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  • EDICIÓN DE 06/08/2014
 
 

TS

El Supremo vuelve a condenar a 21 años al hombre que contrató a un sicario para matar a amante de su mujer

06/08/2014
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Se revoca la pena por asesinato al considerar que no había pruebas de que estuvo en el lugar del crimen

ALMERÍA, 5 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a imponer 21 años de prisión al hombre que fue declarado culpable por un jurado popular de contratar a un sicario para asesinar a un joven de 25 años en Níjar (Almería) después de tener conocimiento de que su esposa mantenía una relación sentimental con él.

El Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que lo absolvió y le condenó a cinco años por un delito de lesiones con la agravante de precio a cinco años de cárcel al estimar que, para emitir el fallo, "revaloró" el testimonio del sicario y, sobre todo, "reexaminó" las conclusiones de los peritos de la Policía Científica para "alterar el desenlace probatorio proclamado inicialmente por el jurado".

En su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TS concluye que ha lugar al recurso de casación de la acusación particular y confirma en todos sus pronunciamientos la sentencia de la Audiencia de Almería que condenó a J.J.G.S. a 21 años de cárcel por un delito de asesinato y al coimputado, A.M.L., como autor material de la muerte, a 22 años y seis meses de cárcel.

El tribunal de la Sección Primera, en atención al veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular, impuso a la mujer, C.C.A., la pena de 18 meses de cárcel ya que, si bien se prestó a "traicionar a su amante" y a servir como "cebo" para facilitar que se perpetrase el crimen, no habría tenido "voluntad de que resultara muerto", en alusión a la víctima, J.A.C.R., cuyos padres y hermanas recibirán 900.000 euros en concepto de indemnización.

El Tribunal Supremo rebate los dos principales argumentos en los que fundamentó el TSJA la resolución que ahora se anula y en la que concluyó no había "prueba suficiente" que permitiese concluir "con un mínimo grado de certidumbre" que el marido estuvo presente en el lugar donde se cometió el crimen y "más importante" añadió, que contactase con el sicario para que este "le diera muerte".

TESTIMONIO DEL SICARIO Y PARTÍCULAS DE PÓLVORA EN LA CHAQUETA

Por un lado, el TS remarca que la presencia de J.J.G.S. en el lugar del crimen fue "defendida" por el coimputado "desde la primera de las declaraciones en las dependencias de la Guardia Civil, hasta la última prestada en juicio" y subraya que cuando el jurado la dio por probada "no estaba aferrándose a un razonamiento extravagante, insólito o ajeno a todas las reglas de experiencia", por lo que, según afirma, "no supone un acto de irracionalidad valorativa que debiese ser corregido" como lo hizo el Alto Tribunal andaluz.

Cuestiona, asimismo, cómo el TSJA "rebajó el valor probatorio" de la existencia de restos de pólvora hallados en una chaqueta propiedad del marido y considera que incurrió en una "valoración en paralelo a la suscrita por los miembros del jurado, que, dicho sea de paso, fueron los que oyeron y presenciaron las explicaciones de los técnicos".

"Con tal fin se desprecia el significado incriminatorio de la aparición de alguna partícula de restos del disparo en la manga izquierda de la chaqueta y se alude a la nimiedad de esos restos, unida al hecho de que no aparecieron otras huellas biológicas en el lugar de los hechos, a diferencia de lo que sí aconteció con la mujer y el sicario, para concluir la insuficiencia probatoria de ese dato corroborador".

Rechaza el Tribunal Supremo el argumento usado ya que, según remarca, reinterpreta con respecto a la conclusión del jurado las explicaciones de los peritos que "calificaron como menos lógico que la contaminación se produjera por haber sido su portador el autor de un disparo que por transferencia, es decir, por contacto con otra superficie ya contaminada, si bien tal afirmación no fue concluyente". "Solo así puede llegar a convertirse la presencia en ausencia y la voluntad de matar en voluntad de lesionar", reprocha.

Tras tres días de deliberación, el jurado popular estimó probado que J.J.G.S. conocía que su mujer mantenía una relación sentimental con la víctima, también residente en la barriada de San Isidro, en Níjar (Almería), y que, en las primeras semanas de marzo de 2010, contactó con A.M.L. para ofrecerle una "cantidad indeterminada" de dinero por dar muerte a J.A.C.R., encargo que este aceptó.

Al tiempo, el marido informó a C.C.A. de que sabía de la infidelidad y la convenció para que "traicionase" al joven de 25 años y "sirviese de cebo" para concertar una cita durante la que A.M.L. y él aparecerían "por sorpresa para herirle".

El plan, según recogió el veredicto, consistía en que la mujer llamase por teléfono a su amante con un teléfono de prepago que adquirió el sicario y quedase con él en un lugar "poco transitado" para, de este modo, facilitar el crimen. Un día antes de que se perpetrase el asesinato, A.M.L. recibió un adelanto de 1.000 euros.

LA VÍCTIMA SUFRIO UNA EMBOSCADA

La muerte de J.A.C.R. se produjo en la madrugada del 22 de marzo en el conocido como paraje de El Acebuchal, al que los tres acusados llegaron en el mismo vehículo. Una vez allí, C.C.A. llamó a la víctima mientras que su marido y el sicario se escondían detrás de unas chumberas portando A.M.L. una escopeta.

Cuando su amante llegó a la cita, la mujer se negó a subir en su furgoneta con la finalidad de obligarle a que se bajara, momento en que los otros dos procesados salieron de su escondite. Conforme al plan trazado por J.J.G.S., el sicario disparó contra el joven y le alcanzó en el cuello, lo que provocó que cayese al suelo.

Tras ese primer impacto, el marido se dirigió a A.M.L. "gritándole e instándole" a que le matase, por lo que este se acercó y "le disparó en la cabeza a muy corta distancia, destruyéndole los centros vitales y causándole el fallecimiento de modo inmediato".

Además de la pena de 21 años de cárcel como autor de un delito de asesinato, el tribunal de la Sección Primera condenó a A.M.L. a 18 meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas ya que estaba en posesión de una escopeta del calibre 12 milímetros con los cañones y la culata recortados.

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