Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/08/2014
 
 

El Supremo permite desheredar a los hijos por maltrato psíquico a los padres

13/08/2014
Compartir: 

El alto tribunal ratifica un testamento que privaba de la legítima a dos hermanos que abandonaron siete años a su progenitor

El País 08.08.2014

El Tribunal Supremo ha considerado por primera vez el maltrato psicológico como causa de desheredación y ha dado por buena la decisión de un padre de privar a sus dos hijos de sus bienes por vejarlo de palabra y abandonarlo durante los últimos siete años de su vida. En una sentencia conocida ayer, la más alta instancia judicial española hace una lectura extensiva de los artículos del Código Civil que regulan las causas de desheredación y equipara el maltrato psicológico al llamado maltrato de obra.

La Sala de lo Civil ha cerrado un litigio que arrancó en 2005, cuando José y Remedios F. M. impugnaron ante un Juzgado de Primera Instancia de Ronda (Málaga) las últimas voluntades de su padre, José Antonio F. C., quien en su testamento, redactado en 2001, les había desheredado. El progenitor, que fue atendido en sus últimos años de vida por su hermana, también llamada Remedios, invocaba en el testamento las causas de desheredación que contempla el Código Civil. Así, acusaba a su hija de negarle asistencia y cuidados y de haberle “injuriado gravemente de palabra” y al hijo de maltratarlo de obra y también de injuriarlo de palabra.

El primer juicio se celebró en 2005. Los hijos pretendían que el juez de Ronda dejara sin efecto la cláusula que les desheredaba y les privaba de incluso de la llamada légítima, el tercio de los bienes del padre que corresponde forzosamente a los hijos. Frente a ellos, su tía Remedios litigaba para que se impusiera la última voluntad de su hermano. La primera sentencia no llegó hasta cuatro años después de la vista oral. En junio de 2009, el juez de primera instancia, que considéró probado el abandono del familiar y los insultos reiterados que sufría, otorgó plena validez al castigo testamentario de José Antonio F. C.

Los descendientes recurrieron en apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga. En marzo de 2011, se llevaron un nuevo varapalo. Ya eran dos las instancias judiciales que veían con claridad que el padre “fue objeto de insultos y menosprecios reiterados y, sobre todo, de un maltrato psíquico voluntariamente (...) que supuso un auténtico abandono familiar” por parte de sus hijos.

Sin embargo, José y Remedios F. M. siguieron empeñados en que la justicia les diera la razón y llevaron el caso al Tribunal Supremo. Los representantes legales de los dos hermanos sostenían que las injurias o insultos no tenían la entidad suficiente para provocar la desheredación y recordaban que la privación del derecho de sucesión por esta causa debe aplicarse de forma restrictiva. Respecto a la falta de relación afectiva o abandono sentimental sufrido por el padre, entendían que entraban en el campo de la moral y no de la justicia.

Los magistrados zanjan que los hijos incurrieron en un “maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación”. Y recuerdan que mientras Jose Antonio F. C. estuvo siete años viviendo, ya enfermo, bajo el amparo de su hermana, los hijos solo se interesaron por su padre tras su muerte “a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios”.

La Sala estima que “el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido” en el concepto del maltrato de obra. Los magistrados aluden que el maltrato psicológico va contra la dignidad de la persona consagrada en la Constitución, que se proyecta en el derecho de familia y sucesorio. Y ponen como analogía la Ley Orgánica contra la violencia de género, que contempla específicamente el maltrato psicológico.

Además de quedarse sin los bienes de su padre, los dos hijos demandantes deberán hacer frente a todas las costas del proceso.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana