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Constitución y reforma; por Álvaro Redondo Hermida, Fiscal del Tribunal Supremo

11/08/2014
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El día 8 de agosto de 2014, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Álvaro Redondo Hermida, en el cual el autor hace un recordatorio de los principios fundamentales de nuestra Constitución, al tiempo que advierte que una alteración del fundamento mismo de nuestra Carta Magna, es una opción “que tiende a revisar, de modo innecesario, siglos de identidad común y de solidaridad política”

Nuestra Constitución no es la mera regulación de la forma política de España, ni es solamente la ley fundamental que organiza sus instituciones. La Constitución es una norma esencial, derivada de un legítimo acto de voluntad de la Nación española. Entre las monarquías democráticas europeas, esta particularidad caracteriza nuestra regla de convivencia. No se define a España como un Estado federal, como sí hace la Constitución belga, ni como un Reino, como hacen las normas fundamentales danesa o noruega, ni como una democracia establecida a partir de un poder que surge del pueblo, como proclama la norma política sueca. Nuestra Carta Magna parte de la existencia inmemorial de una Nación indisoluble, patria de los españoles, la cual aprueba una Constitución en ejercicio de su soberanía, procurando establecer la libertad y la justicia, promoviendo el bien de todos los ciudadanos.

Nuestra Constitución no es un pacto entre comunidades históricas, las cuales habrían llegado a un “modus vivendi” para solucionar una situación de inestabilidad, sino un acto institucional cuyo sujeto es único y anterior a su promulgación. Nuestra Constitución no es una manera provisoria de arreglarnos, a la espera de que puedan mejorar las condiciones de convivencia, ni es una ley de transición, para ir andando mientras se dan las condiciones de adoptar una más permanente forma política. Nuestra Constitución surge de la historia centenaria de una Nación, que adopta su forma política definitiva en 1812, al aparecer como necesario hacer frente a los acontecimientos que golpearon Europa en dicha época. Una Nación que se muestra al mundo como lo que es: un pueblo en libertad con plena soberanía.

Nuestra Constitución primera y gran referente, la Constitución de Cádiz, parte de la existencia de la Nación española, en la que reside esencialmente la soberanía, y apela a la voluntad de los ciudadanos de promover el bien mediante una norma estable y permanente. Estabilidad y permanencia son los referentes luminosos que presiden la voluntad de los españoles desde hace doscientos años. El bien de los españoles es el objetivo primordial, que confiere sentido al esfuerzo de la Nación desde hace siglos.

Nuestra Constitución puede ser mejorada, a partir de la convicción de que tanto la estabilidad como la permanencia son valores que nuestra tradición se ha propuesto mantener, como pilares de la convivencia. Sin embargo, la naturaleza de dicha norma aconseja no asumir propósitos de enmienda, cuando las circunstancias imponen la defensa de la estabilidad. La concordia de voluntades lograda en Cádiz, fruto del deseo de reivindicación nacional frente a los ataques exteriores, y el consenso obtenido en la moderna Transición, que dio paso a nuestro actual sistema, son momentos difícilmente repetibles, como inéditas fueron las condiciones de que surgieron.

No es equiparable una reforma constitucional a la mejora técnica de cualquier norma, porque el grado de concordia requerido en cada caso no es el mismo. No está indicado alterar la norma fundamental para dar respuesta a situaciones concretas, las cuales, aun relevantes y dignas de atención, pueden resolverse sin acudir a una reforma política de tal calado. La aceptación de la posibilidad de reformar la Carta en cualquier momento constituye, por sí sola, un motivo de inquietud en circunstancias que requieren de la mayor serenidad, al haberse cuestionado, desde ciertos ámbitos, el sentido mismo de la Constitución y su legitimidad. Asumir la viabilidad de una alteración del fundamento mismo de nuestra Carta, poniendo en discusión la unidad de la Nación, o la voluntad soberana de la misma, es una opción que tiende a revisar, de modo innecesario, siglos de identidad común y de solidaridad política. Las normas se aprueban para ser cumplidas, pero si son objeto de desconocimiento o afrenta, no es su revisión el modo indicado de sostener su vigencia.

La Constitución de 1812 fue objeto de general admiración, siendo varias las Cartas de los pueblos de América que reproducen textualmente sus preceptos más significativos. De modo análogo, los españoles pueden invocar la Carta constitucional de 1978, desde la convicción de la obra bien hecha, una norma que destaca entre las demás leyes fundamentales europeas en su apuesta decidida por la defensa de los derechos humanos, opción libre y soberana de una nación democrática.

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