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Programa Mundial de Alimentos

01/08/2014
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Acuerdo administrativo entre el Programa Mundial de Alimentos y el Reino de España, representado por la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Organismo Público Puertos del Estado, relativo al uso por el Programa Mundial de Alimentos de oficinas e instalaciones ubicadas en las Palmas de Gran Canaria, hecho en Madrid el 10 de abril de 2014 (BOE de 1 de agosto de 2014). Texto completo.

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS Y EL REINO DE ESPAÑA, REPRESENTADO POR LA SECRETARÍA GENERAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y EL ORGANISMO PÚBLICO PUERTOS DEL ESTADO, RELATIVO AL USO POR EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS DE OFICINAS E INSTALACIONES UBICADAS EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, HECHO EN MADRID EL 10 DE ABRIL DE 2014.

Considerando que el Reino de España (denominado en lo sucesivo el “Reino de España” o “España”) y el Programa Mundial de Alimentos (denominado en lo sucesivo el “PMA” y, conjuntamente con España, denominado en lo sucesivo los “Signatarios”) formalizaron el 19 de julio de 2012 un “Acuerdo entre el Reino de España y el Programa Mundial de Alimentos para el Establecimiento de Oficinas del Programa Mundial de Alimentos en España”, (denominado en lo sucesivo el “Acuerdo”), publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 220 de fecha 12 de septiembre de 2012, por el que se rige la condición jurídica en España del PMA, las instalaciones puestas a disposición del PMA, así como la condición jurídica del personal del PMA asignado a esas instalaciones;

Considerando que en el Artículo 3.1 del Acuerdo se prevé que, inicialmente, el PMA tiene previsto establecer, entre otras Oficinas del PMA en España, una Antena del UNHRD y unas Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos, ambas en Las Palmas de Gran Canaria;

Considerando que en el Artículo 3.3 del Acuerdo se prevé la conclusión de acuerdos administrativos complementarios, denominados “acuerdos administrativos”, para regular otros asuntos relacionados con las Oficinas del PMA en España;

Considerando que los Signatarios desean dar cumplimiento al Acuerdo relativo al establecimiento de Oficinas del PMA en España y a la puesta a disposición y el uso de las correspondientes instalaciones respecto a la Antena del UNHRD y a las Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos en el Puerto de Las Palmas de Gran Canaria mediante la conclusión del presente acuerdo administrativo (denominado en lo sucesivo el “Acuerdo Administrativo Vínculo a legislación ”);

Considerando que el sistema portuario español de titularidad estatal se integra por Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, adscritos al Ministerio de Fomento, correspondiendo al primero la coordinación y el control de eficiencia de dicho sistema, y que la Autoridad Portuaria de Las Palmas, posee personalidad jurídica propia y gestiona el Puerto de Las Palmas en régimen de autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole en particular la gestión del dominio público portuario;

Considerando que los Signatarios reconocen el papel y la responsabilidad del PMA en la gestión y operación de las herramientas de preparación y respuesta a las emergencias humanitarias en nombre de la comunidad de ayuda humanitaria, entre ellas instalaciones para el almacenamiento de productos alimenticios, productos médicos, telecomunicaciones, equipos y artículos de socorro pertenecientes al PMA y a otros organismos internacionales, así como a entidades gubernamentales y no gubernamentales; y

Considerando que el Reino de España está dispuesto a poner a disposición del PMA esas instalaciones, incluidos los terrenos, edificaciones, estructuras, instalaciones conexas y accesorios necesarios para el establecimiento de una Antena del UNHRD y unas Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos en Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo previsto en el Acuerdo complementado por este Acuerdo Administrativo Vínculo a legislación ;

Los Signatarios acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I

Definiciones

1. Las definiciones establecidas en el Artículo I del Acuerdo serán aplicables al presente Acuerdo Administrativo Vínculo a legislación, a no ser que en éste se establezcan expresamente otras definiciones.

2. A efectos del presente Acuerdo Administrativo Vínculo a legislación, las siguientes expresiones adicionales tendrán el sentido que se indica a continuación:

a) Por “Instalaciones” se entenderá los terrenos, edificaciones, estructuras, instalaciones y locales conexos puestos a disposición del PMA en el Puerto de Las Palmas de Gran Canaria para su uso y ocupación exclusiva en los términos expuestos en el Artículo IV del presente Acuerdo Administrativo Vínculo a legislación. Dichas Instalaciones incluyen: (i) las relativas a la Antena del UNHRD, (ii) las Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos, y (iii) aquellas que el Reino de España podrá poner a disposición del PMA en el futuro, cuya puesta a disposición podrá requerir la emisión de autorizaciones especiales.

b) Por “Antena del UNHRD” se entenderá el Depósito de Suministros Humanitarios de las Naciones Unidas establecido por el PMA como instalación interinstitucional para las intervenciones de emergencia en la zona puesta a exclusiva disposición del PMA por España en el Puerto de Las Palmas de Gran Canaria, identificada en el Anexo A1.

c) Por “Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos” se entenderá las Instalaciones para almacenamiento en el Puerto de Las Palmas de Gran Canaria puestas a exclusiva disposición del PMA por España en el Puerto de Las Palmas de Gran Canaria, según se identificarán en el Anexo A2 al Acuerdo Administrativo Vínculo a legislación, una vez que hubieren sido identificadas por los Signatarios y otorgadas mediante una preceptiva autorización especial de uso.

d) Por “Certificado de Aceptación” se entenderá el certificado en virtud del cual el PMA aceptará utilizar las Instalaciones o una parte de éstas, substancialmente en el formato que se adjunta como Anexo B al presente Acuerdo Administrativo Vínculo a legislación.

e) Por “Jefe de las Instalaciones” se entenderá el o los Funcionarios del PMA asignado/s para encabezar, respectivamente, las operaciones y actividades del PMA relacionadas con la Antena del UNHRD, las Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos y demás Instalaciones, u otros funcionarios designados para ejercer tales funciones en su nombre.

f) Por “Representante del Reino de España” se entenderá el oficial de la Autoridad Portuaria de Las Palmas designado por España para representar a España en el marco del Acuerdo Administrativo o su delegado autorizado.

g) Por “Uso Permitido” se entenderá el uso por el PMA de las Instalaciones, según su naturaleza, para llevar a cabo sus actividades y operaciones en España de conformidad con su mandato institucional, y respetando lo establecido en los Artículos 4.3 y 17 del Acuerdo.

h) Por “Infraestructura de Servicios” se entenderá el alcantarillado, los desagües, las tuberías, las redes de suministro, los surcos, los cursos de agua, los cableados, incluido el cableado de fibra óptica, los conductos y otros medios de conducción que sirvan a las Instalaciones.

i) Por “Visitantes del PMA” se entenderá los representantes de otros Estados, donantes del PMA, otros socios, Expertos en Misión, contratistas, subcontratistas y proveedores del PMA.

j) Por “Autoridad Portuaria” se entenderá el organismo portuario competente para realizar todos los actos administrativos de gestión relacionados con el dominio público portuario puesto a disposición del PMA en el Puerto de Las Palmas.

ARTÍCULO II

Ámbito de Aplicación del Acuerdo Administrativo

2.1 El presente acuerdo es un Acuerdo Administrativo conforme a lo previsto en el Artículo 3.3 del Acuerdo.

2.2 Los Signatarios podrán concluir los ulteriores acuerdos administrativos que sean necesarios a efectos de regular otras cuestiones no previstas en el presente Acuerdo Administrativo Vínculo a legislación, incluyendo, sin carácter limitativo, cuestiones relativas a la financiación, determinación y uso de las oficinas o instalaciones y aspectos técnicos u operacionales referentes a la presencia y las actividades del PMA en España.

ARTÍCULO III

Aplicación del Acuerdo Administrativo

3. Las disposiciones del Acuerdo serán aplicables al presente Acuerdo Administrativo Vínculo a legislación. En caso de contradicción entre el Acuerdo y el presente Acuerdo Administrativo Vínculo a legislación, prevalecerán las disposiciones del Acuerdo.

ARTÍCULO IV

Instalaciones

4.1 A efectos de que el PMA desarrolle sus actividades relativas a la Antena del UNHRD y las actividades relativas al transbordo y preposicionamiento de alimentos, España pone a disposición del PMA, para su uso y ocupación exclusiva, las siguientes dos instalaciones de dominio público portuario:

- Para las actividades relativas a la Antena del UNHRD: la Instalación identificada en el Anexo A.1, la cual se pone a disposición del PMA mediante la autorización especial de uso acordada por el Consejo de Ministros del Reino de España de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014), cuyas condiciones reproducen los términos del presente Acuerdo Administrativo Vínculo a legislación.

- Para las actividades relativas al transbordo y preposicionamiento de alimentos: España se compromete a poner a disposición del PMA, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en un plazo que no podrá exceder los doce (12) meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Administrativo Vínculo a legislación, y mediante otra autorización especial de uso, una instalación de dominio público portuario adicional, que se identificará en el Anexo A.2, el cual será agregado a este Acuerdo Administrativo una vez que los Signatarios hubieren identificado dichas Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos. Las Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos se regirán exclusivamente por los términos del Acuerdo y el presente Acuerdo Administrativo Vínculo a legislación.

4.2 La puesta a disposición del PMA por parte de España de las Instalaciones no comportará contraprestación económica alguna a cargo del PMA, sin perjuicio de la obligación del PMA de asumir aquellos costes expresamente previstos en el Acuerdo y en el presente Acuerdo Administrativo Vínculo a legislación, entre otros, en sus Artículos 4.4, 10 y 11. A menos que expresamente se disponga lo contrario en el Acuerdo o en este Acuerdo Administrativo Vínculo a legislación, el presente Acuerdo Administrativo no supondrá carga ni gravamen de ninguna clase sobre las Instalaciones puestas a disposición del PMA, ni limitación alguna al derecho dominical de España sobre las mismas.

4.3 Corresponderán a la Autoridad Portuaria de Las Palmas todas las funciones de carácter administrativo relativas a la gestión del dominio público portuario puesto a disposición del PMA.

4.4 Correrán por cuenta del PMA los gastos de suministro de electricidad, agua, teléfono, recogida de basuras, y demás servicios necesarios para el desarrollo de su actividad en los términos del Acuerdo. Igualmente, y sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo, será por cuenta del PMA concluir los acuerdos contractuales con terceras partes que resulten precisos para desarrollar su actividad, así como asumir su correspondiente coste.

4.5 Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 6 y 8 del Acuerdo, el PMA estará exento del pago de: (i) la tasa por ocupación del dominio público portuario, (ii) la tasa de actividad y (iii) las siguientes tasas:

a) La tasa de la mercancía y la tasa por utilización especial de la zona de tránsito, previa solicitud y acreditación por parte del PMA de ser el expedidor o destinatario de la misma.

b) La tasa del buque, la tasa de ayuda a la navegación y la tarifa fija de desechos generados por buques, sin perjuicio de que con respecto a la última tarifa satisfaga directamente al prestador del servicio las cantidades correspondientes a los volúmenes de desechos que realmente entregue. Esta exención será aplicable a las embarcaciones del PMA o contratadas por el PMA, previa solicitud y acreditación de esta circunstancia ante la Autoridad Portuaria por el PMA. A estos efectos, se entenderá por embarcaciones contratadas por el PMA todas aquellas en las que el PMA sea responsable de costear, a su riesgo y ventura, los gastos de explotación del buque, especialmente los gravámenes portuarios, debiendo acreditar el PMA dicha circunstancia.

4.6 El PMA estará sujeto y no exento del pago por las tarifas correspondientes a servicios portuarios y a servicios comerciales que le sean prestados tanto por empresas como por la propia Autoridad Portuaria, según corresponda.

4.7 Sin perjuicio de los derechos del PMA previstos en el presente Acuerdo Administrativo y cualquier otro acuerdo administrativo concertado por los Signatarios, cuando cualquiera de las Instalaciones sean de propiedad de la Autoridad Portuaria u otra Autoridad Competente, dichas Instalaciones seguirán siendo propiedad de la Autoridad Portuaria u otra Autoridad Competente, según corresponda, junto con toda edificación, estructura e infraestructura de servicios construida por la Autoridad Portuaria, otra Autoridad Competente o el PMA en las Instalaciones, según corresponda, de conformidad con los términos y condiciones del presente Acuerdo Administrativo u otro acuerdo administrativo pertinente.

ARTÍCULO V

Plazo-Uso de las Instalaciones-Supervisión

5.1 El presente Acuerdo Administrativo tendrá un plazo mínimo de vigencia de cinco (5) años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo Administrativo Vínculo a legislación (el “Plazo”) durante el cual el PMA tendrá derecho a usar las Instalaciones para el Uso Permitido y de conformidad con el presente Acuerdo Administrativo Vínculo a legislación. Las Partes podrán renovar el Plazo por otros dos (2) años y cinco (5) meses si así lo acordasen mediante escrito firmado por sus representantes debidamente designados, con motivo de las evaluaciones de las operaciones del PMA que se lleven a cabo de conformidad con el Artículo 5.3 infra. El PMA podrá acordar con España ulteriores prórrogas del Plazo sujeto a autorización por el Consejo de Ministros del Reino de España.

5.2 La Autoridad Competente podrá decidir que por motivos relativos a razones de interés general vinculadas a la seguridad, protección de actos antisociales, protección del medioambiente, ejecución de obras, adecuación del planeamiento existente, realización de actuaciones para la integración de puerto-ciudad o la prestación de servicios portuarios, el PMA deba desocupar las Instalaciones o trasladarse de las Instalaciones antes del vencimiento del Plazo o sus extensiones respectivas, en su caso. En tal eventualidad, la desocupación o el traslado estarán supeditados a que España, a través de la Autoridad Competente, ponga a efectiva disposición del PMA, los terrenos, edificaciones, estructuras, instalaciones y locales conexos equivalentes en una ubicación alternativa de España que resulte adecuada y sea aceptada por el PMA. La puesta a disposición de estos terrenos, edificaciones, estructuras, instalaciones y locales conexos se regirá por las condiciones establecidas en el Acuerdo y el presente Acuerdo Administrativo Vínculo a legislación, y contará con la autorización de uso que fuera necesaria. España asumirá todos los gastos en que incurra el PMA en relación con dicha desocupación o traslado.

5.3 El PMA se encargará de la supervisión y seguimiento periódicos de las operaciones llevadas a cabo en Las Palmas para medir las ventajas operacionales y/o financieras de las Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos. El PMA y las Autoridades Competentes, en particular, la Autoridad Portuaria de Las Palmas y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), llevarán a cabo evaluaciones conjuntas de tales ventajas con ocasión del segundo y el cuarto aniversario de la firma del presente Acuerdo Administrativo Vínculo a legislación. Estas evaluaciones conjuntas permitirán evaluar su eficiencia y sostenibilidad, mejorar los procesos y sistemas y examinar la estrategia para determinar la manera de avanzar, según corresponda. Además, la evaluación programada para el cuarto aniversario de la firma del presente Acuerdo Administrativo se centrará en una posible prórroga del Plazo y, de ser extendido, en la correspondiente duración de la extensión.

ARTÍCULO VI

Aceptación de las Instalaciones

6.1 Antes de que el PMA acepte el uso de las Instalaciones o una parte de las mismas, España, a través de la Autoridad Portuaria, y el PMA llevarán a cabo una inspección conjunta de las Instalaciones o de la parte correspondiente de las Instalaciones y prepararán un informe escrito de las condiciones técnicas. Este informe se adjuntará al Certificado de Aceptación firmado por ambos.

6.2 El PMA no tendrá obligación o responsabilidad alguna con respecto a las Instalaciones o una parte de las mismas antes de su aceptación del uso, por medio de la firma del Certificado de Aceptación descrito en el Artículo 6.1, supra.

ARTÍCULO VII

Personal

7.1 De conformidad con el Articulo 12 del Acuerdo, El PMA contratará, a su costa y cargo, con excepción de lo previsto en el Artículo 7.2, infra, al personal suficiente para gestionar sus operaciones en las Instalaciones de conformidad con las normas y reglamentos del PMA. Cada año, el PMA dará a conocer al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Gobierno del Reino de España, en su capacidad de destacado donante a la Antena del UNHRD, la estructura de personal del PMA que será afectado a las operaciones del PMA en las Instalaciones previsto en el Artículo 9.4, infra.

7.2 El PMA contratará un funcionario específico, cuyo puesto financiará España, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en el marco de la contribución de cuatro (4) años, quien, bajo la supervisión del Coordinador de la Red de UNHRD o su suplente, prestará apoyo al Coordinador de la Red de UNHRD en la administración de las Instalaciones y las operaciones del PMA en Las Palmas.

ARTÍCULO VIII

Seguridad de las Instalaciones

8.1 España, a través del Ministerio del Interior, facilitará y asistirá al PMA en todo lo relacionado con la seguridad y la protección de las Instalaciones en el marco del presente Acuerdo Administrativo y con la seguridad del personal del PMA y los Visitantes del PMA a las Instalaciones en consonancia con el cumplimiento por España de las obligaciones previstas en los Artículos 3.2.(a), 3.2.(b) y 3.2.(c) del Acuerdo. Asimismo, el representante del Ministerio del Interior y el Jefe de las Instalaciones cooperarán y celebrarán consultas periódicas con este fin y con respecto a todo lo relacionado con la seguridad externa.

8.2 España, a través del Ministerio del Interior, establecerá las medidas de seguridad de carácter reactivo necesarias para sustentar las de carácter preventivo ya ejecutadas por la Autoridad Portuaria, todo ello para dar respuesta a las incidencias reales de la seguridad de las Instalaciones, y del personal del PMA y los Visitantes del PMA a las Instalaciones. Asimismo, el Ministerio del Interior aprobará la evaluación y el consiguiente Plan de Seguridad de las citadas instalaciones con el fin de adaptarlas a los estándares de seguridad de las Naciones Unidas y del PMA, cuya concreta materialización y fórmula de financiación será objeto de consultas entre los Signatarios.

8.3 El PMA deberá facilitar a la Autoridad Portuaria una copia de su Plan de Autoprotección que será tenido en cuenta para la elaboración y su integración en el Plan de Emergencia Interior del Puerto, así como cumplir con el resto de obligaciones derivadas de la normativa española sobre prevención y control de emergencias y sobre protección de instalaciones portuarias. El representante del Ministerio del Interior y el Jefe de las Instalaciones cooperarán y celebrarán consultas periódicas tendentes a asegurar una razonable consistencia entre las medidas de seguridad del PMA y la coordinación de actuaciones ante emergencias entre el Plan de Autoprotección del PMA y el Plan de Emergencia Interior del Puerto de Las Palmas.

ARTÍCULO IX

Responsabilidades del Representante del Reino de España

9.1 El Representante del Reino de España facilitará y asistirá al PMA en la obtención, de conformidad con las condiciones, tarifas y prioridades establecidas en los Artículos 3.2 (c) y 3.2 (d) del Acuerdo, del suministro ininterrumpido en las Instalaciones de los servicios de electricidad, agua, alcantarillado, gas, correo, recogida de residuos, protección contra incendios y otros servicios públicos pertinentes. El PMA efectuará el pago de los mencionados servicios en las condiciones que acuerde para cada una de las Instalaciones con las Autoridades Competentes.

9.2 El Representante del Reino de España facilitará y coordinará con las Autoridades Competentes a efectos de que, durante todo el plazo de uso y ocupación exclusiva por el PMA de las Instalaciones, las Instalaciones no sean empleadas o modificadas con fin alguno que obstaculice o interfiera en la gestión de las Instalaciones por parte del PMA y su Uso Permitido.

9.3 En el marco del Acuerdo, el Representante del Reino de España velará por que los Funcionarios del PMA y los Visitantes del PMA tengan en todo momento libertad de acceso, desplazamiento y circulación en las Instalaciones. El Representante del Reino de España se encargará, de ser necesario, de facilitar pases de entrada a los Funcionarios del PMA y Visitantes del PMA.

9.4 A efectos del Artículo 9.3, supra, el PMA transmitirá al Representante del Reino de España la lista de los Funcionarios del PMA que habitualmente trabajen en las Instalaciones y circulen por ellas, así como de los Visitantes del PMA.

ARTÍCULO X

Mantenimiento, Conservación y Reparación de las Instalaciones

10.1 España, a través de la Autoridad Portuaria, se encargará, sin coste para el PMA, de las reparaciones mayores de las Instalaciones, incluidas las reparaciones estructurales y sustituciones de todo edificio, estructura, camino, cerca perimetral e Infraestructura de Servicios, y de las demás reparaciones de naturaleza no recurrente resultantes de defectos estructurales o de fuerza mayor.

10.2 El PMA queda obligado a conservar las Instalaciones en orden y en buen estado de uso, limpieza, higiene y ornato, correspondiendo al PMA su mantenimiento y conservación habituales, incluidas las reparaciones menores de carácter cotidiano que necesiten los edificios y la planta, el equipo, las instalaciones y los correspondientes accesorios. El PMA se encargará de la totalidad de la labor de mantenimiento y reparación de todo artículo o equipo perteneciente al PMA que se encuentre en las Instalaciones. Las labores de mantenimiento y conservación habituales no requerirán autorización de la Autoridad Portuaria.

10.3 A los efectos del presente Acuerdo Administrativo Vínculo a legislación, se entiende por labores de mantenimiento y conservación habituales aquellas que se realizan periódicamente con carácter preventivo para reducir riesgos a las Instalaciones y averías de mayor calado, tales como los mantenimientos de ascensores, de las instalaciones de aire acondicionado, de las instalaciones contra incendios u otros similares.

10.4 Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el PMA será responsable de la reparación de todo daño a las Instalaciones como consecuencia de actos dolosos, o negligencia grave de su personal o agentes o derivado de la ocupación del bien, debiendo formalizar a tales efectos la oportuna póliza de seguros. Para determinar si un daño ha sido causado por actos dolosos, o negligencia grave del PMA, su personal o sus agentes, o si se deriva de la ocupación del bien, los Signatarios celebrarán consultas previas de conformidad con el Artículo XIX del presente Acuerdo Administrativo Vínculo a legislación.

ARTÍCULO XI

Reformas y Modificaciones de las Instalaciones

11.1 La realización de modificaciones, ampliaciones o reformas en las Instalaciones a iniciativa del PMA se ajustará a las reglas, procedimientos y requisitos establecidos en este Artículo. Cuando la modificación suponga la puesta a disposición del PMA de dominio público portuario adicional a aquel puesto a disposición del PMA bajo este Acuerdo Administrativo Vínculo a legislación, deberá obtenerse además una autorización especial de uso emitida por el Consejo de Ministros del Reino de España.

11.2 El PMA asumirá el coste de todas las reformas y modificaciones de las Instalaciones que realice por iniciativa propia.

11.3 Todas las reformas y modificaciones de las Instalaciones realizadas por el PMA respetarán las leyes de planificación, los códigos de construcción, la normativa de prevención de incendios y otros permisos y requisitos para la concesión de licencias aplicables en España a locales gubernamentales.

11.4 La realización de reformas o modificaciones sustanciales en las Instalaciones podrá ser autorizada por la Autoridad Portuaria, a solicitud del PMA, siguiendo para ello el procedimiento que se indica a continuación:

a) El Jefe de las Instalaciones dirigirá a la Autoridad Portuaria una solicitud escrita de aprobación del proyecto propuesto. El proyecto que presente el PMA deberá adaptarse al plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios, y deberá incluir la siguiente información:

i) una descripción general de las reformas o modificaciones propuestas y de las actividades a desarrollar;

ii) las características de las obras e instalaciones a realizar, incluyendo planos de las reformas o modificaciones propuestas preparados por arquitectos o ingenieros;

iii) los posibles efectos medioambientales y, en su caso, el estudio de impacto ambiental;

iv) la extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar;

v) el presupuesto estimado de las obras e instalaciones;

vi) las fechas estimadas de inicio y terminación de las obras propuestas; y

vii) otras especificaciones que acuerden el PMA y la Autoridad Portuaria.

b) El PMA podrá ser consultado por la Autoridad Portuaria o por otras Autoridades Competentes, con carácter previo a emitir resolución sobre el proyecto propuesto.

c) La Autoridad Portuaria deberá notificar en tiempo y forma al PMA si la autorización de las modificaciones se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones especiales. Si el PMA no hiciera manifestación alguna al respecto dentro de los veinte (20) días hábiles desde dicha notificación, se procederá al archivo de todas las actuaciones.

11.5 La realización de reformas o modificaciones no sustanciales en las Instalaciones podrá ser autorizada por la Autoridad Portuaria, a solicitud del PMA, siguiendo para ello el procedimiento que se indica a continuación:

a) El Jefe de las Instalaciones dirigirá a la Autoridad Portuaria una solicitud escrita de aprobación del proyecto propuesto, que contendrá la siguiente información:

i) una descripción general de las reformas o modificaciones propuestas;

ii) planos de las reformas o modificaciones propuestas preparados por arquitectos o ingenieros; y

iii) las fechas estimadas de inicio y terminación de las obras propuestas.

11.6 Si la reforma o modificación propuesta por el PMA supusiera una afectación del recinto aduanero, su autorización por la Autoridad Portuaria deberá contar con el previo informe de las autoridades aduaneras competentes.

11.7 La Autoridad Portuaria notificará por escrito al Jefe de las Instalaciones si se ha concedido la autorización para llevar a cabo las reformas o modificaciones propuestas dentro de un plazo máximo de tres (3) meses desde la presentación de la correspondiente solicitud por el PMA. De no concederse la autorización, o de concederse con sujeción a ciertas condiciones, en la notificación que envíe la Autoridad Portuaria figurarán los motivos concretos por los que se hubiere denegado o se hubiere concedido con sujeción a ciertas condiciones.

11.8 Al preparar las propuestas o planes de reformas o modificaciones de las Instalaciones, el Jefe de las Instalaciones consultará con la Autoridad Portuaria.

11.9 En un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de terminación de una reforma o modificación de las Instalaciones, el Jefe de las Instalaciones presentará un juego completo de planos de la obra acabada, y remitirá a la Autoridad Portuaria una copia de todos los documentos, aprobaciones de la planificación, licencias y permisos pertinentes.

11.10 A los efectos previstos en este Artículo, se considerarán reformas o modificaciones sustanciales las siguientes:

a) Ampliación de la superficie otorgada en más de un diez por ciento (10%) de la fijada en el Certificado de Aceptación. A estos efectos, únicamente será admisible la ampliación de la superficie con bienes de dominio público colindantes a los ya puestos a disposición.

b) Ampliación del volumen o superficie construida e inicialmente autorizada en más de un diez por ciento (10%).

c) Modificación de la ubicación de las instalaciones.

En el cómputo de los límites establecidos, se tendrán en cuenta los valores acumulados de modificaciones anteriores.

ARTÍCULO XII

Telecomunicaciones

12.1 De conformidad con el Artículo 10 del Acuerdo, el PMA tendrá derecho a establecer y mantener en las Instalaciones, las facilidades de telecomunicaciones que necesite para llevar a cabo sus actividades en España.

12.2 El Representante del Reino de España facilitará y asistirá al PMA en la obtención de todas las autorizaciones técnicas necesarias, expedidas por las Autoridades Competentes, para la importación y exportación, libre de derechos aduaneros y demás tributos exigibles, la instalación y funcionamiento de esas facilidades de telecomunicaciones, incluida la asignación de frecuencias adecuadas, todo ello de conformidad con el Artículo 10 del Acuerdo. El PMA presentará al Representante del Reino de España información sobre las mencionadas facilidades de telecomunicaciones lo antes posible desde el momento en que esa información esté disponible.

ARTÍCULO XIII

Existencias de Artículos y Bienes de Socorro Humanitario

13.1 En el marco del Artículo 6 del Acuerdo, el PMA tendrá derecho a almacenar en las Instalaciones, sin restricciones ni limitaciones, existencias de apoyo a los programas y de apoyo a las operaciones. En el Anexo C del presente Acuerdo Administrativo figura, a título de ejemplo, una lista de artículos que no es exhaustiva.

13.2 En el marco del Acuerdo, el PMA tendrá derecho a importar, exportar, almacenar en tránsito y manipular mediante procesos de agrupación o molienda, así como realizar pruebas con y mantener artículos o bienes de socorro adquiridos de forma directa o indirecta o donados en especie. Esas existencias podrán estar destinadas a su envío a organizaciones de ayuda humanitaria situadas fuera del territorio español.

13.3 A efectos de acelerar el tráfico de entrada y salida de las existencias humanitarias en las Instalaciones, se establecen los procedimientos aduaneros simplificados que se describen en el Anexo D.

ARTÍCULO XIV

Servicios de Comedor

14. El PMA tendrá derecho a establecer y mantener en las Instalaciones sus propios servicios de comedor.

ARTÍCULO XV

Derecho de Entrada

15.1 Conforme al Artículo 4 del Acuerdo, en caso de incendio o incidente relacionado con la salud que requiera una intervención de emergencia, el Representante del Reino de España u otro representante debidamente autorizado de las Autoridades Competentes tendrá derecho a entrar en las Instalaciones con el único objeto de ocuparse de dichas situaciones de emergencia.

15.2 Sin perjuicio del Artículo 4 del Acuerdo y del Artículo 15.1 anterior, el Representante del Reino de España o las Autoridades Competentes celebrarán consultas con el Jefe de las Instalaciones a efectos de supervisar el buen estado, realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de las Instalaciones o de cualquier infraestructura de Servicios, servicios básicos o de otro tipo ubicada en las Instalaciones, siempre que esa entrada no perturbe indebidamente el ejercicio de las operaciones en las Instalaciones. El Jefe de las Instalaciones, según corresponda, autorizará expresamente la entrada por escrito.

15.3 Sin perjuicio del Artículo 4 y del Artículo 15.1 anterior, cuando el PMA solicite el depósito temporal de mercancías en las Instalaciones con carácter previo a su despacho aduanero, el PMA permitirá a las Autoridades Competentes la entrada en las Instalaciones para la inspección de dichas mercancías. En tal caso, se entiende que la autorización por parte del Jefe de las Instalaciones para entrar a las Instalaciones se otorga al formular la solicitud de depósito temporal, comunicándose por las Autoridades Competentes la fecha y hora en las que se realizará dicha inspección.

ARTÍCULO XVI

Daños

16.1 Conforme a lo previsto en el Artículo 3 y Artículo 19.2 del Acuerdo, España, a través de la Autoridad Portuaria será responsable de todo daño o destrucción de las Instalaciones o las edificaciones, estructuras, instalaciones o Infraestructuras de Servicios de las Instalaciones o ubicadas en las Instalaciones, excepto lo dispuesto en el Artículo 10.4, supra. Con el fin de velar por la integridad de las Instalaciones y evitar daños a las mismas, la Autoridad Portuaria podrá requerir al PMA la realización de las labores de mantenimiento y conservación habituales que fueran necesarias, de conformidad con el Artículo 10.2, supra.

16.2 En caso de que, como consecuencia de los daños o la destrucción de las Instalaciones o una parte cualquiera de ellas, las Instalaciones dejen de ser adecuadas para su uso por el PMA, el uso futuro de las Instalaciones será objeto de consultas entre los Signatarios, de conformidad con el Artículo XIX del presente Acuerdo Administrativo Vínculo a legislación.

ARTÍCULO XVII

Responsabilidad Contractual y Extracontractual

17.1 El PMA gestionará las instalaciones a su riesgo y ventura. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 10, el PMA será responsable por los daños o perjuicios ocasionados a terceros con motivo del uso y la ocupación de las Instalaciones y por el incumplimiento de las obligaciones contractuales con terceras partes con motivo del uso de las Instalaciones.

17.2 El PMA asegurará o se autoasegurará para cubrir sus posibles responsabilidades frente a terceros resultantes de su ocupación y uso de las Instalaciones.

ARTÍCULO XVIII

Devolución de las Instalaciones

18.1 Si el PMA desocupase las Instalaciones o una parte cualquiera de ellas por razones distintas de las descritas en el Artículo XVI del presente Acuerdo Administrativo Vínculo a legislación, el PMA devolverá a España las Instalaciones o la parte de ellas de que se trate en la misma condición en que las recibió, exceptuando el desgaste por el uso ordinario y con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 18.3, infra.

18.2 Cuando desocupe las Instalaciones o una parte cualquiera de ellas, el PMA retirará las reformas o modificaciones de las Instalaciones que haya realizado de conformidad con el Artículo XI del presente Acuerdo Administrativo y dejará las Instalaciones, o la parte de ellas que corresponda, en la condición anterior a la realización de esas reformas o modificaciones, excepto en la medida en que los Signatarios acuerden por escrito que esa retirada o devolución al estado anterior no es necesaria.

18.3 Antes de que el PMA desocupe las Instalaciones o una parte de las mismas, España, a través de la Autoridad Portuaria, y el PMA llevarán a cabo una inspección conjunta de las Instalaciones o de la parte pertinente de las mismas, según corresponda, y prepararán un informe escrito sobre las condiciones técnicas firmado por ambos Signatarios. España, a través de la Autoridad Portuaria, también deberá entregar al PMA una confirmación escrita de que ha cesado toda responsabilidad del PMA con respecto de las Instalaciones o la parte de las mismas que corresponda.

18.4 Los Signatarios convienen en que no se computará valor residual alguno con respecto a las reformas o modificaciones en las Instalaciones llevadas a cabo por el PMA.

ARTÍCULO XIX

Solución de Controversias

19. Los procedimientos de solución de controversias establecidos en el Artículo 20 del Acuerdo serán aplicables a toda diferencia, controversia o reclamación entre los Signatarios derivada del presente Acuerdo Administrativo y acuerdos administrativos conexos o en relación con ellos, según corresponda.

ARTÍCULO XX

Privilegios e Inmunidades

20.1 Nada de lo previsto en el presente Acuerdo Administrativo o relacionado con él se considerará renuncia por el PMA, expresa o implícita, de los privilegios e inmunidades de que éste goza.

20.2 En la interpretación de este Acuerdo Administrativo se estará a lo dispuesto en el Artículo 19 del Acuerdo y conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a sus términos según el contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin.

ARTÍCULO XXI

Disposiciones Finales

21.1 Los Anexos adjuntos al presente Acuerdo Administrativo forman parte integrante del mismo.

21.2 Toda enmienda del presente Acuerdo Administrativo o sus Anexos deberá efectuarse por escrito y ser firmada por los representantes debidamente autorizados de los Signatarios.

21.3 El hecho de que alguno de los Signatarios no ejerza sus derechos bajo el presente Acuerdo Administrativo no se considerará una renuncia a tales derechos ni eximirá al otro Signatario de sus obligaciones bajo el presente Acuerdo Administrativo Vínculo a legislación.

21.4 Toda notificación efectuada de conformidad con el Acuerdo Administrativo deberá remitirse por escrito y ser firmada por los representantes debidamente autorizados de los Signatarios.

21.5 El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigor al momento de su firma por los representantes debidamente autorizados de los Signatarios.

21.6 Siempre que este Acuerdo Administrativo imponga obligaciones a las Autoridades Competentes, el Reino de España será el responsable último de garantizar su cumplimiento.

Anexos

Omitidos.

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