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Registro de contratos de servicios energéticos con garantía de ahorros

31/07/2014
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Orden Foral 201/2014, de 23 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el registro de contratos de servicios energéticos con garantía de ahorros (BON de 30 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 201/2014, DE 23 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE CONTRATOS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS CON GARANTÍA DE AHORROS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Directiva 2012/27/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética, establece un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión Europea con la finalidad de asegurar la consecución del objetivo principal de eficiencia energética de un 20 % de ahorro para 2020. En particular, en su artículo 18, establece que “los Estados miembros fomentarán el mercado de los servicios energéticos y facilitarán el acceso a este de las PYME”.

En este contexto, y en línea con los objetivos del III Plan Energético de Navarra horizonte 2020, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra quiere contribuir a la promoción de los servicios energéticos, especialmente de aquellos contratos con garantía de ahorros, ya que en ellos existe un incentivo claro y real para ahorrar energía.

Una de las medidas de promoción es la puesta en marcha de un registro de los contratos de servicios energéticos con garantía de ahorros, también denominados contratos de rendimiento energético, suscritos en Navarra. Dicho registro tendrá carácter voluntario y tiene por objetivo ofrecer información sobre las empresas que prestan estos servicios, y ser una referencia para cualquier entidad que se plantee gestionar su energía con este modelo.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto crear el registro de los contratos de servicios energéticos con garantía de ahorros que se suscriban en Navarra y regular el procedimiento para su inscripción en el mismo.

2. Este registro tendrá carácter voluntario e informativo y estará adscrito al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de energía.

3. El funcionamiento del registro será exclusivamente a través de medios electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implementación de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Finalidad.

El registro tendrá como finalidad ofrecer información sobre las empresas que prestan servicios energéticos con garantía de ahorros en Navarra, y ser una referencia para cualquier entidad que se plantee gestionar su energía con este modelo.

Artículo 3. Contenido.

1. El registro contendrá los siguientes datos de los contratos de servicios energéticos con garantía de ahorros suscritos en Navarra, que serán de carácter público:

a) Número de registro.

b) Nombre de la empresa de servicios energéticos (ESE).

c) Nombre del cliente.

d) Sector del cliente.

e) Breve descripción del contrato.

f) Fecha de inicio del contrato.

g) Duración del contrato (en años).

h) Ahorros garantizados.

i) Protocolo de verificación y medida de ahorros.

2. Además, el registro contendrá otros datos complementarios que no tendrán carácter público, como pueden ser algunos datos de la ESE (CIF, dirección, teléfono, correo electrónico, etc.), CIF del cliente o la copia del contrato.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN Y BAJA

Artículo 4. Inscripción en el registro de contratos.

1. Podrán solicitar la inscripción en el registro de contratos, de forma voluntaria, las ESE que deseen publicitar o dar difusión a los contratos de servicios energéticos con garantía de ahorros que celebren en Navarra.

2. La solicitud de inscripción del contrato se realizará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra mediante la presentación del formulario disponible a tal efecto en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, para lo que se deberá disponer de un certificado digital válido.

3. El órgano responsable del registro revisará el contrato suscrito entre la ESE y el cliente, cuya copia se debe adjuntar a la solicitud. Una vez comprobado que se trata de un contrato de servicios energéticos con garantía de ahorros, se le asignará de oficio un número de registro.

La inscripción será única e indefinida, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la misma.

4. Si la documentación aportada fuera incompleta u ofreciese alguna duda, se requerirá al interesado, mediante correo electrónico a la dirección indicada en la solicitud de inscripción, que complete o subsane la misma en el plazo de 10 días hábiles.

5. Si el órgano responsable del registro determinase que el contrato a inscribir no es un contrato de servicios energéticos con garantía de ahorros, o no se atiende la solicitud de subsanación indicada en el apartado anterior, se denegará la inscripción solicitada mediante la correspondiente resolución.

6. La inscripción en el registro comportará la obligación de la ESE de facilitar la labor de comprobación por el órgano competente de la información proporcionada.

Artículo 5. Informe anual de ahorros.

Anualmente, la ESE deberá comunicar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra mediante la presentación del formulario disponible a tal efecto en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, los datos relativos a los ahorros para cada tipo de combustible utilizado (en valor absoluto y en porcentaje con respecto al escenario de referencia), obtenidos en el informe anual de verificación y medida.

Artículo 6. Modificación de los datos registrales.

Las ESE que tengan contratos inscritos en el registro comunicarán, en el plazo de un mes, cualquier variación significativa de los datos registrados, así como cualquier hecho que afecte a los mismos de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra mediante la presentación del formulario disponible a tal efecto en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Artículo 7. Baja en el registro.

El órgano responsable del registro dará de baja, con carácter definitivo, la inscripción de un contrato en los siguientes supuestos:

a) Como consecuencia de la solicitud, por parte de la ESE o del cliente, de la cancelación de la inscripción mediante el enlace disponible de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra mediante la presentación del formulario disponible a tal efecto en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

b) Como consecuencia del incumplimiento por parte de la ESE de la obligación prevista en el artículo 4.6 de esta Orden Foral.

Artículo 8. Acceso a la información.

1. Los datos establecidos en el artículo 3.1 de esta Orden Foral tienen carácter público. Los datos de carácter personal estarán protegidos por la normativa estatal vigente sobre protección de datos de carácter personal.

2. El órgano responsable de la gestión del registro permitirá, a través del enlace disponible a tal efecto en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, el acceso de los interesados a la información de los datos públicos.

Disposición transitoria única.-Contratos firmados con anterioridad.

En el registro de contratos de servicios energéticos con garantía de ahorros se podrán inscribir aquellos contratos que, aun habiéndose firmado con anterioridad, se encuentren todavía en ejecución a la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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