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Modificación Estatutos de los organismos científicos

05/08/2014
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Real Decreto 622/2014, de 18 de julio, por el que se modifica el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, aprobado por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, aprobado por el Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, para su adaptación a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades (BOE de 5 de agosto de 2014). Texto completo.

El presente Real Decreto da respuesta a la necesidad de adecuar el número máximo de miembros del Consejo Rector de determinados organismos públicos de investigación, para adaptarlo a lo establecido en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

Dicho Real Decreto 451/2012, establecía el mandato de que las entidades adoptarán las medidas necesarias para adaptar sus estatutos o normas de funcionamiento interno a lo previsto en el real decreto en el plazo máximo de tres meses contados desde la comunicación de la clasificación.

REAL DECRETO 622/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1950/2000, DE 1 DE DICIEMBRE, EL ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1951/2000, DE 1 DE DICIEMBRE, EL ESTATUTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1952/2000, DE 1 DE DICIEMBRE, EL ESTATUTO DEL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1953/2000, DE 1 DE DICIEMBRE, Y EL ESTATUTO DEL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, APROBADO POR EL REAL DECRETO 375/2001, DE 6 DE ABRIL, PARA SU ADAPTACIÓN A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 451/2012, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS MÁXIMOS RESPONSABLES Y DIRECTIVOS EN EL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y OTRAS ENTIDADES

El artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Por su parte, el artículo 10.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, dispone la adscripción al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de, entre otros, los siguientes organismos públicos de investigación: el Instituto Español de Oceanografía, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, el Instituto Geológico y Minero de España, y el Instituto de Salud Carlos III.

El artículo 6.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, determina que corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la clasificación de las entidades integrantes del sector público estatal, conforme a su naturaleza y a los criterios previstos en el artículo 5. En el artículo 6.2, se añade que, salvo disposición legal en contrario, el número máximo de miembros del consejo de administración y órganos superiores de gobierno o administración de estas entidades no podrá exceder de 15 miembros en las del grupo 1, de 12 miembros en las del grupo 2, y de 9 miembros en las del grupo 3.

Por otro lado, la disposición final tercera del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo Vínculo a legislación, dispone que las entidades adoptarán las medidas necesarias para adaptar sus estatutos o normas de funcionamiento interno a lo previsto en el real decreto en el plazo máximo de tres meses contados desde la comunicación de la clasificación.

Por Orden de 6 de junio de 2012 del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se aprueba la clasificación de los organismos autónomos, de acuerdo con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo Vínculo a legislación.

De conformidad con esta orden, el Instituto Español de Oceanografía, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, el Instituto Geológico y Minero de España, y el Instituto de Salud Carlos III, están incluidos en el grupo 2 de la clasificación de los organismos autónomos.

De acuerdo con ella, resulta necesario adecuar el número máximo de miembros del Consejo Rector de los organismos públicos de investigación mencionados en el párrafo anterior, para adaptarlo a lo establecido en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo Vínculo a legislación.

Con este fin, y según lo dispuesto en los artículos 62.3 Vínculo a legislación y 63.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, procede modificar el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre Vínculo a legislación ; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre Vínculo a legislación ; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), aprobado por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre Vínculo a legislación ; el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, aprobado por el Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre Vínculo a legislación ;y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril Vínculo a legislación.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Competitividad y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2014,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre Vínculo a legislación.

El artículo 5 del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, queda redactado como sigue:

“Artículo 5. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará integrado por:

a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

b) El Vicepresidente Primero, que será el titular de la Dirección del IEO.

c) El Vicepresidente Segundo, que será el titular de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

d) Los Vocales.

2. Serán Vocales del Consejo Rector:

a) Dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango mínimo de Director General, propuestos por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

b) El titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

c) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.

d) Dos representantes de las comunidades autónomas con litoral, miembros de la Conferencia Sectorial de Pesca, propuestos por la Conferencia Sectorial de Pesca. La duración de su mandato será de cuatro años.

e) Dos representantes del sector pesquero y acuicultor, propuestos por el titular de la Presidencia del IEO entre las organizaciones más representativas de dicho sector. La duración de su mandato será de cuatro años.

f) Un científico de reconocido prestigio en el ámbito oceanográfico-pesquero, propuesto por el titular de la Dirección del IEO, pudiendo ser personal científico del IEO. La duración de su mandato será de cuatro años.

3. Los Vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Economía y Competitividad.

4. La designación de los Vocales se ajustará a la normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

5. Actuará como Secretario del Consejo Rector el titular de la Secretaría General del IEO, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

6. El Consejo Rector, que será convocado por el Presidente, se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Consejo Rector tiene encomendadas, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros.”

Artículo segundo. Modificación del Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre Vínculo a legislación.

El artículo 5 del Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5. El Consejo Rector.

1.El Consejo Rector estará integrado por:

a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

b) El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección del INIA.

c) Los Vocales.

2. Serán Vocales del Consejo Rector:

a) Dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango mínimo de Subdirector General, propuestos por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

b) Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con rango mínimo de Subdirector General, propuestos por el titular del Departamento.

c) Un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.

d) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.

e) El Vicepresidente primero de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, en representación de las comunidades autónomas. La duración de su mandato será de cuatro años.

f) Un representante de las organizaciones profesionales agrarias, propuesto por estas. La duración de su mandato será de cuatro años.

g) Un representante de entidades, de centros de I+D o de empresas privadas que colaboren habitualmente en las actividades del INIA, propuesto por el titular de la Presidencia del INIA. La duración de su mandato será de cuatro años.

h) Un científico de reconocido prestigio en el ámbito agroalimentario, propuesto por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. La duración de su mandato será de cuatro años.

3. Los Vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Economía y Competitividad.

4. La designación de los Vocales se ajustará a la normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

5. Actuará como Secretario del Consejo Rector, el titular de la Secretaría General del INIA, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

6. El Consejo Rector, que será convocado por el Presidente, se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Consejo Rector tiene encomendadas, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros.”

Artículo tercero. Modificación del Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), aprobado por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre Vínculo a legislación.

El artículo 5 del Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, aprobado por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará integrado por:

a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

b) El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General del CIEMAT.

c) Los Vocales.

2. Serán Vocales del Consejo Rector:

a) Dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango mínimo de Director General, propuestos por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

b) Un representante del Ministerio de la Presidencia, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.

c) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.

d) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.

e) Un representante del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.

f) Un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.

g) Un representante del Consejo de Seguridad Nuclear, propuesto por su Presidente.

h) Dos representantes de instituciones, de centros de I+D privados o de empresas energéticas que tengan relación con las actividades de I+D del CIEMAT, propuestos por el titular de la presidencia del CIEMAT. La duración de su mandato será de cuatro años.

3. Los Vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Economía y Competitividad.

4. La designación de los Vocales se ajustará a la normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

5. Actuará como Secretario del Consejo Rector el titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Transferencia del Conocimiento del CIEMAT, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.”

Artículo cuarto. Modificación del Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, aprobado por el Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre Vínculo a legislación.

El artículo 5 del Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, aprobado por el Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, queda redactado como sigue:

“Artículo 5. El Consejo Rector.

1.El Consejo Rector estará integrado por:

a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

b) El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección del IGME.

c) Los Vocales.

2. Serán Vocales del Consejo Rector:

a) Dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango mínimo de Subdirector General, propuestos por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

b) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.

c) Un representante de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.

d) Un representante de Ministerio de Fomento, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.

e) Un representante de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango mínimo de Subdirector General, propuesto por el titular del Departamento.

f) El titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

g) Un experto en materias relacionadas con las competencias del organismo, de instituciones o de empresas privadas, propuesto por el titular de la Dirección del IGME. La duración de su mandato será de cuatro años.

h) Dos representantes del personal que realicen su actividad laboral en el IGME: uno será el titular de la presidencia de la Junta de Personal y, el otro, el titular de la presidencia del Comité de Empresa.

3. Los Vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Economía y Competitividad.

4. La designación de los Vocales se ajustará a la normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

5. Actuará como Secretario del Consejo Rector, el titular de la Secretaría General del IGME, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.”

Artículo quinto. Modificación del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril Vínculo a legislación.

El artículo 7 del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril Vínculo a legislación, queda redactado como sigue:

“Artículo 7. El Consejo Rector.

1.El Consejo Rector estará compuesto por:

a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

b) El Vicepresidente primero, que será el titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.

c) El Vicepresidente segundo, que será el titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III.

d) Los Vocales.

2. Serán Vocales del Consejo Rector:

a) Dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango mínimo de Director General, propuestos por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

b) Dos representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con rango mínimo de Director General, propuestos por el titular del Departamento.

c) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.

d) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.

e) Un representante del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.

f) Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.

g) Un representante de las comunidades autónomas, propuesto por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Su mandato será de dos años.

3. Los Vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Economía y Competitividad.

4. La designación de los Vocales se ajustará a la normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

5. Actuará como Secretario del Consejo Rector el titular de la Secretaría General del Instituto de Salud Carlos III, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

6. Los titulares de las Vicepresidencias sustituirán al titular de la Presidencia y ejercerán las funciones del mismo en caso de vacante, ausencia o enfermedad. En primer lugar la sustitución se ejercerá por el titular de la Vicepresidencia Primera, y en su defecto, por el titular de la Vicepresidencia Segunda.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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