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  • EDICIÓN DE 05/08/2014
 
 

Modificaciones Tratado cooperación en materia de patentes (PCT)

05/08/2014
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Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 44.ª reunión (19.º sesión ordinaria), celebrada en Ginebra del 23 de septiembre al 2 de octubre de 2013 (BOE de 5 de agosto de 2014). Texto completo.

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (UNIÓN PCT) EN SU 44.ª REUNIÓN (19.º SESIÓN ORDINARIA), CELEBRADA EN GINEBRA DEL 23 DE SEPTIEMBRE AL 2 DE OCTUBRE DE 2013

Índice de modificaciones(1)

Regla 44 ter.

Regla 66.1 ter.

Regla 70.2.

Regla 94.1.

MODIFICACIONES(2)

Regla 44 ter

[Suprimido]

Regla 66

Procedimiento ante la Administración encargada del examen preliminar internacional

66.1 y 66.1 bis [Sin modificaciones].

66.1 ter Búsquedas complementarias.

La Administración encargada del examen preliminar internacional deberá llevar a cabo una búsqueda (“búsqueda complementaria”) con el fin de descubrir la existencia de los documentos mencionados en la Regla 64 que hayan sido publicados o se hayan puesto a disposición de dicha Administración a los fines de la búsqueda, con posterioridad a la fecha en que se haya realizado el informe de búsqueda internacional, salvo si considera que dicha búsqueda es innecesaria. Si la Administración considera que se encuentra frente a cualquiera de las situaciones mencionadas en los párrafos 3) o 4) del Artículo 34 o en la Regla 66.1.e), la búsqueda complementaria abarcará únicamente las partes de la solicitud internacional que son objeto del examen preliminar internacional.

66.2 a 66.8 [Sin modificaciones].

(1) La modificación de las Reglas 66 y 70 se aplicará a toda solicitud internacional, con independencia de su fecha de presentación internacional, respecto de la cual se presente una solicitud de examen preliminar internacional el 1 de julio de 2014 o después de esa fecha.

La supresión de la Regla 44ter y la modificación de la Regla 94 se aplicarán a toda solicitud internacional que tenga como fecha de presentación internacional el 1 de julio de 2014 o una fecha posterior.

(2) A continuación se reproduce el texto, en su versión modificada, de las reglas que han sido modificadas. Cuando no se haya modificado parte alguna de dichas reglas, figurará la indicación “[Sin modificaciones]”.

Regla 70

Informe preliminar internacional sobre la patentabilidad preparado por la Administración encargada del examen preliminar internacional (informe de examen preliminar internacional)

70.1 [Sin modificaciones].

70.2 Base del informe.

a) a e) [Sin modificaciones].

f) En el informe se indicará la fecha en la que se llevó a cabo la búsqueda complementaria conforme a la Regla 66.1 ter o, en su caso, se declarará que no tuvo lugar dicha búsqueda.

70.3 a 70.17 [Sin modificaciones].

Regla 94

Acceso a expedientes

94.1 Acceso al expediente en poder de la Oficina Internacional.

a) [Sin modificaciones].

b) A petición de cualquier persona, pero no antes de la publicación internacional de la solicitud internacional, y sin perjuicio del Artículo 38, la Oficina Internacional entregará copias de cualquier documento contenido en su expediente, contra el reembolso del costo del servicio.

c) [Sin modificaciones].

94.2 y 94.3 [Sin modificaciones].

***

Las presentes Modificaciones entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2014.

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