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  • EDICIÓN DE 05/08/2014
 
 

TSJPV

El TSJPV valida la vigencia de un convenio pese a que la empresa había anunciado el fin de la ultraactividad

05/08/2014
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha validado la ultraactividad del convenio aplicado en la cooperativa de servicios sociales Arabako Laguntza, al entender que la notificación por parte de la empresa de la pérdida de vigencia del acuerdo supone una "modificación sustancial" de las condiciones de trabajo de sus empleados, según ha informado ELA en un comunicado.

VITORIA, 4 Ago. (EUROPA PRESS) -

El sindicato, que había recurrido la decisión de la empresa ante la Sala de lo Social del TSJPV, ha calificado esta resolución de positiva, al considerar que "reafirma" la ultraactividad de los convenios, es decir, el mantenimiento de los mismos pese a haber expirado su vigencia y hasta la aprobación de un nuevo acuerdo.

ELA ha destacado que se trata de la primera sentencia que estudia la existencia o no de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectiva en el caso de las empresas que notificaron la pérdida de vigencia de la ultraactividad de los convenios con la llegada del 7 de julio de 2013, fecha a partir de la cual, una modificación legal abrió la puerta al fin de la ultraactividad.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entiende que la notificación de Arabako Laguntza sobre la perdida de vigencia del convenio sectorial de ayuda a domicilio supone una "modificación sustancial" de condiciones de trabajo, por lo que ha anulado dicha decisión. El TSJPV, según destaca ELA, considera que el convenio "sigue en vigor".

La decisión de la Sala de lo Social del TSJPV, contrariamente a lo entendido por el Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria, ha dictaminado en primer lugar que la notificación de la empresa sí supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectivas. Además, señala que dicha modificación sustancial "es contraria a derecho", puesto que el Convenio Colectivo de Ayuda Domicilio de Araba "sigue en vigor por aplicación de la cláusula de ultraactividad ilimitada recogida en su artículo tercero y así seguirá en tanto no se firme otro convenio que lo sustituya".

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