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Año de la Biotecnología en España

04/08/2014
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Orden PRE/1451/2014, de 28 de julio, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Año de la Biotecnología en España" (BOE de 4 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN PRE/1451/2014, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CELEBRACIÓN DEL ACONTECIMIENTO DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO "AÑO DE LA BIOTECNOLOGÍA EN ESPAÑA".

La disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, otorga la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a la celebración en 2014 del “Año de la Biotecnología en España”, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La referida disposición adicional también establece, en su apartado dos, que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014. Los beneficios fiscales de este programa, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado cinco, serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

El apartado tres de dicha disposición adicional señala que “la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002”, añadiendo en el apartado cuarto de aquélla que “el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente”.

En este sentido, el mencionado artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siendo necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la emisión de las citadas certificaciones.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Teniendo en cuenta lo anterior, la creación y regulación del citado órgano es el objetivo de esta orden ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Competitividad, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Se crea un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público “Año de la Biotecnología en España”, como órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 40.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público y, en particular, de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y de la concreción de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del “Año de la Biotecnología en España”.

Artículo 2. Composición.

1. El órgano colegiado estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango de Director General.

b) Vocales:

1.º Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango al menos de Subdirector General, designado por su Ministro.

2.º Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango al menos de Subdirector General, designado por su Ministro.

3.º Un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con rango al menos de Subdirector General, designado por su Ministra.

4.º Un representante de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, designado por su Director General.

5.º Un representante del Instituto de Salud Carlos III, con rango al menos de Subdirector General, designado por su Director.

6.º Un representante de la Federación Española de Biotecnólogos, designado por la Dirección.

7.º Un representante de la Sociedad Española de Biotecnología, designado por la Dirección.

8.º Un representante de la Asociación Española de Bioempresas, designado por la Dirección.

c) Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, con rango de Subdirector General.

2. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, se designarán por el mismo órgano que nombra a los representantes titulares y, en su caso, con el mismo rango administrativo que éstos.

Artículo 3. Funciones.

El órgano colegiado tendrá las siguientes funciones:

a) Determinación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del “Año de la Biotecnología en España”.

b) Emisión de los certificados de adecuación de los gastos realizados a los citados objetivos y planes y programas.

c) Aprobación de la propuesta de liquidación, presentada por el Secretario del órgano, a la que se refiere el apartado 4 del artículo 6.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de sus miembros, excepto en los supuestos siguientes:

a) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de los objetivos, planes y actividades específicas aplicables a la celebración del “Año de la Biotecnología en España”, que requerirá el voto favorable de los representantes del Ministerio de Economía y Competitividad y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

2. El funcionamiento del órgano colegiado, que se integrará en la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Ministerio de Economía y Competitividad, se adecuará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Procedimiento para la obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad https://sede.mineco.gob.es.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días hábiles después de la finalización del acontecimiento.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en el plazo de diez hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado para subsanación, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

6. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. La certificación se emitirá por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Funciones y atribuciones de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

1. La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones, que será aprobado por el órgano colegiado, y de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa, asumiendo la condición de destinatario de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público y asumiendo asimismo las eventuales pérdidas que, de su liquidación se pudieran derivar, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a las Administraciones Públicas.

2. La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología será la titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público. El órgano colegiado establecerá un manual de aplicación de marca para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento.

3. En las actuaciones realizadas por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de las entidades participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.

4. La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, una vez finalizadas las actuaciones del programa “Año de la Biotecnología en España”, presentará un informe económico que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas y una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor de esta orden hasta la finalización del programa.

Una vez presentado el informe económico y la auditoría de cuentas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, el órgano colegiado aprobará la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario del órgano colegiado.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su disolución, que se efectuará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público “Año de la Biotecnología en España”, esto es, antes del 1 de julio de 2015.

En todo caso, el órgano colegiado no se podrá disolver hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones. Tanto su creación como su funcionamiento serán atendidos con los medios personales y materiales de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dentro de su presupuesto ordinario.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre Hacienda general y Deuda del Estado y sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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