Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/08/2014
 
 

Sostenimiento de los Grupos de Acción Local de Extremadura

11/08/2014
Compartir: 

Decreto 174/2014, de 5 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para el sostenimiento de los Grupos de Acción Local de Extremadura (DOE de 8 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO 174/2014, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL DE EXTREMADURA.

Los Grupos de Acción Local son entidades sin ánimo de lucro, de ámbito comarcal, constituidos con el fin de apoyar al medio rural, en concreto con la gestión de la estrategia de desarrollo local. En su formación participan entes públicos (generalmente Ayuntamientos) y diversas asociaciones privadas representativas del tejido socioeconómico del territorio que, conjuntamente, trabajan por el desarrollo integral y endógeno de la comarca.

La finalidad básica de los mismos es ejecutar en el territorio de aplicación el correspondiente programa de desarrollo local, informar y asesorar a la población rural de su contenido y alcance, incentivar la participación activa en el mismo, así como promover y aprobar la ejecución de proyectos en el marco del programa. Del mismo modo es imprescindible el seguimiento de las iniciativas y actividades puestas en marcha, a fin de verificar y comprobar la eficacia del programa y de los recursos económicos puestos a su disposición.

En este sentido, el trabajo que desde hace años desarrollan los Grupos de Acción Local en el territorio extremeño viene definido desde diferentes ópticas, convirtiéndose en instituciones activas dentro del desarrollo de esta comarca de marcada ruralidad, ya que buscan generar las máximas sinergias entre las acciones que se vienen realizando.

Por todo ello, se puede argumentar que el trabajo desempeñado ha contribuido a un conocimiento exhaustivo de la zona de actuación, viendo día a día la realidad social y económica de las zonas rurales, así como sobre la gestión administrativa y técnica del programa, confiriendo a su personal una capacitación para seguir trabajando en este ámbito.

El artículo 22.4c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura determina la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Asimismo, el artículo 32.1 d) de la Ley 6/2001, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que se consideran supuestos excepcionales de concesión directa los que reuniendo los requisitos del artículo 22.4c) de la Ley, sean acordados de forma singular mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Existe un interés público, social y económico, en la concesión directa de estas ayudas a los Grupos de Acción Local atendiendo al papel fundamental que desempeñan dichas asociaciones en la economía de la comunidad, y considerando el protagonismo que han tenido en los últimos veinte años y en la actualidad en el desarrollo económico y social del territorio rural de nuestra región, a través de la puesta en marcha, ejecución y seguimiento de los diferen- tes programas comarcales.

El territorio rural, que no debemos olvidar, ha sido objeto en los últimos años de importantes cambios socioeconómicos derivados de la actual situación de crisis económica que está impactando directamente en las comarcas auspiciados por los programas gestionados por los Grupos de Acción Local y que ha afectado de forma muy especial a su población, al ser esta singularmente vulnerable por la alta incidencia de desempleo y el bajo nivel de ingresos económicos, procedentes en su mayoría de prestaciones sociales y, en menor medida, de rentas de trabajo con bajas remuneraciones y con un carácter muy precario.

Por todo ello el Gobierno de Extremadura, consciente de la importancia del papel desempeñado por los Grupos de Acción Local en los territorios rurales de Extremadura, cree en la necesidad articular una línea de ayudas que contribuya al sostenimiento de las estructuras responsables de su funcionamiento, para dar apoyo a los mismos y así facilitar el cumplimiento de los fines que el Grupo tiene encomendados, todo ello justificado en el interés público, social y económico de dichos fines.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, medioambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 5 de agosto de 2014, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una ayuda destinada al sostenimiento de los Grupos de Acción Local de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la subvención establecida en el presente Decreto los Grupos de Acción Local seleccionados conforme a la Orden de 24 de mayo de 2007, por la que se establece la convocatoria pública para la selección de Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural en el periodo 2007-2013, (DOE n.º 64, de 5 de junio de 2007), siendo estos los siguientes:

- Asociación para el Desarrollo de la Comarca de Lácara.

- Asociación para el Desarrollo de Monfragüe y su Entorno.

- Asociación para el Desarrollo de la Comarca de Olivenza.

- Asociación para el Desarrollo Rural Jerez-Sierra Suroeste.

- Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón.

- Asociación para el Desarrollo de Las Vegas Altas Del Guadiana.

- Asociación para el Desarrollo Integral de la Comarca de Las Hurdes.

- Asociación para el Desarrollo Integral de la Comarca Miajadas-Trujillo.

- Asociación para el Desarrollo Integral de la Comarca de la Vera.

- Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra de Gata.

- Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra de Montánchez y Tamuja.

- Asociación para la Promoción y Desarrollo Rural de Las Villuercas.

- Asociación para el Desarrollo Rural del Campo Arañuelo.

- Consorcio Centro de Desarrollo Rural Campiña Sur.

- Asociación para la Promoción del Desarrollo de la Comarca de Trasierra-Tierras de Granadilla.

- Asociación para el Desarrollo Integral del Valle del Ambroz.

- Federación para el Desarrollo de Sierra Grande - Tierra de Barros.

- Asociación para el Desarrollo Rural de La Serena.

- Centro de Desarrollo Rural La Siberia.

- Asociación para el Desarrolllo de la Sierra de San Pedro -Los Baldíos.

- Sociedad para la Promoción y el Desarrollo del Valle del Jerte.

- Asociación para el Desarrollo de la Comarca Tajo-Salor-Almonte.

- Centro de Desarrollo Comarcal de Tentudía.

- Asociación Centro de Desarrollo Rural Zafra-Rio Bodión.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la tramitación administrativa y simplificación documental aso- ciada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario de éstas cuando se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.

Artículo 4. Actividad subvencionada y gastos objeto de subvención.

Serán subvencionables gastos realizados en la anualidad 2014, destinados a apoyar el funcionamiento de los Grupos de Acción Local.

En este sentido, serán susceptibles de subvención los gastos siguientes:

- Los gastos correspondientes al equipo de gerencia, técnico y administrativo, siempre y cuando exista una relación contractual regular con el Grupo de Acción Local.

- Los gastos de instalación y mantenimiento de las oficinas, ofimática y medios de transporte.

- Los gastos asociados a las reuniones de los órganos de decisión del Grupo de Acción Lo- cal, a excepción de cualquier tipo de indemnización por asistencia a las mismas.

- Los gastos correspondientes a los pagos efectuados por el Grupo de Acción Local a la entidad pública designada como Responsable Administrativo y Financiero, siempre que exista convenio específico y, en caso de que la persona encargada de desarrollar estas funciones sea funcionario público, dichas funciones hayan sido declaradas compatibles por la entidad pública de la que dependa.

- Los gastos de auditorias, notariales ó registrales, asesoría jurídica y técnica si, contratados en tiempo y forma, están directamente relacionados y son necesarios para una adecuada ejecución del programa de desarrollo.

- Los costes de los avales asociados a operaciones de anticipos de las dotaciones públicas asignadas al programa.

- Los gastos motivados por la adhesión del Grupo de Acción Local a asociaciones representativas de ámbito regional y/o nacional.

Artículo 5. Financiación.

El coste total de la actividad que se subvenciona con el presente Decreto asciende a 1.500.000,00 euros que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2014.1203.314A.489.00, en el Código de proyecto de gasto 2014.12.003.0008. Superproyecto 2014120039007 denominado “Ayudas para el sostenimiento de los Grupos de Acción Local de Extremadura”, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Pre- supuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2014.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.4c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por concurrir razones de interés público, que de- terminan la improcedencia de su convocatoria pública.

Entre estas razones, se encuentra el hecho de ser los Grupos de Acción Local entidades sin ánimo de lucro cuya finalidad básica es la de ejecutar en el territorio de aplicación el correspondiente programa de desarrollo local, informar y asesorar a la población rural de su contenido y alcance, incentivar la participación activa en el mismo, así como promover y aprobar la ejecución de proyectos en el marco del programa.

Del mismo modo es imprescindible el seguimiento de las iniciativas y actividades puestas en marcha, a fin de verificar y comprobar la eficacia del programa y de los recursos económicos puestos a su disposición.

2. La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

3. La iniciación del procedimiento tendrá lugar a instancia de parte, mediante solicitud del interesado en modelo normalizado, que figura como Anexo, dirigida a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Agricultura. avda. Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida.

Artículo 7. Solicitudes, plazo y documentación.

1. La solicitud de la subvención, única para todas las categorías de gastos y actividades subvencionables, se ajustará al modelo que figura como Anexo I al presente decreto, y podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, sita en avenida Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida.

2. El plazo para la presentación de la solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:

a) Presupuesto de los gastos de funcionamiento correspondientes a la anualidad 2014.

b) Declaración responsable de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas para la actividad objeto de la solicitud, conforme al Anexo I del presente Decreto.

c) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme. No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, conforme al Anexo I del presente decreto, para que compruebe de oficio dichos extremos conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. La acredita- ción de que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica podrá ser comprobada de oficio en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 2/2014, de 18 de febrero de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Declaración de no hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo previsto en el Anexo I del presente decreto.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo pre- sentar entonces la certificación correspondiente o bien sustituir la entrega de los correspondientes certificados por una declaración responsable.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

La ayuda total otorgada a cada uno de los Grupos de Acción Local consistirá en una subvención del 100 % de los gastos subvencionables, con el límite de 62.500,00 euros.

Artículo 9. Obligaciones.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Así mismo se someterá a las actuaciones de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención y cuantía de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debida- mente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Determinación, en su caso y sin perjuicio de la contabilidad nacional, de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

g) Presentar declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011.

j) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir además las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por la Dirección General de Desarrollo Rural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le ten- drá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

3. Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa de las subvenciones reguladas en este Decreto, las ayudas serán resueltas por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que dictará y notificará la resolución por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada Ley.

5. Así mismo, la resolución deberá recoger como mínimo los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidad de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago conforme a lo preceptuado en el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse re- curso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de ene- ro, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extrema- dura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en y en el Portal de la Transparencia y de la Participación ciudadana.

Artículo 11. Incompatibilidades con otras aportaciones públicas.

1. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, así como procedentes de los Fondos Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. En todo caso la suma de las ayudas compatibles no superara el importe del gasto total contraído.

Artículo 12. Control de las ayudas.

El órgano otorgante realizará las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de las subvenciones, debiendo las entidades beneficiarias facilitar dicha labor y proporcionar cual- quier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones.

Artículo 13. Pago y justificación de la ayuda

1. Una vez resuelta la concesión de la subvención por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, el pago de la ayuda se efectuará tras la justificación de la totalidad de los gastos por los que se solicita la ayuda y una vez acreditado con ello, el cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la subvención.

2. El beneficiario deberá remitir a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía la solicitud de liquidación conforme al Anexo II del presente decreto así como los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.

3. La fecha límite para la justificación de las ayudas descritas en el presente Decreto será el 1 de noviembre de 2014.

4. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada, las nóminas, las facturas, contratos y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La justificación de los pagos se realizarán mediante el documento de la transferencia bancaria.

En todos los casos las acreditaciones de los gastos y de los pagos efectuados han de quedar pistas de auditorías suficientes para verificar el origen y destino de los fondos y su correspondencia con el emisor y destinatario de las facturas.

A efectos de garantizar la concurrencia de subvenciones las facturas originales serán estampilladas con indicación de su imputación a las ayudas previstas en el presente decreto.

5. Así mismo, de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 14. Causas de reintegro y revocación de las ayudas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, y conforme a los porcentajes de ejecución o de justificación de la finalidad que dio lugar a la subvención, establecida en el párrafo siguiente.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, serán causas de pérdida del derecho al cobro las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011 y en este decreto.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Los demás supuestos previstos en este decreto y demás normas aplicables a estas subvenciones.

Artículo 15. Reintegros.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

2. Cuando el porcentaje de ejecución o de justificación de los gastos subvencionables sea igual o superior al 60 % se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada, una vez comprobada la documentación justificativa de los gastos admisibles y una vez acreditado con ello, la aproximación significativa al cumplimiento de la finalidad que dio lugar a la subvención.

3. Cuando el porcentaje de ejecución o de justificación de los gastos subvencionables sea inferior al 60 % se considerará que no se ha cumplido con la finalidad del presente Decreto, procediéndose en consecuencia al reintegro total de a ayuda concedida.

Artículo 16. Régimen jurídico.

La subvención regulada en el presente decreto se regirá por las disposiciones contenidas en el mismo, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana