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Reglamento técnico específico del cultivo de tomate en invernadero

31/07/2014
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Orden 18/2014, de 24 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el reglamento técnico específico del cultivo de tomate en invernadero, en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja (BOR de 30 de julio de 2014) Texto completo.

ORDEN 18/2014, DE 24 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO ESPECÍFICO DEL CULTIVO DE TOMATE EN INVERNADERO, EN EL ÁMBITO DE LA MARCA DE GARANTÍA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE LA RIOJA

El artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, y el artículo 8.uno.20 la competencia exclusiva en materia de Denominaciones de Origen y sus Consejos Reguladores, en colaboración con el Estado.

Asimismo, el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina que corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la gestión de todos los sistemas e instrumentos de la política de calidad agroalimentaria, de manera especial la promoción de los productos agroalimentarios acogidos a los sistemas de calidad diferenciada.

La Ley 5/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en Comunidad Autónoma de La Rioja, ordena los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria existentes en nuestro territorio, dimanantes de las distintas normas europeas, estatales o autonómicas que regulan tanto la protección de productos agrícolas y alimenticios como la agricultura ecológica, la protección del origen y la calidad de los vinos, las Marcas de Garantía y las Marcas de Colectivas en el ámbito agroalimentario, así como cualquier otra figura que pudiera crearse como diferenciación de calidad basada en un control y/o certificación sobre cumplimiento de determinadas normas reguladoras.

Asimismo, el Decreto 53/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja en su artículo 2 establece que la Consejería elaborará un Reglamento Técnico Específico para el producto de que se trate, que será aprobado mediante Orden. Estos Reglamentos Técnicos Específicos desarrollarán los Reglamentos Técnicos Generales que figuran como Anexo I del presente Decreto.

Finalmente, debemos recordar que este Decreto 53/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, ha sido desarrollado por las siguientes Órdenes: 1/2002, de 13 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de Uso de la Marca de Garantía 'Producción Integrada de La Rioja' y su distintivo, 2/2002, de 13 de febrero, por la que se aprueba el procedimiento de inscripción en los registros de productores y elaboradores de Agricultura de Producción Integrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 3/2002, de 13 de febrero, por la que se aprueba el procedimiento de concesión de autorizaciones para la utilización de la marca da garantía Producción Integrada de La Rioja, y 4/2002, de 13 de febrero, por la que se aprueba el sistema de control y certificación de la Producción Integrada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las organizaciones y entidades representativas de los intereses afectados por la misma.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1.- Objeto

Se aprueba el reglamento técnico específico del cultivo del tomate en invernadero en producción integrada, que se publica como Anexo a esta orden.

Artículo 2.- Plazos

Las solicitudes para la inscripción y actualización de productores de tomate en invernadero en el Registro de Producción Integrada podrán presentarse a lo largo de todo el año.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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