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Plan Andaluz de Movilidad Sostenible

01/08/2014
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Decreto 119/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba la formulación del Plan Andaluz de Movilidad Sostenible (BOJA de 31 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 119/2014, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN ANDALUZ DE MOVILIDAD SOSTENIBLE.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye en su artículo 64.1, la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de Red viaria de Andalucía, integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos, y cualquier otra vía cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz; Transporte marítimo y fluvial de personas y mercancías que transcurra íntegramente dentro de las aguas de Andalucía; Transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle; Centros de transporte, logística y distribución localizados en Andalucía, así como sobre los operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, la logística y la distribución localizadas en Andalucía; Puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y, en general, puertos, aeropuertos y helipuertos y demás infraestructuras de transporte en el territorio de Andalucía que no tengan la calificación legal de interés general del Estado.

Por otro lado, el Decreto 150/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, en su articulo 1.b) establece entre las competencias de la Consejería la “Movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, caminos asociados a éstas, vías ciclistas, ferrocarriles y otras, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía”.

Con el Plan Andaluz de Movilidad Sostenible, en adelante el Plan, cuya formulación se acuerda en el presente Decreto, se trata, pues, de facilitar la movilidad sostenible o conjunto de procesos y acciones, orientadas al desplazamiento de personas y mercancías que permitan el acceso a los bienes, servicios y relaciones, de forma que se satisfagan las necesidades de la sociedad actual sin poner en riesgo que las generaciones futuras obtengan las suyas.

Una nueva cultura de movilidad sostenible está comenzando a implantarse en las sociedades avanzadas basándose en los desplazamientos a pie, en bicicleta y en transporte público colectivo, logrando que las necesidades de desplazamiento de personas y mercancías se realicen con el menor impacto ambiental, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático, al ahorro y eficiencia energéticas, y a la reducción de la contaminación acústica y atmosférica. Frente al modelo de movilidad basado en el automóvil, que si bien durante décadas se relacionó con la libertad de movilidad, paulatinamente no sólo se han puesto de relieve los efectos negativos de esta forma de desplazamiento por su exceso de ocupación del espacio público y por sus afecciones negativas al medio ambiente, sino que ha generado un urbanismo de ciudad dispersa con congestión de las infraestructuras viarias, incremento del número de desplazamientos, aumento de las distancias a recorrer diariamente y otros efectos que impiden la movilidad sostenible porque el sistema multimodal de transporte se ve obstaculizado en su función esencial de facilitar el acceso a los bienes, servicios y relaciones con las demás personas.

Este nuevo modelo de movilidad aporta la accesibilidad universal, la reducción de la necesidad de transporte, la prioridad de la movilidad a pie, en bicicleta y en transporte público colectivo, la seguridad, la corresponsabilidad, la participación ciudadana y la imputación de los costes de la contaminación al agente contaminante.

Como señala el Reglamento (UE) 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a las orientaciones de la UE para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte y por el que se deroga la Decisión núm. 661/2010/UE, es preciso perseguir la sostenibilidad por medio de un sistema multimodal de transporte que garantice la movilidad sostenible, social y ambientalmente, la contribución a los objetivos de un transporte de bajas emisiones de gases con efecto invernadero, disminuyendo en un sesenta por ciento dichas emisiones para 2050, respecto a los niveles de 1990, además de lograr un bajo consumo de combustibles fósiles y la máxima protección del medio ambiente. Todo ello en línea con el compromiso de la UE establecido en el objetivo “20-20-20”, que señala para el año 2020 reducir las emisiones de gases con efecto invernadero en un veinte por ciento, ahorrar el veinte por ciento en el consumo de energía y promover las energías renovables hasta un veinte por ciento del consumo energético. La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril Vínculo a legislación de 2009, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE añade el objetivo de conseguir una cuota del diez por ciento de energía procedente de fuentes renovables en el consumo de combustibles para el transporte en la UE para el 2020.

En el ámbito de las infraestructuras del transporte, el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte de Andalucía 2007-2013, aprobado por el Decreto 457/2008, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, y que se encuentra en proceso de revisión mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2013, reconoce la necesidad de transformar el modelo de movilidad con el objetivo de hacer un uso más racional y sostenible de los recursos naturales, reducir las emisiones de gases con efecto invernadero y mejorar el ahorro y la eficiencia energética en el transporte.

Para alcanzar estos objetivos la Ley 2/2003, de 12 de mayo Vínculo a legislación, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, recoge como principios de la actuación pública la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de la ciudadanía en Andalucía, en condiciones idóneas de equidad social, solidaridad territorial, seguridad y accesibilidad a las personas con movilidad reducida, promoviendo para conseguir tal fin, que los transportes públicos sean el medio preferente para los desplazamientos cotidianos y potenciando la creación de sistemas de transportes que faciliten su acceso y disfrute por los ciudadanos, en el marco de un desarrollo sostenible.

Dada su incidencia sobre la actividad productiva de Andalucía, el Plan contará también con la participación de los agentes sociales y económicos presentes en el vigente Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, y de distintos foros que se impulsen específicamente en el proceso de elaboración y tramitación del Plan, y se garantizará que en el proceso de elaboración del mismo participen los organismos, entidades, colectivos y sectores sociales vinculados a la movilidad y el transporte.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento y Vivienda, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 150/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de julio de 2014,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación.

1. Se aprueba la formulación del Plan Andaluz de Movilidad Sostenible, en adelante el Plan, cuya elaboración y aprobación se realizará de acuerdo con los principios de planificación, participación, coordinación y cooperación conforme a las determinaciones contenidas en la Ley 2/2003, de 12 de mayo Vínculo a legislación, de Ordenación de los Transportes Urbanos Metropolitanos de Viajeros en Andalucía y en la Ley 1/1994, de 11 de enero Vínculo a legislación, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como el instrumento de referencia del que derivan el conjunto de actuaciones que tienen como objetivo la implantación de formas de desplazamiento de personas y de transporte de mercancías más sostenibles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, priorizando, por un lado, la reducción del transporte en automóvil en beneficio de los desplazamientos a pie, en bicicleta y en sistemas de transporte público colectivo y, por otro lado, procurando el trasvase de mercancías a medios más eficientes que el camión o la furgoneta, particularmente cuando se trata de distribución de mercancías en entornos urbanos, para alcanzar un sistema de movilidad sostenible de las personas y las mercancías en Andalucía.

2. A efectos del presente Decreto, se entiende por movilidad sostenible el conjunto de procesos y acciones orientados a que el desplazamiento de personas y mercancías que facilitan el acceso a los bienes, servicios y relaciones se realicen con el menor impacto ambiental posible, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático, al ahorro y a la eficiencia energética, y a la reducción de la contaminación acústica y atmosférica.

3. El Plan tendrá la consideración de Plan con incidencia en la Ordenación del territorio a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero Vínculo a legislación, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estará, asimismo, sometido al procedimiento establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para la evaluación ambiental de planes y programas, así como a las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2. Objetivos.

El Plan tiene como objetivos:

1. La implantación de formas de desplazamiento de personas y de transporte de mercancías con el menor impacto ambiental posible, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático, al ahorro y a la eficiencia energética y a la reducción de la contaminación acústica y atmosférica.

2. Priorizar la reducción del transporte en coche o moto en beneficio de los desplazamientos a pie, en bicicleta y en sistemas de transporte público colectivo.

3. Procurar el trasvase de mercancías al ferrocarril o a otros medios más sostenibles, particularmente cuando se trate de distribución de mercancías en entornos urbanos.

4. Mejorar el medio ambiente urbano y rural, la salud y seguridad de la ciudadanía, y la eficiencia del modelo productivo.

5. Alcanzar una adecuada coordinación de las políticas de movilidad sostenible con las políticas urbanísticas y de ordenación territorial.

6. Promover la participación de la ciudadanía en las decisiones que afecten a la movilidad y sensibilizar y concienciar a la sociedad en hábitos de movilidad sostenible.

7. Racionalizar las inversiones en infraestructuras y servicios de transporte adecuándose a criterios objetivos de ahorro y eficiencia, debiendo supeditarse la inversión a su viabilidad a partir de los correspondientes indicadores de movilidad, asumiendo los costes sociales y ecológicos de la movilidad para transferir recursos desde los medios de mayor impacto ambiental negativo a los más sostenibles.

8. Procurar la financiación de los sistemas de transporte público colectivo y el establecimiento de fórmulas de integración tarifaria.

9. Promover la ejecución de plataformas reservadas para incrementar la calidad y fluidez del transporte público colectivo.

10. Introducir de forma progresiva los medios telemáticos y las nuevas tecnologías de la comunicación en la información pública sobre el sistema multimodal de transporte.

11. Desarrollar una política de educación ambiental en materia de movilidad.

12. Proporcionar información estadística y cartográfica sobre movilidad sostenible, facilitando su libre acceso y uso.

Artículo 3. Ámbito.

El ámbito geográfico es el territorio de Andalucía.

Artículo 4. Contenido.

El Plan contendrá, como mínimo, además de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, las siguientes determinaciones:

A) El diagnóstico de la situación actual de la movilidad en Andalucía y su evolución previsible.

B) Los objetivos concretos a lograr en materia de movilidad sostenible en relación con los indicadores de movilidad que, como mínimo, serán los siguientes:

a) Indicadores referentes a los efectos ambientales de la movilidad.

1.º Emisión de gases con efecto invernadero tales como CO2, CH4, N2O, SF6, HEC, PEC, expresados como CO2 equivalente.

2.º Contaminación atmosférica en forma de índice de calidad del aire, indicándose el número de días al año en que se superan los umbrales máximos establecidos para cada uno de los gases y partículas contaminantes.

3.º Contaminación acústica de acuerdo con los índices y umbrales establecidos en la legislación específica.

4.º Consumo energético, entendido como consumo de energía primaria medido en kilotoneladas de petróleo.

b) Indicadores referentes al sistema de movilidad.

1.º Personas que disponen de vías peatonales a una distancia igual o inferior a 300 metros de su vivienda.

2.º Personas que disponen de acceso a una red de vías ciclistas que a su vez da acceso al resto de la ciudad a una distancia igual o inferior a 300 metros de su vivienda.

3.º Personas que disponen de acceso al servicio de bicicletas públicas a una distancia igual o inferior a 300 metros de su vivienda y número de bicicletas públicas disponibles.

4.º Personas que disponen de parada de transporte público colectivo a una distancia igual o inferior a 300 metros de su vivienda o 500 metros para el caso de metros o tranvías.

5.º Número de kilómetros de vías peatonales, de vías ciclistas y de plataformas reservadas.

6.º Reparto modal (número de personas que realizan sus desplazamientos estructurantes a pie, en bicicleta, en transporte público colectivo -diferenciando autobús, tren, metro y tranvía-, en moto y en coche -diferenciando vehículos eléctricos-).

7.º Vehículos de transporte público colectivo urbano accesibles para personas con discapacidad.

8.º Vehículos de transporte público colectivo interurbano accesibles para personas con discapacidad.

9.º Estaciones de autobús e intercambiadores modales accesibles a personas con discapacidad.

10.º Velocidad comercial del transporte público colectivo.

11.º Integración tarifaria.

12.º Oferta de plazas en los sistemas de transporte público colectivo.

13.º Índice de frecuencia, calidad medida y calidad percibida del sistema de transporte público colectivo.

14.º Superficie destinada a microplataformas para la distribución urbana de mercancías.

15.º Superficie dedicada a áreas logísticas intermodales y centros de transporte de mercancías.

c) Indicadores referentes al modelo urbano en relación al sistema de movilidad.

1.º Superficie libre de tráfico de vehículos de motor.

2.º Reparto del viario público (porcentaje dedicado a viario peatonal y espacio público, a vías ciclistas, a vías para tráfico rodado y a vías férreas).

3.º Grado de congestión.

C) El programa de servicios e infraestructuras viarias, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias para el transporte de personas, que contemple las inversiones y gastos previstos por la Administración General del Estado en el correspondiente instrumento de planificación, las obligaciones de servicio público, así como las inversiones y gastos de carácter autonómico que, en su caso, se contemplen, todo ello en el marco competencial establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

D) El programa de servicios logísticos e infraestructuras viarias, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias para el transporte de mercancías que, en el marco de las redes transeuropeas de transporte, contemple las inversiones y gastos previstos por la Administración General del Estado en el correspondiente instrumento de planificación, así como las inversiones y gastos de carácter autonómico para el desarrollo de la red de plataformas logísticas de Andalucía, así como de terminales intermodales.

E) Las determinaciones y un código de buenas prácticas para el fomento de otros modos sostenibles de desplazamiento y una distribución equitativa del espacio público en consonancia con el reparto modal.

F) Actuaciones para la integración de la Educación en movilidad sostenible dentro de los objetivos y contenidos con carácter transversal ya sea en enseñanzas regladas como no regladas del sistema educativo.

G) Programas sectoriales a desarrollar en coordinación con las Administraciones Públicas competentes en materia de salud, industria, energía, turismo, comercio y medio ambiente.

H) Las determinaciones para que la implantación de nuevas infraestructuras asociadas al transporte público colectivo estén basadas en ratios de demanda, rentabilidad social y viabilidad económica.

I) Un estudio económico-financiero que contemple los instrumentos de financiación de las actuaciones contempladas en el Plan así como un análisis de los costes y beneficios económicos, sociales y ambientales del mismo.

J) Los procedimientos para su seguimiento, evaluación y revisión.

K) La determinación de las modificaciones del Plan que supongan una alteración sustancial del mismo.

Artículo 5. Documentación de los contenidos del Plan.

El Plan estará compuesto, al menos, de los documentos siguientes:

a) Memoria de Análisis y Diagnóstico.

b) Documento de Objetivos, Bases y Estrategias.

c) Documento de Propuestas y Determinaciones sobre la movilidad y el sistema multimodal del transporte, incluyendo los estudios precisos que resultan del contenido del Plan.

d) Documentación cartográfica.

e) Documento de seguimiento del Plan.

La documentación del Plan incluirá el informe de sostenibilidad ambiental, de conformidad con el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Artículo 6. Comisión de Redacción.

1. Se crea la Comisión de Redacción del Plan, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, a las de carácter básico recogidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a las contenidas en este Decreto, respetando el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la igualdad de género en Andalucía.

2. La Comisión de Redacción estará presidida por la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda e integrada por las siguientes personas:

a) Titular de la Dirección General de Movilidad que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.

b) Titular de la Dirección General de Infraestructuras.

c) Titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

d) Titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

e) Una, con rango, al menos, de titular de Gerencia, en representación de cada uno de los Consorcios de Transporte de las nueve aglomeraciones urbanas de Andalucía.

f) Una, con rango, al menos, de titular de Dirección General, en representación de cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía.

g) Dos en representación de la Administración General del Estado.

h) Dos en representación de la Asociación de Municipios y Provincias de carácter autonómico, de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Podrán ser invitados a participar en las sesiones de la Comisión de Redacción, con voz y sin voto, profesionales y representantes de entidades y colectivos sociales relacionados con la materia.

3. La adopción de acuerdos se realizará por mayoría de votos de los miembros asistentes, y en los supuestos de empate la Presidencia dirimirá mediante su voto de calidad.

4. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda, un Secretario o Secretaria, que desempeñe un puesto, al menos, de Jefatura de Servicio, así como su suplente, que actuarán con voz pero sin voto.

5. En caso de ausencia por causa justificada, las personas titulares de la Comisión de Redacción podrán designar a una persona suplente para dicha sesión, que deberá pertenecer al mismo órgano, entidad o Administración Pública representada por la persona a la que suple. Las personas suplentes que representen a la Administración de la Junta de Andalucía deberán tener, como mínimo, el rango de Jefatura de Servicio.

6. Corresponden a la Comisión de Redacción las siguientes funciones:

a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción del Plan.

b) Informar la propuesta de Plan elaborada por la Consejería de Fomento y Vivienda, antes del inicio de su tramitación.

c) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta de Plan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia.

d) Elaborar el Documento-Resumen.

7. Cumplimentado el trámite previsto en el apartado 6.c) del presente artículo, la Comisión de redacción se extinguirá, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 7. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda, elaborará la propuesta de Plan y la someterá en todo caso a informe de la Comisión de Redacción.

2. Una vez informada por esta Comisión, la propuesta será sometida, a información pública durante un plazo de dos meses.

Simultáneamente, se dará audiencia a la Administración General del Estado, a las Entidades locales de Andalucía y a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia, así como a los organismos, entidades, colectivos y sectores sociales relacionados con la materia, con los cuales mantendrá reuniones informativas. Este trámite comprenderá la fase de información pública y consultas prevista en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Igualmente, la propuesta del Plan será debatida en el seno del vigente Acuerdo de Concertación Social de Andalucía y, asimismo, en foros relacionados con la materia de defensa de la movilidad sostenible u otros, que se impulsen en el proceso de elaboración y tramitación del Plan.

3. El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página Web de la Consejería de Fomento y Vivienda, donde además se implementará, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.

Igualmente, el documento del Plan se divulgará en otras páginas electrónicas y redes sociales relacionadas con la sostenibilidad.

4. Tras la conclusión del período de información pública, se elaborará un Documento-Resumen del proceso y contenidos de la información pública y audiencia, con una valoración de todo ello, que se incorporará a la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda.

5. Finalizado el período de información pública y audiencia, se redactará la Memoria Ambiental prevista en el artículo 39.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de forma conjunta por las Consejerías de Fomento Vivienda y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y se elaborará por la Consejería de Fomento y Vivienda la propuesta de Plan incorporando las consideraciones finales de la Memoria Ambiental. La propuesta del Plan será objeto de Informe sobre sus aspectos territoriales por el órgano competente en materia de ordenación del territorio, conforme al artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero. Asimismo se someterá a informe del Consejo de Transportes de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 12 de mayo.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Decreto 263/2011, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, la propuesta de Plan se someterá a informe del citado Consejo

7. Emitidos los informes referidos en el apartado anterior, se incorporarán igualmente a la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda.

8. Cumplimentados los anteriores trámites y previo examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda elevará al Consejo de Gobierno el Plan para su aprobación mediante Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Fomento y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Efectos.

El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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