán medidas tendentes al reconocimiento de los centros que logren un incremento de su calidad educativa. La elaboración de proyectos educativos de calidad supondrá la especialización de los centros docentes, que podrán comprender, entre otras, actuaciones tendentes a la especialización curricular, a la excelencia, a la formación docente, a la mejora del rendimiento escolar, a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, o a la aportación de recursos didácticos a plataformas digitales compartidas.

Se debe adaptar la acción educativa a las circunstancias específicas en que se desenvuelve el centro docente para que todo el alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales, así como a los esfuerzos y planteamientos generales que el centro haya abordado para elevar progresivamente el nivel de los resultados académicos de todos los alumnos y alumnas y el grado de integración de los mismos, y para la reducción del fracaso escolar.

El modelo de escuela y centro educativo capaz de llevar a cabo esta misión asume la tarea que supone la actuación sincronizada, autónoma y contextualizada de equipos docentes profesionales, que atiendan de forma personalizada las necesidades de todos y cada uno de los alumnos y alumnas e implementen un amplio y diverso repertorio de estrategias pedagógicas y metodológicas capaces de crear entornos de aprendizaje enriquecidos que, además de estimular la motivación, curiosidad e implicación, proporcionen diversidad de vías y recursos para que, con independencia del estilo de aprendizaje, todos los alumnos y alumnas desarrollen sus competencias y potencialidades.

En la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, la evaluación adquiere un protagonismo renovado. Evaluar los procesos de aprendizaje es especialmente relevante durante la Educación Primaria, pues permite conocer la consecución de los objetivos y la adquisición de las competencias, y ayuda a realizar diagnósticos precoces y al establecimiento de los mecanismos de refuerzo que permitan lograr el éxito escolar, mediante su implantación a través del desarrollo curricular.

En función de los resultados obtenidos en los diferentes procesos de evaluación, y de la rendición de cuentas, los centros establecerán planes específicos de mejora, para lo que determinarán los objetivos y estrategias oportunos que formarán parte de su programación general anual y serán contrastados en la memoria final.

La disposición final segunda del Decreto 54/2014, de 10 de julio Vínculo a legislación, faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de este decreto.

Una vez que ha entrado en vigor el mencionado Decreto 54/2014, de 10 de julio Vínculo a legislación, procede ahora reglamentar la aplicación del currículo de Educación Primaria en cuanto a la organización de los centros y la evaluación en esta etapa educativa, mediante la presente orden. En ella, se regulan, además, otros aspectos concretos que conlleva la implantación de estas enseñanzas, de acuerdo al principio de autonomía pedagógica y organizativa de los centros docentes.

En la tramitación de la presente orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y han intervenido los representantes del profesorado a través de la Mesa sectorial de educación.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 124/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular la organización y la evaluación en la etapa de Educación Primaria en los centros docentes de Castilla-La Mancha autorizados para impartir estas enseñanzas, conforme al Decreto 54/2014, de 10 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.

Capítulo I

Organización de la etapa de Educación Primaria.

Artículo 2. Estructura.

1. La etapa de Educación Primaria se estructura en seis cursos.

En cada uno de los cursos se impartirán las áreas troncales y específicas, cuyo currículo se ha establecido por medio del Decreto 54/2014, de 10 de julio Vínculo a legislación.

La Consejería competente en materia de educación podrá regular áreas de libre configuración autonómica con carácter general o mediante proyectos específicos para determinados centros.

2. Los cursos se configuran como niveles educativos, que son la unidad de organización para el desarrollo curricular de las enseñanzas de la etapa. En cada nivel, se integran los diferentes grupos de un mismo curso.

Artículo 3. Horario y jornada escolar.

1. El horario lectivo de la etapa de Educación Primaria comprende veinticinco horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación y el anexo III del Decreto 54/2014, de 10 de julio, que contiene el horario general de las áreas.

El horario diario se distribuirá en seis periodos de 45 minutos cada uno y un recreo de media hora. El recreo tiene la consideración de tiempo lectivo, por lo que su atención y organización deben contribuir al logro de los objetivos educativos y didácticos del currículo de esta etapa.

La jornada escolar se completará, según proceda, con el tiempo dedicado a los servicios complementarios y a las actividades de diverso tipo que se programen para el alumnado.

2. El horario lectivo semanal de las áreas de la etapa de Educación Primaria se establece, con carácter general, en el anexo I de la presente orden.

La Educación Artística se organizará en los cursos 1.º a 3.º, con dos periodos para las enseñanzas de música y un periodo para las enseñanzas de plástica; en los cursos de 4.º a 6.º, se dedicará un periodo a cada una de estas enseñanzas.

En los meses de junio y septiembre, los centros docentes podrán organizar el horario de las enseñanzas de Educación Primaria, así como las de Educación Infantil, en jornada continua, asegurando que se imparten al menos cinco periodos lectivos.

En base a su autonomía, los centros docentes asignarán las dos sesiones disponibles en los tres últimos cursos a las áreas que consideren más adecuadas en función de las necesidades o dificultades de aprendizaje del alumnado.

Cualquier otra variación del horario lectivo deberá ser comunicada previamente a los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes, y autorizada por el responsable de los mismos.

3. Los centros que incorporen el área específica de Segunda Lengua Extranjera adoptarán el horario del anexo II de la presente orden, pudiendo ofertarla en toda la etapa de Educación Primaria o solo en sus tres últimos cursos.

Artículo 4. Ratios de alumnado.

Los grupos de alumnado se organizarán de acuerdo a las ratios establecidas por la normativa vigente en cada curso escolar.

Artículo 5. Aprendizaje de lenguas extranjeras. Programas lingüísticos.

1. Para el aprendizaje de lenguas extranjeras, los centros docentes se atendrán a las disposiciones del artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 54/2014, de 10 de julio, y a las del Decreto 7/2014, de 22 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Castilla-La Mancha.

2. La oferta se realiza dentro del grupo de áreas troncales como Primera Lengua Extranjera, y dentro del grupo de áreas específicas, como Segunda Lengua Extranjera.

3. Los centros que desarrollan programas lingüísticos adaptarán su organización a las exigencias derivadas de la modalidad que tengan autorizada, según se dispone en el Decreto 7/2014, de 22 de enero Vínculo a legislación, y en las normas que lo desarrollan.

4. Los centros podrán incluir la Segunda Lengua Extranjera en su oferta formativa, ampliando el currículo de las áreas específicas; también podrá elegirse como lengua extranjera para el desarrollo de un programa lingüístico.

En todo caso, los centros deberán contar con la preceptiva autorización de la Consejería competente en materia de educación.

Los directores de los centros decidirán su implantación con el acuerdo del Claustro de profesores. La solicitud de autorización se realizará durante el primer trimestre del curso para su inicio en el curso siguiente, y deberá contener como mínimo: la programación didáctica, la disponibilidad de profesorado especialista en la plantilla del centro y la propuesta de organización horaria, partiendo siempre de lo previsto en el artículo 3.3 de la presente orden.

La adecuación y suficiencia de estos elementos servirán como criterios para su autorización definitiva, que se resolverá por la Consejería competente en materia de educación antes del inicio del proceso ordinario de admisión del alumnado.

Artículo 6. Enseñanza de Religión y Valores Sociales y Cívicos.

Los padres o responsables legales manifestarán de modo fehaciente la opción elegida entre estas áreas específicas, en el momento de realizar la matrícula en el centro. Esta opción se mantendrá en el expediente del alumnado mientras los padres o responsables legales no soliciten su cambio.

Capítulo II

Proceso de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 7. Principios pedagógicos y metodológicos.

1. En consonancia con el sentido del currículo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, el proceso de enseñanza y aprendizaje se orientará a la adquisición de las competencias clave, tal como se relacionan en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero. Esta adquisición se realizará de forma gradual en cada uno de los seis cursos de la etapa de Educación Primaria, con el concurso de todas las áreas. Los objetivos de la etapa funcionan como un referente último que el alumnado debe haber conseguido al terminar esta.

2. La enseñanza y evaluación de las áreas curriculares se realizarán atendiendo al carácter global e integrador de esta etapa. Esto supone que deben considerarse todas las áreas en conjunto; y que la práctica docente y evaluadora se debe organizar con la interrelación de los diferentes tipos de contenidos dentro de cada área y de las áreas entre sí, en conexión con las competencias.

Para la adquisición de las competencias, se tendrá en cuenta un enfoque del proceso de enseñanza-aprendizaje basado en tareas diseñadas de modo integrado y con una clara vinculación a la vida cotidiana, al entorno y al mundo práctico del alumnado.

3. La metodología didáctica será fundamentalmente comunicativa, activa y participativa, y dirigida al logro de los objetivos, especialmente en aquellos aspectos más directamente relacionados con las competencias clave.

4. La acción educativa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y tendrá en cuenta sus diferentes ritmos de aprendizaje, favoreciendo la capacidad de aprender por sí mismos y promoviendo el trabajo en equipo.

5. La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias clave. Los centros, al organizar su práctica docente, deberán garantizar la incorporación de un tiempo diario de lectura, no inferior a treinta minutos, en cualquiera de las áreas y en todos los cursos de la etapa. Se asegurará que, durante el curso escolar, todas las áreas participen de esta actividad.

6. La acción tutorial se convierte en uno de los ejes de la atención personalizada al alumnado. La Comisión de coordinación pedagógica planificará las actuaciones más relevantes en la propuesta curricular de la etapa, que los equipos de nivel concretarán para su alumnado, en coordinación con el responsable de orientación educativa.

7. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades, con especial atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, según el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 54/2014, de 10 de julio.

Los centros podrán disponer una organización flexible del horario lectivo para atender dificultades específicas de aprendizaje, bien para todo el alumnado de la unidad o para grupos específicos necesitados de refuerzo o apoyo educativo.

8. Con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, se establecerán las medidas curriculares y organizativas y los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias clave.

Se prestará especial atención a la accesibilidad a las Tecnologías de la información y la comunicación, a la navegación y acceso a contenidos por internet.

Artículo 8. Programaciones didácticas.

El currículo de las áreas publicado mediante el Decreto 54/2014, de 10 de julio Vínculo a legislación, establece los elementos fundamentales para las programaciones didácticas, que deben respetarse en todo caso.

En uso de su autonomía, los centros docentes podrán desarrollar y complementar el currículo mediante las programaciones didácticas de las áreas.

Las programaciones didácticas de las áreas se elaborarán de forma coordinada entre los diferentes equipos de nivel, según los criterios, pautas y plazos establecidos por el Claustro y por la Comisión de Coordinación Pedagógica, si está constituida.

Las programaciones didácticas de cada área formarán parte del Proyecto educativo y contendrán, al menos, los siguientes elementos:

a) Introducción sobre las características del área.

b) Secuencia y temporalización de los contenidos.

c) Criterios de evaluación y sus correspondientes estándares de aprendizaje evaluables.

d) Integración de las competencias clave en los elementos curriculares, mediante la relación entre los estándares de aprendizaje evaluables y cada una de las competencias.

e) Estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.

f) Criterios de calificación.

g) Orientaciones metodológicas, didácticas y organizativas.

h) Materiales curriculares y recursos didácticos.

i) Plan de actividades complementarias.

El Claustro de profesores, a través de la Comisión de Coordinación Pedagógica, si está constituida, establecerá los criterios para que las programaciones didácticas de Educación Primaria y del segundo ciclo de Educación Infantil tengan coherencia, continuidad y una evaluación conjunta, mediante el seguimiento del proceso educativo de los alumnos de Educación Infantil y de primer curso de Educación Primaria.

Artículo 9. Propuesta curricular.

1. Con el fin de simplificar la elaboración de las programaciones didácticas, los centros docentes elaborarán una propuesta curricular, donde se incluirán los elementos y decisiones que sean comunes y, por tanto, aplicables en todas las áreas de conocimiento.

2. La propuesta curricular formará parte del Proyecto educativo de cada centro y tendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Introducción sobre las características del centro y del entorno.

b) Objetivos de la etapa de Educación Primaria y perfil descriptivo de las competencias clave. Elementos relevantes de su contextualización.

c) Principios metodológicos y didácticos generales.

d) Procedimientos de evaluación de los aprendizajes del alumnado.

e) Criterios de promoción.

f) Procedimientos de evaluación de la programación didáctica y de la práctica docente.

g) Medidas curriculares y organizativas para la atención a la diversidad del alumnado. Procedimiento de elaboración y evaluación de las adaptaciones.

h) Plan de lectura.

i) Plan de tutoría.

j) Plan de Tecnologías de la información y la comunicación.

k) Acuerdos para la mejora de los resultados académicos.

l) Incorporación de los elementos transversales.

3. En los colegios rurales agrupados y en los centros incompletos, la propuesta curricular es el documento básico de referencia para la práctica docente. Dada la variedad de su alumnado, las programaciones didácticas deberán adecuarse a la configuración concreta de los agrupamientos con que se organicen estos centros en cada curso escolar.

Artículo 10. Aprobación y evaluación del Proyecto educativo y la Programación general anual.

1. Según el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, es competencia del Claustro de profesores aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la Programación general anual.

2. La aprobación definitiva del Proyecto educativo corresponde al responsable de la Dirección del centro, según se dispone entre sus competencias en el artículo 132 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

3. Al Consejo escolar le corresponde evaluar el Proyecto educativo y la Programación general anual, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores en relación con la planificación y organización docente, tal como establece el artículo 127 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 11. Coordinación con la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Para optimizar la continuidad del proceso educativo del alumnado, los centros establecerán mecanismos adecuados de coordinación entre las etapas de Educación Primaria y de Educación Secundaria. Los Colegios de Educación Infantil y Primaria mantendrán esta coordinación, al menos, con un Instituto de Educación Secundaria, al que acudan mayoritariamente sus alumnos.

La coordinación se concretará, como mínimo, en la presentación y revisión mutuas de las programaciones didácticas de las áreas troncales de 6.º curso de Educación Primaria y de sus correspondientes materias en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

A su vez, los centros trasladarán toda la información relevante del alumnado, entre la que se cuenta, con carácter prescriptivo, el informe de evaluación final de etapa y el historial académico.

Capítulo III

Evaluación.

Artículo 12. Evaluación en la etapa de Educación Primaria.

La evaluación en la etapa de Educación Primaria se atendrá a lo regulado, con carácter general, en los artículos 9 Vínculo a legislación a 12 Vínculo a legislación del Decreto 54/2014, de 10 de julio.

Artículo 13. Elementos generales de la evaluación de los aprendizajes.

1. De conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 54/2014, de 10 de julio, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en esta etapa educativa será continua y global.

2. La evaluación continua implica un seguimiento permanente por parte de los maestros y maestras, con la aplicación de diferentes procedimientos de evaluación en el proceso de aprendizaje.

La evaluación continua tiene un carácter formativo y orientador, en cuanto que proporciona una información constante, que permite mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados.

La evaluación continua aporta un conocimiento más exhaustivo de las posibilidades y necesidades del alumnado;

por lo cual, permite la aplicación de medidas de enriquecimiento, refuerzo o apoyo en los momentos más adecuados, con la finalidad de adquirir los objetivos de la etapa y las competencias clave en el mayor grado posible.

3. La evaluación global considera los aprendizajes del alumnado en el conjunto de las áreas de la Educación Primaria, con la referencia común de las competencias clave y los objetivos de la etapa, y teniendo en cuenta la integración de los diferentes elementos del currículo. La evaluación global es especialmente relevante en el momento de realizar las evaluaciones finales de curso por el carácter sumativo de estas.

4. Los referentes de la evaluación de aprendizajes son los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables definidos en el currículo y en las programaciones didácticas para cada una de las áreas y cursos de la etapa.

La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en sus adaptaciones curriculares.

5. El responsable de la evaluación es el equipo docente, coordinado por el maestro tutor del grupo.

El equipo docente se reunirá en las sesiones de evaluación para valorar tanto el aprendizaje del alumnado, como la información procedente de las familias y el desarrollo de su propia práctica docente, con la finalidad de adoptar las medidas pertinentes para la mejora del proceso educativo.

Las sesiones de evaluación contarán con el asesoramiento del responsable de orientación y la colaboración de los especialistas de apoyo, cuando sea preciso.

6. La Jefatura de estudios convocará, al menos, cuatro sesiones de evaluación para cada grupo de alumnos, que incluyen las dedicadas a la evaluación inicial y a la final.

El equipo docente actuará de manera colegiada en las sesiones de evaluación. La calificación de cada área es una competencia del profesorado responsable de la misma. En el caso del área de Educación Artística, la programación didáctica organizará el procedimiento de calificación entre las enseñanzas de plástica y las de música. El resto de decisiones se adoptarán por consenso; en caso contrario, se adoptará un acuerdo por mayoría simple con el criterio de calidad del tutor o tutora.

El tutor o tutora levantará un acta de cada sesión de evaluación, donde se reflejen las valoraciones y los acuerdos adoptados en relación con el grupo, con determinados alumnos y alumnas, sobre la práctica docente o cualquier otro elemento que afecte al proceso educativo del alumnado del grupo.

Artículo 14. Evaluación inicial.

El equipo docente de cada grupo realizará una evaluación inicial con los procedimientos que se determinen en las programaciones didácticas respectivas.

Los resultados de esta evaluación se completarán con el análisis de datos e informaciones recibidas por parte del tutor del curso anterior, del centro de procedencia, de las familias o de otras fuentes.

El equipo docente, en función de los resultados y datos obtenidos, tomará decisiones sobre la revisión de las programaciones didácticas y la adopción de medidas para mejorar el nivel de rendimiento del alumnado o atender a sus necesidades educativas.

La presentación de resultados y conclusiones de la evaluación inicial se realizará en una sesión de evaluación, de la que se levantará acta.

Artículo 15. Evaluación final y promoción.

Al terminar el periodo lectivo del curso, el equipo docente realizará la evaluación final de los alumnos y alumnas del grupo. La evaluación final tiene un carácter sumativo de todo el proceso de evaluación continua y un carácter global de todo el conjunto de las áreas.

Según se dispone en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 54/2014, de 10 de julio, en la evaluación final, el equipo docente adoptará la decisión sobre la promoción de curso o de etapa del alumnado, mediante la valoración del logro de los objetivos y del grado adecuado de adquisición de las competencias clave. Su régimen de funcionamiento es el de un órgano colegiado, según se describe en el artículo 13.6.

En la toma de decisiones, se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercer curso y las evaluaciones finales de etapa, cuando proceda.

Como medida excepcional, el alumnado podrá repetir una vez en la etapa. Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán repetir una segunda vez, siempre que favorezca su integración socioeducativa.

En la evaluación final, el equipo docente puede valorar la superación por el alumnado de áreas de cursos anteriores con calificación de insuficiente.

Artículo 16. Calificaciones y documentos oficiales de evaluación.

Los resultados de la evaluación del alumnado se expresarán con valoraciones cualitativas y con calificaciones numéricas (escala de uno a diez), con las siguientes correspondencias:

- Insuficiente (IN): 1, 2, 3 ó 4.

- Suficiente (SU): 5.

- Bien (BI): 6.

- Notable (NT): 7 u 8.

- Sobresaliente (SB): 9 ó 10.

Atendiendo a la excelencia del rendimiento de determinados alumnos y alumnas, el equipo docente puede otorgarles “Mención Honorífica” en áreas con calificación de sobresaliente, al final de etapa.

Para el resto de cuestiones relativas a la formulación de los resultados de aprendizaje y la cumplimentación y custodia de los documentos oficiales de evaluación, los centros docentes se atendrán a lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 54/2014, de 10 de julio.

Artículo 17. Evaluación individualizada y final de Educación Primaria.

Las evaluaciones individualizadas y las finales de etapa se realizarán de acuerdo a lo que se establece en los artículos 20 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, Para su aplicación en Castilla-La Mancha, las disposiciones anteriores han sido desarrolladas en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 54/2014, de 10 de julio, en el que se regula la evaluación individualizada al terminar el tercer curso de la etapa, y la evaluación final para los alumnos que completen el sexto curso.

La Consejería competente en materia de educación determinará las características generales de las pruebas de evaluación individualizada y la organización de los centros para su aplicación.

Las evaluaciones finales de etapa se realizarán ateniéndose a la regulación sobre su organización y características, que establecerá el Ministerio con competencias en educación.

En caso de resultados no adecuados, la aplicación de planes de mejora, individuales o colectivos, será responsabilidad tanto de los centros docentes, como de la Consejería competente en materia de educación. Asimismo, la Consejería reconocerá el esfuerzo y la actividad educativa de aquellos centros que, de una manera continuada, obtengan resultados de excelencia en estas evaluaciones.

Artículo 18. Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente.

1. La evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos generales:

a) Funcionamiento de los órganos de coordinación docente.

b) Relaciones entre profesorado y alumnado.

c) Ambiente y clima de trabajo en las aulas.

d) Organización del aula y aprovechamiento de los recursos.

e) Colaboración con los padres, madres o tutores legales.

2. La evaluación de los procesos de enseñanza se completa con la evaluación de las programaciones didácticas, que deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

a) Análisis y valoración de resultados en las evaluaciones finales de curso, finales de etapa e individualizadas de tercer curso.

b) Secuencia y temporalización de los contenidos.

c) Adecuación de los estándares de aprendizaje evaluables e integración de las competencias clave.

d) Estrategias e instrumentos de evaluación.

e) Recursos y materiales didácticos.

3. En función de los resultados de estos dos bloques de evaluación, se valorará la conveniencia de modificar la propuesta curricular o las programaciones didácticas en alguno de sus apartados.

4. La evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente se integrará en la Memoria anual del curso escolar.

Artículo 19. Atención a las familias. Derecho a una evaluación objetiva.

El responsable de la tutoría del grupo dará información a las familias, en un lenguaje asequible, sobre los contenidos programados para cada curso, y especialmente, sobre los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación y promoción. Asimismo, les informará de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones finales o individualizadas.

En el caso de que los responsables legales del alumno o alumna manifiesten algún tipo de desacuerdo con los resultados de las evaluaciones finales de curso, tanto ellos como los responsables del centro docente, actuarán con el siguiente procedimiento:

1. Los padres o tutores legales podrán solicitar por escrito al tutor cuantas aclaraciones consideren precisas sobre las calificaciones de la evaluación final de curso otorgadas en alguna área o sobre las decisiones que se adopten como resultado de las mismas, especialmente las relativas a la promoción de curso o etapa. Dispondrán para ello de un plazo de dos días hábiles desde la notificación de los resultados por parte del centro.

2. Si tras las aclaraciones, persiste el desacuerdo, los padres o tutores legales podrán presentar por escrito una reclamación ante la Dirección del centro, solicitando la revisión de dichas calificaciones o decisiones, en un plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación por parte del tutor.

3. La reclamación referida a la calificación final de curso otorgada en alguna área, se basará en uno o varios de los argumentos que siguen:

a) La incorrecta aplicación de los criterios e instrumentos de evaluación establecidos en las programaciones didácticas y su concreción, si existiera, para el grupo o para el alumnado con adaptaciones curriculares.

b) La inadecuación de los instrumentos de evaluación a las características del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el marco de las directrices y medidas señaladas en el proyecto educativo para la atención a la diversidad.

c) La notable discordancia que pueda darse entre los resultados de la evaluación final de curso y los obtenidos en el proceso de evaluación continua a lo largo del mismo.

4. Recibida la reclamación, el Jefe de estudios trasladará la misma al tutor del alumno, como coordinador del equipo docente y de la sesión de evaluación final. El equipo docente que haya impartido docencia al alumno se reunirá en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de aquel en que se produjo la reclamación, para proceder al estudio de la misma y adoptar un acuerdo por mayoría, debidamente motivado, de modificación o ratificación de las correspondientes calificaciones o decisiones, conforme a los criterios de evaluación, calificación y promoción establecidos para el curso o etapa.

El maestro tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar y el acuerdo de ratificación o modificación del equipo docente ante el objeto de la reclamación, y lo elevará a la Dirección del centro; quien, mediante resolución motivada, comunicará por escrito este acuerdo al alumno y a sus padres o tutores legales, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de su adopción. Esta resolución pondrá fin a la reclamación en el centro.

5. En la comunicación de la Dirección del centro al interesado, se señalará la posibilidad de mantener la discrepancia sobre la calificación o la decisión de promoción, y de elevar recurso de alzada dirigido al Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir de la recepción de dicha comunicación.

6. La Dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamaciones, acuerdos, informes, copia de actas, instrumentos de evaluación, etc.) al Servicio de Inspección de Educación, en el plazo de dos días hábiles tras recibir el correspondiente requerimiento.

En el plazo de tres meses a partir de la recepción del expediente, el Coordinador Provincial del Servicio Periférico, previo informe de la Inspección de Educación, adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente al Director del centro docente para su aplicación y traslado al interesado. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

7. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción adoptada para el alumno, el Secretario del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el Director.

Capítulo IV

Organización y funcionamiento de los centros docentes

Artículo 20. Órganos de coordinación docente.

1. En los centros de Educación Infantil y Primaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Tutoría.

b) Equipo docente.

c) Equipo de nivel.

d) Comisión de coordinación pedagógica.

e) Equipo de orientación y apoyo.

Estos órganos se regulan por las disposiciones de la presente orden y, para lo no previsto en ella, por las instrucciones de organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria y el resto de normativa supletoria.

2. Los tutores continuarán con el mismo grupo de alumnos un mínimo de dos cursos académicos y un máximo de tres.

En todo caso, se garantizará que el tutor permanece con el mismo grupo de alumnos en quinto y sexto cursos.

3. En los cursos donde sólo exista un grupo, el equipo docente y el de nivel se unifican, funcionando de manera conjunta.

Artículo 21. Equipos de nivel.

1. Composición. Cada equipo de nivel estará integrado por el profesorado que imparta clase en el mismo curso de Educación Primaria.

La Jefatura de Estudios organizará la composición de los equipos de nivel, procurando una distribución proporcionada entre los mismos de los maestros que no sean tutores. Asimismo, coordinará la asistencia a las reuniones que se convoquen.

2. Funciones. Los equipos de nivel tendrán las siguientes funciones:

a) Elaborar, desarrollar y evaluar, bajo la supervisión del Jefe de estudios, las programaciones didácticas de las áreas para cada uno de los cursos, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Comisión de coordinación pedagógica.

b) Analizar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos de evaluación interna y externa, y realizar propuestas de mejora de los mismos.

c) Formular propuestas a la Dirección del centro y al Claustro de profesores para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

d) Diseñar y aplicar las medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad del alumnado, en coordinación con el Equipo de orientación y apoyo.

e) Realizar propuestas sobre la selección de materiales curriculares.

f) Formular propuestas a la Comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración y evaluación de la propuesta curricular y de las programaciones didácticas.

g) Mantener actualizada la metodología didáctica.

h) Proponer, organizar y realizar las actividades complementarias y extracurriculares, que se programarán anualmente.

i) Colaborar en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa.

3. Régimen de funcionamiento. Las reuniones de los equipos de nivel y su temporalización serán fijadas en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro. Mantendrán, al menos, una reunión quincenal y siempre que sean convocados por el coordinador del equipo. El coordinador levantará acta de las reuniones efectuadas, dejando constancia de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados.

4. Designación de los coordinadores de los equipos de nivel:

a) Cada uno de los equipos de nivel estará dirigido por un coordinador.

b) Los coordinadores serán designados por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, oído el equipo de nivel.

c) Los coordinadores deberán ser maestros que impartan docencia en el curso respectivo y, preferentemente, que ejerzan la tutoría y tengan destino definitivo y horario completo en el centro.

5. Competencias de los coordinadores de los equipos de nivel. Los coordinadores de nivel ejercerán las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir las reuniones del equipo de nivel, establecer el orden del día y levantar acta de los asuntos tratados y de los acuerdos alcanzados.

b) Participar en la elaboración de la propuesta curricular de la etapa, elevando a la Comisión de Coordinación Pedagógica los acuerdos adoptados por el equipo de nivel.

c) Coordinar la acción tutorial en el nivel correspondiente.

d) Coordinar el proceso de enseñanza, de acuerdo con la programación didáctica del curso y la propuesta curricular de la etapa.

e) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios en el ámbito de sus competencias, especialmente las relativas a actividades complementarias y extracurriculares y a convivencia escolar.

6. Cese de los coordinadores de los equipos de nivel. Los coordinadores de los equipos de nivel cesarán en sus funciones al final de cada curso escolar o al producirse alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia motivada, aceptada por el Director del centro.

b) Revocación por el Director del centro, mediante informe razonado y previa audiencia al interesado.

Artículo 22. Comisión de coordinación pedagógica.

1. La Comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre las áreas y cursos de cada etapa, entre las etapas de cada centro y entre este y otros centros.

2. Composición. La Comisión de coordinación pedagógica está constituida por el Director, que será su presidente, el Jefe de estudios, el responsable de orientación, los coordinadores de nivel y el coordinador de formación. En los centros que se encuentren desarrollando uno de los programas lingüísticos contemplados en el Decreto 7/2014, de 22 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Castilla-La Mancha, el asesor lingüístico se integrará en la Comisión de coordinación pedagógica. Con el objeto de tratar aquellos asuntos que así lo requieran, el Director podrá convocar a las reuniones a cualquier otra persona o representantes de alguna entidad distintos a los miembros de la misma.

En los centros con doce unidades o menos, las funciones de la Comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el Claustro de profesores.

Artículo 23. Horario lectivo de funciones específicas del profesorado.

Debido a la nueva distribución horaria en la etapa de Educación Primaria, y dando prioridad siempre a las actividades de docencia directa, el horario lectivo de determinadas funciones específicas del profesorado en los centros públicos, se organizará del modo siguiente:

a) Equipo directivo. En función del número de unidades del centro, los cargos del equipo directivo podrán asignarse como máximo:

- Centros con 28 unidades o más: hasta veinticuatro periodos lectivos.

- Centros entre 23 y 27 unidades: hasta veintiún periodos lectivos.

- Centros entre 18 y 22 unidades: hasta diecinueve periodos lectivos.

- Centros entre 13 y 17 unidades: hasta dieciséis periodos lectivos.

- Centros entre 9 y 12 unidades: hasta trece periodos lectivos.

- Centros entre 6 y 8 unidades: hasta once periodos lectivos.

- Centros con 5 unidades o menos: hasta nueve periodos lectivos.

b) Coordinador de nivel: un periodo lectivo.

c) Coordinador de formación: hasta dos periodos lectivos.

d) Asesor lingüístico. En función del programa implantado en el centro, podrá asignarse como máximo:

- Programa de iniciación lingüística: hasta dos periodos lectivos.

- Programa de desarrollo lingüístico: hasta tres periodos lectivos.

- Programa de excelencia lingüística: hasta cuatro periodos lectivos.

e) Responsable de comedor escolar:

- A partir de 60 usuarios: tres periodos lectivos.

- Menos de 60 usuarios: dos periodos lectivos.

- Por las tareas del aula matinal, se añadirá un periodo lectivo.

f) Responsables de biblioteca y de actividades complementarias y extracurriculares: se les podrá asignar un periodo lectivo como máximo.

g) Impartición de talleres y actividades extracurriculares: entre uno y dos periodos lectivos como máximo, según su duración y complejidad.

Artículo 24. Otras consideraciones horarias.

1. La reducción horaria prevista en los acuerdos de itinerancias vigentes se aplicará con la correspondiente equivalencia en periodos lectivos completos.

2. El profesorado que ejerza más de una función específica de las anteriormente descritas, podrá acumular los periodos lectivos asignados a cada una de ellas, en función de las necesidades organizativas del centro y de la planificación realizada por la Jefatura de estudios. Esta posibilidad se aplica también a los miembros del equipo directivo siempre que, en su horario semanal, figuren, al menos, seis periodos para tareas de docencia directa.

Disposición adicional primera.

Los centros concertados adaptarán las disposiciones de esta orden a la normativa reguladora de los conciertos educativos, en todo lo no previsto o en lo que pueda contradecirla.

Disposición adicional segunda.

La Consejería competente en materia de educación promoverá la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos, con la finalidad de contribuir al desarrollo del currículo y atender a las distintas necesidades del profesorado, alumnado y familias.

Disposición adicional tercera.

Todas las referencias para las que en esta orden se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Disposición transitoria primera.

1. El calendario de implantación de las enseñanzas de Educación Primaria se regirá por lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 54/2014, de 10 de julio Vínculo a legislación, de modo que el currículo aprobado por este decreto se imparta en los cursos primero, tercero y quinto en el año académico 2014-15, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el 2015-16.

2. Los centros docentes enviarán, junto con la Programación general anual de 2014-15 y 2015-16, las programaciones didácticas correspondientes a los respectivos cursos de implantación del currículo. De manera excepcional, las programaciones del próximo curso 2014-15 podrán remitirse durante el primer trimestre para su supervisión por la Inspección de Educación. Los centros que, por sus especiales circunstancias, tuvieran dificultades para cumplir con este plazo, solicitarán su ampliación al Servicio Periférico de Educación, Cultura y Deportes.

3. Durante el año académico 2014-15, los centros docentes realizarán las modificaciones precisas en el Proyecto educativo y en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento, para adecuar estos documentos a la nueva normativa, y los adjuntarán a la Programación general anual de 2015-16.

4. En lo no previsto en esta orden, y en tanto no se opongan a la misma, se continuarán aplicando las disposiciones de la Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria segunda.

1. Durante el año académico 2014-15, en los cursos 2.º, 4.º y 6.º de Educación Primaria, los centros mantendrán y desarrollarán las programaciones didácticas que tienen aprobadas. A su vez, los centros tendrán autonomía para adaptar el horario de las áreas en estos cursos, a la nueva organización de los periodos lectivos, en función del modelo horario que tuvieran implantado. La Consejería competente en materia de educación, a través de los Servicios de Inspección, dará orientaciones a los centros con este objeto, y especialmente, a los colegios rurales agrupados y centros incompletos.

2. Los coordinadores de ciclo designados en el presente curso escolar 2013-14, cesarán en sus funciones al término del mismo.

Disposición transitoria tercera.

De manera excepcional, los centros que tengan implantada una Segunda Lengua Extranjera en virtud de proyectos de innovación específicos, y que no esté vinculada a un programa lingüístico, podrán continuar impartiéndola en el curso académico 2014-15.

Para el curso 2015-16, deberán adoptar las decisiones correspondientes en lo relativo a la Segunda Lengua Extranjera, para organizar su horario y su oferta formativa según lo estipulado en la presente orden.

Disposición derogatoria.

A partir de la total implantación del currículo de Educación Primaria, en el curso 2015-16, quedarán completamente derogadas las normas siguientes y cuantas otras de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden:

- Orden de 04-06-2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado en Educación primaria (DOCM de 20 de junio).

- Orden de 12-06-2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el horario y la distribución de las áreas de conocimiento en la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 20 de junio).

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional y a la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa, a dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

(ANEXOS OMITIDOS)

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