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  • EDICIÓN DE 07/08/2014
 
 

Ampliación medios económicos en materia de conservación de la naturaleza para Canarias

07/08/2014
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Real Decreto 673/2014, de 1 de agosto, de ampliación de medios patrimoniales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay) (BOE de 7 de agosto de 2014). Texto completo.

REAL DECRETO 673/2014, DE 1 DE AGOSTO, DE AMPLIACIÓN DE MEDIOS PATRIMONIALES Y ECONÓMICOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS POR EL REAL DECRETO 1550/2009, DE 9 DE OCTUBRE, EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA (PARQUES NACIONALES DE TEIDE, TIMANFAYA, CALDERA DE TABURIENTE Y GARAJONAY)

Mediante el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay).

El Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, en la reunión celebrado el día 28 de septiembre de 2009, acordó apoderar al Presidente y al Vicepresidente de la misma para que, sin necesidad de reunirse la citada Comisión Mixta, aprobarán el correspondiente acuerdo de ampliación de medios patrimoniales y económicos cuando se concluyesen las obras de construcción y acondicionamiento del Centro Administrativo y de Visitantes de La Orotava.

Cumplidas las previsiones establecidas, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias han adoptado el acuerdo de ampliación de medios patrimoniales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, en materia de conservación de la naturaleza, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de ampliación de medios patrimoniales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay), que se trascribe como anexo a este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los medios patrimoniales y económicos correspondientes en los términos y condiciones que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Artículo 4.

La revisión del Fondo de Suficiencia Global, según lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se producirá conforme a lo previsto en el apartado C) 1 del Acuerdo de la Comisión Mixta.

Respecto a los créditos presupuestarios que se determinen para financiar el coste a que se refiere la relación anexa n.º 2 del Acuerdo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a los conceptos habilitados en la Sección 36 de los Presupuestos Generales del Estado, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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