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Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo

11/08/2014
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Decreto 172/2014, de 5 de agosto, por el que se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) (DOE de 8 de agosto de 2014). Texto completo.

Mediante la presente disposición se pone de manifiesto la necesidad de abordar una nueva reorganización de los órganos administrativos del Servicio Extremeño de Empleo, así como de sus funciones para lograr una mayor eficacia de actuaciones, y una mejor gestión de sus competencias.

Se hace necesario establecer la dependencia orgánica de la Dirección General de Formación de los Centros de Formación para el Empleo que pueda crear este organismo autónomo o que le sean adscritos. Además se considera conveniente plasmar entre las competencias que corresponde a la Presidencia de este Organismo Autónomo las relativas a la suscripción de contratos y convenios que celebre el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como de las resoluciones de encargos que realice como poder adjudicador del sector público.

DECRETO 172/2014, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 26/2009, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE)

Mediante la Ley 7/2001, de 14 de junio, se creó el Servicio Extremeño Público de Empleo, como un Organismo Autónomo de carácter administrativo, al que se le encomienda el ejercicio de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de Creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura modificó la citada Ley, dotando al Servicio Extremeño Público de Empleo, de la posibilidad de determinar mediante sus estatutos su propia organización interna. Así, mediante Decreto 26/2009, de 27 de febrero, se aprobaron los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, modificó la denominación, el número de competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, quedando el Servicio Extremeño Público de Empleo adscrito a dicha Consejería.

El artículo 14.2 de los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo aprobado por el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, fue modificado por Decreto 205/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en cuanto al número de Gerencias de Zona existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, pasando de las ocho que prevé dicho artículo a dos, la Gerencia de Zona de Cáceres y la Gerencia de Zona de Badajoz.

Mediante el Decreto 9/2013, de 19 de febrero, se efectuó una nueva modificación del Decreto 26/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, con el fin de abordar una reorganización de la estructura de sus órganos administrativos y unidades territoriales para lograr una mayor eficacia de actuaciones y una mejor gestión de sus competencias, al mismo tiempo que se hacía necesario desarrollar los fines asumidos.

Se hace necesario abordar una nueva reorganización de los órganos administrativos del Servicio Extremeño de Empleo, así como de sus funciones para lograr una mayor eficacia de actuaciones, y una mejor gestión de sus competencias.

En concreto, se hace necesario establecer la dependencia orgánica de la Dirección General de Formación de los Centros de Formación para el Empleo que pueda crear este organismo autónomo o que le sean adscritos.

Por otra parte, la modificación operada en el artículo 48.5 de la Ley Infracciones y Sanciones del Orden Social, adecúa la normativa sancionadora a la STC 104/2013, de 25 de abril. Así, el artículo 48.5 LISOS, antes de su reforma por el RDL 11/2013, de 2 de agosto, disponía que corresponde a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo las sanciones por incumplimiento en materia de prestaciones por desempleo, y que el servicio público de empleo comunicaría las infracciones de las que tuviera conocimiento a dicha entidad gestora, a los efectos de la imposición de la sanción por parte de esta. La STC 104/2013 declaró inconstitucional atribuir al Estado la competencia para imponer sanciones leves y graves en materia de desempleo, pues las conductas tipificadas en el artículo 24.3 y 25.4 LISOS (infracciones leves y graves) no recaen directamente sobre la actividad económica de la Seguridad Social, en la medida en que no están relacionadas con la percepción de la prestación por desempleo, sino que se refieren a facultades de supervisión de competencia autonómica en tanto que re- lativas al cumplimiento de obligaciones que pesan sobre los beneficiarios de la prestación pero no se relacionan directamente con su percepción. En consecuencia, la modificación del artículo 48.5 LISOS atribuye al servicio público de empleo “competente”, es decir los autonómicos, la potestad para imponer sanciones en supuestos de infracciones leves (artículo 24.3 LISOS) y graves (artículo 25.4 LISOS), comunicando después dicha imposición a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, para que esta última la ejecute.

Además se considera conveniente plasmar entre las competencias que corresponde a la Presidencia de este Organismo Autónomo las relativas a la suscripción de contratos y convenios que celebre el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como de las resoluciones de encargos que realice como poder adjudicador del sector público, competencias que ya vienen atribuidas por el artículo 33.1 y 35.4 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014 y por el artículo 53.4 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por otra parte, el artículo 107 de la Ley de 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial tratándose de organismos autónomos se dirigirá siempre al órgano supremo del Organismo y la decisión se acordará por éste, siendo necesario atribuir esta competencia a la Presidencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura establece en su artículo 9.1, que serán órganos competentes para conceder subvenciones dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria al efecto, los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo a lo que establezcan sus normas de creación. En este sentido, se hace necesario establecer entre las competencias del titular de la Dirección Gerencia la de conceder subvenciones públicas.

Finalmente mediante Decreto del Presidente de 18/2014, de 19 de junio, por el que se crea extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales que ejercerá las competencias que en materia de trabajo y políticas de empleo tenía la anterior Consejería de Empleo Empresa e Innovación, así como las competencias en materia de mujer, infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales.

Por consiguiente, debido a la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a la necesidad de adaptar la estructura del Servicio Extremeño Público de Empleo al nuevo marco organizativo es preciso modificar los Estatutos para conjugar las relaciones de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales con el Servicio Extreme Público de Empleo, siendo necesario crear un nuevo Servicio dentro de la Dirección General de Empleo del SEXPE que se encargue de la gestión de la prestación social de la Renta Básica Extremeña de Inserción, como medida de protección al desempleado, que le garantice unas condiciones de vida suficientes y adecuadas. Todo ello teniendo en cuenta que el artículo 1.2 de Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo establece entre sus fines generales la administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, así como aquellas otras funciones que pudieran acordarse por el Consejo de Gobierno en los correspondientes Estatutos.

El artículo 114.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que cuando lo modificación de los organismos públicos afecte únicamente a la organización del Organismo público se llevará a cabo por Decreto, a iniciativa de la Consejería de adscripción, y a propuesta de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, y a propues- ta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 5 de agosto de 2014, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, cuyo texto íntegro se incluye como Anexo I del decreto, quedando redactado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Fines.

El Servicio Extremeño Público de Empleo, bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería a la que está adscrito, tiene como fines:

1. La ejecución de las políticas activas de empleo, administrando, gestionando y coordinando los procesos derivados de las mismas, especialmente en materia de información, orientación e intermediación laboral, fomento del empleo y el autoempleo.

2. El desarrollo de la formación profesional para el empleo, impulsando y extendiendo entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda adecuadamente a sus necesidades y contribuya al desarrollo de la economía extremeña.

3. La mejora de la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tengan mayores dificultades para el acceso al empleo, proporcionando a los mismos los conocimientos y las prácticas adecuados para su inserción en el mercado de trabajo y facilitando la cualificación y recualificación de las personas a lo largo de la vida, mediante el establecimiento de una oferta de formación adaptada a las demandas de la población y a las necesidades generadas por el sistema productivo.

4. La protección de desempleados en situación o riesgo de exclusión social, con el fin de pro- mover su inserción laboral y social, a través de la prestación social de Renta Básica de Inserción”.

Dos. Se modifica la letra p) y se añade la letra q) del artículo 4 que quedan redactadas de la siguiente forma:

“ p) La planificación, coordinación, gestión y control de prestación social de Renta Básica de Inserción dirigida a la protección de desempleados para promover su inserción laboral y social.

q) Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan”.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 que queda redactado de la siguiente forma:

“2. Corresponden a la Presidencia las siguientes competencias.

a) Ostentar la representación legal del Servicio Extremeño Público de Empleo

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo General de Empleo

c) Suscribir los contratos y convenios que celebre el Servicio Extremeño Público de Empleo

d) Dictar las resoluciones de encargo que realice como poder adjudicador del sector público”.

Cuatro. Se modifican las letras r) y s) del apartado 2 del artículo 7 referente a las funciones de la Dirección Gerencia, que quedan redactadas de la siguiente forma:

“r) La concesión de subvenciones públicas dentro del ámbito de competencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

s) El ejercicio de aquellas funciones que, correspondiendo al Servicio Extremeño Público de Empleo, no hayan sido atribuidas a otros órganos en los presentes Estatutos o en las disposiciones que se dicten en su desarrollo, así como cualesquiera otras funciones que le pudieran ser expresamente delegadas o desconcentradas”.

Cinco. Se modifica el artículo 11 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11. La Dirección General de Empleo.

1. A la Dirección General de Empleo, cuyo titular será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de empleo, le corresponde en general las competencias en materia del fomento y calidad en el empleo, la atención a los demandantes de empleo, la ejecución de la intermediación laboral y la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, así como la protección de personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social, con el fin de promover su inserción laboral y social, y en particular, las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación y gestión de los programas dirigidos a fomentar la creación de empleo estable y de calidad, la integración laboral de personas con discapacidad, así como el autoempleo y el empleo en el ámbito de la economía social.

b) Apoyar la organización y gestión de los Centros de Empleo, en orden a procurar pública y gratuitamente el mejor desarrollo y utilización de los recursos materiales de empleo.

c) Intervenir en la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo, ayudando a los trabajadores a encontrar un empleo y a las empresas a contratar trabajadores idóneos para sus necesidades, mediante los procesos de intermediación laboral.

d) La ejecución de acciones de orientación laboral.

e) Fomentar las condiciones de ocupabilidad y la búsqueda activa de empleo para la inserción laboral de los trabajadores desempleados.

f) Las relacionadas con la obligación de los empresarios de comunicar los contratos de trabajo, así como la comunicación de la terminación de los mismos.

g) La competencia para sancionar las infracciones leves y graves cometidas por los trabajadores en materia de empleo y seguridad social, cuando la legislación del estado atribuya la competencia sancionadora al servicio público de empleo autonómico.

h) La planificación, coordinación y gestión de programas dirigidos a la orientación profesional.

i) La planificación, coordinación y gestión de la Renta Básica de Inserción.

j) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos de Renta Básica de Inserción.

k) Colaborar en el establecimiento de las medidas individualizadas de inserción laboral que puedan contener los Proyectos Individualizados de Inserción relativos a la Renta Básica de Inserción.

l) Colaborar en la realización del seguimiento de los Proyectos Individualizados de inserción referidos en el apartado anterior.

m)La competencia para sancionar las infracciones leves y graves cometidas por los beneficiarios de la Renta Básica de Inserción.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Empleo se estructura en los siguientes Servicios:

- Servicio de Orientación e Intermediación

- Servicio de Fomento del Empleo

- Servicio de Economía Social y Autoempleo

- Servicio de Renta Básica de Inserción.

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 que queda redactado de la siguiente forma:

“3. Dependerán orgánicamente de la Dirección General de Formación para el Empleo los Centros de Formación para el Empleo de Don Benito y Cáceres, la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura y cualesquiera centros de formación para el empleo que en lo sucesivo se creen por el SEXPE o se adscriban al mismo".

Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 15 que queda redactado de la siguiente forma:

”2. Los Centros de Empleo dependen orgánicamente de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y su denominación es la que se establece en el Anexo II, pudiendo modificarse esta denominación por Orden del titular de la Consejería competen- te en materia de empleo, a propuesta de su Dirección Gerencia”.

Ocho. Se modifica artículo 19 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 19. Reclamaciones administrativas previas.

La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral corresponderá al titular de la Presidencia del Servicio Extremeño Público de Empleo”.

Disposición adicional única. Adscripción de personal y modificación de puestos de trabajo.

1. Se adscriben a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo los puestos de trabajo procedentes de los centros directivos de las Consejerías que se relacionan a continuación:

- De la Dirección General de Política Social y Familias de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales: 4528, 5308, 5355, 5364, 5387, 12006, 13135, 16120, 40023610.

- De la Secretaría General de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales: 221, 4711, 17382.

- De la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura: 9773

- De la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud: 38725810

- De la Secretaría General de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria: 38962110

- De la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía: 2761

- De la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía: 4836

- Del Instituto de Estadística de Extremadura de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación: 5189

2. El puesto de trabajo con código 9700, denominado “Jefe de Servicio de Informes, Normativas y Recursos del Área de Educación”, adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Renta Básica de Inserción” y se adscribe a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. Dicho puesto se adscribe a los subgrupos A1/A2 con el nivel 28, manteniendo las restantes características.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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