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  • EDICIÓN DE 06/08/2014
 
 

Ayudas para los daños causados por los temporales de lluvia

06/08/2014
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Decreto-Ley 10/2014, de 29 de julio, por el que se conceden suplementos de crédito para atender la reparación de los daños causados por los temporales de lluvia y se establecen normas para la aplicación del fondo de contingencia en el año 2014 (BOJA de 5 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO-LEY 10/2014, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE CONCEDEN SUPLEMENTOS DE CRÉDITO PARA ATENDER LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS TEMPORALES DE LLUVIA Y SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA EN EL AÑO 2014

En el pasado invierno las precipitaciones torrenciales registradas en diversas provincias de Andalucía han ocasionado cuantiosos daños en las infraestructuras de los ríos y arroyos producidos por la crecida inusual del caudal del río Guadalquivir, especialmente a su paso por el Parque Natural Sierra de Cazorla, Segura y las Villas, afectando también a varias poblaciones de la zona. Estas situaciones climatológicas adversas también han alterado significativamente algunas de las infraestructuras viales de la Red de Carreteras Autonómica que requieren su urgente reparación.

La magnitud de estos hechos y de sus consecuencias, que afecta de forma grave a la seguridad de las personas así como los daños materiales producidos y su incidencia sobre la actividad económica de la zona, obliga a la Administración andaluza a actuar de forma urgente garantizando la pronta ejecución de las actividades necesarias para reparar los daños producidos.

La financiación de estos gastos se realizará según lo previsto en el artículo 35.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, que establece que el estado de gastos del Presupuesto incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto.

Atendiendo a tal requerimiento legal, la Ley 7/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, recoge en el Capítulo V del estado de gastos esta dotación diferenciada de crédito con la denominación de Fondo de Contingencia.

Habiéndose decidido que concurren las circunstancias habilitantes para la aplicación del Fondo de Contingencia mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 1 de julio de 2014, las expresadas razones de extraordinaria y urgente necesidad hacen inaplazable la aprobación de dos suplementos de crédito, con cargo al citado Fondo, en el presupuesto de las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Fomento y Vivienda, al objeto de proveer la urgente reparación de las infraestructuras dañadas. De esta forma se cumple el presupuesto constitucional de la extraordinaria y urgente necesidad habilitante del Decreto-ley.

Asimismo, se incluye un artículo 3 para agilizar la aplicación del Fondo de Contingencia en 2014. De acuerdo con el artículo 35.4 segundo párrafo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, este Fondo debe destinarse a atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto. Dichas necesidades pueden plantearse en diversos ámbitos, como las relacionadas con catástrofes naturales y otras, que requieren la disposición inmediata de recursos para paliar sus consecuencias. En estas circunstancias, se produce una incompatibilidad entre la inmediatez requerida para atender necesidades inaplazables con cargo al Fondo, y la dilación que para ello significaría la tramitación de un procedimiento legislativo de urgencia, para aprobar el crédito extraordinario o el suplemento de crédito.

Por tanto, conforme a los motivos antes expuestos, resulta altamente conveniente agilizar la aplicación del Fondo de Contingencia. Con este objetivo, en el presente Decreto-ley se establece una regulación que permite, para el año 2014, la disposición de los fondos presupuestados de forma más dinámica y eficaz mediante la atribución al Consejo de Gobierno de la competencia para aprobar los créditos extraordinarios o los suplementos de crédito que se financien con cargo a dicho Fondo.

La regulación del Decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía que establece que “en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por Decreto-ley los presupuestos de Andalucía”.

Adopta la redacción de este apartado una configuración similar a la definida en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Constitución Española. Por un lado, se exige un presupuesto de hecho habilitante, en concreto una “extraordinaria y urgente necesidad”, y por otro, se limita la aplicación del Decreto-ley, en el sentido de que están vedados para este cauce de normación determinados ámbitos materiales, como los derechos contemplados en el Estatuto, el régimen electoral, el presupuesto o las instituciones de la Junta de Andalucía. Esta similar configuración determina que sea de aplicación la doctrina del Tribunal Constitucional, expresada en múltiples sentencias, tanto por lo que respecta al presupuesto de hecho habilitante como en lo que hace referencia a la definición de los límites materiales del Decreto-ley.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 29 de julio de 2014,

DISPONGO

Artículo 1. Concesión de suplementos de crédito.

Se concede suplemento de crédito por importe de 6.252.294,37 euros, que será aplicado a la Sección 15.00 “Consejería de Fomento y Vivienda”, Programa 51B “Movilidad e Infraestructuras Viarias y de Transportes” Servicio Autofinanciada, Código 03 y Subconceptos siguientes: 617.00, por 55.000,00 euros, y 687.00, por 6.197.294,37 euros.

Asimismo, se concede suplemento de crédito por importe de 904.682,98 euros, que será aplicado a la Sección 17.00 “Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio”, Programas 44D y 44E “Espacios Naturales y Participación Ciudadana” y “Gestión del Medio Natural”, Servicio Autofinanciada, Código 01, Subconceptos 629.05, por 386.899,50 euros, y 687.00, por 517.783,48 euros, respectivamente.

Artículo 2. Financiación.

Los referidos suplementos de crédito se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia, regulado en el artículo 35.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, aplicación presupuestaria 0.1.31.00.00.500.63B “Fondo de Contingencia”, prevista en el capítulo V del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

Artículo 3. Aplicación del Fondo de Contingencia.

1. Durante el año 2014, el Consejo de Gobierno será competente para autorizar los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito que se financien con cargo al Fondo de Contingencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.4 párrafo segundo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. En ningún caso, en aplicación de dicho Fondo, podrá superarse el límite de gasto de 20.000.000 euros, previsto a tal fin en la Ley 7/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

El desarrollo reglamentario de este Decreto-ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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