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  • EDICIÓN DE 05/08/2014
 
 

Bono Cultural

05/08/2014
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Decreto 167/2014, de 29 de julio, por el que se modifica el Decreto 65/2014, de 29 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención denominada Bono Cultural, destinada al fomento del acceso de los jóvenes a la cultura (DOE de 4 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO 167/2014, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 65/2014, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN DENOMINADA BONO CULTURAL, DESTINADA AL FOMENTO DEL ACCESO DE LOS JÓVENES A LA CULTURA.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta la competencia exclusiva en materia de cultura a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1.47 de su Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Así mismo, el artículo 9.1.49 de nuestra norma institucional básica atribuye a la Junta de Extremadura la competencia de fomento, protección y promoción de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en que se manifiesten y el soporte en que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas.

En el ámbito de la Administración autonómica, dichas competencias fueron atribuidas a la Consejería de Educación y Cultura por Decreto 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Extraordinario núm. 2, de 9 de julio).

A su vez, las actuaciones relativas a la promoción cultural, la gestión de acciones encaminadas a la producción, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y literarias, en especial atención a la extensión del libro como instrumento de acción cultural y la edición, además del fomento y apoyo de iniciativas institucionales y sociales que faciliten la participación y acceso de los ciudadanos a los bienes culturales como instrumento de igualdad y de emancipación social, se encuentran orgánicamente adscritas a la Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1. VII del Decreto 210/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.

En el ejercicio de estas competencias, y a instancias de la Consejería de Educación y Cultura, se aprobó por el Consejo de Gobierno el Decreto 65/2014, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención denominada Bono Cultural, destinada al fomento del acceso de los jóvenes a la cultura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 84, de 5 de mayo.

El Bono Cultural está dirigido a facilitar el acceso de los jóvenes a la cultura, pues se hace necesario el fomento de su difusión entre ellos y su acercamiento al consumo de los productos culturales, teniendo la subvención no sólo un carácter cultural sino social, ya que está enfocada como medida de dinamización del mercado cultural y de producción artística a través de la incentivación del consumo de dichos productos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno de los principales objetivos de la Consejería de Educación y Cultura es potenciar el acceso de los jóvenes a la cultura, ofreciéndoles una serie de productos y servicios culturales de los que se prestan en nuestra Comunidad Autónoma. Con la finalidad de incrementar los productos subvencionables recogidos en el Decreto 65/2014, de 29 de abril Vínculo a legislación, se hace necesaria su modificación añadiendo otros a los ya contemplados en el mismo.

El número de posibles beneficiarios de esta subvención no se altera con la referida modificación, pero sí que se pretende lograr una mayor dinamización del mercado cultural y de producción artística con la ampliación y diversificación de los servicios a los que los jóvenes pueden acceder, así como de los productos que pueden consumir.

Como consecuencia de ello, resulta necesario acometer la aprobación de la modificación del Decreto 65/2014, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención denominada Bono Cultural, destinada al fomento del acceso de los jóvenes a la cultura (DOE núm. 84, de 5 de mayo) En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de julio de 2014, D I S P O N G O:

Artículo Único. Modificación del Decreto 65/2014, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención denominada Bono Cultural, destinada al fomento del acceso de los jóvenes a la cultura.

Se modifica el apartado 2 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 65/2014, de 29 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención denominada Bono Cultural, destinada al fomento del acceso de los jóvenes a la cultura, en los siguientes términos:

“2. A estos efectos, se consideran productos subvencionables los siguientes:

- Los libros con contenido literario y artístico, ensayo, poesía, novela gráfica, cómic e ilustración y catálogos.

No tendrán el carácter de subvencionable los productos de papelería, libros de texto, profesional y de estudio y consumibles informáticos.

- Música en formato CD y películas cinematográficas en DVD y BlueRay.

- Las entradas y abonos para asistir a la exhibición de largometrajes en salas de cines, de los espectáculos en vivo teatrales, musicales y cualesquiera otros espectáculos escénicos.

- Las entradas y abonos a museos, exposiciones y monumentos.

- Suscripciones a prensa diaria en formato impreso o digital por el período de un mes”.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería competente en materia de cultura para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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