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  • EDICIÓN DE 06/08/2014
 
 

Modificación del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid

06/08/2014
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Decreto 92/2014, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 68/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), para el período 2008-2011, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y una aportación de los Ayuntamientos de 28.000.000 de euros (BOCAM de 5 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO 92/2014, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 68/2008, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA REGIONAL DE INVERSIONES Y SERVICIOS DE MADRID (PRISMA), PARA EL PERÍODO 2008-2011, CON UNA APORTACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 700.000.000 DE EUROS Y UNA APORTACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DE 28.000.000 DE EUROS

Corresponde a la Comunidad de Madrid garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando a la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio, de los servicios de competencia municipal, especialmente los servicios mínimos y obligatorios.

Para dar cumplimiento a dicho mandato legal, dispuesto en el artículo 128 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se aprobó, de acuerdo con el artículo 129 de dicha norma, el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) para el período 2008-2011, cuyo período de vigencia ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015, mediante Decreto 178/2011, de 29 de diciembre.

La configuración del Programa responde a las previsiones del artículo 131 de la Ley de Administración Local, por el que todos los Ayuntamientos financiarán el 5 por 100 sobre la asignación de la Comunidad de Madrid que le corresponda dentro del Programa. Las actuaciones financiadas con cargo a este 5 por 100 serán gestionadas en todas sus fases por el propio Ayuntamiento, mientras que la Comunidad de Madrid financiará las restantes actuaciones y se encargará de su gestión.

De acuerdo con las previsiones de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que exige la prestación de servicios públicos locales con criterios de menor coste efectivo y fórmulas rentables de mantenimiento, se incorpora la ejecución por el Canal de Isabel II, de actuaciones de abastecimiento y saneamiento que corresponda realizar a la Comunidad de Madrid, en atención al carácter sectorial y especializado de esta tipología de inversión que, aun estando en el ámbito territorial de los municipios, requiere de su intervención.

Esta modificación en la gestión de actuaciones de abastecimiento y saneamiento dentro del Programa ha tenido cauce institucional de participación a través de la Federación de Municipios de Madrid al representar a todos los municipios de la Comunidad de Madrid que son, además, beneficiarios del PRISMA 2008-2011.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 31 de julio de 2014,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 68/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), para el período 2008-2011, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y una aportación de los Ayuntamientos de 28.000.000 de euros

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 4, que queda redactado como sigue:

“3. A los efectos del párrafo anterior, y en consideración a su pertenencia a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II podrá financiar y gestionar obras o actuaciones dentro del PRISMA 2008-2011 que tengan por objeto total o parcial actividades de saneamiento y/o abastecimiento de agua”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

“Artículo 8

Alta de las actuaciones

1. Con cargo a la asignación que le corresponda a cada municipio, los centros gestores darán de alta las actuaciones objeto del Programa mediante resolución dictada al efecto por el responsable del centro gestor, previa emisión de informe elaborado por los servicios técnicos de dichos centros gestores.

No obstante lo anterior, en las actuaciones que lleve a cabo el Canal de Isabel II las altas serán dictadas por la Dirección General con competencia en materia de Administración Local”.

Tres. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

“1. La tramitación y ejecución de las actuaciones cuya gestión corresponda a la Comunidad de Madrid podrá realizarse, mediante encargos, a aquellas entidades del sector público que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos que se establezcan en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Actuaciones de saneamiento y abastecimiento de aguas ya incluidas en el PRISMA 2008-2011

Sin perjuicio de las nuevas Resoluciones de alta que se produzcan, también se podrán financiar y gestionar por el Canal de Isabel II las actuaciones que, a la entrada en vigor del presente Decreto, tengan concedida la correspondiente Resolución de alta cuyo objeto se ajuste a lo establecido en el artículo 1.3.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se habilita al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno para desarrollar las disposiciones previstas en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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