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Subvenciones sobre medidas de apoyo a empresarios

11/08/2014
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Decreto 170/2014, de 5 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a empresarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la conciliación de su vida laboral y familiar (DOE de 8 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO 170/2014, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES SOBRE MEDIDAS DE APOYO A EMPRESARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA CONCILIACIÓN DE SU VIDA LABORAL Y FAMILIAR.

El apartado 1, punto 7 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, establece como competencia exclusiva, el fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional. Así mismo, el apartado 29 del mismo artículo, recoge la competencia exclusiva de las políticas de igualdad de género. En base a ello, se han dictado el Plan de Acción Integral de Empleo, Emprendedores y Empresa, (Plan 3E) y el Plan para la igualdad de las Mujeres de Extremadura. El plan 3E, es el resultado del primer gran acuerdo de la Junta de Extremadura con los principales agentes sociales y económicos de la región, para cambiar el modelo productivo extremeño y mejorar las condiciones de creación y mantenimiento de las empresas, y recoge expresamente en el apartado 2.2 la necesidad de crear Medidas para el fomento del Emprendimiento Femenino, ya que las mujeres presentan necesidades y se enfrentan a dificultades específicas a la hora de emprender un negocio o consolidar su empresa.

Por otra parte, el Plan para la Igualdad de las Mujeres de Extremadura (2013-2016), contiene las líneas prioritarias y las medidas destinadas a alcanzar la plena igualdad, así como para eliminar la discriminación por razón de sexo. Entre los objetivos del eje 3 del mismo “la In- novación, Emprendimiento, Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC)”, están:

desarrollar el espíritu emprendedor de las mujeres extremeñas, ayudar decididamente a las mujeres que se constituyan como pymes, autónomas y empresas de economía social o pro- mover el emprendimiento de las mujeres extremeñas a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la gestión empresarial.

En base a estos Planes, nace la Estrategia #serempresaria, una Estrategia de Emprendimiento para la mujer y en Igualdad de Género en Extremadura, diseñada por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, con la colaboración del IMEX, el Instituto de la Mujer en Extremadura. Además, también participan en la Estrategia: el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y el Instituto de la Juventud de Extremadura. Su fin es contribuir a la visibilidad de las empresarias y al aumento del emprendimiento entre mujeres, unificando y poniendo en valor de forma coordinada, los recursos, instrumentos de apoyo y servicios que se ofrecen en materia de emprendimiento y mujer en Extremadura. Así mismo, también se persigue la sensibilización en igualdad de género en el mundo empresarial.

La Estrategia #serempresaria se apoya en seis ejes de trabajo que se identifican con las barreras que veremos más adelante y con los objetivos generales que persigue: cultura emprendedora, formación, brecha digital de género, conciliación, financiación y red de cooperación de mujeres empresarias extremeñas.

Con el fin de difundir una cultura de Conciliación de la vida personal, laboral y familiar para las personas, en este caso concreto, para las familias y parejas formadas por empresarios, así como de apoyarles para que esta conciliación, consensuada en el ámbito privado, se haga realidad fuera de él, se han diseñado varias acciones. Entre ellas destacamos el apoyo económico para el cuidado de hijos de empresarios, que ahora se materializa en el presente decreto de ayudas.

Hay que destacar la importancia que la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, le da a la conciliación estableciendo en su artículo 56, el derecho y el deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado:

“1. La Junta de Extremadura desarrollará actuaciones que contribuyan a fomentar un reparto más equilibrado entre las mujeres y los hombres de Extremadura de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y atención de las personas en situación de dependencia, así como al respeto de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que garantiza esta ley, propiciando la conciliación de la vida laboral, personal y familiar”.

Finalmente señalar que todos los términos contenidos en este decreto, en el que se utiliza la forma de masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Con estas mismas premisas, se aprobó el Decreto 199/2013, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a empresarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la conciliación de su vida laboral y familiar y primera convocatoria de las mismas, publicado en el DOE el día 4 de noviembre de 2013. No obstante, problemas en la tramitación de los expedientes de ayudas motivados, esencialmente, por una incorrecta determinación de los beneficiarios de estas ayudas que hacen imposible su resolución, obligan a dero- gar el mencionado Decreto y a dejar sin efecto la primera convocatoria de ayudas que se recogía en la disposición adicional única del mismo. Así, y mediante el presente Decreto se aprueban unas nuevas bases reguladoras para estas ayudas, estableciéndose en la disposición adicional única que las solicitudes presentadas en la convocatoria que ahora se deja sin efecto, se entenderán presentadas en la primera convocatoria de ayudas que se efectúe al amparo del presente decreto.

Igualmente, se ha aprovechado esta circunstancia para introducir en el texto determinadas modificaciones de carácter técnico que ayuden a mejorar la tramitación del procedimiento, así como mejoras en la redacción de determinados preceptos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a pro- puesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 5 de agosto de 2014,

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destina- das a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de aquellas personas que habitualmente realizan en Extremadura una actividad por cuenta propia, bajo la forma de autónomo y confían el cuidado de sus hijos o, en su caso, tutelados, en centros infantiles.

Artículo 2. Beneficiarios. Requisitos.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los empresarios dados de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos que sean padres o tutores legales de un menor, con el que convivan, con una edad comprendida entre los 0 y los 8 años, que dejen el cuidado de sus hijos o tutelados en un centro infantil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El beneficiario deberá permanecer en el RETA durante el periodo de tiempo subvencionable que establezca la correspondiente convocatoria.

3. Para ostentar la condición de persona beneficiaria, los autónomos deberán tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumpliendo con las exigencias establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La persona beneficiaria deberá cumplir el siguiente requisito en el momento de presentar la solicitud:

- Familias hasta dos hijos: No superar la renta disponible en el hogar anualmente la cantidad de 37.275 euros.

- Familias con tres hijos: No superar la renta disponible en el hogar anualmente la cantidad de 41.000 euros.

- Familias con cuatro hijos: No superar la renta disponible en el hogar anualmente la cantidad de 44.730 euros.

- Familias con cinco o más hijos: No superar la renta disponible en el hogar anualmente la cantidad de 48.460 euros.

El cálculo de la renta disponible en el hogar se realizará de la siguiente manera:

a) Para las personas que han presentado declaración de la renta: la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.

b) Para las personas con ingresos y no obligadas a efectuar la declaración de la renta: la diferencia entre ingresos y gastos del certificado de imputaciones emitidos por la Agencia Tributaria.

Por ello, la renta disponible en el hogar será la suma de las cantidades resultantes de los apartados a) y b) anteriores declarados por la persona solicitante y el otro progenitor, o persona o personas que tuvieran atribuida la guarda y custodia del menor.

Estos importes se obtendrán de la última declaración de la renta presentada antes del inicio del periodo subvencionable, o en su caso del certificado de imputaciones relativo al mismo periodo.

5. En relación a una misma unidad familiar, únicamente uno de los progenitores o tutores del menor o menores podrán ostentar la condición de persona beneficiaria.

6. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación por parte de las personas de no estar incursos en estas prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante una declaración responsable, efec- tuada conforme al modelo del Anexo II del presente decreto, que se dirigirá junto con la solicitud al órgano concedente de la ayuda.

Artículo 3. Acción subvencionable.

Se considerará como única acción subvencionable el cuidado y acogimiento del menor o menores, por parte del centro infantil, siendo indiferente a efecto de considerar la acción como subvencionable, que el cuidado del menor se realice con una frecuencia constante, ya sea mensual o semanal, o una frecuencia esporádica en días u horas.

Artículo 4. Gasto subvencionable.

Tendrá la consideración de gasto subvencionable el coste económico en el que incurra el autónomo a la hora de dejar el cuidado del menor o menores en el centro infantil, con un límite máximo de gasto subvencionable de 1.500 euros. Igualmente, se establece una cantidad mínima de gasto subvencionable de 600 euros, por debajo de la cual, no se considerará subvencionable la ayuda solicitada.

Si el menor por el que se solicita la subvención cumpliera los nueve años a lo largo del periodo subvencionado, para determinar el gasto subvencionable sólo se tendrá en cuenta el periodo correspondiente a la edad de ocho años.

Se considerarán gastos subvencionables, los generados durante el período de tiempo que se establezca en la correspondiente convocatoria que no podrá exceder de un año. No se considerará gasto subvencionable el IVA.

Artículo 5. Del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

2. La concesión de la subvención estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.

El inicio del procedimiento vendrá precedido de una Orden de convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Solicitudes y documentación a acompañar.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de las personas interesadas, previa tramitación del oportuno expediente administrativo ante la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes, computándose desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes de ayuda y demás documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación según modelo oficial establecido en el Anexo I, y podrán ser presentadas en cualquiera de las oficinas de registro único de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El impreso normalizado de la solicitud podrá ser obtenido en las dependencias de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, así como mediante descarga telemática en el portal https://activacionempresarial.gobex.es/ Las solicitudes que se presenten a través de una Oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 2, según modelo establecido en el Anexo II.

b) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

c) Fotocopia del Libro de familia, donde pueda acreditarse el parentesco del padre, la madre, tutor o tutora, con el menor o menores.

d) Fotocopia compulsada de la Declaración sobre el Impuesto de las Rentas de las Personas Físicas del último ejercicio presentado antes de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, de cada uno de los progenitores o persona/s que tengan atribuidas la guarda y custodia del menor.

e) Certificado de imputaciones emitido por la Agencia Tributaria del progenitor o progenitora o persona que tenga atribuida la guarda y custodia del menor. En el caso de que esta persona no haya tenido ingresos deberá aportar un certificado de la Agencia Tributaria relativo a tal extremo. En cualquier caso no será preciso aportar el certificado de imputaciones o el certificado de tener ingresos si esta persona da su consentimiento expreso para que el órgano gestor recabe los mismos.

f) Certificado actualizado de empadronamiento familiar emitido con una antelación inferior a un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

g) Certificado de vida laboral de la persona solicitante de la ayuda, donde pueda acreditarse que la misma se encuentra dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En el supuesto de que el otro progenitor o tutor distinto de la persona so- licitante fuera también empresario, se deberá acreditar tal extremo mediante la aportación de su correspondiente certificado de vida laboral.

4. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes quedarán incorporados por la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros públicos de la Junta de Extremadura. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal. Asimismo, los interesados conforme a la citada Ley Orgánica Vínculo a legislación, sobre los datos suministrados, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Tramitación de los expedientes.

Los trámites que deben ser cumplidos por las personas interesadas deberán realizarse en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del correspondiente acto.

A las personas interesadas que no cumplan lo dispuesto en el apartado anterior se les podrá declarar decaídas en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la ac- tuación de las mismas y producirá efectos legales si se realizara antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 9. Órgano de ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 10. Comisión de valoración.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha comisión, estará integrada por tres miembros nombrados por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, todos ellos con voz y voto:

- El titular del Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora que actuará como Presidente.

- El cargo de Secretario será desempeñado por el Jefe de Sección de Innovación Empresarial de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

- Un técnico en la materia adscrito al Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

- También se podrá incorporar personal asesor a propuesta del Presidente.

Se levantarán actas de la comisión de valoración por parte del Secretario, en las que se recogerán los resultados de las mismas, siendo necesario contar con el Visto Bueno del Presidente de la comisión. Las reglas de funcionamiento de esta Comisión serán las establecidas en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común relativos al régimen jurídico de los órganos colegiados.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán conforme a los siguientes criterios:

a) Renta disponible en el hogar.

Para el cálculo de este concepto se atenderá a lo establecido en el punto 4 del artículo 2 del presente decreto.

- Familias hasta dos hijos:

Si no supera la renta disponible en el hogar la cantidad de 22.365 euros: 5 puntos.

Tener una renta disponible en el hogar superior a 22.365 euros pero inferior o igual a 29.820 euros, 3 puntos.

- Familias con tres hijos:

Si no supera la renta disponible en el hogar la cantidad de 26.100: 5 puntos.

Tener una renta disponible en el hogar superior a 26.100 euros pero inferior o igual a 33.550 euros: 3 puntos.

- Familias con cuatro hijos:

Si no supera la renta disponible en el hogar la cantidad de 29.820 euros: 5 puntos.

Tener una renta disponible en el hogar superior a 29.820 euros pero inferior o igual a 37.275 euros: 3 puntos.

- Familias con cinco o más hijos:

Si no supera la renta disponible en el hogar la cantidad de 33.550 euros: 5 puntos.

Tener una renta disponible en el hogar superior a 33.550 euros pero inferior o igual a 41.000 euros: 3 puntos.

En el caso en que se superen los límites máximos descritos anteriormente: 0 puntos.

En todos los casos se entenderá incluido el menor o menores en cuyo favor se solicita la ayuda.

b) Situación Familiar del otro progenitor o tutor del menor, distinto de la persona solicitante Si el otro progenitor o tutor que no solicita la ayuda, es autónomo: 5 puntos.

Si el otro progenitor o tutor que no solicita la ayuda, es trabajador por cuenta ajena: 3 puntos.

Otras situaciones distintas a las anteriores: 0 puntos.

c) Empadronamiento de la Unidad Familiar:

Si el otro progenitor o tutor que no solicita la ayuda, no está empadronado en el mismo domicilio que el menor/es: 5 puntos.

Si los progenitores o tutores están empadronados en el mismo domicilio que el menor/es:

0 puntos.

d) Número de hijos:

Si hay más de un menor con una edad comprendida entre los 0 y 8 años: 5 puntos.

Si hay un solo menor con una edad comprendida entre los 0 y 8 años: 0 puntos.

En caso de empate en la prelación de solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en el registro correspondiente.

Artículo 12. Intensidad de la ayuda y compatibilidad de las mismas.

1. Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % del coste total subvencionable. Se establece una subvención máxima por unidad familiar y año de 750,00 euros.

2. Las ayudas establecidas en este decreto son compatibles con cualquier otra subvención directa o ayuda a fondo perdido otorgada para la misma finalidad, en sí misma considerada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

3. Las subvenciones que se concedan al amparo de este decreto tendrán la consideración de mínimis. El importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores), o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” núm.L 352, de 24 de diciembre de 2013.

Artículo 13. Tramitación de los expedientes.

Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración elaborará los correspondientes in- formes, que tendrán carácter vinculante, conteniendo la evaluación efectuada y las cuantías de ayudas asignadas a las personas propuestas como beneficiarias, trasladándolos al órgano ins- tructor del procedimiento, esto es, al Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

Artículo 14. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la Resolución corresponde por desconcentración a la persona titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del titular del Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial, que habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en este decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución y justificación a que queda sujeta la persona beneficiaria. La resolución será notificada individualmente a cada persona beneficiaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La citada resolución indicará, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La concesión se hará pública en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, independientemente de la notificación individual que se realice a cada persona beneficiaria, no siendo necesaria la publicación de la ayuda concedida en el Diario Oficial de Extremadura, dado que el importe de la misma, individualmente considerada, será de cuantía inferior a 3.000 euros.

Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Se excepciona al beneficiario de estas ayudas de dar el debido cumplimiento a la obligación de dar publicidad al carácter público de la financiación establecida en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, como medida de protección de los menores que estén bajo la guarda y custodia o tutela de los beneficiarios de estas ayudas.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias.

La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte de la persona beneficiaria, de las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fomentado la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención, conforme al artículo 17 del presente decreto.

c) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o auto- nómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 17. Justificación del gasto realizado y pago.

1. El pago de la subvención concedida se realizará directamente al beneficiario previa presentación de la solicitud de liquidación y la documentación que se relaciona, según Anexo III. La justificación de la ejecución de la inversión se realizará en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que finalice el periodo subvencionable. Salvo para la primera convocatoria de ayudas que se realizará en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión. Este plazo no podrá ser prorrogado en ningún caso, por lo que la no presentación en el periodo establecido conllevará de forma automática la pérdida de la ayuda concedida.

2. En el supuesto de que la cantidad justificada fuese inferior a la cantidad inicialmente aprobada, la liquidación a efectuar se realizará por la cuantía realmente justificada y admitida como subvencionable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 del presente decreto.

3. La forma de justificación del gasto será mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten la realización del gasto subvencionado, cumpliendo lo indicado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En cualquier caso, la acreditación del pago de los gastos podrá realizarse mediante:

a) Pagos en metálico: sólo se admitirán para las facturas legalmente emitidas y por importe inferior a 1.000 euros por proveedor, acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, NIF y sello del proveedor. Si en recibo de la factura se emite en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible, indicando la persona que firma y el sello del proveedor.

b) Pagos a través de entidad financiera: las facturas de importe superior a 1.000 euros (IVA excluido) deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera, ad- juntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

No obstante, se admitirá un único pago no bancario por importe inferior a esos 1.000 euros si se aporta un certificado del proveedor acreditando ese pago anticipado y, por el resto del importe de la factura, sus correspondientes justificantes y extractos bancarios.

Sólo se admitirán cheques y pagarés si están vencidos y cargados en cuenta antes de la finalización del plazo subvencionado.

No se entenderán justificados los gastos en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago descritos.

4. A la solicitud de liquidación se acompañará la siguiente documentación:

a) Originales o copias compulsadas de las facturas y justificantes de pago en la forma anteriormente descrita emitidas por el centro infantil que presta los servicios, con indicación del periodo facturado.

b) Informe de vida laboral donde incluya, al menos, el periodo comprendido desde el alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) y los meses subvencionados indicados en la resolución individual.

c) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

Artículo 18. Resolución de incidencias.

Por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora se resolverán las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y en especial, los supuestos de cambios de titularidad del expediente de la persona solicitante al otro progenitor o tutor del menor, que reúna también las condiciones para adquirir la condición de persona beneficiaria.

Artículo 19. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución, y previa audiencia a la persona interesada, procederá a la emisión de resolución de incumplimiento y pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona beneficiaria que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias en la resolución de concesión.

e) Justificación de un importe inferior al 60 % de la cantidad considerada como subvencionable en la Resolución de concesión de la ayuda Vínculo a legislación.

f) No permanecer de alta en el RETA durante el periodo subvencionado.

g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución, y previa audiencia a la persona interesada, emitirá la resolución de incumplimiento parcial, y la pérdida del derecho al cobro de parte de la subvención concedida, en el siguiente caso:

Justificación inferior al 100 % de la cantidad considerada como subvencionable en la Re- solución de concesión de ayudas, pero igual o superior al 60 % de la misma. La determinación de la cantidad final de subvención se fijará atendiendo a criterios directamente proporcionales al gasto finalmente justificado y al importe de subvención concedida.

Artículo 20. Control de las ayudas.

La Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora vigilará la adecuada aplicación de las subvenciones, estando facultada a realizar las inspecciones, comprobaciones y demás medios de prueba admitidos en derecho que considere necesarias para velar por la correcta ejecución de las ayudas.

Artículo 21. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los Proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuan- tía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición adicional única.

1. Se deja sin efecto la convocatoria efectuada en la disposición adicional única del Decreto 199/2013, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a empresarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la conciliación de su vida laboral y familiar y primera convocatoria de las mismas, por razones de índole técnica y jurídica que imposibilitan la resolución de la citada convocatoria en los términos contemplados en el Decreto 199/2013, de 29 de octubre Vínculo a legislación Las solicitudes y documentación presentadas conforme a la citada convocatoria, se en- tenderán presentadas en la primera convocatoria de ayudas que se efectúe al amparo del presente decreto.

2. Contra la presente disposición que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición derogatoria.

Se deroga el Decreto 199/2013, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a empresarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la conciliación de su vida laboral y familiar y primera convocatoria de las mismas.

Disposición final primera. Aplicación supletoria.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto, tendrán carácter supletorio y de inmediata aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, para dictar, en el ámbito de sus competencias, aquellas disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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