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Entidades de asesoramiento

01/08/2014
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Orden Foral 222/2014, de 4 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el sistema de asesoramiento a las explotaciones, el reconocimiento de las entidades de asesoramiento, y se regula su Registro (BON de 31 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 222/2014, DE 4 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE ASESORAMIENTO A LAS EXPLOTACIONES, EL RECONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES DE ASESORAMIENTO, Y SE REGULA SU REGISTRO.

En la reforma de la PAC para el periodo 2014 - 2020, se ha aprobado el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

El citado Fondo se sigue considerando el instrumento financiero adecuado para avanzar en la implantación y utilización de estos servicios de asesoramiento, para los cuales se determinan unos objetivos más ambiciosos que en el anterior periodo, dado que se considera que la transferencia de conocimientos y las medidas de información no sólo deben materializarse a través de cursos de formación tradicionales sino también adaptarse a las necesidades de los actores rurales. Para ello se deben fomentar los talleres, tutorías, actividades de demostración programas de intercambio y visitas a explotaciones.

Con los servicios de información, formación y asesoramiento se debe lograr que los agricultores puedan evaluar el rendimiento de su explotación agraria y determinar las mejoras necesarias en lo que respecta a los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, pero también respecto a la modernización de sus explotaciones, consecución de competitividad, integración sectorial, innovación, orientación al mercado y el fomento de la iniciativa empresarial.

Todo ello sin dejar de lado todos los requisitos relativos a la Directiva marco del agua y el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas, cambio climático, cadenas de distribución cortas, agricultura ecológica y sanidad ganadera.

El Capítulo I del Título III del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 recoge las medidas de desarrollo rural que pueden programarse con el fin de contribuir a las prioridades de desarrollo rural de la Unión y que pueden obtener ayuda del Feader.

El artículo 15 recoge la medida relativa a los servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrarias. Las ayudas se canalizan a través de los prestadores de los citados servicios.

En los sectores agrícola y ganadero de la Comunidad Foral de Navarra, los servicios de investigación, experimentación y transferencia tecnológica tienen un grado de implantación muy importante y prueba de ello es la gran profesionalización de ambos sectores. No obstante en el actual contexto de la reforma de la PAC 2014-2020 se sigue apostando de forma incluso más ambiciosa que en anteriores periodos, por estas tipo de medidas. Navarra pretende regular los citados servicios, con el fin de que estos puedan ejercer la actividad de forma ordenada y que el sector a quien se presten los mismos pueda beneficiarse de los apoyos comunitarios que se plantean para este nuevo periodo de programación.

El Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) número 352/78, (CE) número 165/94, (CE) número 2799/98, (CE) número 814/200, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 485/2008 del Consejo establece en su artículo 12 que los Estados miembros instaurarán un sistema a efectos de asesorar a los beneficiarios sobre la gestión de tierras y explotaciones que estará a cargo de organismos públicos designados y/o de organismos privados seleccionados.

En su artículo 13 se determina que los Estados miembros velarán por que los asesores que trabajen en el marco del sistema de asesoramiento a las explotaciones estén adecuadamente cualificados y se formen periódicamente.

Por todo esto se hace necesario regular las condiciones que deberán cumplir las empresas que pretendan prestar los servicios contemplados en el artículo 15 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y optar a las ayudas que se definan en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra para el periodo 2014-2020.

La presente Orden Foral, se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería que la Comunidad Foral de Navarra ostenta en virtud de su régimen foral, recogida en el artículo 50.1.a) Vínculo a legislación de la LORAFNA.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral, a efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común tiene por objeto:

1.-Regular el sistema de asesoramiento, gestión y sustitución a las explotaciones de la Comunidad Foral de Navarra.

2.-Establecer el procedimiento para reconocer las entidades privadas de asesoramiento, gestión y sustitución a las explotaciones agrarias cuyo ámbito de actuación se circunscriba al territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

3.-Crear y regular el Registro de entidades de asesoramiento de las explotaciones agrarias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y materias del asesoramiento.

1. Las entidades de asesoramiento prestarán los servicios citados en el artículo anterior a las explotaciones con domicilio social en la Comunidad Foral de Navarra.

2. El sistema de asesoramiento a las explotaciones cubrirá al menos:

a) Las obligaciones aplicables al nivel de las explotaciones derivadas de los requisitos legales de gestión y las normas que rigen las buenas condiciones agrícolas y medioambientales de la tierra establecidas en el título VI, capítulo I del Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) Las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, tal como se establecen en el título III, capítulo 23, del Reglamento (UE) número 1307/2013 y el mantenimiento de la superficie agrícola, según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) número 1307/2013.

c) Las medidas a escala de las explotaciones agrícolas incluidas en los programas de desarrollo rural orientadas a la modernización de las explotaciones, la consolidación de la competitividad, la integración sectorial, la innovación y la orientación al mercado, así como la promoción de la iniciativa empresarial;

d) Los requisitos a escala de os beneficiarios, establecidos por los Estados miembros para la aplicación del artículo 11 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación de la Directiva 2000/60/CE;

e) Los requisitos a escala de los beneficiarios, establecidos por los Estados miembros para la aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) número 1107/2009, en particular el requisito a que se refiere el artículo 14 Vínculo a legislación de la Directiva 2009/128/CE.

3. El sistema de asesoramiento a las explotaciones también puede cubrir, en particular:

a) El fomento de las conversiones de explotaciones y la diversificación de su actividad económica;

b) La gestión del riesgo y la introducción de las medidas preventivas oportunas para hacer frente a los desastres naturales, los acontecimientos catastróficos y las enfermedades animales y vegetales;

c) Los requisitos mínimos establecidos por la legislación nacional, tal como se indica en los artículos 28, apartado 3 y 29, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 1305/2013;

d) La información relativa a la mitigación del cambio climático y la adaptación a sus efectos, la biodiversidad y la protección del agua prevista en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 3. Requisitos que deben cumplir las entidades para prestar los servicios de asesoramiento.

El servicio público designado y las entidades privadas reconocidas deberán cumplir los siguientes requisitos y obligaciones:

1. Disponer de un equipo técnico con titulación universitaria en las áreas de agronomía y/o veterinaria, en función de su ámbito de asesoramiento, y en la de ciencias biológicas o medioambientales.

2. Deberá acreditar para su personal técnico una experiencia en labores de asesoramiento de al menos tres años. Los asesores que trabajen en el marco del sistema de asesoramiento a las explotaciones deberán estar adecuadamente cualificados y formados periódicamente.

3. Disponer de un sistema de registros de usuarios compatible con el sistema integrado de gestión y control previsto en el capítulo II, del título V del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

4. Los organismos designados y reconocidos deberán abstenerse de divulgar cualquier información o dato personal o individual que obtengan en el transcurso de su actividad asesora a personas distintas del beneficiario que gestionen la explotación afectada, con la salvedad de las irregularidades o infracciones constatadas en el transcurso de su actividad que, en virtud de la legislación de la Unión o nacional, deban obligatoriamente notificarse a una autoridad pública, en particular cuando se trate de infracciones penales.

Artículo 4. Entidad pública de asesoramiento.

1. El asesoramiento público a las explotaciones agrarias será prestado en la Comunidad Foral de Navarra a través del Instituto Navarro de Infraestructuras y Tecnologías Agrarias, S.A. (INTIA, S.A.).

2. Deberán presentar para su aprobación por el Director General de Agricultura y Ganadería, un plan de gestión anual y las tarifas aplicables.

Artículo 5. Reconocimiento de las entidades privadas de asesoramiento.

1. Las entidades privadas interesadas en prestar servicios de asesoramiento a las explotaciones en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, deberán tener personalidad jurídica e incluir en sus estatutos como objeto social la prestación de asistencia y asesoramiento a los agricultores y ganaderos.

2. Para su reconocimiento deberán presentar una sola vez a lo largo del año natural una solicitud dirigida al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento situado en Calle González Tablas, número 9, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Organigrama del servicio hasta el nivel más descentralizado.

b) Plan de asesoramiento con indicación de las acciones para la sensibilización de los agricultores y ganaderos y sistema de seguimiento de orientaciones.

c) Dotación de personal técnico y administrativo con indicación de las materias de responsabilidad de cada una de las personas y acreditación de la titulación y experiencia en la materia.

d) Modelo y sistema de seguimiento de las orientaciones y de la autoevaluación de resultados.

e) Plan financiero incluida la tarificación de servicios.

f) Descripción del equipamiento material que va a disponer la entidad.

5. Recibida la solicitud se comprobará que el solicitante cumple los requisitos establecidos en el artículo 3 y que aporta la documentación prevista en el punto anterior. Si no presenta la documentación exigida se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

6. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Agricultura se formulará la propuesta de resolución de reconocimiento o denegación.

7. Por el Director General de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la solicitud de reconocimiento. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá reconocida la entidad solicitante.

8. Una vez reconocida, se procederá a la inscripción de la entidad en el Registro de entidades de asesoramiento de la Comunidad Foral de Navarra creado al efecto.

Artículo 6. Asesoramiento por entidades reconocidas fuera de la Comunidad Foral de Navarra.

Las entidades reconocidas por otras administraciones diferentes a la de la Comunidad Foral de Navarra y que pretendan prestar servicios de asesoramiento en Navarra deberán justificar ante el Servicio de Agricultura su inscripción en el Registro de entidades de asesoramiento de la Comunidad Autónoma de origen.

Artículo 7. Registro de entidades de asesoramiento de la Comunidad Foral de Navarra.

1. Se crea en la Dirección General de Agricultura y Ganadería el Registro de entidades de asesoramiento de la Comunidad Foral de Navarra en el que se inscribirán los servicios públicos de asesoramiento y las entidades privadas reconocidas que operen en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. En la ficha registral de cada entidad constarán al menos los siguientes datos:

-Razón social, CIF, domicilio social, teléfono fax y correo electrónico de la entidad que presta servicio de asesoramiento a las explotaciones.

-Forma Jurídica.

-Número total de efectivos personales propios y colaboradores, indicando su condición de titulados universitarios, de formación profesional, administrativos y otros.

-Director o responsable.

3. Este Registro tendrá carácter público, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal. Las cesiones de datos de este registro solo podrán efectuarse a la Administración General del Estado, así como a la Comisión Europea, exclusivamente para los fines propios de cada Administración. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ser ejercitados por los titulares inscritos ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades de asesoramiento.

Las entidades que presten servicios de asesoramiento en la Comunidad Foral de Navarra deberán:

1. Cumplir las normas comunitarias, estatales o autonómicas en materia de acceso público de documentos y de divulgación e información de datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

2. Llevar un fichero centralizado para toda su actividad en la Comunidad Foral de Navarra en el que se concreten los servicios de asesoramiento que se presten en el ámbito de la presente Orden Foral y que deberá tener como mínimo el siguiente contenido:

-Fecha de cada consulta o visita.

-Datos personales del demandante.

-Datos técnicos de la explotación objeto de asesoramiento y ubicación geográfica de la misma.

-Lugar donde se atiende la demanda, con indicación del Técnico o Técnico asesores.

-Tema de cada consulta y recomendación, solución o propuesta realizada.

-Seguimiento del cumplimiento de las soluciones y recomendaciones aportadas al agricultor sobre las consultas realizadas.

-Horas y costes asociados a cada explotación asesorada.

-Facturas y justificantes de gasto que respalden el gasto realizado.

3. Presentar anualmente dentro del primer trimestre de cada año, al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, un informe detallado respecto a la actuación, resultados, logros y dificultades relativos a su labor de asesoramiento en el año anterior. Asimismo deberán comunicar las tarifas que van a aplicar en el nuevo ejercicio.

4. Asistir, a petición de los titulares de las explotaciones, a las inspecciones que realicen los organismos competentes de aquellas actividades que hayan sido objeto de asesoramiento.

5. Prestar los servicios de asesoramiento con plena objetividad y atender a cuantos agricultores y ganaderos lo soliciten, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación.

6. Someterse a los controles y verificaciones de calidad técnica por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

7. Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local cuantas circunstancias modifiquen las fichas registrales a que se refiere el artículo 7.

Artículo 9. Control e inspección.

Por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se realizarán las actuaciones de control e inspección necesarias para verificar los datos registrales, el cumplimiento de los requisitos exigidos y de las obligaciones a las que están sujetas las entidades de asesoramiento, así como la calidad técnica del servicio.

Artículo 10. Suspensión y extinción del reconocimiento y de la inscripción en el Registro.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos tenidos en cuenta para su reconocimiento o de las obligaciones o compromisos adquiridos o la evidencia de falta de fiabilidad técnica podrá dar lugar a la suspensión o declaración de extinción del reconocimiento de las entidades, así como a la cancelación de la inscripción en el Registro de las entidades implicadas. En todo caso se dará trámite de audiencia a la entidad afectada.

Artículo 11. Acceso al asesoramiento.

1. Todo agricultor y ganadero titular de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra podrá acceder de forma voluntaria a los servicios de asesoramiento.

2. La modalidad de acceso a los servicios de asesoramiento podrá ser por temas concretos o bajo asesoramiento periódico concertado, siendo de libre decisión de los agricultores la elección del tipo de modalidad.

Disposición Derogatoria.

Se deroga la Orden Foral 350/2006, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que regula el servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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