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Organización y funcionamiento del Comité de Cáncer

31/07/2014
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Decreto 73/2014, de 23 de julio, de organización y funcionamiento del Comité de Cáncer del Principado de Asturias (BOPA de 30 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 73/2014, DE 23 DE JULIO, DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CÁNCER DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

El Decreto 74/1996, de 12 de diciembre, crea el Comité de Investigación y Prevención Oncológica del Principado de Asturias como instrumento técnico de asesoramiento a las autoridades sanitarias en materia de prevención oncológica, planificación e investigación.

Entre otras funciones, este Comité tiene asignadas las de elaboración de estudios e informes relativos a la situación sanitaria asturiana en los aspectos relacionados con el cáncer, la evaluación del estado y las funciones de los registros de tumores hospitalarios, la evaluación de las necesidades en cáncer, así como elaborar protocolos y programas y cualquiera otras tendentes a la planificación, coordinación y mejora de toda la actividad sanitaria relacionada con cáncer en los aspectos de su prevención primaria, secundaria, diagnóstico, tratamiento, seguimiento, rehabilitación y educación sanitaria en el ámbito del Principado de Asturias.

En el año 1999 se creó la unidad de coordinación de cáncer, que asumió la planificación en la materia en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias hasta el año 2011, originando que los planes regionales de cáncer fueran desarrollados desde este ámbito directivo, asumiendo, en parte, de esta forma funciones propias del Comité. Fruto de ello se desarrollaron los programas de atención al cáncer 2005-2007 y 2010-2013.

El Decreto 13/2014, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad atribuye a la Dirección General de Salud Pública las competencias relativas a la formulación general de las políticas de salud y la elaboración y evaluación de programas marco para la prevención de enfermedades consideradas prioritarias, dirigidos al conjunto de la población asturiana o a los grupos en situación más vulnerable, entre los que se encuentra el cáncer.

Por tanto, finalizado el período de vigencia del segundo programa de atención al cáncer para Asturias, corresponde a la Dirección General de Salud Pública evaluar los resultados, definir objetivos y proponer un nuevo plan de acuerdo a la Estrategia en Cáncer del Sistema Nacional de Salud y a las necesidades del Principado de Asturias. En este sentido, se hace necesario contar con un órgano colegiado participativo que evalúe y sancione las propuestas además de cumplir con las otras funciones asignadas.

Por todo ello se considera necesaria la creación de un Comité de Cáncer del Principado de Asturias que sustituya al anterior Comité de Investigación y Prevención Oncológica, dotándolo de una composición más acorde con las funciones que le corresponde asumir.

El Principado de Asturias tiene competencia para la regulación de esta materia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía que le atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de julio de 2014,

DISPONGO

Artículo 1.-Denominación y naturaleza.

El presente decreto tiene por objeto crear y regular la organización y funcionamiento del Comité de Cáncer del Principado de Asturias, en adelante Comité, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, como órgano de asesoramiento técnico a las autoridades sanitarias en materia de planificación de servicios, programación, investigación y prevención oncológica.

Artículo 2.-Funciones.

Corresponderán al Comité las siguientes funciones:

a) Elaborar estudios e informes relativos a la situación sanitaria asturiana en los aspectos relacionados con el cáncer.

b) Promover la investigación sobre el cáncer.

c) Dictar instrucciones y recomendaciones en relación con el cáncer.

d) Evaluar el estado y funciones de los Registros de tumores del Principado de Asturias.

e) Elaborar un censo de las actividades relacionadas con el cáncer desarrolladas en el ámbito del Principado de Asturias tanto por los sectores sanitarios como por los no sanitarios.

f) Evaluar las necesidades de prevención primaria, secundaria, diagnóstico, tratamiento, seguimiento, rehabilitación y educación sanitaria en cáncer.

g) Colaborar con la Universidad y los Centros Sanitarios en la docencia de las áreas relacionadas con la oncología.

h) Asesorar y prestar apoyo técnico a los responsables sanitarios regionales y a todo el personal sanitario que ejerza sus funciones en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

i) Evaluar e informar los protocolos y programas que se desarrollen en relación con los distintos tipos de cáncer.

j) Evaluar e informar el programa de atención al cáncer en Asturias así como cualquier otro programa sectorial de prevención primaria, secundaria, diagnóstico, tratamiento, seguimiento, rehabilitación y educación sanitaria en cáncer.

k) Cualesquiera otras tendentes a la planificación, coordinación y mejora de toda la actividad sanitaria relacionada con cáncer en los aspectos de su prevención primaria y secundaria, diagnóstico, tratamiento, seguimiento, rehabilitación y educación sanitaria en el ámbito del Principado de Asturias.

Artículo 3.-Composición.

1. El Comité estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de salud pública.

b) La persona titular de la Dirección competente en materia de servicios sanitarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) Una persona en representación del Colegio Oficial de Médicos de Asturias.

d) Una persona en representación del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería del Principado de Asturias.

e) La persona responsable del Registro Poblacional de Cáncer.

f) La persona representante del Principado de Asturias en la estrategia del cáncer.

g) Una persona responsable de los registros de tumores en el ámbito hospitalario.

h) Un empleado público con formación sanitaria adscrito a la Dirección General con competencias en materia de planificación sanitaria.

i) Un facultativo en representación de cada uno de los siguientes servicios o unidades del Servicio de Salud: Oncología médica, Oncología radioterápica, Anatomía Patológica, unidades de cuidados paliativos (ESAD) y atención primaria.

j) Cuatro facultativos en representación de las especialidades quirúrgicas del Servicio de Salud relacionadas con el cáncer.

k) Dos personas tituladas en enfermería, una que trabaje en la gestión de casos de cáncer y otra en atención primaria, ambas del Servicio de Salud.

l) Una persona titulada en psicología de la Red de Salud Mental.

m) Una persona en representación de la Universidad de Oviedo.

n) Una persona en representación de la Asociación Española contra el Cáncer.

ñ) Una persona representante del Instituto Universitario de Oncología del Principado de Asturias.

o) Un facultativo o responsable de un centro privado con actividad en el ámbito del tratamiento del cáncer en Asturias.

2. Los miembros a que hacen referencia las letras g), i), j), k) y l) del apartado anterior serán designados por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud.

El miembro a que hace referencia el apartado h) será designado por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad a propuesta de la Dirección General con competencias en materia de planificación sanitaria.

El miembro del apartado o) lo será por el titular de la Consejería a propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de salud pública, atendiendo a criterios de especialización e implantación en la actividad asistencial del tratamiento del cáncer.

Artículo 4.-Presidencia y Secretaría.

1. El Comité estará presidido por la persona titular de la Dirección General competente en materia de salud pública, que podrá ser sustituida en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por la persona titular de la dirección competente en materia de servicios sanitarios del Servicio de Salud.

2. La Presidencia del Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación general del Comité.

b) Convocar las reuniones.

c) Fijar el orden del día de las reuniones.

d) Presidir las reuniones del Comité en Pleno y de la Comisión Permanente.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Presidente.

3. La persona que desempeñe la Secretaría será designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad entre los miembros del Comité. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad el titular de la Consejería competente en materia de sanidad designará un suplente entre los miembros del Comité.

Artículo 5.-Funcionamiento y organización.

1. El Comité funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno del Comité está constituido por quien desempeñe la Presidencia, la Secretaría y el resto de los miembros del Comité.

3. La Comisión Permanente está constituida por el Presidente y el Secretario del Comité y por cinco miembros designados por el Presidente del Comité entre sus miembros.

4. Para el desarrollo de sus funciones el Pleno y la Comisión Permanente estarán auxiliados por las ponencias técnicas que se precisen.

5. Los miembros de las ponencias técnicas serán designados por la Comisión Permanente entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos de actuación de la ponencia.

6. Las propuestas de la Comisión Permanente serán elevadas al Pleno para su consideración y, en su caso, aprobación, por mayoría simple.

7. Las propuestas aprobadas se darán traslado a las autoridades sanitarias con el objeto de facilitar la toma de decisiones administrativas en materia oncológica.

Artículo 6.-Funciones de la Comisión Permanente.

Será función de la Comisión Permanente la preparación de los asuntos que se sometan al Pleno, formulando las propuestas al mismo, así como el diseño, constitución y supervisión de las ponencias técnicas necesarias para desarrollar las funciones que le son propias.

Artículo 7.-Reuniones del Comité.

1. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al trimestre, a fin de analizar los informes elaborados por las ponencias técnicas.

El Pleno se reunirá, al menos, dos veces al año, para aprobar las propuestas de la Comisión Permanente.

Con carácter extraordinario se convocarán cuantas reuniones sean necesarias, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, a propuesta del presidente o cuando así lo soliciten un tercio de sus miembros.

2. El Comité se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Artículo 8.-Indemnizaciones.

La condición de miembro del Comité o de sus ponencias técnicas y la asistencia a sus reuniones no generará derechos económicos o de cualquier otro tipo.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 74/1996, de 12 de diciembre, por el que se crea el Comité de Investigación y Prevención Oncológica del Principado de Asturias.

2. Quedan asimismo derogadas, a la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en la misma.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar las normas que permitan el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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