Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/07/2014
 
 

Título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración

31/07/2014
Compartir: 

Decreto 71/2014, de 29 de abril, por el que se establece el currículo correspondiente al Título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual (BOPV de 30 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 71/2014, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICA O TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN ILUSTRACIÓN PERTENECIENTE A LA FAMILIA PROFESIONAL ARTÍSTICA DE COMUNICACIÓN GRÁFICA Y AUDIOVISUAL.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, clasifica las enseñanzas de artes plásticas y diseño dentro de las enseñanzas artísticas profesionales, y las organiza en ciclos de formación específica cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los y las futuras profesionales de las artes plásticas y el diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, define en el artículo 5, la estructura de los títulos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

El artículo 5.b concreta el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales y, en su caso, las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos.

El Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y aprueba sus enseñanzas mínimas ha sustituido la regulación del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, perteneciente a la familia profesional de Diseño Gráfico, establecido por el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, por el que se establece los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Grafica Publicitaria, en Ilustración y en Fotografía Artística, pertenecientes a la familia profesional de Diseño Gráfico y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

Por otro lado, el artículo 13 Vínculo a legislación del precitado Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dispone que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes a cada título respetando lo en él dispuesto y en las normas que regulen los títulos respectivos.

El Decreto 46/2007, de 20 de marzo, regula la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP), en los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, establecidos por la citada Ley.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, el objetivo del presente Decreto es establecer para la Comunidad Autónoma del País Vasco el currículo para las Enseñanzas Artísticas Profesionales correspondientes al Título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, al amparo del Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y aprueba sus enseñanzas mínimas.

En el currículo del presente título, de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, se describe el perfil profesional que referencia el título con la enumeración de cualificaciones y, en su caso, la descripción de las competencias profesionales. También se incluyen las enseñanzas del ciclo formativo que establecen, entre otros elementos, los objetivos generales y módulos formativos con los objetivos, criterios de evaluación y contenidos de cada uno de ellos, así como las directrices y determinaciones para su organización e implantación.

Los objetivos generales, extraídos de las competencias profesionales descritas en el perfil, expresan las capacidades y logros que al finalizar el ciclo formativo el alumnado ha debido adquirir y son la primera fuente para obtener los resultados de aprendizaje que se deben alcanzar y contenidos que se deben abordar en cada uno de los módulos formativos que componen el ciclo formativo.

Los contenidos expresados en cada módulo, constituyen el soporte del proceso de enseñanza-aprendizaje para que el alumnado logre unas habilidades y destrezas técnicas, un soporte conceptual amplio para progresar en su futuro profesional y unos comportamientos que reflejen una identidad profesional coherente con la cualificación deseada.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se ha contemplado la integración de la perspectiva de género en el diseño del currículo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 de la mencionada Ley. De manera que en el diseño del currículo se han incluido objetivos coeducativos, tanto en el perfil profesional, como en los objetivos del ciclo, así como en los módulos, integrando contenidos específicos en materia de igualdad de mujeres y hombres en algunos de ellos.

Además, en la tramitación del presente Decreto se han realizado los trámites previstos en los artículos 19 Vínculo a legislación a 22 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, con informe del Consejo Escolar de Euskadi y demás informes preceptivos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de abril de 2014

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- Este Decreto establece para la Comunidad Autónoma del País Vasco el currículo para las Enseñanzas Artísticas Profesionales correspondientes al Título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual.

2.- En el marco de la autonomía pedagógica y organizativa de que dispone, corresponde al centro educativo establecer su Proyecto Curricular de centro, en el cual abordará las decisiones necesarias para concretar sus características e identidad en la labor docente así como para determinar los criterios para elaborar las programaciones de los módulos formativos.

3.- En el marco del Proyecto Curricular de Centro, corresponderá al equipo docente responsable del ciclo, y a cada profesor o profesora en particular, elaborar las programaciones teniendo presente los objetivos generales que se establecen, respetando los objetivos y contenidos que cada módulo formativo contiene y teniendo como soporte el perfil profesional que referencia las enseñanzas.

Artículo 2.- Identificación del título.

El Título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración queda identificado por los siguientes elementos:

- Denominación: Técnica o Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración.

- Nivel: Grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

- Duración: dos mil horas.

- Familia Profesional artística: Comunicación Gráfica y Audiovisual.

- Código: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

Artículo 3.- Perfil profesional.

1.- El perfil profesional, referente al título, se expresa a través de la competencia general, las competencias profesionales y, en su caso, la Cualificación Profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y es el establecido en el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración.

2.- Las competencias profesionales de este título, son las que se relacionan a continuación:

a) Identificar los aspectos artísticos, formales, funcionales y técnicos de un proyecto de ilustración así, como en su caso, los elementos persuasivos, informativos e identificativos más adecuados a las especificaciones del encargo.

b) Planificar y elaborar proyectos de ilustración atendiendo a las especificaciones narrativas y técnicas previamente determinadas.

c) Seleccionar, analizar y archivar la documentación y el material gráfico de referencia para la realización del proyecto de ilustración.

d) Seleccionar y utilizar con destreza las técnicas o estilos artísticos más adecuados para dar solución gráfica a los objetivos comunicativos y expresivos del proyecto.

e) Realizar el proyecto ilustrativo atendiendo a las particularidades del medio gráfico en que se incorpore.

f) Establecer los controles de calidad correspondientes en cada fase del proceso proyectual.

g) Elaborar los originales atendiendo a las particularidades de los posteriores procesos de reproducción y saber realizar el seguimiento y el control de calidad correspondiente.

h) Coordinar de manera eficaz el trabajo que se derive o genere a partir de estas responsabilidades.

i) Conocer y cumplir la normativa específica que regula las realizaciones de la actividad profesional.

j) Analizar y valorar críticamente las desigualdades de género y fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su campo profesional y laboral, de modo que realicen sus itinerarios académico-profesionales sin condicionantes de género, desde la autonomía personal y la corresponsabilidad, en el ámbito de estos estudios.

3.- Contexto profesional.

3.1.- Ámbito profesional.

a) Desarrolla su actividad como profesional independiente realizando ilustraciones de diferentes géneros y ámbitos, que expresen ideas o conceptos, destinadas a su edición.

b) Desarrolla su profesión como dibujante y especialista dependiente de una empresa o institución.

3.2.- Sectores productivos.

a) Ejerce su profesión en el sector público o privado, en empresas relacionadas con la comunicación y la ilustración: agencias de publicidad, editoriales y estudios de diseño, prensa, televisión o en otras instituciones o empresas que así lo requieran.

b) Realiza proyectos propios como actividad artística independiente.

3.3.- Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes.

Profesional cualificado para desempeñar los siguientes puestos de trabajo y ocupaciones:

a) Especialista ilustrador/dibujante integrado en equipos de comunicación visual, diseño gráfico, publicidad y medios audiovisuales.

b) Realización de ilustraciones y organización y supervisión de la producción.

c) Creación y/o realización de ilustraciones originales para diferentes ámbitos: ciencia, técnica, arquitectura, interiorismo, moda, publicidad, diseño gráfico, productos, editorial, prensa.

d) Creación y/o realización de proyectos de libros interactivos y desplegables (pop-ups) en tres dimensiones.

e) Análisis de propuestas y realización de la búsqueda documental y gráfica para proyectos de ilustración en sus diferentes ámbitos.

f) Realización y gestión de actividades culturales, educativas y divulgativas relacionadas con la Ilustración.

Artículo 4.- Objetivos generales del ciclo formativo.

Los objetivos generales del ciclo formativo son:

a) Realizar ilustraciones con el nivel calidad técnica, comunicativa y artística exigible a nivel profesional.

b) Configurar proyectos de ilustración partiendo de la valoración idónea de las particularidades comunicacionales, técnicas y artísticas del encargo y definir adecuadamente los objetivos del proyecto.

c) Dominar las diferentes técnicas de expresión gráfica y seleccionar las más adecuadas a las especificaciones temáticas, comunicativas y artísticas del encargo.

d) Adaptar las soluciones gráficas al contexto en que se sitúe la propuesta comunicativa.

e) Interpretar la evolución de las tendencias formales y técnicas que contribuyen a configurar el estilo e iniciarse en la búsqueda de un estilo personal de la calidad exigible a nivel profesional.

f) Valorar, planificar y gestionar la elaboración del proyecto en las distintas fases de su proceso para optimizar recursos.

g) Buscar, seleccionar e interpretar las fuentes documentales y de referencia para la realización de ilustraciones.

h) Desarrollar método, rigor y capacidad de comunicación para la presentación y defensa de una idea o un proyecto de ilustración.

i) Conocer las especificaciones técnicas del material y de los procesos de reproducción y edición de ilustraciones y saber gestionarlos para garantizar la calidad final del producto.

j) Adaptarse en condiciones de competitividad a los cambios tecnológicos y organizativos del sector.

k) Buscar, seleccionar y utilizar fuentes de información y formación continua relacionadas con el ejercicio profesional.

l) Comprender y aplicar el marco legal y normativo que regula y condiciona la actividad profesional.

m) Valorar y aplicar los principios de la ética profesional en el desarrollo de la actividad profesional, su gestión y administración.

n) Desarrollar proyectos comunicativos inclusivos que reflejen y promuevan la igualdad de mujeres y hombres, una presencia equilibrada, y una imagen plural, activa y corresponsable de ambos sexos en todos los ámbitos de la vida, superando los modelos, roles y estereotipos de género.

Artículo 5.- Módulos del ciclo formativo.

1.- La relación de módulos formativos que conforman el ciclo formativo son:

a) Fundamentos de la representación y la expresión visual.

b) Teoría de la imagen.

c) Medios informáticos.

d) Fotografía.

e) Historia de la ilustración.

f) Dibujo aplicado a la ilustración.

g) Representación espacial aplicada.

h) Técnicas de expresión gráfica.

i) Producción gráfica industrial.

j) Técnicas gráficas tradicionales.

k) Proyectos de ilustración.

l) Proyecto integrado.

m) Formación y orientación laboral.

n) Empresa e iniciativa emprendedora.

2.- La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, incluida la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP), es de 2.000 horas.

3.- Los módulos formativos de este ciclo formativo se ofertarán en régimen presencial, se organizarán en dos cursos académicos. La correspondiente asignación horaria y el curso en el que se deberán impartir los módulos formativos señalados y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP) se detallan en el anexo I.

4.- Para cada módulo formativo se establecen los objetivos que describen lo que se espera que conozca, comprenda y pueda realizar el alumnado al finalizar el período de formación, así como los criterios de evaluación y contenidos a impartir en los términos que se establecen en el apartado uno del anexo II.

5.- Para la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP), se establecen los objetivos que describen lo que se espera del alumnado que la realice así como los criterios de evaluación en los términos que se establecen en el apartado dos del anexo II.

6.- La fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP) se desarrollará en las últimas 8 semanas del segundo curso del ciclo formativo. Para el acceso a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP), se requerirá haber superado todos y cada uno de los módulos formativos que conforman el ciclo formativo, a excepción del módulo de Proyecto Integrado.

Con carácter excepcional y previa autorización del Departamento competente en materia educativa la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP) podrá ser realizada en otras fechas. En todo caso, la evaluación final del ciclo formativo se llevará a cabo una vez finalizada la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP).

7.- El módulo de Proyecto Integrado se desarrollará en segundo curso y se evaluará una vez superados el resto de módulos formativos que conforman el ciclo.

Este módulo al tener por objeto la integración de los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad que se cursa, en ningún caso podrá ser objeto de convalidación ni exención.

Artículo 6.- Espacios y equipamientos.

Los centros de enseñanza que impartan las enseñanzas reguladas en este decreto deberán cumplir en lo relativo a espacios y equipamientos lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación así como los requisitos establecidos en el artículo 5 Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre y a las normas que dicte al efecto el Departamento competente en materia educativa.

Artículo 7.- Profesorado.

1.- Las especialidades del profesorado y su atribución docente para cada uno de los módulos formativos del ciclo formativo se establecen en el anexo III.

2.- Las titulaciones requeridas al profesorado de los cuerpos docentes, con carácter general, son las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. Las titulaciones equivalentes, a efectos de docencia, a las anteriores para las distintas especialidades del profesorado son las establecidas en el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, por el que se declara la equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de especialidades de los Cuerpos de Profesoras y Profesores y Maestras y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

3.- En los centros de titularidad privada autorizados o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, el profesorado que imparta los diferentes módulos deberá acreditar las condiciones de titulación, formación y cualificación específica establecidas en el artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el desarrollo que realice de la misma, en el ámbito de sus competencias, el Departamento competente en materia educativa.

Artículo 8.- Acceso al ciclo.

Para el acceso a los ciclos formativos de grado superior además de cumplir con los requisitos de acceso previstos en el artículo 52 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado deberá realizar, sin perjuicio de las exenciones que sean de aplicación, unas pruebas específicas cuya estructura, contenido y criterios de evaluación serán regulados por el departamento competente en materia de Educación.

Articulo 9.- Vinculación a otros estudios.

La posesión del Título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración permite:

1.- El acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio o superior, que se producirá en las condiciones de admisión que se establezcan.

2.- El acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que se producirá en las condiciones de admisión que se establezcan.

3.- El acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado, que se producirá en las condiciones de admisión que se establezcan.

4.- A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones que se establecen entre quienes posean el Título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración y los títulos universitarios de grado relacionados con estos, se han asignado 120 créditos ECTS, en las enseñanzas establecidas en este Decreto, entre los módulos formativos del ciclo formativo.

Artículo 10.- Convalidaciones, exenciones y correspondencias.

1.- Serán objeto de convalidación los módulos formativos comunes a varios ciclos formativos de artes plásticas y diseño, siempre que tengan igual denominación, duración, objetivos, contenidos y criterios de evaluación, de acuerdo con lo establecido por la norma que regula cada título. No obstante, quienes hubieran superado el módulo de Formación y Orientación Laboral en cualquiera de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tendrá convalidado dicho módulo en cualquier otro ciclo al amparo de la misma Ley.

2.- Las convalidaciones entre módulos de ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual y el ciclo formativo de grado superior de Ilustración regulado en el presente Decreto, figuran especificadas en el anexo IV.

3.- Las convalidaciones entre módulos de ciclos formativos de la familia profesional de Diseño Gráfico regulados por el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre y los módulos formativos del ciclo formativo de Ilustración regulados en el Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, figuran especificadas en el anexo V.

4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Departamento competente en materia educativa podrá determinar la exención de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP), por su correspondencia con la experiencia laboral, de al menos un año en un campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo en los términos previstos en el artículo 15.4 del citado Real Decreto.

5.- Asimismo, los módulos formativos de Formación y Orientación Laboral, Fotografía, Medios Informáticos, Producción gráfica industrial, y Técnicas gráficas tradicionales podrán ser objeto de exención por correspondencia con la práctica laboral siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el precitado artículo del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

6.- En ningún caso podrán ser objeto de exención ni convalidación el módulo de Proyecto Integrado ya que tiene por objeto la integración de conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad que se cursa.

7.- De conformidad con el artículo 6.3 del real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, la totalidad de las enseñanzas objeto de reconocimiento, convalidación o exención, no podrán superar el sesenta por ciento de los créditos establecidos en el presente Decreto para el currículo correspondiente al Título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

El Título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración establecido en el presente Decreto, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el Título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración establecido por el Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Regulación del ejercicio de la profesión.

Las descripciones de los Perfiles Profesionales recogidas en el anexo I no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna y, en todo caso, se entenderá en el contexto del Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, con respecto al ámbito del ejercicio profesional vinculado a las profesiones tituladas por la legislación vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Accesibilidad universal en las enseñanzas del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Ilustración.

El Departamento competente en materia educativa adoptará las medidas que estime necesarias para que el alumnado que tenga alguna discapacidad pueda acceder y cursar las citadas enseñanzas artísticas profesionales en las condiciones establecidas en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Igualdad de Género.- Los centros educativos adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se cumple con el articulado relativo a la enseñanza no universitaria contemplado en el Capítulo III del Título III de la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Así mismo deberán incluir dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad de mujeres y hombres, tanto en el acceso, como en todo el proceso de enseñanza del alumnado, y de manera específica en el acceso de alumnas y alumnos a la formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP), garantizando además que este período de prácticas se desarrolla libre de condicionamientos de género y de valores, actitudes y comportamientos sexistas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Aplicabilidad de otras normas y extinción de planes de estudios anteriores.

1.- En el curso escolar 2013-2014 se implantará con carácter general el primer curso de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a dicho curso reguladas por el Decreto 234/2004, de 30 de noviembre, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior, correspondiente al Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, perteneciente a la familia profesional de Diseño Gráfico, para el ámbito territorial de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- En el curso académico 2014-2015 se implantará con carácter general el segundo curso de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a dicho curso reguladas por el Decreto 234/2004, de 30 de noviembre, conducente al Título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Incorporación del alumnado procedente del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración de la familia profesional de Diseño Gráfico regulado por le Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

1.- La incorporación del alumnado del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Ilustración de la familia profesional de Diseño Gráfico del sistema que se extingue a los diferentes cursos del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración regulado por el Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, se realizará según lo establecido en el artículo 21.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de 2006, de Educación, y en el anexo VI de este Decreto.

2.- El alumnado matriculado en el primer curso de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, que al finalizar el curso escolar 2012-2013 no pueda promocionar a segundo curso, quedará matriculado en primer curso del nuevo título de Técnica o Técnico Superior correspondiente. A estos efectos, se reconocerán los módulos relacionados en el anexo VI de éste Decreto.

3.- El alumnado matriculado en el primer curso del Título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración regulado por el Decreto 234/2004, de 30 de noviembre, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior, correspondiente al Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, perteneciente a la familia profesional de Diseño Gráfico, para el ámbito territorial de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que al finalizar el curso escolar 2012-2013 promociona a segundo curso, continuará en el curso académico 2014-2015 cursando el título correspondiente regulado por el citado Decreto. Los módulos formativos que pudieran quedar pendientes al dejar de impartirse el título, podrán ser superados mediante convocatorias extraordinarias durante los dos cursos académicos siguientes al de la desaparición del currículo, disponiéndose para ello del número de convocatorias que por normativa vigente corresponda.

4.- El alumnado matriculado en el primer curso del Título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración regulado por el Decreto 249/2005, que al finalizar el curso escolar 2012-2013 promocione al segundo curso sin haber superado la totalidad de los módulos formativos de primero, en el curso escolar 2013-2014 contará con dos convocatorias por módulo para poder superarlos. Transcurrido dicho período sin haber superado los módulos formativos de primero, continuará los estudios conforme las enseñanzas contempladas en este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 234/2004, de 30 de noviembre, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior, correspondiente al Título de Técnica o de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, perteneciente a la familia profesional de Diseño Gráfico.

Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana