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  • EDICIÓN DE 01/08/2014
 
 

TS

El TS impide a un empresario recurrir un año de condena por defraudar casi 300.000 euros a Hacienda

01/08/2014
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El Tribunal Supremo (TS) no ha autorizado a un empresario a interponer un recurso de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén que el pasado mes de noviembre lo condenó a un año de prisión por haber defraudado a Hacienda un total de 286.932,98 euros "respecto al Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio económico del año 2003", al "ocultar los beneficios obtenidos en su actividad empresarial con la finalidad de no abonar las sumas debidas por la mercantil Refinería Agrícola Española, S.A.".

JAÉN, 31 (EUROPA PRESS)

Dicha sentencia fue ratificada en abril por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, y en ella se condenó también a otro empresario que, al igual que quien ahora pretendía recurrir, ejercía como administrador en la citada mercantil.

Para interponer un recurso de revisión del fallo del Juzgado de lo Penal y también del de la Audiencia Provincial que lo avaló, el acusado alega disponer de "nuevas pruebas documentales que evidencian su inocencia y que le eran desconocidas", según se lee en el auto del TS, fechado el pasado día 1 y consultado por Europa Press.

Se trata de documentos que vendrían a acreditar que "Oleo Europa, S.A. era la propietaria de la maquinaria e instalaciones utilizadas por Refinería Agrícola Española, S.A., cuyo administrador era el mismo, y que es real la factura de arrendamiento de la refinería de aceite ubicada en Mengíbar (Jaén) por un importe de 507.469,5 euros, la cual se imputó como gasto deducible en el Impuesto de Sociedades de 2003".

Dicho arrendamiento "no se consideró real por la Administración Tributaria ni por los órganos judiciales que le condenaron por delito fiscal, al entender que Oleo Europa, S.A. no era propietaria de los bienes supuestamente arrendados y considera que se había declarado falsamente un gasto deducible con el objetivo de disminuir la base imponible del impuesto, con el resultado de una defraudación fiscal en el ejercicio de 2003 de un total de 286.932,98" euros.

El TS coincide con la Fiscalía en considerar que no hay fundamento para autorizar al referido condenado a interponer un recurso de revisión a partir de estos documentos, ya que esta posibilidad se justificaría, en función de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si "después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado", pero en este caso "tales documentos no son nuevos".

En vez de eso, "el propio condenado alega que fueron presentados junto con el escrito interponiendo el recurso de apelación" ante la Audiencia Provincial, de forma que al no existir "nuevos hechos o elementos de prueba que evidencien la inocencia del condenado", el Alto Tribunal resuelve que "no ha lugar a autorizar" al procesado la interposición de un recurso extraordinario de revisión de las sentencias referidas.

HECHOS PROBADOS

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén del pasado 22 de noviembre se apoya para condenar a E.F.I. y M.G.G. en un informe elaborado por funcionarios de la Agencia Tributaria, que considera "aptos para enervar la presunción de inocencia" de estas dos personas, y que enumera una serie de operaciones realizadas por la mencionada empresa que dan lugar a la comisión de dicho tipo penal.

En concreto, en la sentencia se menciona una operación de venta de maquinaria de la que no se aportó "ninguna factura" por parte de E.F.I., y una segunda de adquisición de aceite por 346.578,62 euros a otra firma que "no se acredita", entre otras "anomalías".

El Juzgado condenó a M.G.G. a pesar de que éste alegase "un total desconocimiento en la administración y gestión de la empresa", pero por ser "la persona que ostentaba el cargo de administrador de derecho de la sociedad y la persona que firmó la liquidación del Impuesto de Sociedades", por lo que, según entiende el tribunal, "se hallaba en condiciones de disponer, de forma directa o indirecta (...), de la información que se pretende evitar".

Tanto a M.G.G. como a E.F.I. --a quien el Juzgado considera "la persona que efectivamente controlaba o dirigía de forma efectiva la sociedad y por tanto tenía perfecto conocimiento de la actividad defraudatoria de la empresa"--, el tribunal condenó a abonar a Hacienda una indemnización de 286.932,82 euros "correspondiente al total de la cantidad defraudada".

Por último, el tribunal absolvió de estos hechos a M.P.J., quien también estaba imputada y que ejerció como administradora única de Refinería Agrícola Española, S.A. desde el 20 de diciembre de 2001 hasta su cese el 28 de junio de 2004, cuando fue relevada por el acusado M.G.G., al no poder "concluirse (...) que haya tenido conocimiento del delito que se le imputa ni que haya mediado concierto con los otros dos acusados".

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