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Subvenciones para la promoción de productos de calidad agroalimentaria y la celebración de ferias

12/08/2014
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Orden 19/2014, de 28 de julio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos de calidad agroalimentaria y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado y se aprueba la convocatoria pública para 2014 (BOR de 11 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN 19/2014, DE 28 DE JULIO DE 2014, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LAS ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS DE CALIDAD AGROALIMENTARIA Y PARA LA CELEBRACIÓN DE FERIAS AGROALIMENTARIAS Y DE GANADO Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA 2014

La calidad y diversidad de la producción agraria constituye uno de los pilares fuertes de nuestra Comunidad Autónoma, lo que ofrece una ventaja competitiva para sus productores y contribuye de manera importante al patrimonio cultural y gastronómico vivo de La Rioja.

Al mismo tiempo, los consumidores generan cada vez más una mayor demanda de productos con características específicas o que puedan identificarse con una zona geográfica en concreto.

Surge así la necesidad de recompensar equitativamente el esfuerzo generado, ayudando a comunicar a compradores y consumidores las características específicas de la producción acogida por alguna marca de calidad agroalimentaria pudiendo reorientar sus hábitos de consumo.

A la luz de la experiencia adquirida con la tramitación de la anterior Orden 25/2009, de 30 de junio, se pretende con esta nueva orden beneficiar a las zona rurales de La Rioja que a través de la celebración de ferias agroalimentarias o ganaderas ayuden a establecer una relación directa entre los consumidores y el lugar de procedencia de los productos agroalimentarios, haciéndoles partícipes de sus tradiciones, pudiendo incluso encontrar y degustar productos locales que difícilmente se encuentran en los mercados.

Además, existen zonas de nuestro territorio donde la principal fuente de renta es la ganadería que mantiene una relación muy estrecha con los recursos naturales, con lo que se contribuye a la sostenibilidad y al desarrollo del medio rural. Una forma de realizar actividades de promoción en estas zonas es la celebración de ferias ganaderas con el fin de crear espacios de encuentro para el sector ganadero; divulgar y difundir la producción de la ganadería extensiva de la sierra como modelo de producción cárnica de calidad y sostenible en el territorio; acercar a la población urbana las técnicas y el modo de vida ganadero, así como mostrar productos de calidad y técnicas relacionadas con la producción agroalimentaria de calidad.

No obstante, debido a la experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas y con el fin de adaptar las condiciones de aplicación de las mismas al marco legal establecido y a los nuevos órganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentaria en La Rioja, es conveniente sustituir la Orden 25/2009, de 30 de junio, por otra norma de igual rango que contribuya a mejorar la gestión y la eficacia del presente régimen de ayudas.

En virtud del artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución se le atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En nuestro ámbito autonómico, y en atención al artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por su parte, la Ley 5/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en Comunidad Autónoma de La Rioja, ordena los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria existentes en nuestro territorio, dimanantes de las distintas normas europeas, estatales o autonómicas que regulan tanto la protección de productos agrícolas y alimenticios como la agricultura ecológica, la protección del origen y la calidad de los vinos, las Marcas de Garantía y las Marcas de Colectivas en el ámbito agroalimentario, así como cualquier otra figura que pudiera crearse como diferenciación de calidad basada en un control y/o certificación sobre cumplimiento de determinadas normas reguladoras.

Por otro lado, el artículo 7.2.3.r) Vínculo a legislación del Decreto 44/2012, de 20 de julio, atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, entre otras funciones específicas 'la gestión de todos los sistemas e instrumentos de la política de calidad agroalimentaria, de manera especial la promoción de los productos agroalimentarios acogidos a los sistemas de calidad diferenciada. Por lo tanto la Dirección General de Agricultura y Ganadería tiene la competencia para regular esta materia.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las organizaciones y entidades representativas de los intereses afectados por la misma.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las actividades de información y promoción, con objeto de inducir al consumidor a adquirir productos producidos y comercializados bajo los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria, conforme a lo establecido en la Ley 5/2005 de 1 de junio Vínculo a legislación, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en Comunidad Autónoma de La Rioja, y a la organización y celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

2. La convocatoria de ayudas se realizará con carácter anual mediante Resolución de convocatoria aprobada por el Consejero competente en materia de promoción agroalimentaria, de ahora en adelante ?Consejero competente?, y será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja. Para la convocatoria 2014 el plazo es el fijado en la disposición adicional única.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Serán objeto de subvención las actividades de información y promoción destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos agroalimentarios de calidad -siendo estos los amparados en alguno de los sistemas de protección de la calidad que se recogen en el artículo 4.3 Vínculo a legislación de Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja-, la asistencia a ferias o exposiciones agroalimentarias nacionales e internacionales con productos agroalimentarios de calidad y la organización y participación en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de ferias o festivales agroalimentarias y de ganado.

2. Las actividades resaltarán las características o ventajas específicas de los productos afectados haciendo especial hincapié en lo referente a su calidad, a los métodos de producción, a su origen geográfico, a las estrictas normas aplicadas para garantizar el bienestar animal y el respeto por el medio ambiente, según proceda.

3. No serán subvencionables las actividades financiadas total o parcialmente por la Consejería competente ni tampoco las actividades promocionales financiadas con cargo al programa de apoyo al sector vitivinícola español.

4. Las actividades subvencionables deben llevar el logotipo de la Consejería competente, incluido aquellos otros que dicha Consejería haya establecido como instrumento de promoción agroalimentaria.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, con las especificidades que se detallan en los apartados siguientes:

a) La realización de campañas de promoción genéricas: Actividades promocionales vinculadas directamente con el producto agroalimentario a promocionar, tales como presentaciones, degustaciones, maridajes, catas, concursos, talleres de cocina y entrega de trofeos o premios simbólicos que no superen los 300 € por premio/pax. Se considerará subvencionable el servicio de transporte de material y producto y el gasto de alojamiento y viaje de personal externo necesario para la presentación -máx. 2 pax-. El producto agroalimentario ofrecido a degustar no se considerará como subvencionable salvo que esté amparado por alguna marca de calidad agroalimentaria de La Rioja en cuyo caso se subvencionará con un máximo del 50% de su coste.

b) La realización de campañas de publicidad genéricas a través de los diversos canales de comunicación o puntos de venta y la elaboración de material divulgativo y promocional genérico: actuaciones en prensa escrita, radio, revistas especializadas y televisión, creación de páginas web, actualización de contenidos; carteles, trípticos, pancartas y patrocinio de actividades.

c) La elaboración y publicación de dossieres y monográficos sobre alimentos de calidad agroalimentaria, siempre que no se mencionen empresas o marcas comerciales: divulgación de contenidos científicos, información sobre un alimento de calidad en cuestión, sus beneficios y recomendaciones de uso.

e) La participación en ferias o exposiciones agroalimentarias con stand propio: canon de ocupación y en general derechos de participación o inscripción, alquiler de espacio, mobiliario y equipos necesarios, coste de seguridad, azafatas/os, traductores, gastos generales necesarios (energía, agua, limpieza, etc.), servicio de transporte de material y producto, diseño y construcción del stand, canon de montaje y desmontaje y desplazamiento y alojamiento de hasta dos personas por empresa o entidad en ferias en países fuera del territorio nacional, no incluyéndose en ningún caso los gastos de manutención o desplazamiento diario. No se subvencionarán las muestras empleadas en ferias.

f) La organización y celebración de ferias o festivales agroalimentarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluidas las ferias o exposiciones de ganado: acondicionamiento del recinto y en general alquiler de vallas, cerramientos, carpas, mobiliario y equipos necesarios, instalaciones de agua, electricidad, red informática, servicio de transporte de material, producto y ganado con un máximo de 1 €/Km, decoración del recinto o stand y coste de seguridad, limpieza, azafatas/os. Se considerará gasto subvencionable las actividades que colaboren directamente en el acercamiento de la ganadería y su modo de vida a los visitantes y los gastos de personal contratado directamente por la entidad solicitante, generados los días de celebración de la feria incluyendo los dos días anteriores y uno posterior, con un máximo de tres personas. No se consideraran gasto elegible los incentivos a los ganaderos.

Artículo 5.- Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones, a los efectos de la presente orden:

a) Las asociaciones sin ánimo de lucro, integradas por operadores acogidos en alguna marca de calidad agroalimentaria y que recojan en sus estatutos la defensa y promoción de dicha figura de calidad a excepción de los órganos gestores de marcas de calidad. No tendrán consideración de beneficiarios las asociaciones sin ánimo de lucro que aún cumpliendo lo anteriormente mencionado promocionen una figura de calidad para la cual ya exista otra Asociación reconocida como órgano gestor.

b) Las asociaciones de ganaderos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Los ayuntamientos y mancomunidades de municipios que organicen ferias o exposiciones de productos agroalimentarios, incluidas las ferias ganaderas.

d) Operadores que comercialicen su propia producción siempre y cuando se encuentre amparada por una marca de calidad agroalimentaria.

e) Las empresas agroalimentarias inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Agroalimentarias y con consideración de pequeña y mediana empresa (PYME), que elaboren y comercialicen productos acogidos a una figura de calidad agroalimentaria. La condición de PYME se regirá por lo dispuesto en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario oficial de la Unión Europea L/124, de 20 de mayo de 2003), o disposición comunitaria que la sustituya. La misma recomendación se aplicará cuando se exija al beneficiario la condición de microempresa, pequeña empresa o mediana empresa.

2. Los beneficiarios deberán reunir las condiciones y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 11 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Específicamente, según lo dispuesto en este Decreto 14/2006, de 16 de febrero, los beneficiarios que no esté previstos en su artículo 14.2, deberán acreditar antes de la concesión y antes del cobro estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Artículo 6.- Solicitudes, lugar de presentación y plazo.

1. Los interesados que reúnan las condiciones establecidas en el artículo anterior, presentarán las solicitudes de subvención que irán dirigidas al Consejero competente en materia de promoción agroalimentaria y deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I o similares.

2. Las solicitudes de los interesados, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del centro gestor según lo establecido en el artículo 23.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, irán acompañadas según el supuesto de la siguiente documentación:

a) Tarjeta de identificación fiscal y documentación acreditativa de su personalidad jurídica.

b) Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Administración Pública y Hacienda) o de modificación de datos.

c) Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, a través de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y en el caso de haberlo hecho, se indicarán las fechas de solicitud, órganos, cuantía de las ayudas solicitadas y, en su caso, la cuantía de concesión con indicación de la fecha de la resolución.

d) Declaración responsable de no estar sujeto a la declaración de IVA o no ser sujeto pasivo, en el caso de las asociaciones.

e) Declaración responsable del porcentaje de producto elaborado y comercializado bajo una figura de calidad sobre la producción y comercialización total de la empresa.

f) Declaración responsable de PYME.

g) Memoria descriptiva de las acciones que van a realizarse, agrupadas según los conceptos, así como el calendario de las mismas.

h) Presupuesto detallado, desglosando por partidas los gastos correspondientes a las actividades que se vayan a realizar.

3. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la resolución anual de convocatoria.

4. La presentación de la solicitud implica la autorización al órgano encargado de la tramitación del procedimiento para realizar las comprobaciones que resulten procedentes con otras Administraciones Públicas, al objeto de acreditar que el interesado cumple los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, en especial, que se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares:

a) Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

b) En cualquiera de las Oficinas Comarcales Agrarias del Gobierno de La Rioja.

c) En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

d) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General con competencias en promoción agroalimentaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o éstas resultaran incompletas, se requerirá en su caso a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de los requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será dictada, de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano competente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o se solicitasen conceptos no incluidos en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el órgano instructor formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5. En particular, las actividades de instrucción comprenderán:

a) la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo 8.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada al beneficiario mediante correo ordinario, concediéndole un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estime oportunas ante el órgano de instrucción.

a) Si ningún interesado presenta alegaciones en el plazo establecido, la propuesta de resolución provisional de concesión se considerará aceptada y pasará a ser propuesta de resolución definitiva.

b) Si algún interesado presenta alegaciones, el órgano competente estudiará las mismas emitiendo el correspondiente informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 8.- Criterios objetivos de otorgamiento de subvención.

1. El proceso de evaluación y selección de solicitudes se llevará a cabo por el instructor del procedimiento de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

- Que la actuación sea susceptible de atraer visitantes a la población en la que se desarrolle y a La Rioja en general: 20 puntos.

- Que la actuación se realice en municipios con una población:

o de menos de 1.000 habitantes: 30 puntos.

o de entre 1.000 y 3.000 habitantes: 20 puntos

o de mas de 3.000 habitantes: 10 puntos

- Organización de ferias de ganado en La Rioja: 30 puntos.

- Organización de ferias o jornadas agroalimentarias en La Rioja: 20 puntos.

- Las asociaciones sin ánimo de lucro o Asociaciones de ganaderos que realicen acciones de promoción genéricas (campañas de promoción, elaboración y publicación de dosieres o monográficos, etc.) de productos de calidad agroalimentaria o de ganado: 20 puntos.

- Los operadores registrados en agricultura ecológica o en alguna marca de calidad agroalimentaria diferenciada (DOPs/IGPs): 30 puntos.

- Las asociaciones sin ánimo de lucro que gestionen nuevos sistemas de calidad diferenciada: 30 puntos para los dos primeros años, 20 puntos para el tercer y cuarto año y 10 puntos para el quinto.

- Asistencia a feria agroalimentaria de ámbito internacional, como expositor: 20 puntos

- Asistencia a feria agroalimentaria de ámbito nacional, como expositor: 10 puntos

2. Para obtener la condición de beneficiario será necesario obtener un mínimo de 40 puntos atendiendo los criterios de valoración establecidos en el punto anterior.

Artículo 9. Resolución de concesión

1. La resolución de concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada del Consejero con competencias en materia de promoción agroalimentaria, salvo las delegaciones de competencia que pudieran efectuarse.

2. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, porcentaje subvencionado y cuantía concedida.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estableciéndose como medio preferente la notificación de la resolución por correo ordinario al domicilio que los solicitantes designen a tal efecto.

5. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. En virtud de lo dispuesto por el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de la Rioja la concesión de las ayudas cuyo importe individualizado sea igual o superior a 3.000 euros.

Cuando el importe individualizado de las ayudas sea de cuantía inferior a 3.000 euros, se procederá a su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sita en Avda. de La Paz, 8-10 de Logroño.

7. La resolución de convocatoria podrá prever la posibilidad de establecer una cuantía adicional determinada o indeterminada siempre que se cumplan los requisitos fijados en el artículo 23 Vínculo a legislación bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La ampliación de la cuantía adicional requiere la tramitación del expediente de gasto y su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 10- Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de la ayuda no superará el 70 % de los gastos subvencionables.

2. El importe subvencionable en el caso concreto de las pequeñas y medianas empresas no superará en ningún caso los 10.000 euros para cada actividad que realice.

3.- Los porcentajes de subvención para los beneficiarios se fijarán en función de las siguientes actividades en las que participe:

a) Las PYMES o productores que comercialicen su propia producción, acogidas a denominaciones de origen protegidas (DOPs), indicaciones geográficas protegidas (IGPs), especialidades tradicionales garantizadas (ETGs) o agricultura ecológica:

a.1.) cuando produzcan, elaboren o comercialicen al menos el 75 % de su producción bajo una figura de calidad agroalimentaria, podrán percibir hasta el 70 % del gasto subvencionable.

a.2) cuando produzcan, elaboren o comercialicen entre el 50 y el 75% de su producción bajo una figura de calidad agroalimentaria, podrán percibir hasta el 50 % del gasto subvencionable.

a.3) cuando produzcan, elaboren o comercialicen menos del 50 % de su producción bajo una figura de calidad agroalimentaria, podrán percibir hasta el 30% del gasto subvencionable.

b) Las PYMES o productores que comercialicen su propia producción, acogidas a marcas colectivas, de garantía y pliegos facultativos:

b.1.) cuando produzcan, elaboren o comercialicen al menos el 75 % de su producción bajo una figura de calidad agroalimentaria podrán percibir hasta el 50 % del gasto subvencionable.

b.2.) cuando produzcan, elaboren o comercialicen entre el 50 y el 75% de su producción bajo una figura de calidad agroalimentaria podrán percibir hasta el 40% del gasto subvencionable.

b.3.) cuando produzcan, elaboren o comercialicen menos del 50 % de su producción bajo una figura de calidad agroalimentaria podrán percibir hasta el 30% del gasto subvencionable.

C) Asociaciones sin ánimo de lucro que promocionen:

c.1.) Denominaciones de Origen Protegidas, Indicaciones Geográficas Protegidas y Agricultura Ecológica hasta un 70%.

c.2.) marcas colectivas, de garantía y pliegos facultativos hasta un 60%.

d) Los entes de la administración local que organicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja ferias o exposiciones de productos agroalimentarios, incluidas ferias ganaderas:

d.1.) celebradas en un municipio de menos de 1.000 habitantes podrán percibir hasta el 70 % del gasto subvencionable.

d.2.) celebradas en un municipio de entre 1.000 y 3.000 habitantes podrán percibir hasta el 50 % del gasto subvencionable.

d.3.) celebradas en un municipio de mas de 3.000 habitantes podrán percibir hasta el 40 % del gasto subvencionable.

Artículo 11 Justificación de la subvención

1. El plazo concreto de realización y justificación de la acción se fijará en la resolución de convocatoria.

2. La justificación de los gastos deberá realizarse tal y como se establece en el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, mediante cuenta justificativa del gasto realizado, debiendo incluir al menos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas, con el correspondiente importe presupuestario, el coste final de cada una de ellas y una evaluación de los resultados obtenidos.

b) Relación de facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de pago. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos. Según modelo Anexo II.

c) Material de información y promoción elaborado en el marco de las actividades subvencionables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden.

d) En su caso, impresión en pdf de la página web, para que quede constancia de la misma y su correspondiente fecha.

e) Presentación de fotos o vídeos del stand promocional y del evento.

f) En caso concreto de las campañas publicitarias en TV o radio, el plan de medios, copias de los programas, microespacios y spot de TV o radio emitidos.

g) En caso de campañas publicitarias en revistas y prensa, el plan de medios y los ejemplares de revistas o prensa publicados en los que se pueda verificar las características de la inserción y fecha.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En caso de que el beneficiario sea un ente local, este debe cumplir lo dispuesto en el Texto refundido por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público que implica seguir un procedimiento negociado sin publicidad.

i) Los gastos de desplazamiento y alojamiento se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 42/2000, de 28 de julio Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR n.º 96, de 1 agosto 2006) y para las salidas al extranjero será de aplicación con carácter supletorio la normativa del Estado (Resolución de 25 de mayo Vínculo a legislación de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto Vínculo a legislación, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio. BOE N.º 128, de 26 de mayo de 2010).

1.º. Los gastos de desplazamiento se justificarán mediante los correspondientes billetes del medio de transporte, tarjeta de embarque (avión), facturas de agencia de viajes o liquidación de kilometraje y se incluirá una explicación clara y comprensiva del gasto imputado, que detalle datos tales como lugar y fecha, tanto de salida como de destino, trabajador y motivos para realizar el viaje.

2.º. Los gastos de alojamiento se justificarán mediante factura expedida por el establecimiento hostelero o agencia de viajes, haciendo constar, régimen de alojamiento, nombre del huésped, el número de personas y días de estancia.

3. Se admitirán como justificantes, certificados acreditativos de gastos que estén expedidos por aquéllos a quienes estatutariamente les corresponda tal función en Entidades Jurídicas, y se refieran a gastos de personal de la propia entidad. Dicha certificación del gasto de personal se debe completar con la acreditación de su pago (abono de nómina, cotizaciones a la Seguridad Social...).

4. La justificación de la subvención concedida a Corporaciones Locales para financiar gastos corrientes podrá consistir en un certificado emitido por su Intervención General u órgano de control equivalente, en el que se acredite la efectiva realización del gasto sin que sea necesario el pago del mismo.

5. El órgano instructor del procedimiento realizará las comprobaciones necesarias para constatar la realización de las actuaciones y la realidad de los gastos efectuados.

6. Si el beneficiario de una subvención no justifica la inversión para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la misma en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de diez días. Si no presenta la justificación en dicho plazo se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que impedirá percibir cantidad alguna.

7. Cuando la justificación se presente en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación de las deficiencias. Transcurrido el plazo, si se subsanase el defecto, se procederá a la comprobación de la subvención. Si no se subsana, únicamente se podrá abonar, en su caso, la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.

8. En virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se entenderá gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 12- Financiación.

1. La concesión de estas subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La Resolución de convocatoria anual especificará las partidas presupuestarias a las que se imputa la subvención y la cuantía total máxima del crédito disponible, no pudiendo concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. La convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los límites disponibles, una cuantía adicional, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23.bis.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La distribución de la totalidad de los fondos disponibles entre las partidas presupuestarias que figurarán en cada convocatoria deberá entenderse estimativa, puesto que han de considerarse en su conjunto. El reparto definitivo estará subordinado a las solicitudes que se reciban, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar previo procedimiento oportuno, otra partida en la que el número de solicitudes exigiera un importe mayor para hacer frente a las mismas.

5. La Resolución de convocatoria anual podrá establecer que, en caso de insuficiencia en la dotación presupuestaria para atender todas las solicitudes con la intensidad de la ayuda prevista, el órgano competente para la concesión de las ayudas procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 13- Abono de la subvención

El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, tras la comprobación del gasto realizado por parte del órgano instructor del procedimiento.

Artículo 14- Compatibilidad

La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 15- Incumplimientos e incidencias. Reintegro.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden supondrá la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, así como los intereses de demora generados, sin perjuicio de las posibles responsabilidades en que se pueda incurrir, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Se perderá totalmente el derecho a recibir la ayuda en aquellos casos en los que no se realice la actividad objeto de subvención, o no sea posible reconocerla objetiva y racionalmente.

3. En cuanto al reintegro y revisión de los actos dictados al amparo de la presente orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 16- Régimen de infracciones y sanciones

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador, que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para 2014.

Se convoca la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para las actividades de información y promoción de productos de calidad agroalimentaria y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado por un importe total de ciento treinta mil diez euros (130.010,00 €), imputándose con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.02.7121.461.00: 65.000,00 €, 05.02.7121.462.00: 10 €, 05.02.7121.475.05: 45.000,00 € y 05.02.7121.480.07: 20.000,00 € del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente al ejercicio 2014.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición transitoria primera.- Actividades desarrolladas en el año 2013.

Las actividades que hayan sido realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2013 y el día siguiente a la publicación de la convocatoria podrán ser objeto de subvención para la convocatoria del año 2014, siempre que las solicitudes se ajusten a lo dispuesto en la presente orden y en la resolución de convocatoria.

Disposición transitoria segunda.- Incentivos para la celebración de ferias de ganado.

En la convocatoria de 2014 y 2015 se considerará gasto elegible los incentivos a los ganaderos para las ferias de ganado que tengan lugar durante el periodo subvencionable de ambas convocatorias.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 25/2009, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de los productos de calidad agroalimentaria y para la celebración de ferias de ganado.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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