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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

08/08/2014
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Decreto 120/2014, de 1 de agosto, por el que se acuerda el funcionamiento del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía como órgano colegiado, y se modifica el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el mismo (BOJA de 7 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO 120/2014, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ACUERDA EL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA COMO ÓRGANO COLEGIADO, Y SE MODIFICA EL DECRETO 332/2011, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL MISMO

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 47.1.1.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 47.2.3.ª del mismo texto legal, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia compartida con el Estado sobre los contratos y concesiones administrativas.

La Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, estableció que las Comunidades Autónomas debían crear un órgano independiente para resolver las cuestiones de nulidad y los recursos especiales en materia de contratación, o bien atribuir la citada competencia al Tribunal creado en el ámbito estatal, sufragando los gastos derivados de esta asunción de competencias. Dicha regulación se ha incorporado al artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

Al amparo de la Ley de Contratos del Sector Público, la Comunidad Autónoma de Andalucía, en ejercicio de su potestad de autoorganización, creó el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales mediante Decreto 332/2011, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, como órgano competente para resolver los recursos especiales en materia de contratación del sector público en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, así como las cuestiones de nulidad relativas a dicha materia, órgano de carácter especializado que actúa con plena independencia funcional. Asimismo, en dicho Decreto se establecen las notas que garantizan la independencia y cualificación de sus miembros: nombramiento por el Consejo de Gobierno entre personal funcionario de carrera, requisitos que debe cumplir, duración determinada de su mandato y cese por el Consejo de Gobierno que únicamente podrá tener lugar por una serie de causas tasadas.

En cuanto a su composición, el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, crea el Tribunal como órgano colegiado, constituido por la persona titular de su Presidencia y dos vocales. No obstante, su disposición transitoria segunda estableció que iniciaría su funcionamiento como órgano unipersonal, y que, cuando el volumen o la especificidad de los asuntos así lo aconsejasen, por Decreto del Consejo de Gobierno se podría acordar su funcionamiento como órgano colegiado.

En el tiempo transcurrido desde la creación del Tribunal, se ha puesto de manifiesto la necesidad de acordar su funcionamiento como órgano colegiado, debido al volumen de recursos y cuestiones de nulidad que ha de resolver.

Por tanto, una vez transcurrido el periodo inicial de puesta en funcionamiento del Tribunal como órgano unipersonal, resulta necesario reforzar su organización configurándolo como órgano colegiado. Todo ello, a fin de contribuir a que las personas y empresas candidatas y licitadoras puedan obtener una resolución a sus recursos especiales en materia de contratación, reclamaciones y cuestiones de nulidad, de manera eficaz y lo más rápidamente posible, haciendo así efectivo el mandato de las Directivas en la materia.

Asimismo, se modifica la regulación del Tribunal, estableciéndose que las personas titulares de la Presidencia y de las Vocalías ocuparán puestos integrados en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía. La forma de provisión de dichos puestos será la libre designación, y la remoción podrá realizarse únicamente por las causas tasadas y de acuerdo con el procedimiento establecido en el propio Decreto. De otro lado, se modifica la forma de adoptar los actos de nombramiento y de remoción de los miembros del Tribunal, que hasta ahora se producía por Decreto, y que pasará a realizarse por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Con respecto a las Entidades Locales, el artículo 41.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dispone, a efectos de determinar el órgano competente para la resolución de los recursos contractuales en el ámbito de las Corporaciones Locales, que “la competencia para resolver los recursos será establecida por las normas de las Comunidades Autónomas cuando éstas tengan atribuida competencia normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación.

En el supuesto de que no exista previsión expresa en la legislación autonómica, la competencia corresponderá al mismo órgano al que las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se integran las Corporaciones Locales, hayan atribuido la competencia para resolver los recursos de su ámbito”.

En este sentido, el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, establece, respecto a las Entidades Locales andaluzas, la posibilidad de crear órganos propios, especializados e independientes que actuarán con plena independencia funcional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, para resolver los recursos especiales, reclamaciones y cuestiones de nulidad en su ámbito, o bien la posibilidad de atribuir la competencia a los órganos creados por las Diputaciones Provinciales, o de suscribir un convenio con la Consejería competente en materia de Hacienda para que el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía resuelva los mismos.

Sin embargo, existen supuestos en que las Entidades Locales no crean órgano propio ni atribuyen la competencia a los órganos creados por las Diputaciones Provinciales ni suscriben el citado convenio, produciéndose un vacío normativo. Con el fin de evitarlo, y dada la competencia residual que, como cláusula de cierre, se atribuye a los órganos de las Comunidades Autónomas para la resolución de los recursos procedentes de las Entidades Locales de su territorio en el artículo 41.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el presente Decreto se establece que, cuando dichas entidades no atribuyan la competencia para resolver los recursos especiales, reclamaciones o cuestiones de nulidad, a los órganos propios que creen las propias entidades o las Diputaciones Provinciales, esta competencia corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de agosto de 2014,

DISPONGO

Artículo 1. Funcionamiento del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales como órgano colegiado.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, se acuerda el funcionamiento de dicho Tribunal como órgano colegiado.

Artículo 2. Modificación del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

El Decreto 332/2011, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“1. El Tribunal Administrativo estará compuesto por la persona titular de la Presidencia y dos Vocales. En caso de que el volumen de asuntos sometidos al conocimiento del Tribunal lo aconseje por causas debidamente acreditadas, el número de Vocales podrá incrementarse por Decreto del Consejo de Gobierno.”

Dos. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“2. El nombramiento de las personas titulares de la Presidencia y de las Vocalías se realizará por Acuerdo del Consejo de Gobierno Vínculo a legislación, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, entre personas funcionarias de carrera con licenciatura o grado en Derecho. Deberán haber desempeñado su actividad por tiempo superior a quince años, la persona titular de la Presidencia, y a diez años, las personas titulares de las Vocalías, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.”

Tres. El apartado 5 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“5. Las personas titulares de la Presidencia y de las Vocalías ocuparán puestos integrados en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

La forma de provisión de dichos puestos de trabajo será la libre designación. La remoción podrá realizarse únicamente por las causas previstas y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3 del presente Decreto.”

Cuatro. El primer párrafo del apartado 3 del artículo 3 queda redactado como sigue:

“3. La remoción será acordada por Acuerdo del Consejo de Gobierno en los casos previstos en los párrafos c), d), e) y f) del apartado 1, previa tramitación del siguiente procedimiento:”

Cinco. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“3. En caso de que las entidades locales y los poderes adjudicadores vinculados a las mismas no hayan optado por la posibilidad descrita en los apartados anteriores, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía será el competente para resolver los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad respecto a los actos de dichas entidades.”

Seis. El párrafo tercero del apartado 1 de la disposición transitoria segunda queda redactado del siguiente modo:

“En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del presente Decreto, la persona titular del Tribunal Administrativo como órgano unipersonal pasará a ser la titular de la Presidencia del mismo cuando empiece a funcionar como órgano colegiado, por el tiempo que le reste de mandato, a los efectos del plazo previsto en el artículo 2.3.”

Disposición transitoria única. Inicio del funcionamiento del Tribunal como órgano colegiado.

El funcionamiento del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales como órgano colegiado se iniciará en la fecha en que se produzca la toma de posesión de los dos Vocales previstos en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera con competencias en materia de Hacienda para dictar las disposiciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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