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Reglamentación básica del juego de máquinas de azar

30/07/2014
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Orden HAP/1370/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de máquinas de azar (BOE de 30 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN HAP/1370/2014, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN BÁSICA DEL JUEGO DE MÁQUINAS DE AZAR.

El objetivo primordial de la Ley 13/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de regulación del juego, es la creación de un marco jurídico adecuado para el desarrollo del sector del juego de ámbito estatal, que ofrezca seguridad jurídica a operadores y participantes, evite e impida la participación de menores y de aquellas personas a las que, bien por propia voluntad, bien por resolución judicial, se les hubiera limitado el acceso a actividades de juego, proteja el interés público y evite y prevenga actividades de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

Con la aprobación de la citada Ley, se estableció el marco regulatorio para el acceso a la explotación y desarrollo de actividades de juego en el ámbito estatal, permitiendo la apertura del mercado a una pluralidad de operadores.

Esta apertura del mercado se materializó a través del otorgamiento de los títulos que habilitan a los operadores de juego para la explotación, de una parte, de las modalidades de juego recogidas en la Ley, a través de las licencias generales y, de otra, de cada uno de los tipos de juego regulados, a través de las licencias singulares.

Con fecha 17 de noviembre de 2011, y dentro del proceso de regularización de las actividades de juego, se publicaron diversas órdenes ministeriales por las que se aprobaba la reglamentación básica de distintos tipos de juegos.

Esta orden viene a complementar el proceso de regulación de las distintas actividades de juego y a dar cumplimiento a las exigencias de regulación previa que, para el otorgamiento de las licencias singulares, establece el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Esta nueva regulación establece por tanto la reglamentación básica del juego de máquinas de azar. Se pretende mediante la misma compatibilizar el establecimiento de las previsiones necesarias para el desarrollo del juego con el respeto al margen de decisión comercial del operador en la configuración de las variables básicas de comercialización. Destaca a este respecto la ausencia de obligación de establecimiento de requisitos de programación de los ciclos del azar, lo que permitirá la explotación de juegos asimilables a los que, en el contexto del juego presencial, desarrollan las llamadas máquinas C.

Al mismo tiempo esta nueva regulación trata de alinearse con las normativas vigentes en los países europeos de nuestro entorno que regulan este tipo de juego, como Dinamarca, Italia y Reino Unido, en donde los premios de dichas máquinas no tienen un carácter limitado, siendo el operador de juego el que los establece, así como los importes máximos y mínimos de cada partida.

Esta reglamentación básica podrá ser desarrollada por la Dirección General de Ordenación del Juego y se verá complementada por las reglas particulares de carácter privado que los distintos operadores deberán elaborar y proponer junto a su solicitud de licencia singular, y que regirán finalmente el desarrollo del juego y las relaciones del operador con los participantes.

En definitiva, esta orden desarrolla una regulación dirigida principalmente a la protección de los participantes y de los intereses de carácter público que confluyen en las actividades de juego, en especial, la protección de los menores y personas dependientes, la prevención de la ludopatía, y el cumplimiento de las previsiones de la Ley 10/2010, de 28 de abril Vínculo a legislación, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En este sentido, se establecen determinadas medidas orientadas a fomentar el juego responsable, concretándose por ejemplo, tal y como recoge el artículo 14, en el hecho de permitir únicamente la formación de botes progresivos, así como en la obligación del participante de configurar inicialmente su sesión de juego, específicamente destinada al juego de máquinas de azar; en la obligación del operador de avisar cada cierto tiempo al participante del tiempo empleado en dicha sesión; o en la determinación de la duración mínima de cada partida. Igualmente, el artículo 8, relativo a las obligaciones de información del operador, abunda en el impulso del juego responsable estableciendo, en relación con otros tipos de juegos, nuevas obligaciones de información sobre determinados puntos, en particular, sobre los importes máximo y mínimo de cada partida, el importe jugado y premios obtenidos en cada sesión, el modo de desarrollo de cada partida, la descripción de las combinaciones ganadoras y los premios asignados a cada combinación; e informando en todo momento del saldo de juego y movimientos de su dinero.

Esta orden ministerial se divide en cuatro capítulos, quince artículos, y tres disposiciones finales.

El capítulo I recoge las disposiciones generales e incorpora las definiciones que resultan útiles para la adecuada comprensión del texto.

El capítulo II hace referencia a los títulos habilitantes con los que deberán contar los operadores interesados en el desarrollo y explotación del juego de máquinas de azar, estableciendo que deberán obtener una licencia general para la modalidad de “Otros Juegos”, y la licencia singular correspondiente. Igualmente, este Capítulo establece una vigencia de cinco años para la licencia singular, prorrogable por periodos de idéntica duración, y habilita a la Dirección General de Ordenación del Juego para determinar mediante resolución la garantía vinculada a la referida licencia.

El capítulo III establece el marco de relaciones entre el operador y los participantes. Igualmente, hace referencia al procedimiento de atención y resolución de quejas y reclamaciones implementado por el operador y puesto a disposición de los participantes. Asimismo, enuncia distintas obligaciones del operador de juego frente al participante; autoriza la promoción de los juegos en los términos que establece el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; y regula los canales y medios de participación.

El capítulo IV establece las pautas para el desarrollo del juego de máquinas de azar, y determina los límites económicos a la participación y el desarrollo del juego, así como la determinación, asignación y pago de premios.

El anexo a la orden aprueba los límites de los importes de las garantías vinculadas a cada licencia singular para la explotación de este tipo de juego y que se fijarán entre el 5% y el 12% de los ingresos netos del operador, imputables a la actividad sujeta a licencia singular en el año inmediatamente precedente.

Por último, esta orden ministerial contiene tres disposiciones finales. La primera en relación con la habilitación a la Dirección General de Ordenación del Juego para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, la segunda en relación con la prestación de servicios de los proveedores de sistemas técnicos con título habilitante y la tercera en relación con la entrada en vigor de la misma.

La presente orden ministerial ha sido sometida al informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio Vínculo a legislación, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio Vínculo a legislación de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998.

Esta disposición normativa se dicta por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con lo establecido en los artículos 5 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y en la disposición adicional novena del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros de juego.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Reglamentación tiene por objeto establecer las reglas básicas para el desarrollo y explotación, en el ámbito estatal, del juego de máquinas de azar y para la redacción y elaboración de sus reglas particulares, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Reglamentación básica, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el presente artículo.

1. Juego de máquinas de azar. Juego en el que, a cambio del precio de la partida, se concede al usuario un tiempo de uso con el objetivo de obtener una combinación de signos o representaciones gráficas que, de conformidad con las reglas particulares del juego, resulte agraciada con un determinado premio. No tendrá la consideración de juego de máquinas de azar aquel juego cuyos elementos esenciales sean propios de otros juegos ya regulados.

2. Partida. Cada activación, con coste para el participante, del sistema de determinación de una combinación de signos o representaciones gráficas, incluidas, en su caso, las evoluciones metamórficas derivadas de aquélla. La partida finalizará con la determinación del resultado y en su caso la asignación del premio preestablecido.

3. Sesión destinada al juego de máquinas de azar. Conjunto de partidas realizadas por el participante, ya sea en una o en varias máquinas de azar, durante el periodo de tiempo delimitado por cada una de sus conexiones al juego de máquinas de azar del operador de juego.

4. Bote progresivo. Premio acumulado que el operador de juego conforma a partir de cantidades obtenidas de las participaciones de los jugadores.

CAPÍTULO II

Títulos habilitantes

Artículo 3. Títulos habilitantes requeridos.

Los operadores interesados en el desarrollo y explotación del juego de máquinas de azar deberán contar con una licencia general para la modalidad de “Otros juegos”, definida en el artículo 3 Vínculo a legislación, letra f), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Dirección General de Ordenación del Juego, y solicitar y obtener la correspondiente licencia singular para la comercialización del tipo de juego “máquinas de azar”, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en las normativa de desarrollo de la Ley 13/2011 Vínculo a legislación, de regulación del juego.

Artículo 4. Vigencia y prórroga de las licencias singulares.

1. La licencia singular para el desarrollo y explotación del juego de máquinas de azar tendrá una duración de cinco años prorrogables, previa solicitud del interesado, por periodos sucesivos de idéntica duración, hasta la extinción de la licencia general en la que se ampara.

2. La solicitud de prórroga de la licencia singular deberá dirigirse a la Dirección General de Ordenación del Juego durante el último año de vigencia de la misma y con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su finalización, debiendo acreditar:

a) El cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueron considerados para la obtención de la correspondiente licencia singular.

b) La explotación ininterrumpida de la licencia durante, al menos, las tres quintas partes del tiempo de vigencia de la licencia singular.

c) El pago del impuesto sobre actividades del juego y de las tasas por la gestión administrativa del juego.

A los efectos del devengo, liquidación y pago de la tasa por la gestión administrativa del juego establecida en el artículo 49.5.d) Vínculo a legislación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la prórroga de una licencia singular se equipara al otorgamiento de una nueva licencia.

3. Cumpliéndose las condiciones a las que se refiere el número anterior, la Dirección General de Ordenación del Juego concederá la prórroga solicitada y acordará su inscripción en el Registro General de Licencias de Juego salvo que motivadamente estimara que existen razones de salvaguarda del interés público, de protección de menores o de prevención de fenómenos de adicción al juego que justifiquen que no se proceda a la prórroga solicitada.

Artículo 5. Garantía vinculada a la licencia singular.

1. La Dirección General de Ordenación del Juego podrá establecer la obligación de constituir una garantía adicional vinculada al otorgamiento de la licencia singular para el desarrollo y explotación del juego de máquinas de azar.

La Dirección General de Ordenación del Juego, en su caso y mediante resolución, determinará el importe de la garantía vinculada a la licencia singular para el desarrollo y explotación del juego de máquinas de azar que hayan de satisfacer todos los operadores, en el marco de lo establecido en el anexo a la presente orden.

2. La garantía vinculada a la licencia singular para el desarrollo y explotación del juego de máquinas de azar queda afecta al cumplimiento de las obligaciones generales del operador y, en particular, a las obligaciones específicas de abono de los premios del juego de máquinas de azar explotadas por el operador y al cumplimiento de cualquier otra obligación que, en relación con la correspondiente licencia singular, le haya sido impuesta por la Dirección General de Ordenación del Juego, respetando en su caso lo dispuesto en el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el marco del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y su normativa de desarrollo.

3. La garantía adicional a la que se refiere el presente artículo se constituirá en las formas y con las condiciones establecidas en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de regulación del juego.

CAPÍTULO III

Relaciones entre el operador y los participantes

Artículo 6. Reglas particulares del juego de máquinas de azar.

1. El desarrollo y explotación del juego de máquinas de azar requiere la previa publicación de sus reglas particulares, que tienen naturaleza privada y son elaboradas por el operador de juego, sin perjuicio de las competencias de supervisión de la Dirección General de Ordenación del Juego.

En las reglas particulares se establecerán las reglas del juego de máquinas de azar explotadas por el operador, y en particular, el programa y las categorías de premios vinculados al juego. Asimismo, las reglas particulares establecerán los principios y reglas que regirán las relaciones entre el operador y los participantes.

2. Las reglas particulares del juego de máquinas de azar deberán ser publicadas por el operador en su sitio web y, mediante técnicas adecuadas al medio empleado, deben resultar accesibles a los participantes de forma permanente, fácil y gratuita.

3. El operador notificará a la Dirección General de Ordenación del Juego la fecha de publicación de las reglas particulares, así como cualquier modificación que realice sobre las mismas.

Artículo 7. Reclamaciones de los participantes.

1. El operador deberá contar con un sistema de atención y resolución de las eventuales quejas y reclamaciones de los participantes y de cualquier persona que pudiera verse afectada por la actuación del operador, y establecerá en las reglas particulares del juego los procedimientos y medios que permitirán a los participantes la presentación de reclamaciones y, en particular, la dirección o direcciones a las que aquéllos habrán de dirigirse, los plazos de presentación de reclamaciones y los aplicables para la contestación de las mismas por parte del operador.

El sistema de atención y resolución de quejas y reclamaciones deberá ser fácilmente accesible para los posibles interesados y deberá contar, al menos, con un acceso electrónico a través del sitio web del operador que dejará constancia de la fecha y hora de recepción de las reclamaciones presentadas por esta vía.

La atención al participante deberá realizarse de forma gratuita y, al menos, en castellano.

2. El plazo para la presentación de reclamaciones será el establecido en las reglas particulares del juego, que no será inferior a tres meses contados desde la fecha en que se celebrara la partida o sesión en la que se participase o se produjese el hecho objeto de reclamación.

El operador emitirá una comunicación dirigida al reclamante, en la que acusará recibo de su reclamación y en la que hará constar la identidad del operador y del plazo en que se le informará de la decisión tomada al respecto.

El operador resolverá la reclamación del participante en el plazo de un mes contado desde la fecha en la que ésta hubiera sido recibida en la dirección o direcciones establecidas a estos efectos y la comunicará al reclamante.

3. Resuelta la reclamación por el operador o, en su caso, transcurrido un mes desde la presentación de la reclamación sin que aquél hubiera comunicado su decisión, el participante podrá formular reclamación ante la Dirección General de Ordenación del Juego, que resolverá en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que la reclamación tuviera entrada en su registro, sin perjuicio, en su caso, de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador si el operador hubiera incurrido en alguna de las infracciones recogidas en el título VI de la Ley 13/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de regulación del juego.

4. El plazo de caducidad de los premios quedará interrumpido desde la fecha de recepción de la reclamación por el operador hasta la fecha en la que éste hubiera comunicado su decisión al reclamante o, en su caso, hasta la notificación de la resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego.

Artículo 8. Obligaciones de los operadores de juego.

1. Los operadores de juego deberán:

1.1 Hacer públicas las reglas particulares.

1.2 Proporcionar, al menos en castellano, información clara, completa, veraz y actualizada a los participantes en relación, al menos, con los siguientes extremos:

a) Identificación del operador del juego y, en particular, sobre la posesión y vigencia de títulos habilitantes otorgados por la Dirección General de Ordenación del Juego, nombre comercial, denominación social, domicilio social y, en su caso, dirección de quien lo represente en España.

b) Sistema de atención de reclamaciones que el operador tenga implantado y al que se refiere el artículo anterior. La información deberá contener al menos: dirección postal y electrónica a la que puedan dirigirse las reclamaciones, plazos para la presentación de las mismas y, en su caso, modelos normalizados, y plazos de comunicación de la decisión. Igualmente deberá informarse sobre la obligación que tiene el operador de emitir una contestación por cada reclamación recibida. El operador estará obligado a comunicar a los reclamantes la identidad del personal con el que interactúen.

c) Reglas particulares de los juegos ofertados y sobre las formas de participación en los mismos. Esta información deberá ser veraz y estar fácilmente disponible antes del inicio de la participación y en cualquier momento durante la misma.

d) Políticas de Juego Responsable desarrolladas por el operador.

e) Expectativa matemática de retorno del juego, calculada sobre el plazo de un año, así como el porcentaje real de devolución de premios sobre cantidades jugadas de cada uno de los juegos en cada uno de los seis meses precedentes. Se excluirán del cálculo de dicho porcentaje los premios derivados de botes, sin perjuicio de la información que adicionalmente el operador considere proporcionar en relación con éstos.

f) Importe máximo y mínimo de cada partida.

g) Modo de desarrollo de cada partida, ya sea modo automático o manual.

h) Descripción de las combinaciones ganadoras y de los premios asignados a cada combinación ganadora.

i) Durante el transcurso de cada sesión, saldo de la sesión destinada al juego de máquinas de azar con desglose de los importes de participación y premios en su caso obtenidos. Esta información estará visible en la interfaz del juego desde el inicio de la sesión destinada al juego de máquinas de azar.

j) Histórico de los importes jugados y premios obtenidos en cada sesión destinada al juego de máquinas de azar, así como el saldo resultante de los anteriores.

k) Porcentaje del importe de la participación del jugador que se destina a la formación del bote.

La información referida al juego de máquinas de azar, su denominación y forma de presentación deberá ofrecerse de tal modo que se eviten las similitudes con cualquier otro juego o se induzca a la confusión del participante.

2. Sin perjuicio de las acciones preventivas contra el juego patológico recogidas en su Plan Operativo, el operador pondrá en conocimiento del jugador el tiempo transcurrido y el importe gastado en la sesión destinada al juego de máquinas de azar mediante un aviso a través de la interfaz de juego. Dicho aviso se realizará, por medio de mecanismos que garanticen su puesta en conocimiento al participante, en cada intervalo de tiempo predeterminado por el participante al configurar la sesión destinada al juego de máquinas de azar, en el sentido establecido en el artículo 14 de la presente orden.

Artículo 9. Promoción del juego de máquinas de azar.

1. En los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la realización por un operador de juego de publicidad, patrocinio o promoción de actividades de juego, así como la publicidad o promoción del mismo, podrá llevarse a cabo siguiendo estos criterios:

a) Que la publicidad resulte fácilmente identificable por sus destinatarios.

b) Que se asegure que la actividad publicitaria sea socialmente responsable, prestando la debida atención a la protección de menores y otros grupos particularmente vulnerables. Así, en el caso de los menores, deberá evitarse que la publicidad vaya dirigida a ellos, o que sea especialmente atractiva para niños y jóvenes menores de edad, o que éstos tengan un papel significativo en la concreta actividad promocional.

c) En el caso de su emisión por medios de comunicación audiovisuales, deberá, además, respetar las disposiciones aplicables sobre comunicaciones comerciales y de autopromoción contenidas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo Vínculo a legislación, General de la Comunicación Audiovisual, y, en particular las previsiones del artículo 7 sobre los derechos del menor. Igualmente, se prestará especial atención al horario de emisión de la publicidad de la actividad de juego y se tendrá en cuenta la calificación por edades del programa junto al que se emite o se inserte la misma.

2. Asimismo, el operador podrá realizar actividades de promoción para la oferta de los juegos que comercialice y ofrecer bonificaciones para la inscripción o participación del jugador siempre que tales prácticas:

a) No sean contrarias a lo dispuesto en esta Reglamentación básica o a la normativa reguladora del juego.

b) No contravengan lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio Vínculo a legislación, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo Vínculo a legislación, General de la Comunicación Audiovisual.

c) No alteren la dinámica del juego.

d) No induzcan a la confusión del participante respecto de la naturaleza del juego.

3. Corresponde al operador publicar en su plataforma de juego las condiciones de aplicación y períodos de vigencia de toda iniciativa promocional que desarrolle, así como los términos de la misma.

4. La Dirección General de Ordenación del Juego podrá limitar el importe máximo de las iniciativas promocionales y bonificaciones a los participantes desarrolladas por el operador, en los términos previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y en la normativa por la que se desarrolle reglamentariamente el citado artículo.

5. Los operadores de juego podrán ofrecer en sus plataformas aplicaciones de juego gratuito, en los términos previstos en la normativa reglamentaria de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de regulación del juego.

Artículo 10. Canales y medios de participación.

1. La participación en el juego objeto de esta reglamentación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, se efectuará a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en los que los medios presenciales, si existen, tendrán un carácter accesorio.

La participación podrá efectuarse, asimismo, a través de terminales físicos accesorios, cuya instalación requerirá autorización de la Comunidad Autónoma competente en razón del territorio, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación. Estos terminales físicos accesorios deberán haber sido previamente homologados por la Dirección General de Ordenación del Juego, y su instalación únicamente podrá realizarse en aquellas ubicaciones físicas donde la normativa autonómica permita el juego objeto de esta reglamentación básica.

A través de los terminales a los que se refiere el párrafo anterior únicamente podrán ofrecerse juegos que respeten las especificaciones técnicas y, en particular, las limitaciones de precios de partida, premios y retorno al jugador previstas en la normativa autonómica de aplicación.

2. La participación en el juego objeto de esta reglamentación básica podrá realizarse empleando cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como televisión, Internet, telefonía fija y móvil o cualesquiera otras, o comunicación interactiva, ya sea ésta en tiempo real o en diferido.

CAPÍTULO IV

Desarrollo del juego de máquinas de azar

Artículo 11. Desarrollo del juego.

1. La explotación del juego de máquinas de azar se desarrollará de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma se dicten, en los términos de la correspondiente licencia singular otorgada y en las reglas particulares.

2. Cuando por conocimiento directo o por comunicación o denuncia de un tercero la Dirección General de Ordenación del Juego tuviera constancia de que un signo o símbolo en el juego ofrecido por el operador vulnera la normativa, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá instar su suspensión y retirada, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora

Artículo 12. Limites económicos a la participación en el juego de máquinas de azar.

1. El importe máximo y mínimo de cada partida será el establecido por los operadores de juego en sus reglas particulares y estará expresado en euros.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de esta orden ministerial, la cantidad de dinero que un mismo participante puede dedicar a la participación en el juego de máquinas de azar no podrá exceder del importe del saldo que el participante tenga en su cuenta de juego en el momento en que se inicie la sesión destinada al juego de máquinas de azar, incrementado en el importe de los premios en su caso obtenidos en dicha sesión.

Artículo 13. Participación en el juego.

1. La participación en el juego de máquinas de azar se efectuará por el medio o medios establecidos por el operador en sus reglas particulares del juego, de entre los referidos en el número 2 del artículo 10 de esta Reglamentación básica.

2. Los operadores emitirán un documento acreditativo al final de cada sesión destinada al juego de máquinas de azar, que deberá facilitarse a cada participante por el mismo medio por el que participó en la sesión, con el resumen de las cantidades apostadas y de los resultados obtenidos.

3. Los operadores establecerán en las reglas particulares del juego una previsión para los supuestos de interrupción sobrevenida de la sesión. Igualmente establecerán los casos en que procederá el mantenimiento o anulación de las cantidades jugadas como consecuencia de dichas interrupciones. En todo caso deberá garantizarse el derecho a los premios que pudieran haberse obtenido por los participantes en una sesión o en una partida con anterioridad a que se produjese su eventual interrupción. De forma similar, en los supuestos en los que se produzca la interrupción de la conexión de un participante durante el transcurso de una partida por causas distintas al cumplimiento de los límites establecidos en el párrafo primero del artículo 14, el operador deberá garantizar que la partida se desarrollará automáticamente hasta la determinación de la combinación de signos o representaciones gráficas, y el participante tendrá derecho a que le sea abonado el importe correspondiente a aquélla que haya resultado ganadora.

4. El importe íntegro correspondiente a la participación en una partida del juego que, una vez formalizada, sea anulada por el operador en aplicación de sus reglas particulares, será devuelto o puesto a disposición de los participantes en la forma establecida en las dichas reglas particulares, siempre sin ningún coste ni obligación adicional para los participantes.

Artículo 14. Desarrollo, determinación y asignación de los premios.

1. El participante, antes de iniciar la sesión destinada al juego de máquinas de azar, deberá establecer el tiempo máximo que está dispuesto a emplear y la cantidad máxima en que está dispuesto a minorar su cuenta de juego a lo largo de dicha sesión. Esta determinación deberá realizarse expresamente, cada vez que se acceda a la sesión destinada al juego de máquinas de azar, sin que se puedan predeterminar por defecto estos valores ni guardar los establecidos en sesiones anteriores.

La configuración de la sesión no podrá ser modificada durante el transcurso de la misma. No obstante, dicha sesión podrá finalizarse con anterioridad al cumplimiento de los términos anteriormente citados. Agotado el tiempo o la cantidad predeterminados, o la cantidad fijada al configurar la sesión destinada al juego de máquinas de azar, dicha sesión finalizará automáticamente, produciéndose la desconexión de la sesión una vez finalice la partida en curso, incluyendo en su caso las evoluciones metamórficas que se hubieran producido.

En todo caso, el operador de juego deberá anticipar al participante la proximidad del cumplimiento de los límites predeterminados en la configuración previa de la sesión, a fin de que dicho participante pueda realizar, si así lo desea, un cierre ordenado.

Cuando el participante, en el transcurso de los 60 minutos siguientes a la finalización de la sesión destinada al juego de máquinas de azar, inicie una nueva sesión, el operador, previamente a realizar dicha conexión, deberá activar un aviso que ponga de manifiesto la conveniencia de desarrollar un comportamiento de juego responsable, así como de las implicaciones que se derivan de una frecuencia excesiva de juego desde un punto de vista de juego compulsivo o patológico. A tales efectos, dentro de dicho aviso el operador incluirá un vínculo que permita el redireccionamiento a información sobre las acciones preventivas contra el juego patológico recogidas en su Plan Operativo, así como, en su caso, a aquélla que disponga la Dirección General de Ordenación del Juego.

2. En la configuración de la sesión destinada al juego de máquinas de azar, el participante podrá restringir temporalmente su acceso a una sesión futura, para el supuesto de que la actual finalice automáticamente como consecuencia del agotamiento de alguno de los límites establecidos en el apartado 1 de este artículo.

3. El participante, antes de iniciar la sesión, determinará la frecuencia del aviso referido en el apartado 2 del artículo 8 de esta orden ministerial, siendo el intervalo mínimo de quince minutos a contar desde el inicio de la sesión destinada al juego de máquinas de azar o desde el último aviso.

4. La participación en el juego de máquinas de azar podrá realizarse en modo manual o en modo automático.

En el modo manual, la partida comenzará en el momento en el que el participante active manualmente la función de determinación de la combinación de signos resultante.

En el modo automático, la partida se iniciará una vez configurada dicha forma de juego. No se podrá configurar en modo automático más de 100 partidas, y en todo caso, en cualquier momento se podrá abandonar el modo automático.

5. La partida tendrá una duración mínima de 3 segundos.

6. Determinada al azar la combinación resultante, se comprobará si resulta agraciada con algún premio de los preestablecidos por el operador de juego. En ese caso se le asignará el premio correspondiente a esa combinación resultante.

7. Los operadores únicamente podrán ofrecer botes progresivos. En ningún caso se podrán ofrecer botes garantizados, entendiendo por tales aquéllos que tienen su origen en todo o en parte en los fondos propios del operador de juego o procedan de fuentes diferentes a las participaciones en el juego.

Artículo 15. Pago de premios.

1. Son acreedores de los premios los usuarios que hubieran participado en el juego de máquinas de azar y que, de conformidad con el resultado de las partidas que la conforman y las reglas particulares del juego, hubiesen resultado ganadores.

2. El operador queda obligado al pago de los premios obtenidos en el juego desde que termine cada partida que los originó y procederá al pago de los premios a los participantes acreedores en los términos y condiciones fijados en las reglas particulares del juego.

3. El operador efectuará el pago de los premios de conformidad con lo establecido en las reglas particulares del juego y, en su defecto, por el mismo medio empleado para el pago de la participación. El pago del premio en ningún caso supondrá coste u obligación adicional para el participante premiado.

El derecho al cobro de premios caducará en el plazo fijado en las reglas particulares del juego que no será inferior a tres meses contados desde el día siguiente a la finalización de la partida en que se originaron los premios.

4. La Dirección General de Ordenación del Juego establecerá los procedimientos y las obligaciones adicionales que resulten precisas en relación con el pago de los premios para la mejor protección de los participantes y del interés público.

Disposición final primera. Autorización a la Dirección General de Ordenación del Juego.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación del Juego a establecer el procedimiento de autorizaciones de actividades de juego de carácter ocasional, de acuerdo con lo establecido en la presente orden ministerial y en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de regulación del juego. En este procedimiento se establecerán los requisitos que deberán exigirse a los operadores y la documentación acreditativa que éstos deberán presentar.

Disposición final segunda. Cesión de sistemas técnicos por parte de licenciatarios a oferentes de actividades de juego en territorio español.

Los titulares de licencia singular del juego de máquinas de azar adoptarán las medidas necesarias para garantizar que sus productos y servicios, incluyendo sus plataformas, software de juegos y el resto de elementos del sistema técnico, no son ofrecidos en territorio español por terceros no titulares de la correspondiente licencia.

Las resoluciones por las que se otorguen los correspondientes títulos habilitantes podrán precisar los términos en que el operador haya de desarrollar el cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior, así como establecer obligaciones de comunicación de medidas adoptadas en este sentido por el operador, ya sean en el momento de su adopción, con carácter periódico o a requerimiento de la Dirección General de Ordenación del Juego.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día de la publicación de la orden ministerial por la que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, se apruebe el pliego de bases que regirán la nueva convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego.

ANEXO

Límites de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación del juego de máquinas de azar

Único.

La Dirección General de Ordenación del Juego, mediante resolución que modifique el anexo II de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla el capítulo III del título II del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, y la determinación de los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares correspondientes a los distintos tipos de juegos, determinará el importe de la garantía vinculada a la licencia singular para el desarrollo y explotación del juego de máquinas de azar y que se fijará entre el 5 % y el 12 % de los ingresos netos del operador imputables a la actividad sujeta a licencia singular en el año inmediatamente precedente. A estos efectos los ingresos netos del operador se entenderán según lo establecido en el artículo 48.6 Vínculo a legislación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

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