Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/08/2014
 
 

Guía de contenidos mínimos para la elaboración de los planes de respuesta ante situaciones de emergencia de especial relevancia en Castilla-La Mancha

04/08/2014
Compartir: 

Orden de 15/07/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de contenidos mínimos para la elaboración de los planes de respuesta ante situaciones de emergencia de especial relevancia en Castilla-La Mancha (DOCM de 1 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 15/07/2014, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE APRUEBA LA GUÍA DE CONTENIDOS MÍNIMOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE RESPUESTA ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA DE ESPECIAL RELEVANCIA EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 2/1985, de 21 de enero Vínculo a legislación, sobre Protección Civil establece en su artículo 8 la existencia de dos tipos de planes, los Territoriales y los Especiales, por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas. Posteriormente, la Norma Básica de Protección Civil, aprobada mediante el Decreto 407/1992, de 24 de abril, determina en su artículo 3.2, que los Planes Territoriales de Comunidad Autónoma podrán tener carácter de Plan Director, estableciendo el marco organizativo general de forma que permita la integración de los Planes de ámbito inferior.

Asimismo, por Decreto 36/2013, de 4 de julio Vínculo a legislación, se regula la planificación de las emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (en adelante Platecam), que tiene carácter de Plan Director, a tenor de lo dispuesto en su artículo 2. El punto 1.4.1 de dicho Plan Territorial de Emergencia, contempla un nuevo tipo de plan, el denominado “Plan de respuesta”, y lo define como aquel que no requiere un estudio técnico científico y se elabora para aquellos riesgos concretos que requieren una respuesta coordinada y desarrolla un procedimiento de actuación conjunto bajo la dirección que define el propio Plan. Se elaboran para hacer frente a riesgos objetivos que puedan manifestarse sin previo aviso en cualquier punto de la Comunidad Autónoma, como son los accidentes de tráfico con múltiples víctimas, las situaciones de sequía o la interrupción en el suministro de servicios básicos esenciales para la Comunidad.

El punto 1.4.1 del Platecam establece que su procedimiento de elaboración quedará determinado por una Orden que, como desarrollo del Platecam, deberá ser aprobada por la Consejería competente en materia de protección civil. Por ello, mediante esta Orden se pretende la aprobación de una Guía de contenidos mínimos para la elaboración de los Planes de respuesta ante situaciones de emergencia de especial relevancia en Castilla-La Mancha.

Por consiguiente, y en virtud de la habilitación contenida en el apartado b) de la disposición final segunda del Decreto 36/2003, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Aprobar la Guía de contenidos mínimos para la elaboración de los Planes de respuesta.

Aprobar la Guía de contenidos mínimos para la elaboración de los Planes de respuesta definidos en el Decreto 36/2013, por el que se planifican las emergencias en Castilla-La mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha, que se habrá adaptar a lo dispuesto en el anexo a la presente Orden.

Artículo 2. Elaboración y aprobación Planes de respuesta.

Los Planes de respuesta se elaboraran y aprobaran por resolución de la Dirección General de Protección Ciudadana, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo. Índice guía de contenidos mínimos para la elaboración de los planes de respuesta.

A I.1.- Introducción A I.2.- Contenido:

A1.2.1.- Memoria A1.2.2.- Anexos AI. 1.- Introducción Los planes de respuesta se elaboran para aquellos riesgos concretos que requieren una respuesta coordinada y desarrollan un procedimiento de actuación conjunto bajo la dirección que define el propio Plan.

Se elaborarán para hacer frente a riesgos objetivos, cuya existencia quede constatada por la experiencia en la gestión de emergencias, que puedan manifestarse sin previo aviso en cualquier punto de la Comunidad Autónoma.

Se consideran riesgos objetivos, entre otros, los siguientes:

- Accidentes de tráfico carretera.

- Situaciones de Sequía.

- Interrupción en el suministro de servicios básicos esenciales (electricidad, gas, agua, etc) Sus características principales son:

- No requieren un estudio técnico científico.

- Su referencia operativa para su elaboración es el Platecam.

- Su máxima en cuanto a su contenido, es la flexibilidad.

- Otras notas que lo definen son: agilidad, rapidez y eficacia en la intervención.

El procedimiento para su elaboración y aprobación, ya definido en el Platecam, es el siguiente serán elaborados y aprobados por la Dirección General de Protección Ciudadana, y previamente deben ser informados favorablemente por la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha.

AI. 2.- Contenido En el presente anexo se define la estructura mínima de los contenidos de los planes de respuesta en base al índice expuesto:

AI.2.1.- Memoria Capítulo 1: Justificación de la necesidad de elaboración del plan.

En este capítulo se especificará la necesidad de elaboración de un Plan de respuesta en base a:

- Los incidentes producidos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en los últimos años, relativos al riesgo en concreto respecto al que se elabora ese Plan de respuesta (datos estadísticos).

- Las situaciones de riesgo presentes en la Comunidad Autónoma y que no sean objeto de un Plan Especial o Específico.

Capítulo 2: Objetivos y alcance.

En este capítulo se debe indicar el objeto y el alcance que han de servir para la redacción del Plan de respuesta.

En este sentido, será imprescindible:

- Adoptar las medidas preventivas y de control de los riesgos.

- Disponer del material, medios y personal adecuado.

- Establecer las actuaciones ante dichas situaciones de emergencia.

Para ello será necesario elaborar, implantar y mantener operativos los Planes de respuesta.

- Objetivos específicos: Se definirán las mejoras perseguidas en la elaboración del Plan de respuesta.

- Alcance territorial: Se define el ámbito territorial de aplicación (en este caso la comunidad autónoma).

- Alcance corporativo: se definen el medio y organismos, empresas y entidades implicadas.

Capítulo 3: Estructura operativa.

Se deben definir los responsables y sus funciones de la Dirección del Plan, Comité Asesor, Gabinete de Información, y los Grupos de Acción (Intervención, Sanitario, Orden, Logístico,.....). Es necesario concretar los nombres de estos y sus sustitutos, así como sus datos de localización.

En esta estructura deben prevalecer las características de flexibilidad y de agilidad, es decir, proporcionar una actuación rápida y eficaz en función de las características concretas de cada una de las situaciones que dan lugar a la activación de este plan.

También se definirán los datos del Centro de Coordinación de Operaciones (Cecop) y el Puesto de Mando Avanzado (PMA), concretando la persona que ocupará el puesto de Director Técnico de Operaciones, funciones, competencias,...).

La estructura se adaptará a las necesidades concretas de cada Plan diferenciado, es decir, en unas situaciones la estructura necesaria tendrá un determinado dimensionamiento, y en otras ocasiones requerirá otro dimensionamiento distinto.

Capítulo 4: Operatividad.

Al tratarse de un Plan básicamente operativo, este capítulo es el fundamental del Plan. Trata de dar contestación a las preguntas básicas:

- ¿Qué hay que hacer? - ¿Quién o quienes lo hacen? - ¿Cómo se hace? - ¿Dónde hay que hacerlo? - y ¿cuándo hacerlo? El fin es coordinar la respuestas de los diferentes servicios de emergencias llamados a intervenir, para ello es necesario determinar las acciones a desarrollar por cada uno de ellos, la priorización de estas acciones, quién y cómo adopta y comunica las decisiones.

A groso modo el contenido mínimo de este capítulo será:

- Aplicación práctica del Plan, procedimientos generales de activación, comunicaciones, situaciones que aconsejan la activación de los diferentes niveles.

- Sistemas de aviso a la población (Megafonía, Sirenas de alerta acústica,...).

- Medidas de protección a la población (alejamiento, control de accesos, confinamiento, evacuación......) - Interfase con los Planes de Autoprotección, que puedan existir.

- Interfase con los Planes de Protección Civil de ámbito superior, como pueden ser los Territoriales municipales (Platemun), así como los de actuación municipal (PAM), ante un riesgo concreto.

Se deberá hacer una especial referencia al permanente flujo de información que se deberá mantener con los centros de control de los organismos y empresas suministradoras de los servicios afectados por cada Plan de respuesta.

Capítulo 5: Implantación y mantenimiento.

El capítulo dedicado a implantación y mantenimiento del Plan establecerá las actuaciones a poner en práctica con el objetivo de lograr los siguientes aspectos:

- Asegurar el conocimiento del Plan por todas las personas que intervienen en el mismo, con sesiones informativas a actuantes y población.

- Definir la realización de simulacros y ejercicios anuales para perfeccionar los procedimientos operativos y garantizar la adecuada preparación de la organización.

- Realizar el mantenimiento del plan, con actualizaciones de los datos correspondientes a medios y personal actuante, así como al análisis del riesgo, vulnerabilidad, zonificación, épocas de peligro y, en su caso, fases y situaciones de emergencia.

- Planificar, organizar y desarrollar de acuerdo con la Escuela de Protección Ciudadana y otros organismos, el plan de formación necesario para que los intervinientes adquieran la destreza y los conocimientos necesarios para la actuación ante este tipo de emergencias.

A1.2.2.- Anexos Anexo I. Fichas de actuación.

Procedimientos operativos de los Responsables y personal actuante.

Anexo II. Modelos de declaración de activación y desactivación del plan.

Se definen los modelos de activación y desactivación del Plan de respuesta.

Anexo III. Directorio telefónico.

Se mantendrá actualizado un directorio telefónico en el que se contemplen todos los organismos y servicios que puedan tener algún tipo de intervención durante la emergencia.

Anexo IV. Catalogo de medios y recursos.

Anexo V. Cartografía.

Anexo VI. Glosario de términos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana