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Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Ríos Eska y Biniés” como Zona Especial de Conservación

18/08/2014
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Decreto Foral 56/2014, de 2 de julio, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Ríos Eska y Biniés” como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión (BON de 14 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO FORAL 56/2014, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE DESIGNA EL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA DENOMINADO “RÍOS ESKA Y BINIÉS” COMO ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y SE APRUEBA SU PLAN DE GESTIÓN

El espacio denominado Ríos Eska y Biniés, situado en el extremo nororiental de Navarra, en los términos municipales de Isaba, Urzainqui, Roncal, Vidángoz y Burgui, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de éstos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo Vínculo a legislación de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES2200027 y denominado “Ríos Eska y Biniés”.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/69/CE de 22 de diciembre de 2003, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica alpina, y mediante Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de la región biogeográfica mediterránea, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación. El lugar denominado “Ríos Eska y Biniés” aparece en ambas listas.

El Plan de Gestión del espacio “Ríos Eska y Biniés” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

Por todo ello, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada en sesión celebrada el día dos de julio de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es:

1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200027, denominado “Ríos Eska y Biniés”.

2. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES2200027 “Ríos Eska y Biniés”, el cual se anexa al presente Decreto Foral.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado “Ríos Eska y Biniés” está situado en el extremo nororiental de Navarra, y ocupa una superficie de 288,67 ha.

Los límites territoriales son los siguientes:

Con un trazado estrictamente lineal, el lugar en su extremo superior discurre por el llano de Belagua a través del barranco de Aztaparreta y el río Belagua hasta su confluencia con el río de Uztárroz. Desde aquí, los limites continúan por el río Eska a lo largo de todo su discurrir hasta la muga con Salvatierra de Esca en la provincia de Zaragoza. El espacio también incluye el río Biniés en el tramo que va desde la confluencia con el barranco Olaberria en Vidangoz hasta su desembocadura en el río Eska en el término de Burgui.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este Decreto Foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

De acuerdo con la Circular de 14 de mayo de 1912 del Gobierno Civil de Navarra, por la que se aprueba el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra (M.U.P), dicho ámbito afecta a los M.U.P; N.º 49, N.º 50, N.º 128, N.º 129, N.º 189, N.º 190, N.º 198 y N.º 203 en una superficie de 58,22 ha.

Artículo 3. Comité de Pilotaje.

1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio “Ríos Eska y Biniés”, que estará formado por actores del ámbito territorial de aplicación del Plan de Gestión y representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas.

b) Adecuar el programa de trabajo del Plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan de la forma más fácil y efectiva.

c) Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el Plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.

d) Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del Plan de Gestión.

e) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Habilitación al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este Decreto Foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición adicional segunda.-Normativa asociada.

1. En lo que respecta a la Reserva Natural de la Foz de Burgui (RN-18), espacio parcialmente incluido en el lugar “Río Eska y Biniés”, se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio Vínculo a legislación, de Espacios Naturales de Navarra, y en el Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

2. En la superficie del Lugar que se corresponda con Monte de Utilidad Pública se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Vigencia del Plan de Gestión.

1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este Decreto Foral será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 10 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión.

2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar al Plan de Gestión deberá aprobarse mediante Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Relación con otros planes.

1. El Plan que aprueba este Decreto Foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

2. Por el contrario, de igual manera a lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición final tercera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

Plan de gestión de la zona especial de conservación

ES2200027 “Ríos Eska y Biniés”

Índice

I.-Finalidad del Plan.

II.-Valores naturales objeto de conservación.

III.-Objetivos finales del Plan.

IV.-Resultados esperables de la aplicación del Plan.

V.-Normativa.

VI.-Directrices u orientaciones para la gestión.

VII.-Actuaciones.

VIII.-Financiación del Plan de Gestión.

IX.-Limitaciones.

X.-Programa de seguimiento.

XI.-Mapa de delimitación y entidades incluidas.

I.-Finalidad del Plan

El objetivo de este Plan es establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente apartado.

Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.

No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.

II.-Valores naturales objeto de conservación

Este lugar incorpora una importante superficie de hábitats ligados a cursos fluviales. Más del 40% del territorio está constituido por formaciones de ribera; “saucedas arbustivas” y “fresnedas pirenaicas” principalmente. Son destacables las primeras tanto por su consideración como hábitat de interés comunitario por la Directiva Hábitats como por su alta representatividad y excelente estado de conservación. Las saucedas de los ríos Eska y Biniés constituyen más del 33% de la vegetación arbustiva de los cauces fluviales cantabro-pirenaicos de Navarra.

Este espacio incorpora dos formaciones de tobas de gran desarrollo, las mayores de Navarra. Estas formaciones están consideradas hábitats de interés prioritario por la Directiva Hábitats.

El lugar a su paso por la foz de Burgui incluye “bojerales permanentes”, así como “carrascales submediterráneos” en mosaico con “bosques mixtos de montaña” o con “hayedos basófilos y xerófilos prepirenaicos”. En los espolones calizos todas estas formaciones se enriquecen con la presencia de la sabina mora (Juniperus phoenicea) y en las paredes verticales en extraplomos se encuentran comunidades rupícolas formadas por Saxifraga longifolia, S. losana, Petrocoptis hispanica o Valeriana longiflora.

En el extremo nororiental del territorio, el río Belagua fluye en un tramo sobre un lecho fluvio-glaciar con un cauce activo de morfología trenzada. Representa una singularidad hidrogeológica, al constituir el único tramo trenzado de Navarra que discurre sobre depósitos glaciares. Sobre las graveras de este lecho fluvial se ha encontrado Campanulla speciosa, endemismo pirenaico muy raro en Navarra.

Desde un punto de vista faunístico, las especies más destacables citadas en la ZEC son la nutria (Lutra lutra) y el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), ambas incluidas en la Directiva Hábitats. Otras especies de fauna de interés y presentes son el martín pescador (Alcedo atthis) y el mirlo acuático (Cinclus cinclus), taxones incluidos en el catálogo navarro de especies amenazadas y además el primero en el Anexo I de la Directiva de aves Vínculo a legislación. Entre los anfibios destaca el tritón pirenaico (Euproctus asper) y la rana pirenaica (Rana pyrenaica), ambos catalogados en Navarra y además el primero incluido en el Anexo IV de la Directiva Hábitats.

Al contrario de lo que ocurre en la mayoría de los ríos navarros, la comunidad íctica de los ríos Eska y Biniés destaca por la ausencia de taxones alóctonos. Es remarcable la presencia de la madrilla (Chondrostoma miegii), especie incluida en la Directiva Hábitats. El barbo colirrojo (Barbus haasi), también presente, es una especie considerada rara a nivel peninsular.

Atendiendo a los anteriores valores se ha seleccionado una serie de hábitats y especies de flora y fauna presentes o potenciales en la ZEC, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio. A esta serie de hábitats y especies se les denomina “Elementos Clave”, ya que se emplean como ejes principales en los que basar la conservación “activa” de la ZEC. Así, partiendo de unos objetivos propuestos para todos y cada uno de estos elementos clave y después de analizar los factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen normas, directrices de gestión y actuaciones, que permitan mantener y mejorar los valores naturales de la ZEC en su conjunto.

Los “Elementos Clave” para la gestión de la ZEC son:

1.-Cauce trenzado del río Belagua.

2.-Corredor fluvial.

3.-Hábitats fluviales.

4.-Formaciones de toba.

5.-Comunidad íctica: Madrilla.

6.-Nutria paleártica y desmán ibérico.

Se ha definido además la siguiente área de trabajo:

-A. Uso público.

III.-Objetivos finales del Plan

Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en el apartado anterior.

1.-Cauce trenzado del río Belagua.

1.1. Objetivo final: Garantizar la conservación del cauce trenzado del río Belagua.

2.-Corredor fluvial.

2.1. Objetivo final: Garantizar un buen estado ecológico del corredor fluvial.

3.-Hábitats fluviales.

3.1. Objetivo final: Alcanzar un estado de conservación favorable de los hábitats fluviales y mejorar la heterogeneidad del mosaico fluvial.

4.-Formaciones de toba.

4.1. Objetivo final: Mantener en un estado de conservación favorable las formaciones de toba.

5.-Comunidad íctica: Madrilla.

5.1. Objetivo final: Garantizar la conservación de las poblaciones de especies ícticas autóctonas.

6.-Nutria paleártica y desmán ibérico.

6.1. Objetivo final: Garantizar la presencia de nutria paleártica y de desmán ibérico.

-A. Uso público.

A.1. Objetivo final: Mejorar el conocimiento y valorización del lugar por parte de la población local y visitantes.

IV.-Resultados esperables de la aplicación del Plan

Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos finales:

1.-Cauce trenzado del río Belagua.

1.1.1. Objetivo operativo: Preservar el cauce trenzado del río Belagua.

2.-Corredor fluvial.

2.1.1. Objetivo operativo: Conservar y recuperar una banda de vegetación natural de ribera con funcionalidad ecológica.

2.1.2. Objetivo operativo: Mejorar la permeabilidad del corredor fluvial para la fauna piscícola.

2.1.3. Objetivo operativo: Mantener la buena calidad de las aguas.

2.1.4. Objetivo operativo: Garantizar un régimen de caudales naturales (sólidos y líquidos).

2.1.5. Objetivo operativo: Minimizar las afecciones a la avifauna por colisión y electrocución en los tendidos eléctricos.

3.-Hábitats fluviales.

3.1.1. Objetivo operativo: Conservar y aumentar la superficie global ocupada por hábitats fluviales.

3.1.2. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento de algunas especies faunísticas de interés asociadas a los hábitats fluviales.

4.-Formaciones de toba.

4.1.1. Objetivo operativo: Conservar las formaciones de toba.

5.-Comunidad íctica: Madrilla.

5.1.1. Objetivo operativo: Conocer la situación poblacional de la madrilla.

5.1.2. Objetivo operativo: Mejorar las condiciones del hábitat de la comunidad íctica.

6.-Nutria paleártica y desmán ibérico.

6.1.1. Objetivo operativo: Conocer la evolución de la nutria paleártica y del desmán ibérico.

6.1.2. Objetivo operativo: Mejorar las condiciones de hábitat necesarias para permitir la presencia de nutria paleártica y desmán ibérico.

-A. Uso público.

A.1.1. Objetivo Operativo: Ejecutar acciones de información y sensibilización sobre los valores ecológicos del lugar.

V.-Normativa

-Normativa general:

1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. De acuerdo con la citada Ley Foral Vínculo a legislación, en los Montes Catalogados sólo serán autorizables aquellas actividades que sean compatibles con el carácter de Monte de Utilidad Pública o Monte Protector.

2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de Intervención para la Protección Ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.

3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo Vínculo a legislación, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.

4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

5. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 1391/1988, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Obras Hidráulicas.

-Normativa específica:

1.-Reserva Natural de la Foz de Burgui (RN-18).

1.1. Cualquier actividad o actuación en la Reserva Natural de la Foz de Burgui (RN-18) se regulará de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio Vínculo a legislación, de Espacios Naturales de Navarra y en el Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

2.-Tramos fluviales.

2.1. Se asegurará el cumplimiento de un régimen de caudales, de acuerdo con la normativa de aguas y la concesión, que garantice la conservación de los hábitats y especies.

2.2. No se permitirán aquellas actuaciones o proyectos que impliquen una alteración del régimen natural de las aguas superficiales, salvo las mínimas para el abastecimiento a poblaciones o para los usos agropecuarios existentes.

2.3. No se permitirán aquellas actuaciones que supongan una alteración morfológica del cauce, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana, la seguridad pública o la conservación de los valores naturales.

2.4. En aquellos proyectos públicos y nuevos usos y aprovechamientos cuyo ámbito limite con los cauces fluviales se respetará una banda continua al cauce, no inferior a 5 m de anchura, cuyo fin será constituirse en formaciones naturales de ribera.

2.5. En las cortas de arbolado (cortas a hecho) adyacentes al cauce fluvial deberá recuperarse una banda de al menos 5 m de anchura contigua a dicho cauce, con especies propias de vegetación natural de la zona.

2.6. No se permitirá depositar residuos sólidos, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación del lugar.

2.7. La instalación de cierres en los límites del lugar incluirán las condiciones necesarias para garantizar la dispersión y movimientos de los vertebrados silvestres, así como para evitar su mortalidad. En todo caso la instalación deberá respetar los 5 m de servidumbre.

2.8. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats fluviales deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

2.9. Los usos y aprovechamientos que se realicen en las formaciones de toba y sus áreas de alimentación hídrica deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de estos enclaves, excepto cuando concurran razones con la salud humana y la seguridad pública.

VI.-Directrices u orientaciones para la gestión

Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.

1. En aquellos proyectos, usos y aprovechamientos cuyo ámbito limite con los cauces fluviales se priorizará la recuperación de una banda de vegetación natural continua de una anchura variable, dependiendo de las características de la llanura de inundación de cada tramo (5 m en orillas muy escarpadas y de 15 m en zonas con amplia llanura de inundación).

2. Las ayudas de carácter agroforestal y medioambiental se intentarán adecuar a las directrices de este plan.

3. En los proyectos de restauración fluvial que conlleven plantaciones se utilizarán especies autóctonas propias de las riberas fluviales o de la vegetación natural del entorno, y en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia.

VII.-Actuaciones

Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:

1.-Medidas asociadas al cauce y al corredor fluvial.

1.1. Estudio de las posibilidades de restitución del cauce del río Belagua situado aguas arriba del puente de la carretera Isaba/Francia (pk 12).

1.2. Redacción y ejecución de proyectos de restauración de tramos de ribera sin banda de vegetación natural, o degradados.

1.3. Ejecución de proyectos piloto para la revegetación de escolleras.

1.4. Evaluación de la eficacia de las escalas de peces y corrección de las que puedan resultar no funcionales.

1.5. Permeabilización de la presa de Vidángoz.

1.6. Realización de un muestreo de la calidad físico-química y biológica de las aguas en el río Biniés y propuesta de medidas correctoras en el caso de obtenerse malas calidades.

2.-Medidas asociadas a los hábitats.

2.1. Monitorización periódica del estado de conservación de las formaciones de toba.

3.-Medidas asociadas a la fauna.

3.1. Realización de prospecciones para determinar la presencia y estado de conservación de lepidópteros y odonatos amenazados.

3.2. Realización de prospecciones para determinar la presencia y abundancia de tritón pirenaico (Calotriton asper).

3.3. Realización de prospecciones para determinar la presencia y abundancia de rana pirenaica (Rana pyrenaica).

3.4. Realización de un censo de martín pescador (Alcedo atthis) y mirlo acuático (Cinclus cinclus).

3.5. Corrección de los tendidos eléctricos que presentan riesgos para las aves por colisión y electrocución.

3.6. Realización de muestreos periódicos de madrilla (Chondrostoma miegii), de acuerdo a una metodología y un esfuerzo de muestreo que posibilite la monitorización de sus principales parámetros poblacionales.

3.7. Continuación con los muestreos quinquenales de nutria paleártica (Lutra lutra) que realiza el Gobierno de Navarra.

3.8. Monitorización periódica del estado de conservación del desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) en los ríos Eska y Biniés.

4.-Medidas asociadas al uso público.

4.1. Incorporación de información y contenidos sobre los valores naturales del lugar en el Centro de Interpretación de la Naturaleza de Roncal.

VIII.-Financiación del Plan de Gestión

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local atenderá:

-Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de conservación del espacio.

-Las cantidades necesarias para el mantenimiento de equipamientos y estructura de gestión.

-Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades, así como los contratos ambientales voluntarios.

-Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para la ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.

Todo ello estará sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en consecuencia, se adquirirán los compromisos correspondientes según las disponibilidades presupuestarias existentes en su momento.

Las actuaciones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, así como acciones promovidas por entidades locales o con financiación privada o de la Unión Europea, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan.

Aquellas actuaciones promovidas por particulares o entidades locales para la administración del patrimonio comunal, que tengan como objetivo el desarrollo del plan y que no teniendo fines lucrativos colaboren al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC, podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este Departamento se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local procurará la aplicación de fondos extrapresupuestarios cuya finalidad sea el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este plan.

IX.-Limitaciones

Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley Foral 9/96, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra. No obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento.

X.-Programa de seguimiento

Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos. Dicho programa incluye al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.

Anualmente se informará al Comité de Pilotaje de los resultados de este Programa y, en general, del grado de ejecución del Plan.

Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la gestión.

(TABLAS OMITIDAS)

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